Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
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Procedimiento

VARIOS


Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 
  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 



RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS

- Acaban de reemplazarse las normas que dispusieron de retención del impuesto a las ganancias e IVA a los pagos a monotributistas.

- Nueva vigencia prevista: pagos a partir del 01 SET 09.

- Cambios:
  • Se modifican las alícuotas: ahora 35 por ciento o 21 por ciento (impuesto a las ganancias o IVA) sin deducción de mínimo.
  • El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos de las categorías máximas del régimen.
  • Para calcular los ingresos brutos del monotributista:
    - se suman los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso.
    - no son computables algunos conceptos como ingresos brutos, por ejemplo bienes de uso;
  • El agente de retención deberá consultar en www.afip.gov.ar el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción
  • en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
  • Hay que mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento de este régimen.



Provincia de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario rural. Régimen de información

- La provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de información para los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural por inmuebles con una superficie igual o superior a 50 ha.
- La declaración jurada deberá efectuarse anualmente a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), respecto del año calendario anterior hasta el 10 de mayo de cada año.
- Excepcionalmente durante el año 2008 la presentación de la información deberá ser cumplida hasta el 10 de abril respecto de los años 2006 y 2007.

1. A fin de cumplir con la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación los informes que se refieren a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, quienes revistan el carácter de contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, deberán observar el procedimiento, forma, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución, siempre que la superficie de alguno de los inmuebles individualmente considerados o el resultado de la suma de las superficies de todos los inmuebles, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.
2. Los sujetos mencionados en el punto anterior, deberán:
a. Acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria, a la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
b. Completar los datos requeridos en el aplicativo.
c. Transferir electrónicamente, desde el sitio indicado, los datos consignados de conformidad a lo requerido.
3. La información que deberá suministrarse será:
§ 1. La concerniente al/los inmueble/s rural/es: número de partida inmobiliaria.
§ 2. La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.
§ 3. Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

- En caso que se hubiesen integrado distintas partidas en una única partida receptora, la información señalada deberá proporcionarse con relación a cada una de las partidas integradas.
- El suministro de la información deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada.
- Paraar llevar a cabo la transferencia electrónica de los datos requeridos, el sujeto obligado podrá utilizar cualquiera de las Claves de Identificación Tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria, deberá obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
- En caso que por desperfectos técnicos se intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
- La declaración jurada anual que deberá presentarse para cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 10 de mayo de cada año.
- En el año 2008 la presentación de la declaración jurada deberá ser efectuada hasta el día 10 de abril y comprenderá, excepcionalmente, la información del período correspondiente a los años 2006 y 2007.
- Cuando el carácter de contribuyente del impuesto inmobiliario rural se hubiese adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2006, la información que deberá proporcionarse con la presentación de la primera declaración jurada comprenderá el período transcurrido desde la fecha en que se hubiese adquirido dicho carácter y el 31 de diciembre de 2007.
- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de los funcionarios y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones establecidas en la presente deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán facilitar por todos los medios, los controles previstos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 32/2008

 



RELEVAMIENTO DE LAS INVERSIONES DIRECTAS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAÍS

El BCRA implementó un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el país y en el exterior.

El relevamiento incluye tanto a las inversiones directas en el país de no residentes como a las inversiones de residentes en el exterior, bajo la forma de participación en el capital de empresas o inversiones en bienes raíces que no formen parte de una sociedad comercial.

Se considera que una inversión es directa si la participación en el capital de la empresa no es menor al 10 por ciento. En caso contrario, sería una inversión de portafolio y no quedaría incluida en este régimen.

Por inversión inmobiliaria, debe entenderse a las inversiones en bienes raíces sin fines comerciales. La comunicación “A” 4237 dice al respecto: “Para el presente relevamiento se considerará inversión inmobiliaria a las inversiones en bienes raíces que no formen parte de una sociedad comercial (la cual deberá ser declarada como inversión directa en empresas)”. Como ejemplos cita a las residencias de vacaciones y otras propiedades para uso personal o para ser arrendadas a terceros.

Mediante la Comunicación “A” 4305, el BCRA fijó los límites para el relevamiento:

Inversiones de no residentes


INVERSIÓN
DECLARACIÓN JURADA
Igual o mayor USD 500.000.-
Semestral obligatoria
Menor a USD 500.000.-
Optativa

Inversiones de residentes

INVERSIÓN
DECLARACIÓN JURADA
Mayor a USD 5.000.000.-
Semestral obligatoria

Mayor a USD 1.000.000.-
e
Igual o Menor USD 5.000.000.-

Anual obligatoria
(declaración a junio optativa)
Menor a USD 1.000.000
Optativa


El software mediante el cual debe presentarse la declaración jurada podrá ser retirado de las entidades financieras.

Los declarantes deberán presentar sus declaraciones juradas en un plazo no mayor a los 90 días corridos a partir de la fecha de referencia. Esta última corresponde al último día de cada semestre calendario.

A partir del período finalizado el 31 DIC 04 rige la obligación de presentar las declaraciones juradas según lo establecen las mencionadas normas.

COMUNICACIONES “A” 4237 Y “A” 4305 DEL BCRA



 

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