Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
- Acaban de reemplazarse las normas que dispusieron de retención del impuesto a las ganancias e IVA a los pagos a monotributistas.
- Nueva vigencia prevista: pagos a partir del 01 SET 09.
-
Cambios:
- Se modifican las alícuotas: ahora 35 por ciento o 21 por ciento (impuesto a las ganancias o IVA) sin deducción de mínimo.
- El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos de las categorías máximas del régimen.
- Para calcular los ingresos brutos del monotributista:
- se suman los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso.
- no son computables algunos conceptos como ingresos brutos, por ejemplo bienes de uso;
- El agente de retención deberá consultar en www.afip.gov.ar el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción
- en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
- Hay que mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento de este régimen.
Provincia de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario rural.
Régimen de información
- La provincia de Buenos Aires dispuso un régimen
de información para los contribuyentes del impuesto
inmobiliario rural por inmuebles con una superficie
igual o superior a 50 ha.
- La declaración jurada deberá efectuarse
anualmente a través de la página web de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (ARBA), respecto del año calendario
anterior hasta el 10 de mayo de cada año.
- Excepcionalmente durante el año 2008 la presentación
de la información deberá ser cumplida
hasta el 10 de abril respecto de los años 2006
y 2007.
1. A fin de cumplir con la obligación de suministrar
a esta Autoridad de Aplicación los informes que
se refieren a hechos imponibles y demás datos
necesarios para facilitar las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva,
quienes revistan el carácter de contribuyentes
del impuesto inmobiliario rural, deberán observar
el procedimiento, forma, plazos y demás condiciones
que se establecen en la presente resolución,
siempre que la superficie de alguno de los inmuebles
individualmente considerados o el resultado de la suma
de las superficies de todos los inmuebles, resulte igual
o superior a las 50 hectáreas.
2. Los sujetos mencionados en el punto anterior, deberán:
a. Acceder, mediante su Clave de Identificación
Tributaria, a la aplicación informática
que estará disponible en la página web
de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
b. Completar los datos requeridos en el aplicativo.
c. Transferir electrónicamente, desde el sitio
indicado, los datos consignados de conformidad a lo
requerido.
3. La información que deberá suministrarse
será:
§ 1. La concerniente al/los inmueble/s rural/es:
número de partida inmobiliaria.
§ 2. La referida a las actividades agropecuarias,
o de otra índole económica, que se desarrollan
en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están
a cargo del propio contribuyente o de terceros.
§ 3. Cuando las actividades sean desarrolladas
por terceros, la referida a los contratos en virtud
de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su
explotación, sean éstos escritos o no,
gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no,
indicando superficie cedida, fecha de celebración,
plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje
de distribución de los frutos de la explotación,
de corresponder, como así también los
datos de cada una de las partes contratantes y si se
ha pactado alguna cláusula de prohibición
de cesión o subarrendamiento.
- En caso que se hubiesen integrado distintas partidas
en una única partida receptora, la información
señalada deberá proporcionarse con relación
a cada una de las partidas integradas.
- El suministro de la información deberá
ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter
de declaración jurada.
- Paraar llevar a cabo la transferencia electrónica
de los datos requeridos, el sujeto obligado podrá
utilizar cualquiera de las Claves de Identificación
Tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. De no contar
con una Clave de Identificación Tributaria, deberá
obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin
en la página web de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
- En caso que por desperfectos técnicos se intente
transmitir un archivo electrónico correspondiente
a una declaración jurada cuyo vencimiento opera
ese día, y durante la totalidad del mismo no
se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado,
la declaración jurada deberá realizarse
en el día inmediato siguiente a aquel en el que
el inconveniente sea subsanado.
- La declaración jurada anual que deberá
presentarse para cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente resolución, comprenderá
la información del año calendario inmediato
anterior. Dicha declaración jurada deberá
ser presentada hasta el día 10 de mayo de cada
año.
- En el año 2008 la presentación de la
declaración jurada deberá ser efectuada
hasta el día 10 de abril y comprenderá,
excepcionalmente, la información del período
correspondiente a los años 2006 y 2007.
- Cuando el carácter de contribuyente del impuesto
inmobiliario rural se hubiese adquirido con posterioridad
al 1 de enero de 2006, la información que deberá
proporcionarse con la presentación de la primera
declaración jurada comprenderá el período
transcurrido desde la fecha en que se hubiese adquirido
dicho carácter y el 31 de diciembre de 2007.
- La Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a través de los funcionarios y
agentes que ella determine, efectuará controles
y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad
de los datos suministrados por los sujetos obligados.
A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones
establecidas en la presente deberán brindar acceso
a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos
y a toda documentación o elementos que resulten
necesarios para la verificación y, en general,
deberán facilitar por todos los medios, los controles
previstos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 32/2008
RELEVAMIENTO DE LAS INVERSIONES
DIRECTAS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAÍS
El BCRA implementó un Sistema de Relevamiento
de Inversiones Directas en el país y en el exterior.
El relevamiento incluye tanto a las inversiones directas
en el país de no residentes como a las inversiones
de residentes en el exterior, bajo la forma de participación
en el capital de empresas o inversiones en bienes raíces
que no formen parte de una sociedad comercial.
Se considera que una inversión es directa si
la participación en el capital de la empresa
no es menor al 10 por ciento. En caso contrario, sería
una inversión de portafolio y no quedaría
incluida en este régimen.
Por inversión inmobiliaria, debe entenderse
a las inversiones en bienes raíces sin fines
comerciales. La comunicación “A”
4237 dice al respecto: “Para el presente relevamiento
se considerará inversión inmobiliaria
a las inversiones en bienes raíces que no formen
parte de una sociedad comercial (la cual deberá
ser declarada como inversión directa en empresas)”.
Como ejemplos cita a las residencias de vacaciones y
otras propiedades para uso personal o para ser arrendadas
a terceros.
Mediante la Comunicación “A” 4305,
el BCRA fijó los límites para el relevamiento:
Inversiones de no residentes
INVERSIÓN
|
DECLARACIÓN
JURADA |
Igual
o mayor USD 500.000.- |
Semestral
obligatoria |
Menor
a USD 500.000.- |
Optativa |
Inversiones de residentes
INVERSIÓN
|
DECLARACIÓN
JURADA |
Mayor
a USD 5.000.000.- |
Semestral
obligatoria |
| Mayor
a USD 1.000.000.-
e
Igual
o Menor USD 5.000.000.- |
Anual
obligatoria
(declaración a junio optativa) |
Menor
a USD 1.000.000 |
Optativa |
El software mediante el cual debe presentarse la declaración
jurada podrá ser retirado de las entidades financieras.
Los declarantes deberán presentar sus declaraciones
juradas en un plazo no mayor a los 90 días corridos
a partir de la fecha de referencia. Esta última
corresponde al último día de cada semestre
calendario.
A partir del período finalizado el 31 DIC 04
rige la obligación de presentar las declaraciones
juradas según lo establecen las mencionadas normas.
COMUNICACIONES “A” 4237 Y “A”
4305 DEL BCRA