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Procedimiento



SOCIEDADES
 

Nueva prórroga del reempadronamiento en IGJ

La Resolución General IGJ 5/2010 publicada en el Boletín Oficial del día de ayer prorrogó el vencimiento del reempadronamiento dispuesto por Resolución General IGJ 1/2010, hasta el 29 de abril de 2011, tanto para la presentación de las DD.JJ. de las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades extranjeras- (art.1º), como para el envío de la información vía internet de las sociedades comerciales -(art.2º).



Resoluciones Generales de la CNV - Novedades

1. RG 581/2010 de fecha 29/10/2010 - PRESENTACIÓN DE BALANCES DE ACUERDO A LAS NIIF EN LOS INGRESOS A LA OFERTA PUBLICA:

Las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su ingreso, por presentar  sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE que dispone la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias.   

2. RG 582/2010 de fecha 02/11/2010 - MODIFICACIÓN ARTÍCULO 36 DEL CAPÍTULO VI DE LAS NORMAS CNV:

Serán consideradas PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda, aquellas empresas que registren hasta el siguiente máximo de las ventas totales anuales (en $), excluido el IVA y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, detallados en el cuadro que obra a continuación.Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos 3 años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. 


Sector

Tamaño

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Pequeña Empresa

8.200.000

20.600.000

28.000.000

8.600.000

9.600.000

Mediana Empresa

48.200.000

164.400.000

223.800.000

56.600.000

75.400.000



El 20% o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en el cuadro precedente no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES.


Estimados:

El 20 de octubre pasado (con vigencia a partir del día 21) se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General IGJ (“RG”) 4/2010 a partir de la cual se prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas (“DD.JJ.”) de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, unificando dicho vencimiento con el de las sociedades comerciales (prorrogado a su vez por RG 3/2010).

En consecuencia el cronograma original de vencimientos para la presentación de las DD.JJ. de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades comerciales, establecido por la RG 1/2010, fue extendido hasta el 17 de diciembre de 2010 inclusive.

No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma original (20/07/2010).



Reempadronamiento de las sociedades comerciales en IGJ: etapas y plazos

Les informamos que el 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial  la RG N° 3/2010, en virtud de la cual la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) establece la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados:

1) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán pagar, confeccionar y enviar vía web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

2) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.

3) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la RG N° 1/2010.

En el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes; presentación de Estados Contables y Tasas anuales en el caso de corresponder; Nº de C.U.I.T.; y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos con relación al pago del formulario correspondiente.

La carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Por otra parte, el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la RG Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la IGJ, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Se advierte, por último, que frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la IGJ tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la RG Nº 1/2010.





Las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán actualizar sus datos ante la Inspección General de Justicia.

 

Principales aspectos por tener en cuenta:

Cronograma:

  • asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010,
  • sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010,
  • sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

Condiciones:

  • La declaración jurada (incluida en el Anexo A de la RG 1/2010) deberá estar firmada por el presidente o por el representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k de la RG IGJ 2/2009.
  • En la declaración se deberá detallar: la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta o comunicada a la IGJ, las autoridades vigentes, el último estado contable presentado, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda. Asimismo, se deberá consignar el número de CUIT y, en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19550.
  • Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado su cumplimiento. Se aplicará sanción en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
  • En los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para su curso la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.



      Resolución General 1/2010 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”),




    Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

    Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
     
    • Bienes personales: al 31/12/2019
    • Ganancias: al 31/12/2019
    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
    • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
    • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
    • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
    • Monotributo: al 31/12/2013

    Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).


     Anticipos:
     Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
     


    PRESENTACIÓN DE BALANCES

    Los estados contables con cierres desde el 31 MAY 06 deberán presentarse a la Inspección General de Justicia en diskette o en CD, en el caso de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550.

    Los archivos se generarán mediante el programa aplicativo que proveerá la IGJ.

    Resolución General IGJ 11/2005
    B.Of. 21 DIC 05



    SOCIEDADES DEL EXTERIOR Y LA IGJ


    La Inspección General de Justicia decidió:
    - no inscribir en el Registro Público de Comercio o bien
    - declarar las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos

    en el caso de acuerdos de asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado, ejerciendo derechos de voto, sociedades constituidas en el extranjero que a la fecha de tales eventos no hayan cumplido debidamente con las presentaciones de estados contables, acompañados de una certificación contable ante ese organismo.

    Resolución General IGJ 9/2005

    B.Of. 20 OCT 05



TASA IGJ
  • MORATORIA Y FACILIDADES DE PAGO
    • La Inspección General de Justicio dispuso los aspectos necesarios para la aplicación del régimen de moratoria y de facilidades de pago en relación con las tasas anuales 2001 y anteriores.


    Resolución General (IGJ) 13/02 B.Of. 04 NOV 02


FACILIDADES DE PAGO PARA LA TASA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Las sociedades que deban el pago de la tasa anual de la IGJ por el año 2001 o períodos anteriores podrán acogerse dentro de los 180 días de la vigencia a una moratoria y régimen de facilidades.

Decreto 2129/2002 B.Of. 25 OCT 02
 

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