ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR
• El cobro de la asignación familiar por “ayuda escolar” por el ciclo lectivo 2011 se abona a partir del inicio del mismo a todos los trabajadores en relación de dependencia.
• El monto general de esta asignación es de $ 170 por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial o privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
• A partir del período 07/2010 todos los empleadores se encuentran incluidos en el sistema SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) por tal motivo el cobro de la asignación familiar para los trabajadores es automático a través de ANSES mediante depósito en cuenta bancaria al CBU informado para tal fin ó pueden percibirlo directamente en Banco.
• En el caso de trabajadores que perciban la asignación familiar en forma automática no deben presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
• En el caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática los trabajadores deberán presentar el certificado de inicio lectivo ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo.
ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR
• El cobro de la asignación familiar por “ayuda escolar” correspondiente al ciclo lectivo 2010 se abona a partir del mes de febrero a todos los trabajadores en relación de dependencia. El monto general de esta asignación es de $ 170 por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial ó privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
• Para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) el cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar. Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio lectivo ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo lectivo.
• Aquellos trabajadores que cobren la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mes de febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.
Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
Aportes y contribuciones. Nuevo aplicativo SICOSS Versión 32. Novedades
La AFIP puso a disposición de los empleadores la nueva versión del Aplicativo SICOSS (ex SIJP) para el cálculo de las cotizaciones de la seguridad social.
Recordamos que, conforme lo anticipara la resolución general (AFIP) 2558, con esta nueva versión se deberán rectificar las declaraciones juradas (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas por los citados empleadores mediante el sistema “Su Declaración” con la versión 30 del aludido programa aplicativo.
Los restantes empleadores que no presentaron la declaración jurada (F. 931) mediante el sistema “Su Declaración”, la implementación de las disposiciones del decreto 10/2009 se deberán ingresar con esta nueva versión del programa aplicativo. Asimismo, deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.
Como la nueva versión introduce modificaciones de cálculo de las obligaciones en forma retroactiva, será imprescindible generar los F. 931 rectificativos por nómina completa y no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F. 931 –original o rectificativo– que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 32.
Resumimos las principales novedades respecto de la versión anterior:
• Se reformula el campo base de cálculo de las Contribuciones a la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (Remuneración 8), retroactivo a noviembre 2008.
• Se reformula el Cuadro de Datos Complementarios, incluyendo nuevos campos, los conceptos remunerativos se informarán sin tope.
• La Remuneración 1 (Aportes SIPA), Remuneración 4 (Aportes OS y FSR) y Remuneración 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes remuneratorios vigentes en cada período.
• Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso hasta noviembre 2008.
• Identificación de los nuevos puestos de trabajo y aquellos regularizados a partir del 24/12/2008 por las empresas privadas y/o comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016, a los fines del beneficio de disminución de contribuciones durante los dos años siguientes a la regularización y/o contratación.
• A partir del mes de marzo 2009, cuando la situación de revista de una trabajadora sea “5” (maternidad) u “11” (maternidad down) y la empresa este incorporada al SUAF, se informará el monto bruto de la remuneración que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora si hubiere cumplido servicios normalmente.
Empleados de comercio, convenio colectivo de vida obligatorio 130/1975. Pasaje de sumas no remunerativas a remunerativas a partir del mes de abril 2009. Contribución al INACAP. Incremento
Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009 la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008 tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
En virtud de ello, se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo).
Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0610-122-4622.
Vacaciones
NotificaciÓn al personal
Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:
01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación deberá ser comunicada por escrito (ver modelo
adjunto) con una anticipación no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas pueden instituir otros sistemas.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deber proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo 150 son:
El trabajador gozar de un mínimo y continuado descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda
de 5 años.
b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a 5 años no
exceda los 10 años.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y
no los 20
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones, por ejemplo:
Gremio: |
C. Colectivo
N° |
Antigüedad |
Menor
a 5 años |
Más
de 10 y memos 15 |
Comercio |
130/75 |
14 d.c |
21 d.c. |
Construcción empleados |
151/75 |
14 d.c. |
21 d.c. |
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin. |
42/89 |
21 d.c. |
21 d.c. |
Enc. Edif. Prop. Horiz. |
306/98 |
12 d.h. |
20 d.h. |
Entidades Dep. y Civiles |
160/75 |
16 d.c. |
24 d.c. |
Cinematográficos |
235/75 |
16 d.c. |
23 d.c. |
Servicio Doméstico |
DL 326/56 |
10 d.h. |
15 d.h. |
Trabajo Agrario |
L. 2248 |
10 d.h. |
15 d.h. |
Plásticos |
277/96 |
14 d.h. |
21 d.h. |
* d.h.: Días h biles, d.c.: Días corridos
Requisitos para su goce:
El trabajador, para tener derecho cada año al goce del período de vacaciones, deber haber prestado servicios como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
La licencia comenzar en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuere feriado.
Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán principiar el día siguiente a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.
Modelo de notificación:
(lugar),
Señor/a
........................................................................ le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año .......... por el período de ........ días.
Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día .................................... hasta el día .......................
inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día.....................
Firma del Titular
Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente
Firma del trabajador
Aclaración:
CAMBIÓ EL MONTO DE LA AYUDA ESCOLAR
- Se dedició aumentar $ 170 la ayuda escolar anual (aumento
de $ 40).
- El beneficio aplica a los trabajadores con salarios superiores
a $100 e inferiores a $ 4.000 que acrediten derecho a la asignación
por hijo, si concurre regularmente a establecimientos de carácter
nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la
enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización
o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la
autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad
y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales
o privados donde se imparta educación diferencial. No
corresponde si se cursa el nivel terciario o universitario.
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Se acerca la fecha de pago de la asignación familiar por
AYUDA ESCOLAR ANUAL.
·- Dicha prestación se abonará por los hijos
de los trabajadores en relación de dependencia, hasta el
mes que cumplan 18 años y que estén cursando el
nivel inicial, educación general básica o polimodal
(jardín - salas de tres a cinco años-, primario
y secundario) o bien , cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos
oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
- Monto de la prestación: $130.
- Época de pago:
. deberá abonarse con los haberes del mes inmediato anterior
al del inicio del ciclo lectivo, o sea con la remuneración
devengada en FEB 08.
. También puede ser percibida dentro de los 120 días
de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del
certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
·- Requisitos:
. certificado de finalización del ciclo lectivo anterior.
. certificado de alumno regular del nuevo ciclo lectivo (2008)
dentro de los 60 días de iniciado.
. Si la documentación respaldatoria no fuese presentada
oportunamente, el empleador procederá al descuento automático
de la asignación abonada.
- Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras,
SAC y plus por zona desfavorable):
. Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras,
SAC y plus por zona desfavorable):
. tope mínimo $100; tope máximo: $ 4.000
. si por hijo con discapacidad: tope mínimo $100; tope
máximo: sin tope.
Beneficios sociales:
Vales de almuerzo: se aumenta el máximo diario
Se aumentó a $ 25 (antes, $15) el importe por día
hábil por persona, como máximo que podrán
percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo.
· Vacaciones
· Notificación al personal
Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo
154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse
el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:
01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
- La fecha de iniciación deberá ser comunicada
por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación
no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones
colectivas pueden instituir otros sistemas.
- Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea
a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento,
lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen,
y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá
proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda
el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano
cada tres períodos.
Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo
150 son:
El trabajador gozará de un mínimo y continuado
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en
el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad
mayor a 5 años no exceda los 10 años.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere
los 10 años y no los 20
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda
los 20 años.
Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período
de vacaciones, por ejemplo:
Gremio: |
C. Colectivo
N° |
Antigüedad |
Menor
a 5 años |
Más
de 10 y memos 15 |
Comercio |
130/75 |
14 d.c |
21 d.c. |
Construcción empleados |
151/75 |
14 d.c. |
21 d.c. |
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin. |
42/89 |
21 d.c. |
21 d.c. |
Enc. Edif. Prop. Horiz. |
306/98 |
12 d.h. |
20 d.h. |
Entidades Dep. y Civiles |
160/75 |
16 d.c. |
24 d.c. |
Cinematográficos |
235/75 |
16 d.c. |
23 d.c. |
Servicio Doméstico |
DL 326/56 |
10 d.h. |
15 d.h. |
Trabajo Agrario |
L. 2248 |
10 d.h. |
15 d.h. |
Plásticos |
277/96 |
14 d.h. |
21 d.h. |
d.h. Días hábiles
d.c. Días corridos
Requisitos para su goce:
El trabajador, para tener derecho cada año al goce del
período de vacaciones que le correspondiere, deberá
haber prestado servicios –como mínimo– durante
la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año calendario.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente
hábil si aquel fuere feriado.
Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles,
las vacaciones deberán principiar el día siguiente
a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente
hábil si aquél fuere feriado.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Modelo de notificación:
(lugar),
Señor/a ........................................................................
le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al
año .......... por el período de ........ días.
Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día
.................................... hasta el día .......................
inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día
.................................
Firma del Titular
Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente
Firma del trabajador
Aclaración:
Clave fiscal y Asignaciones Familiares
1. Clave fiscal en AFIP
. La interacción con los servicios informáticos
de la AFIP sólo puede ser realizada por personas físicas
que posean su "Clave Fiscal"; en el caso de personas
jurídicas, mediante su CUIT y con la "Clave Fiscal"
de su representante legal.
. AFIP requiere la identificación fehaciente de dichas
personas para preservar la seguridad jurídica de sus derechos
y obligaciones frente al Fisco.
. Con relación a la responsabilidad en el uso y resguardo
de la "Clave Fiscal" la delegación mediante el
sistema de "Administración de relaciones", no
limita ni excluye la responsabilidad del contribuyente por la
información transmitida y a toda consecuencia jurídica
o fiscal que de ella se derive.
2. ASIGNACIONES FAMILIARES
. Se incrementan desde el 01 JUL 07 las asignaciones familiares
por hijo, hijo con discapacidad y prenatal y los topes y rangos
de remuneraciones que habilitan el cobro según zonas.
. El tope para percibir las asignaciones se eleva de $3.000 a
$4.000.
. Las nuevas escalas, de acuerdo con el salario son:
- salario bruto
de $1.000 a $2.000: $ 100 por hijo y $ 400 por hijo discapacitado.
de $ 2.000 a $ 3.000 $ 75 por hijo y $ 300 por hijo discapacitado.
de $ 3.000 a $ 4.000 $ 50 y $ 200 por hijo discapacitado (sin
tope en este caso).
Estas asignaciones las perciben los trabajadores por cada hijo
menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad
cuando se trata de un hijo discapacitado.
Empleados de Comercio
Día del empleado de comercio
Le recordamos que el próximo
26 de septiembre es el “Día del Empleado de Comercio”.
Ese día será abonado con doble remuneración,
siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
En efecto el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75,
dispone:
“El 25/09/95 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/85
por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora
de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina
de Comercio y la Confederación General de Empleados de
Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día
26 de septiembre de cada año como el “Día
del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose
que a los efectos de la percepción de haberes , dicho día
será abonado con doble remuneración, siempre que
el empleado asista en la forma habitual a su trabajo”.
Quedamos a su disposición
para cualquier aclaración que estime pertinente y saludamos
a usted con toda consideración.
ASIGNACIONES FAMILIARES
- El poder ejecutivo nacional modificó los valores y
los topes para el cobro de asignaciones familiares (*) por
carga de familia:
Sueldo
Bruto |
Prenatal
e hijo
|
Hijo
discapacitado
|
Matrimonio
|
Nacimiento
|
Adopción
|
Ayuda escolar anual
|
Hasta
31/12/2006 |
Desde
01/01/2007 |
100
a 1199,99 |
100
a 1700 |
72,00 |
288,00 |
600,00 |
400,00 |
2400,00 |
130 |
1200
a 1799,99 |
1700,01
a 2200 |
54,00 |
216,00 |
600,00 |
400,00 |
2400,00 |
130 |
1800
a 2599,99 |
2200,01
a 3000
|
36,00
|
144,00
|
600,00
|
400,00
|
2400,00
|
130
|
- Además, le recordamos que se acercan las fechas de
pago de la asignación familiar (*) por AYUDA ESCOLAR
ANUAL.
- Dicha prestación se abonará por los hijos de
los trabajadores en relación de dependencia, hasta el
mes que cumplan 18 años y que estén cursando el
nivel inicial, educación general básica o polimodal
(jardín - salas de tres a cinco años-, primario
y secundario) o bien , cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.
- Monto de la prestación: $130.
- Época de pago: deberá abonarse con los haberes
del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo,
o sea con la remuneración devengada en FEB 07. También
puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado
el ciclo lectivo contra la presentación del certificado
de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
- Requisitos:
* certificado de finalización del ciclo lectivo anterior.
* certificado de alumno regular del nuevo ciclo lectivo (2007)
dentro de los 60 días de iniciado.
* Si la documentación respaldatoria no fuese presentada
oportunamente, el empleador procederá al descuento automático
de la asignación abonada.
- Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras,
SAC y plus por zona desfavorable):
* tope mínimo $100; tope máximo: $ 3.000
* si por hijo con discapacidad: tope mínimo $100; tope
máximo: sin tope.
(*) Las asignaciones familiares son prestaciones
no remunerativas, no sujetas a gravámenes, ni a ser tomadas
en cuenta para para la dererminación del SAC, ni indemnizaciones
de ningún tipo.
Fuente: L. 24714.
VACACIONES
Notificación al personal
Cumplimos
en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley
de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones
de cada año dentro del periodo: 01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación deberá ser comunicada
por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación
no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones
colectivas pueden instituir otros sistemas.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea
a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento,
lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen,
y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá
proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda
el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano
cada tres períodos.
Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo
150 son:
El trabajador gozará de un mínimo y continuado
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en
el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad
mayor a 5 años no exceda los 10 años.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere
los 10 años y no los 20
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda
los 20 años.
Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período
de vacaciones, por ejemplo:
|
|
|
|
|
Gremio:
|
C.
Colectivo N°
|
Antigüedad
|
Menor
a 5 años |
Más
de 10 y menos 15 |
Comercio |
130/75 |
14
d.c. |
21
d.c. |
Construcción
empleados |
151/75 |
14
d.c. |
21
d.c. |
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin. |
42/89
|
21
d.c. |
21
d.c. |
Enc.
Edif. Prop. Horiz. |
306/98
|
12
d.h. |
20
d.h. |
Entidades
Dep. y Civiles |
160/75
|
16
d.c. |
24
d.c. |
Cinematográficos |
235/75 |
16
d.c. |
23
d.c. |
Servicio
Doméstico |
DL
326/56 |
10
d.h. |
15
d.h. |
Trabajo
Agrario |
L.
2248 |
10
d.h. |
15
d.h. |
Plásticos
|
277/96
|
14
d.h. |
21
d.h. |
d.h. Días hábiles
d.c. Días corridos
Requisitos para su goce:
El trabajador, para tener derecho cada año al goce del
período de vacaciones, deberá haber prestado servicios
como mínimo durante la mitad de los días
hábiles comprendidos en el año calendario.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente
hábil si aquel fuere feriado.
Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles,
las vacaciones deberán principiar el día siguiente
a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente
hábil si aquél fuere feriado.
Modelo de notificación:
(lugar),
Señor/a ........................................................................
le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al
año .......... por el período de ........ días.
Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día
.................................... hasta el día .......................
inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día.....................
Firma del Titular
Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente
Firma del trabajador
Aclaración:
EMPLEADOS DE COMERCIO
Día del empleado de comercio
- Le
recordamos que el próximo 26 de septiembre es el "Día
del Empleado de Comercio".
- Ese día será abonado con doble remuneración,
siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
- En efecto el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75,
dispone:
"El 25/09/95 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/85
por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora
de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina
de Comercio y la Confederación General de Empleados de
Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día
26 de septiembre de cada año como el "Día del
Empleado de Comercio", trabajando normalmente y destacándose
que a los efectos de la percepción de haberes , dicho día
será abonado con doble remuneración, siempre que
el empleado asista en la forma habitual a su trabajo".
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración
que estime pertinente y saludamos a usted con toda consideración.
05/09/2006
ACCIDENTES DE TRABAJO: CONTINGENCIAS EXCLUIDAS
No son indemnizables:
Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña
al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes al
inicio de la relación laboral y que estén acreditadas
en el examen preocupacional que cumpla con las pautas de la Autoridad
de Aplicación.
08/06/2006
REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES
CONTRATADOS VÍA EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Las empresas usuarias tienen que registrar en una sección
particular del libro especial previsto por la ley de contrato
de trabajo la siguiente información:
1. Individualización del trabajador
que preste servicios a través de una empresa de servicios
eventuales.
2. Categoría profesional y tareas.
3. Fechas de ingreso y de egreso.
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios
eventuales o el monto total de la facturación.
5. Nombre, denominación o razón social y domicilio
de la empresa de servicios eventuales a través de la cual
fue contratado el trabajador.
11/04/2006
POR LA ELIMINACIÓN DEL TOPE SE INCREMENTA EL COSTO LABORAL DE
CIERTAS REMUNERACIONES
- El límite máximo de las remuneraciones sujetas
a contribuciones a cargo de los empleadores con destino a Seguridad
Social -que era de $10.000- se eliminó con efecto a partir
del 01 OCT 05.
- En consecuencia, el costo laboral se incrementará en
tales casos.
- Se mantiene el límite de $4.800 para los aportes de los
empleados.
27/10/2005
Recaudos para quien contrata personal
vía una empresa de servicios eventuales
- En el caso de recibir servicios de empleados en relación
de dependencia con otro responsable deben solicitar a este último
antes del inicio de la prestación efectiva de servicios
en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda
el alta en el "Registro", emitido por este organismo
y gestionado por el empleador principal.
- Esta copia del acuse de recibo tiene que conservarse a disposición
de la AFIP y de los distintos organismos de la seguridad social.
- En ningún caso el trabajador deberá concurrir
a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple
constancia que acredite su condición de dependiente.
30/8/2005
ASIGNACIONES FAMILIARES
INCREMENTO DE LOS TOPES Y RANGO DE REMUNERACIONES
- Se establecen nuevos topes y rangos de remuneraciones a partir
del pago de los sueldos de septiembre de 2005.
- Las asignaciones familiares se pagarán a los trabajadores
que ganen menos de $ 2.600 bruto. (tope anterior $ 2.025), según
cuadro adjunto.
- La asignación por hijo con discapacidad, la Ayuda Escolar
para el hijo con discapacidad y la asignación por maternidad
no tienen ningún tope.
- Los salarios superiores a 2.600 pesos no tienen derecho al salario
familiar, salvo en ciertas regiones consideradas zona desfavorable
donde el tope se extiende hasta $ 2.999,99.
- Las asignaciones por matrimonio, nacimiento y adopción
se pagan una sola vez.
- La asignación por hijo con discapacidad no tiene tope
de ingresos, a partir de $1800 corresponde el pago de $120.-
Sueldo
Bruto |
Prenatal
e hijo
|
Ayuda
escolar anual
|
Nacimiento
|
Matrimonio
|
Hijo
discapacitado
|
Adopción
|
Hasta
31/08/2005 |
A
partir de
01/09/2005 |
100
a 724,99 |
100
a 1199,99 |
60 |
130 |
200 |
300 |
240 |
1200 |
725 a 1224,99 |
1200
a 1799,99 |
45
|
130 |
200 |
300 |
180 |
1200 |
1225
a 2024,99 |
1800
a 2599,99
|
30
|
130
|
200
|
300
|
120
|
1200
|
VACACIONES
·
Notificación al personal
Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo
154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse
el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:
01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.