Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

REMUNERACIONES


ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR


• El cobro de la asignación familiar por “ayuda escolar” por el ciclo lectivo 2011 se abona a partir del inicio del mismo a todos los trabajadores en relación de dependencia.

• El monto general de esta asignación es de $ 170 por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial o privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.

• A partir del período 07/2010 todos los empleadores se encuentran incluidos en el sistema SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) por tal motivo el cobro de la asignación familiar para los trabajadores es automático a través de ANSES mediante depósito en cuenta bancaria al CBU informado para tal fin ó pueden percibirlo directamente en Banco.

• En el caso de trabajadores que perciban la asignación familiar en forma automática no deben presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.

• En el caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática los trabajadores deberán presentar el certificado de inicio lectivo ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo.


ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR

El cobro de la asignación familiar por “ayuda escolar” correspondiente al ciclo lectivo 2010 se abona a partir del mes de febrero a todos los trabajadores en relación de dependencia. El monto general de esta asignación es de $ 170 por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial ó privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.

• Para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) el cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar. Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio lectivo  ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo lectivo.

• Aquellos trabajadores que cobren la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mes de febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.



Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 

  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).


 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 




 Aportes y contribuciones. Nuevo aplicativo SICOSS Versión 32. Novedades

La AFIP puso a disposición de los empleadores la nueva versión del Aplicativo SICOSS (ex SIJP) para el cálculo de las cotizaciones de la seguridad social.

Recordamos que, conforme lo anticipara la resolución general (AFIP) 2558, con esta nueva versión se deberán rectificar las declaraciones juradas (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas por los citados empleadores mediante el sistema “Su Declaración” con la versión 30 del aludido programa aplicativo.

Los restantes empleadores que no presentaron la declaración jurada (F. 931) mediante el sistema “Su Declaración”, la implementación de las disposiciones del decreto 10/2009 se deberán ingresar con esta nueva versión del programa aplicativo. Asimismo, deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.

Como la nueva versión introduce modificaciones de cálculo de las obligaciones en forma retroactiva, será imprescindible generar los F. 931 rectificativos por nómina completa y no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F. 931 –original o rectificativo– que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 32.

Resumimos las principales novedades respecto de la versión anterior:

• Se reformula el campo base de cálculo de las Contribuciones a la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (Remuneración 8), retroactivo a noviembre 2008.

• Se reformula el Cuadro de Datos Complementarios, incluyendo nuevos campos, los conceptos remunerativos se informarán sin tope.

• La Remuneración 1 (Aportes SIPA), Remuneración 4 (Aportes OS y FSR) y Remuneración 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes remuneratorios vigentes en cada período.

• Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso hasta noviembre 2008.

• Identificación de los nuevos puestos de trabajo y aquellos regularizados a partir del 24/12/2008 por las empresas privadas y/o comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016, a los fines del beneficio de disminución de contribuciones durante los dos años siguientes a la regularización y/o contratación.

• A partir del mes de marzo 2009, cuando la situación de revista de una trabajadora sea “5” (maternidad) u “11” (maternidad down) y la empresa este incorporada al SUAF, se informará el monto bruto de la remuneración que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora si hubiere cumplido servicios normalmente.




Empleados de comercio, convenio colectivo de vida obligatorio 130/1975. Pasaje de sumas no remunerativas a remunerativas a partir del mes de abril 2009. Contribución al INACAP. Incremento

Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009 la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008 tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

En virtud de ello, se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo).

Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0610-122-4622.



Vacaciones
NotificaciÓn al personal

 
Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:
 
01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.

      La fecha de iniciación deberá ser comunicada por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas pueden instituir otros sistemas.

      Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deber  proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo 150 son:
 
El trabajador gozar  de un mínimo y continuado descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
 
a)  De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b)  De 21días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a 5 años no exceda los 10 años.
c)  De 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no los 20
d)  De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones, por ejemplo: 

Gremio:

C. Colectivo N°
Antigüedad
Menor a 5 años
Más de 10 y memos 15
Comercio
130/75
14 d.c
21 d.c.
Construcción empleados
151/75
14 d.c.
21 d.c.
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin.
42/89
21 d.c.
21 d.c.
Enc. Edif. Prop. Horiz.
306/98
12 d.h.
20 d.h.
Entidades Dep. y Civiles
160/75
16 d.c.
24 d.c.
Cinematográficos
235/75
16 d.c.
23 d.c.
Servicio Doméstico
DL 326/56
10 d.h.
15 d.h.
Trabajo Agrario
L. 2248
10 d.h.
15 d.h.
Plásticos
277/96
14 d.h.
21 d.h.

* d.h.: Días h biles, d.c.: Días corridos


Requisitos para su goce:
El trabajador, para tener derecho cada año al goce del período de vacaciones, deber  haber prestado servicios  como mínimo  durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
 
La licencia comenzar  en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuere feriado.
 
Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán principiar el día siguiente a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.
 
Modelo de notificación:
(lugar),
Señor/a
........................................................................ le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año .......... por el período de ........ días.
Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día .................................... hasta el día .......................
inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día.....................
 Firma del Titular
Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente
 
Firma del trabajador
 
Aclaración:





CAMBIÓ EL MONTO DE LA AYUDA ESCOLAR

- Se dedició aumentar $ 170 la ayuda escolar anual (aumento de $ 40).

- El beneficio aplica a los trabajadores con salarios superiores a $100 e inferiores a $ 4.000 que acrediten derecho a la asignación por hijo, si concurre regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. No corresponde si se cursa el nivel terciario o universitario.




AYUDA ESCOLAR ANUAL

Se acerca la fecha de pago de la asignación familiar por AYUDA ESCOLAR ANUAL.

·- Dicha prestación se abonará por los hijos de los trabajadores en relación de dependencia, hasta el mes que cumplan 18 años y que estén cursando el nivel inicial, educación general básica o polimodal (jardín - salas de tres a cinco años-, primario y secundario) o bien , cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

- Monto de la prestación: $130.

- Época de pago:
. deberá abonarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, o sea con la remuneración devengada en FEB 08.
. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
·- Requisitos:
. certificado de finalización del ciclo lectivo anterior.
. certificado de alumno regular del nuevo ciclo lectivo (2008) dentro de los 60 días de iniciado.
. Si la documentación respaldatoria no fuese presentada oportunamente, el empleador procederá al descuento automático de la asignación abonada.

- Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras, SAC y plus por zona desfavorable):
. Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras, SAC y plus por zona desfavorable):
. tope mínimo $100; tope máximo: $ 4.000
. si por hijo con discapacidad: tope mínimo $100; tope máximo: sin tope.




Beneficios sociales:

Vales de almuerzo: se aumenta el máximo diario

Se aumentó a $ 25 (antes, $15) el importe por día hábil por persona, como máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo.



·
Vacaciones
· Notificación al personal

Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:

01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.

-
La fecha de iniciación deberá ser comunicada por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas pueden instituir otros sistemas.
- Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo 150 son:

El trabajador gozará de un mínimo y continuado descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no los 20

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones, por ejemplo:

Gremio:

C. Colectivo N°
Antigüedad
Menor a 5 años
Más de 10 y memos 15
Comercio
130/75
14 d.c
21 d.c.
Construcción empleados
151/75
14 d.c.
21 d.c.
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin.
42/89
21 d.c.
21 d.c.
Enc. Edif. Prop. Horiz.
306/98
12 d.h.
20 d.h.
Entidades Dep. y Civiles
160/75
16 d.c.
24 d.c.
Cinematográficos
235/75
16 d.c.
23 d.c.
Servicio Doméstico
DL 326/56
10 d.h.
15 d.h.
Trabajo Agrario
L. 2248
10 d.h.
15 d.h.
Plásticos
277/96
14 d.h.
21 d.h.

d.h. Días hábiles

d.c. Días corridos

Requisitos para su goce:

El trabajador, para tener derecho cada año al goce del período de vacaciones que le correspondiere, deberá haber prestado servicios –como mínimo– durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuere feriado.

Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán principiar el día siguiente a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Modelo de notificación:

(lugar),

Señor/a ........................................................................ le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año .......... por el período de ........ días.

Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día .................................... hasta el día ....................... inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día .................................

Firma del Titular

Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente

Firma del trabajador

Aclaración:





Clave fiscal y Asignaciones Familiares

1. Clave fiscal en AFIP
. La interacción con los servicios informáticos de la AFIP sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su "Clave Fiscal"; en el caso de personas jurídicas, mediante su CUIT y con la "Clave Fiscal" de su representante legal.
. AFIP requiere la identificación fehaciente de dichas personas para preservar la seguridad jurídica de sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
. Con relación a la responsabilidad en el uso y resguardo de la "Clave Fiscal" la delegación mediante el sistema de "Administración de relaciones", no limita ni excluye la responsabilidad del contribuyente por la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.

2. ASIGNACIONES FAMILIARES
. Se incrementan desde el 01 JUL 07 las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal y los topes y rangos de remuneraciones que habilitan el cobro según zonas.
. El tope para percibir las asignaciones se eleva de $3.000 a $4.000.
. Las nuevas escalas, de acuerdo con el salario son:
- salario bruto
de $1.000 a $2.000: $ 100 por hijo y $ 400 por hijo discapacitado.
de $ 2.000 a $ 3.000 $ 75 por hijo y $ 300 por hijo discapacitado.
de $ 3.000 a $ 4.000 $ 50 y $ 200 por hijo discapacitado (sin tope en este caso).
Estas asignaciones las perciben los trabajadores por cada hijo menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado.



Empleados de Comercio
Día del empleado de comercio


Le recordamos que el próximo 26 de septiembre es el “Día del Empleado de Comercio”.

Ese día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

En efecto el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, dispone:

“El 25/09/95 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/85 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes , dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo”.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente y saludamos a usted con toda consideración.





ASIGNACIONES FAMILIARES

- El poder ejecutivo nacional modificó los valores y los topes para el cobro de asignaciones familiares (*) por carga de familia:

Sueldo Bruto
Prenatal e hijo
Hijo
discapacitado
Matrimonio
Nacimiento
Adopción
Ayuda escolar anual
Hasta
31/12/2006
Desde
01/01/2007
100 a 1199,99
100 a 1700
72,00
288,00
600,00
400,00
2400,00
130
1200 a 1799,99
1700,01 a 2200
54,00
216,00
600,00
400,00
2400,00
130
1800 a 2599,99
2200,01 a 3000
36,00
144,00
600,00
400,00
2400,00
130


- Además, le recordamos que se acercan las fechas de pago de la asignación familiar (*) por AYUDA ESCOLAR ANUAL.
- Dicha prestación se abonará por los hijos de los trabajadores en relación de dependencia, hasta el mes que cumplan 18 años y que estén cursando el nivel inicial, educación general básica o polimodal (jardín - salas de tres a cinco años-, primario y secundario) o bien , cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
- Monto de la prestación: $130.
- Época de pago: deberá abonarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, o sea con la remuneración devengada en FEB 07. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
- Requisitos:
* certificado de finalización del ciclo lectivo anterior.
* certificado de alumno regular del nuevo ciclo lectivo (2007) dentro de los 60 días de iniciado.
* Si la documentación respaldatoria no fuese presentada oportunamente, el empleador procederá al descuento automático de la asignación abonada.
- Tope remunerativo mensual (excluídas las horas extras, SAC y plus por zona desfavorable):
* tope mínimo $100; tope máximo: $ 3.000
* si por hijo con discapacidad: tope mínimo $100; tope máximo: sin tope.

(*) Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas, no sujetas a gravámenes, ni a ser tomadas en cuenta para para la dererminación del SAC, ni indemnizaciones de ningún tipo.
Fuente: L. 24714.




VACACIONES
Notificación al personal

Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:

01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación deberá ser comunicada por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas pueden instituir otros sistemas.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo 150 son:

El trabajador gozará de un mínimo y continuado descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no los 20

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones, por ejemplo:

Gremio:
C. Colectivo N°
Antigüedad
Menor a 5 años
Más de 10 y menos 15
Comercio
130/75
14 d.c.
21 d.c.
Construcción empleados
151/75
14 d.c.
21 d.c.
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin.
42/89
21 d.c.
21 d.c.
Enc. Edif. Prop. Horiz.
306/98
12 d.h.
20 d.h.
Entidades Dep. y Civiles
160/75
16 d.c.
24 d.c.
Cinematográficos
235/75
16 d.c.
23 d.c.
Servicio Doméstico
DL 326/56
10 d.h.
15 d.h.
Trabajo Agrario
L. 2248
10 d.h.
15 d.h.
Plásticos
277/96
14 d.h.
21 d.h.

d.h. Días hábiles

d.c. Días corridos

Requisitos para su goce:

El trabajador, para tener derecho cada año al goce del período de vacaciones, deberá haber prestado servicios ­como mínimo­ durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuere feriado.

Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán principiar el día siguiente a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.

Modelo de notificación:

(lugar),

Señor/a ........................................................................ le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año .......... por el período de ........ días.

Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día .................................... hasta el día ....................... inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día.....................

Firma del Titular

Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente

Firma del trabajador

Aclaración:



EMPLEADOS DE COMERCIO
Día del empleado de comercio

-
Le recordamos que el próximo 26 de septiembre es el "Día del Empleado de Comercio".

-
Ese día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

- En efecto el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, dispone:
"El 25/09/95 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/85 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el "Día del Empleado de Comercio", trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes , dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo".

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente y saludamos a usted con toda consideración.

05/09/2006


ACCIDENTES DE TRABAJO: CONTINGENCIAS EXCLUIDAS

No son indemnizables:
Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y que estén acreditadas en el examen preocupacional que cumpla con las pautas de la Autoridad de Aplicación.

08/06/2006


REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS VÍA EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

Las empresas usuarias tienen que registrar en una sección particular del libro especial previsto por la ley de contrato de trabajo la siguiente información:

1. Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales.
2. Categoría profesional y tareas.
3. Fechas de ingreso y de egreso.
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el monto total de la facturación.
5. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.

11/04/2006


POR LA ELIMINACIÓN DEL TOPE SE INCREMENTA EL COSTO LABORAL DE CIERTAS REMUNERACIONES


- El límite máximo de las remuneraciones sujetas a contribuciones a cargo de los empleadores con destino a Seguridad Social -que era de $10.000- se eliminó con efecto a partir del 01 OCT 05.
- En consecuencia, el costo laboral se incrementará en tales casos.
- Se mantiene el límite de $4.800 para los aportes de los empleados.


27/10/2005


Recaudos para quien contrata personal vía una empresa de servicios eventuales

- En el caso de recibir servicios de empleados en relación de dependencia con otro responsable deben solicitar a este último antes del inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", emitido por este organismo y gestionado por el empleador principal.
- Esta copia del acuse de recibo tiene que conservarse a disposición de la AFIP y de los distintos organismos de la seguridad social.
- En ningún caso el trabajador deberá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.


30/8/2005


ASIGNACIONES FAMILIARES


INCREMENTO DE LOS TOPES Y RANGO DE REMUNERACIONES


- Se establecen nuevos topes y rangos de remuneraciones a partir del pago de los sueldos de septiembre de 2005.
- Las asignaciones familiares se pagarán a los trabajadores que ganen menos de $ 2.600 bruto. (tope anterior $ 2.025), según cuadro adjunto.
- La asignación por hijo con discapacidad, la Ayuda Escolar para el hijo con discapacidad y la asignación por maternidad no tienen ningún tope.
- Los salarios superiores a 2.600 pesos no tienen derecho al salario familiar, salvo en ciertas regiones consideradas zona desfavorable donde el tope se extiende hasta $ 2.999,99.
- Las asignaciones por matrimonio, nacimiento y adopción se pagan una sola vez.
- La asignación por hijo con discapacidad no tiene tope de ingresos, a partir de $1800 corresponde el pago de $120.-


Sueldo Bruto
Prenatal e hijo
Ayuda escolar anual
Nacimiento
Matrimonio
Hijo
discapacitado
Adopción
Hasta
31/08/2005
A partir de
01/09/2005
100 a 724,99
100 a 1199,99
60
130
200
300
240
1200
725 a 1224,99
1200 a 1799,99
45
130
200
300
180
1200
1225 a 2024,99
1800 a 2599,99
30
130
200
300
120
1200

 


VACACIONES
·
Notificación al personal


Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe concederse el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo:


01 de octubre al 30 de abril del año siguiente.

  • La fecha de iniciación deberá ser comunicada por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas pueden instituir otros sistemas.
  • Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Los periodos de vacaciones según la LCT en su artículo 150 son:

El trabajador gozará de un mínimo y continuado descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no los 20

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones, por ejemplo:

Gremio:
C. Colectivo N°
Antigüedad
Menor a 5 años
Más de 10 y menos 15
Comercio
130/75
14 d.c.
21 d.c.
Construcción empleados
151/75
14 d.c.
21 d.c.
Sanidad
Rama: Lab. Esp. Medicin.
42/89
21 d.c.
21 d.c.
Enc. Edif. Prop. Horiz.
306/98
12 d.h.
20 d.h.
Entidades Dep. y Civiles
160/75
16 d.c.
24 d.c.
Cinematográficos
235/75
16 d.c.
23 d.c.
Servicio Doméstico
DL 326/56
10 d.h.
15 d.h.
Trabajo Agrario
L. 2248
10 d.h.
15 d.h.
Plásticos
277/96
14 d.h.
21 d.h.


d.h. Días hábiles

d.c. Días corridos

Requisitos para su goce:

El trabajador, para tener derecho cada año al goce del período de vacaciones que le correspondiere, deberá haber prestado servicios ­como mínimo­ durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuere feriado.

Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán principiar el día siguiente a aquél en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.

Modelo de notificación:                                                                                                    (lugar),

Señor/a ........................................................................ le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año .......... por el período de ........ días.

Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día .................................... hasta el día ....................... inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día .................................

Firma del Titular

Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente

Firma del trabajador

Aclaración:



EMLPLEADOS DE COMERCIO
Día del empleado de comercio

Le recordamos que el próximo 26 de septiembre es el ³Día del Empleado de Comercio².

Ese día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

En efecto el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, dispone:

³El 25/09/95 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/85 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el ³Día del Empleado de Comercio², trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes , dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo².

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente y saludamos a usted con toda consideración.



PAGO DE REMUNERACIONES
ACREDITACIÓN EN CUENTA BANCARIA


- Las cuentas sueldo para el pago de remuneraciones siguen siendo obligatorias.
- Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada trabajador
- Excepción:
distancia entre el lugar de trabajo y el cajero automático (más de 2 kilómetros en zonas urbanas y más de 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales). [Resolución (MTEFRH) 360/2001]
- No obstante, el art. 124 de la LCT establece que "…en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".

17/3/2005
TRABAJADORES CONTRATADOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES: REGISTRACIÓN EN EL LIBRO DE SUELDOS

En lo que respecta a la registración del personal contratado a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán llevar una sección particular del libro especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, que contendrá:

a) Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
b) categoría profesional y tareas a desarrollar;
c) fecha de ingreso y egreso;
d) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el monto total de la facturación;
e) nombre, denominación o razón social y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.

[Decreto 342/92, artículo 13, punto 1]

17/2/2005
Modificaciones en el derecho el trabajo:

• Período de prueba: plazo único de tres meses, pero con preaviso de 15 días.
• Indemnización por despido: el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, con tope tres veces el promedio de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo. En ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo sin tope.
• Contribuciones patronales a la seguridad social: reducción a la tercera parte para las empresas que empleen hasta 80 trabajadores, por 12 meses con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 DIC 04 y a la mitad cuando el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo fuere un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar. En ambos casos, las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como la composición de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
• Negociación colectiva: se centraliza la negociación y se reactiva la ultractividad legal de los CCT, salvo acuerdo de partes.
• Administración del trabajo: se crea el SIDITYSS (Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social), destinado al control y cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional.
• Simplificación registral: su finalidad será que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
• Balance social: a elaborar por las empresas de más de 300 trabajadores, el cual recogerá la información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado al sindicato y un copia del mismo será depositada en el Ministerio de Trabajo.
• Cooperativas de trabajo: no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.

Ley 25877 B.Of. 19 MAR 04


Día del empleado de comercio

El 26 de setiembre es el "Día del Empleado de Comercio".

Se trabaja normalmente y, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista

en la forma habitual a su trabajo.


Riesgos del Trabajo

  • ART - EXÁMENES PERIÓDICOS

    Los exámenes periódicos persiguen la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo [especificados en el Decreto 658/96] a los cuales el trabajador está expuesto por sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

    Es obligatorio que estos exámenes se realicen si hay exposición a dichos agentes, con las frecuencias y contenidos mínimos previstos por el Anexo II de la Resolución (SRT) 43/97, incluyendo un examen clínico.

    El examen periódico es responsabilidad de la aseguradora o del empleador autoasegurado.

    Los exámenes preocupacionales o de ingreso están a cargo del empleador, salvo acuerdo en contrario con la ART; los periódicos y de egreso están a cargo de esta última.

  • PROHIBICIÓN TEMPORARIA DE DESPIDOS
  • EXCLUSIONES
Se excluye de las indemnizaciones dobles por despido sin causa justificada a los trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 01 ENE 03, siempre que su incorporación represente un aumento en la planilla total de trabajadores del empleador al 31 DIC 02.
Decreto 2639/02 B.Of. 20 DIC 02


ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE CARÁCTER ALIMENTARIO

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una asignación no remunerativa de carácter alimentario de:

  • $ 130 mensuales del 01 ENE 03 al 28 FEB 03 y
  • $ 150 mensuales del 01 MAR 03 al 30 JUN 03
para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva de la ley 14250.

Estas asignaciones no serán de aplicación a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y el Consejo de Trabajo Doméstico contemplen la situación de dichos trabajadores.

Decreto 2641/02 B.Of. 20 DIC 02



 

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