Régimen de Promoción de la Industria del Software
Se modificó el "Régimen de promoción de la industria del software".
Principales cambios a la ley 25922:
- El régimen tendrá vigencia hasta el 31 DIC 2019
- Es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
- Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
- Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
- Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
- Realización de exportaciones de software.
- Las personas jurídicas serán beneficiadas con el régimen a partir de la publicación en el Boletín oficial de su inscripción en el Registro.
- Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
- La reducción del 60 por ciento en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
- Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser aplicados al impuesto a las ganancias en un porcentaje de la exportación (aparentemente de la exportación más que de la renta).
- Los beneficios del régimen otorgados con anterioridad a estas modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados a menos que ejerzan la opción de la reinscripción.
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Ley 26692 - B.Of 18 AGO 2011
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Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA
• Acaba de promulgarse la ley 26270 que promueve
el desarrollo y la producción de la Biotecnología
Moderna (1) con vigencia por 15 años.
• Beneficiarios
las personas físicas o jurídicas constituidas
en la Argentina que presenten proyectos en investigación
y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología
moderna o que presenten proyectos de aplicación
o ejecución de biotecnología moderna, destinados
a la producción de bienes o servicios o al mejoramiento
de procesos o productos; existen exclusiones en función
de que se trate de patentes anteriores o que se realicen
en el exterior.
• Beneficios
a) Depreciación acelerada en el Impuesto a las
Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales,
partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos,
adquiridos con destino al proyecto promovido.
b) Devolución anticipada del IVA.
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal
del 50 por ciento del monto de las contribuciones a la
seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino
a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
d) Los bienes señalados en a), no integrarán
la base de imposición del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal
del 50 por ciento de los gastos destinados a las contrataciones
de servicios de investigación y desarrollo con
instituciones pertinentes del sistema público nacional
de ciencia, tecnología e innovación.
(1)
toda aplicación tecnológica que, basada
en conocimientos racionales y principios científicos
provenientes de la biología, la bioquímica,
la microbiología, la bioinformática, la
biología molecular y la ingeniería genética,
utiliza organismos vivos o partes derivadas para la obtención
de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos
productivos o productos, entendiéndose por "sustancial"
que conlleve contenido de innovación susceptible
de aplicación industrial, industrial, impacto económico
y social, disminución de costos, aumento de la
productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes
por, la Autoridad de Aplicación.|Un producto o
proceso será considerado de base biotecnológica
cuando para su obtención o su realización,
los elementos descriptos en el párrafo anterior
sean parte integrante de dicho producto o proceso y además
su utilización sea indispensable para la obtención
de ese producto o para la ejecución de ese proceso.