Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

Member of Nexia International, a worlwide network of independent accounting and consulting firms.


Procedimiento

REGIMENES ESPECIALES


Régimen de Promoción de la Industria del Software


Se modificó el "Régimen de promoción de la industria del software".
Principales cambios a la ley 25922:

  • El régimen tendrá vigencia hasta el 31 DIC 2019
  • Es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
  • Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
  • Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
  • Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
  • Realización de exportaciones de software.
  • Las personas jurídicas serán beneficiadas con el régimen a partir de la publicación en el Boletín oficial de su inscripción en el Registro.
  • Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
  • La reducción del 60 por ciento en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
  • Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser aplicados al impuesto a las ganancias en un porcentaje de la exportación (aparentemente de la exportación más que de la renta).
  • Los beneficios del régimen otorgados con anterioridad a estas modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados a menos que ejerzan la opción de la reinscripción.


Ley 26692 - B.Of 18 AGO 2011




Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 
  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 



PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA

• Acaba de promulgarse la ley 26270 que promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna (1) con vigencia por 15 años.

• Beneficiarios
las personas físicas o jurídicas constituidas en la Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna o que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes o servicios o al mejoramiento de procesos o productos; existen exclusiones en función de que se trate de patentes anteriores o que se realicen en el exterior.

Beneficios
a) Depreciación acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
b) Devolución anticipada del IVA.
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50 por ciento del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
d) Los bienes señalados en a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50 por ciento de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
(1)
toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación.|Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.




 

© Copyright 2002, Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.