Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
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CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

IMPUESTOS PROVINCIALES


Provincia de Buenos Aires

Bonificaciones en los impuestos Inmobiliario, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación

 Bonificación por buen cumplimiento: 
    • Se ha instrumentado esta bonificación: es requisito ingresar las cuotas en término y haber cancelado o regularizado las cuotas vencidas anteriormente. El porcentaje de deducción difiere según el tributo y la cantidad de cuotas ingresadas en término:
        • Impuesto Inmobiliario urbano, automotores y embarcaciones: Descuento del  5% de cada cuota del ejercicio fiscal 2010.
        • Impuesto Inmobiliario rural: Descuento del  20% de cada cuota del ejercicio fiscal 2010.
      • Esta bonificación se incrementara un 5% más en solo una de las cuotas, en los casos que los contribuyentes declaren o tengan declarada ante ARBA su CUIT, CUIL o DFI.
 Bonificación por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas: 
      • Cancelación anticipada a la fecha de vencimiento de la cuota 2: 6% de descuento para impuesto a los automotores y urbano edificado y 4% para urbano baldío.
      • Cancelación anticipada a la fecha de vencimiento de la cuota 3: 4% de descuento para impuesto a los automotores y urbano edificado y un 2% para urbano baldío.
      • Cancelación anticipada a la fecha de vencimiento de la cuota 4:  2% de descuento para impuesto a los automotores y urbano edificado.
 Y además!
    • Los contribuyentes que durante el 2010 adhieran al sistema de pago mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, a partir de la segunda cuota del impuesto, obtendrán una bonificación del 5% del monto del gravamen con relación a cada bien por el cual se efectúe la adhesión.

     


    PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos 

    Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
     

    • Bienes personales: al 31/12/2019
    • Ganancias: al 31/12/2019
    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
    • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
    • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
    • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
    • Monotributo: al 31/12/2013

    Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

     
     Anticipos:
     Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
     


    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RETENCIONES Y PERCEPCIONES
    NUEVOS VENCIMIENTOS

    La Provincia de Buenos Aires dispuso nuevos vencimientos para ingresar retenciones y percepciones:

    Regímenes generales de retención y percepción:
    El ingreso de la recaudación de la primera quincena de cada mes debe efectuarse hasta el 24 o inmediato hábil posterior del mismo mes;
    Régimen de percepción en la comercialización de medicamentos, drogas y especialidades medicinales o farmacéuticas y régimen de percepción en la comercialización de cervezas y bebidas analcohólicas:
    El ingreso de las percepciones debe efectuarse hasta el 24 o inmediato hábil posterior del siguiente mes.
    Aplicación: facturaciones efectuadas desde el 01 SET 02.



    Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 58/200


    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    GENERALIZACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DE LA OPERACIÓN SUJETO A LA PERCEPCIÓN


    Se ha dispuesto generalizar en $ 50 el monto mínimo de la operación a partir del cual corresponde percibir el gravamen (antes, $ 100).

    Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 60/2002

    La provincia de Buenos Aires exige contar con fotocopia de cierta documentación en cada una de las sucursales ubicadas en esa jurisdicción.

    La norma pertinente dice que:

  • Las empresas con sucursales, agencias o establecimientos en territorio de la provincia de Buenos Aires deben mantener en cada una de las mismas fotocopias de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos comprobantes de pago por los anticipos vencidos y, en su caso, fotocopias de los recibos de pago del Impuesto Inmobiliario.
  • Las fotocopias deberán llevar al dorso la firma de personas autorizadas, con sello oficial de la empresa, nombre, apellido y cargo, domicilio legal de la casa matriz y constancia del lugar donde se encuentra la documentación original.
  • El incumplimiento dará lugar a la aplicación de multa por infracción a los deberes formales sin perjuicio de continuar las actuaciones a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Disposición Normativa B (DNB) 1/2002



Regularización del impuesto sobre los ingresos brutos

Se dispuso en la provincia de Buenos Aires un régimen de facilidades de pago, con vigencia hasta el 30 SET 03, para la cancelación de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas al 30 SET 02, intereses y multas.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 57/2002



PROVINCIA DE SANTA FÉ FACILIDADES DE PAGO

Se dispuso en la provincia de Santa Fé un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas.

Se debe solicitar la liquidación de la deuda mediante la presentación de formularios que se habilitarán.

Aspectos destacables:

anticipo: del 10% al 15% de la deuda, de acuerdo con la cantidad de cuotas;
hasta 24 cuotas mensuales;
cada cuota no podrá ser inferior a $ 75 mensuales, salvo para impuestos de sellos, sobre rifas o juegos de azar, en cuyo caso no podrá ser inferior a $ 300;
se deberá presentar un cheque de pago diferido por cada cuota solicitada en el momento del acogimiento;
para determinados contribuyentes, la obligación de constituir garantías.
Este régimen no presenta restricciones respecto de los períodos que pueden ser incluidos.

Vigencia: hasta el 31 DIC 02.

Resolución General (API Santa Fe) 15/02



LECOP e impuestos

  • CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON "LECOP"
  • MÁS PLAZO POR INCONVENIENTES OPERATIVOS
Se considerarán en término las cancelaciones cuyos vencimientos hayan operado del 16 al 22 JUL 02, siempre que se hubiera efectivizado la misma hasta el 26 JUL 02, inclusive.

Esta ampliación obecede a inconvenientes operativos surgidos en el Banco de la Nación Argentina, vinculados al procedimiento para el pago de obligaciones tributarias con "LECOP".

Resolución General (AFIP) 1319
B.Of. 30 JUL 02



PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES
REEMPADRONAMIENTO

Los contribuyentes con beneficio de exención otorgada que sean citados por la Dirección Provincial de Rentas, deberán presentarse para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para el reconocimiento de la misma.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 49/02



IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CÓRDOBA E IMPUESTO DE SELLOS
BENEFICIOS FISCALES PARA CALL CENTER Y WEB HOSTING

La provincia de Córdoba decidió promover la creación de un polo de desarrollo de “call center” y “web hosting”.

En ese sentido, otorga beneficios fiscales para estas actividades por 10 años.

Beneficios: exención total del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con esas actividades.

Decreto (Córdoba) 683/02 B.Oficial (Córdoba) 26 JUN 02



PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS
INGRESO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES CON BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA


La provincia de Buenos Aires dispuso que los agentes de recaudación deben ingresar lo recaudado en la misma especie de moneda (peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop) en que hubiera sido efectuada la percepción o retención.

Los agentes de recaudación no podrán utilizar, en ningún caso, BOCANOBA para ingresar las retenciones o percepciones.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) "B" 47/02


CIUDAD DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CADUCIDAD DE LAS CONSTANCIAS DE EXENCIÓN PROVISORIAS O DEFINITIVAS


Se dispuso la caducidad de todas las constancias de exención tendientes a acreditar la exclusión como sujetos pasibles de los regímenes de retención o de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los únicos elementos oponibles a los agentes de recaudación son:

Resolución suscripta por el Director General de Rentas;
Constancia de inscripción como sujetos exentos;
Nota en carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho.

Resolución (DGR CBA) 3723/02 B.Of. (Ciud.Bs.As.) 23 JUL 02

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