INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
• ASPECTOS PRINCIPALES.
. Se introducen cambios en el Régimen de información de participaciones societarias a partir del 01 ENE 2012.
. Se incluyen nuevos sujetos obligados a brindar información sobre participaciones societarias y operaciones relacionadas con compra, cesión o transferencia de acciones.
• PRINCIPALES CAMBIOS.
I. Régimen de información anual: se realizará a través del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles”, transfiriéndose luego a la página WEB de AFIP. Deberá informarse:
a) La cantidad de acciones, cuotas partes y porcentaje de participación.
b) Valor de las acciones o cuotas partes.
c) Saldos deudores o acreedores para el agente de información que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de determinar la valuación de las acciones o cuotas partes.
d) Todos los datos referentes a nombre, razón social, CUIT o CDI en el caso de sujetos residentes en el exterior, tipo de vinculación con el agente de información.
e) En el caso de personas físicas accionistas deberá informarse además de los datos referidos a nombre, CUIT, fecha a partir de la cual hayan ejercido ininterrumpida sus funciones
Esta información deberá brindarse tomando como parámetro el Patrimonio Neto al 31 DIC 2011.
II. Régimen de registración de operaciones: para las transferencias o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones en el Capital Social de Sociedades, Fundaciones y Asociaciones Civiles.-
b) Títulos, acciones y participaciones sociales en Empresas radicadas en el exterior, sin oferta pública.
c) Títulos, acciones y participaciones sociales en Empresas radicadas en el exterior con oferta pública.
Esta información deberá ser transferida ON LINE al servicio Registración de Transferencia de participaciones societarias, dentro de los 10 días hábiles de haberse producido.
Deberán efectuarla los vendedores, adquirentes o cedentes de las acciones, incluyendo en este caso también a las personas físicas como agentes de información.
El plazo se cuenta a partir del primero de estos hechos: a) fecha de la operación; b) del documento público o privado que instrumenta la operación; o c) de las Actas que lo resuelvan.
Para los supuestos producidos del 01 ENE 2012 al 26 MAR 2012, inclusive, el vencimiento es el 27 ABR 2012.
III. Régimen de actualización de autoridades societarias: para todas las actualizaciones o modificaciones en el órgano de administración societaria en cuanto a cargos directivos a partir del 01 ENE 12.
El plazo de información será de 10 días hábiles a partir de la inscripción de una sociedad ante la AFIP ; o modificación de lo informado oportunamente.
La transferencia de esta información se realizará de la misma manera que lo dispuesto en el Inciso II.-
EFECTOS ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO
La no presentación de este Régimen de información imposibilitará al contribuyente tramitar solicitudes ante AFIP; obtención de certificados; constancias de situación impositiva previsional, entre otras.
. Resolución General RG AFIP 3293
La ley penal tributaria y previsional ha sido modificada. Destacamos algunos aspectos de la reforma:
1. la aplicación del régimen penal se extiende a los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
2. incremento de los montos para que la evasión revista naturaleza penal;
3. consideramos que aplica la regla de la ley penal más benigna a los casos en curso por debajo de los nuevos montos.
4. se reemplaza la posibilidad que existía de extinguir la acción penal por pago por un mecanismo de regularización espontánea.
5. la aplicación de sanciones a las sociedad u otros entes además de a las personas físicas intervinientes.
6. se deroga la norma que posibilitaba omitir la denuncia cuando surgiere que no se había ejecutado la conducta punible; este cambio podría implicar un aumento de las denuncias penales.
Ley 26735
VERIFICACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
• Las facturas electrónicas reciben un código de autorización electrónica (CAE) al momento de ser generadas, que permite determinar la validez del comprobante emitido.
• Es recomendable verificar la autenticidad del CAE online siguiendo estos pasos:
- En www.afip.gov.ar ingresar en la opción "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General".
- Luego, en Consultas, "Facturación"
- Opción “Validez de comprobantes electrónicos”.
Resolución General AFIP 2485
AFIP incrementa las tasas de intereses resarcitorios y punitorios a partir del 01 ENE 2011
• Intereses resarcitorios: se incrementa la tasa del 2% al 3%;
• Intereses punitorios: se incrementa la tasa del 3% al 4%.
Estos cambios resultan de aplicación a partir del 01 ENE 2011.
Destacamos que, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, a los fines del cálculo de intereses deberá aplicarse la alícuota vigente durante cada uno de los períodos alcanzados.
Resolución Min. Economía y Finanzas Públicas 841/2010
Compraventa y locaciones de Inmuebles:
Registro de Operaciones Inmobiliarias, régimen de información y nuevas pautas para la retención de impuesto a las ganancias
A partir del 01 AGO 10 comienza un nuevo régimen referente al Registro de Operaciones Inmobiliarias. La nueva disposición implica la incorporación al Registro de nuevos sujetos antes excluidos y la creación de un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares así como también nuevas pautas respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias. Destacamos en la nueva norma estos aspectos:
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
- La ampliación de los sujetos obligados a empadronarse al Registro se extiende de la forma que se resume en este cuadro comparativo:
| Antes |
Ahora |
1. Intermediación en la compraventa o locación de bienes inmuebles.
2. Locación de bienes inmuebles por cuenta propia cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a $8.000 mensuales o a $96.000 anuales.
3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en donde se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o se supere la la suma de $200.000.
|
1. Intermediación en la compraventa o locación de bienes inmuebles.
2. Locación o sublocación de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing, por cuenta propia o con intervención de intermediarios cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a $8.000.
3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en donde se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o se supere la la suma de $300.000.
4. Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como por ejemplo “stands”, góndolas, cocheras, bauleras, etc., cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a los $8.000
5. Cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, excepto hipoteca y anticresis, cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a los $8.000.
6. Cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales, excepto hipoteca y anticresis, cuando la superficie resulte ser igual o superior a 30 ha.
|
NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
. Se implementa un régimen de información para locadores, arrendadores o cedentes en las citadas operaciones que deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que el sujeto quede incluido en el Régimen de Información.
. También se prevé que se informen las modificaciones a los contratos hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente en que se produzcan.
. El día 26 de marzo de cada año se deberá presentar una DDJJ anual que contenga la totalidad de la información suministrada en el año.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Quienes se encuentren obligados a actuar como agentes de retención por las operaciones comprendidas en el Régimen de Información deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo.·
. En caso de verificar que no se cumplió con el Régimen de Información, deberá aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Fuente: RG AFIP 2820 publicada en el Boletín Oficial el 05 MAY 10 y RG AFIP 2168 sustituida por la recién citada
Nuevo rÉgimen de informaciÓn para Transferencias de autos desde el 01 ENE 2010
- AFIP dispuso un nuevo régimen de información obligatorio a través de la web de la AFIP, para las operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país.
- Deberá gestionarse el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).
- El régimen de información será aplicable
- en una primera etapa a partir del 01 ENE 2010 para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000.
- a partir del 01 MAYO 10 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999, y
- a partir del 01 AGO 10 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.
InformaciÓn a AFIP de consumos con tarjetas
Acaba de establecer la AFIP un régimen de información a cargo de las emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
- Los vendedores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;
- Las operaciones realizadas canceladas mediante tarjetas de crédito, de compra y de débito;
- Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
- Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.
- La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito o de compra deberá suministrarse cuando la suma de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.
Aplicación: operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 01 ENE 2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes siguiente.
PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
Nuevo plan de facilidades de pago de AFIP por publicarse en forma inminente
· La AFIP está lanzando un nuevo plan de facilidades de pago para
regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y los cargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos al 31 DIC 07.
· Principales aspectos:
DEUDA |
CANTIDAD DE CUOTAS |
INTERÉS |
CUOTA MÍNIMA |
| Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia |
24 |
1,50% |
$ 150 |
| Retenciones |
24 |
1,50% |
$ 150 |
| Resto de deudas |
120 |
1,50% |
$ 150 |
· Adhesión
o Vía Internet con clave fiscal.
o Presentación desde el 20 NOV hasta el 31 MAR 09, opción "Plan
Especial-Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007".
· Reformulación de planes vigentes
o Se otorga la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes,
siempre que no posean cuotas vencidas impagas. Ésta podrá efectuarse a través del sistema "Mis Facilidades", opción "Reformulación del Plan", y para luego seleccionar la opción "Plan Especial".
o Límite: los deudores podrán tener un máximo de 12 planes de pago
vigentes, contados a partir del 30 NOV 08.
o Reducción de intereses
§ La presentación de deudas bajo este régimen no implica reducción alguna de intereses como tampoco liberación de sanciones.
o Vencimiento de las cuotas
§ El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente de la adhesión. Se deberán cancelar exclusivamente por débito en cuenta (corriente o ahorros) del contribuyente.
§ Se prevé que quienes adhieran al plan obtengan una caja de ahorros fiscal gratuita de la que se le debitarán las cuotas en el Banco de la Nación Argentina.
Hemos tomado conocimiento que el gobierno nacional estaría analizando implementar un blanqueo impositivo para intentar la repatriación de fondos en este especial contexto internacional.
Deudas por las cuales AFIP no accionaría
- Queremos comentarle que la AFIPno intimará ni iniciaráacciones judiciales para reclamar lo adeudadocuando se trate desumas inferiores a$2.400.
- Excepcionalmente intentará el reclamo por razones demérito, oportunidad, conveniencia y por decisión del Subdirector Generalcompetente.
- Esto surge de laDisposición 317/08(AFIP).
Factura electrónica
- La AFIP acaba de emitir una nueva norma sobre la factura electrónica.
- Destacamos los principales aspectos:
- Se crean estos regimenes de emisión de comprobantes:
- electrónicos RECE y
- en línea RCEL.
- Se incluyen los comprobantes tipo B (en algunos casos), A, A conleyenda “Pago en CBU informada” y "M".
- Podrán optar por emplear el “RCEL” los monotributistas.
- RECE:
- Se agregan estas actividades:
- Prestaciones de servicios de publicidad y actividades conexas–facturas, notas de crédito o débito “A”-;
- Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes o portelepeaje en la Provincia de Buenos Aireso en la Ciudad de Buenos Aires –Facturas, notas de crédito o débito tipo “A”-.
- Servicios de informática y desarrolladores de Software –facturas, notas de crédito o débito tipo “A”-, salvo que los comprobantes “E” emitidos mensualmente superen el 90 por ciento de la facturación “A” y “E” del período.
- Servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario anterior superen $600.000 –facturas, notas de crédito o débito “A”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes“B”–facturas, notas de débito o crédito- cuando sus importes superen $10.000.
- Los contribuyentes deberán informar a DGI con anticipación de 5 días, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes originales electrónicos;
- Asimismo quedan obligados a cumplir para todas sus actividades, con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
- RCEL:
- Este sistema obliga a cargar los datos de la factura y generar elcomprobante vía web de la AFIP en reemplazo de la facturación tradicional.
- Están obligados a emplear este sistema quienes desarrollen estas actividades:
- Servicios de restaurantes con atención al público -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o“M”-;
- Servicios de expendio de comidas -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o “M”-;
- Servicios de preparación y venta de comidas al público -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o “M”-;
- Servicios profesionales cuando los montos facturados en el año calendario sean entre $300.000 y $600.000 -facturas, notas de crédito odébito “A”, A con leyenda, o “M”-. Asimismo deberán emitir loscomprobantes “B” –facturas, notas de débito o crédito- por importes iguales o superiores a $10.000.
- Los contribuyentes deberán presentar la información de comprobantes emitidos y recibidos mediante los programas “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITICOMPRAS – Versión 3.0”
- Los obligados por estas disposiciones deberán formalizar las incorporaciones a estos regímenes a partir del 01 OCT 08 y solicitarlas autorizaciones de comprobantes electrónicos a partir del 01 NOV 08, inclusive.
- El Régimen de emisión de comprobantes en línea se encontrará disponible a partir del 15 OCT 08.
LOS DATOS QUE INFORMAN LOS BANCOS (Y AGENTES DE BOLSA O DE MERCADO ABIERTO) A LA AFIP
- Los bancos, los agentes de bolsa y los de mercado abierto informan a la AFIP:
- las altas, bajas y modificacionesde lanómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y Cuentas CorrientesEspeciales para PersonasJurídicas.
- total de lasacreditaciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro y"Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" cuandoseanigualeso superioresa$10.000.
- saldos de las cuentascorrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para PersonasJurídicas" que al último día hábil delmessuperen$10.000.
- total de los plazosfijos concretados en el período mensual de información cuando resulte igualo superior a $10.000.
- consumos con tarjetasde débito cuandosuperen $3.000mensuales.
Tras algunas modificaciones de las normassobre el sistema
de la AFIP de "Cuentas Tributarias", resumimos
cómo está hoy la situación:
· Nuevo plazo de entrada en vigencia del sistema:
|
Quiénes |
01-06-08 |
Grandes Contribuyentes Nacionales
(Agencias 19 y 20) y
Personas Jurídicas con Cierres Enero, Febrero
y Marzo |
01-07-08 |
Personas Jurídicas
con Cierres Abril, Mayo y Junio |
01-08-08 |
Personas Jurídicas
con Cierres Julio, Agosto y Septiembre |
01-09-08 |
Personas Jurídicas
con Cierres Octubre, Noviembre y Diciembre |
01-10-08 |
Personas Físicas |
1. Saldos de Libre disponibilidad de IVA de períodos
anteriores:
o Deben seguir trasladándose, como se venía
haciendo, hasta "nuevo aviso".
2. Retenciones y Percepciones:
o Deben seguirse cargando manualmente en el aplicativo
como tradicionalmente hasta el 31/12/2008. A partir
de esta fecha el sistema determinará el monto
a computar en función de lo informado por los
agentes (podrán cargarse las no informadas en
tanto se tenga el comprobante y siempre sujeto a verificación
de AFIP)
3. Compensaciones:
o Hasta la entrada en vigencia del sistema, debe continuar
empleándose el Formulario 798.
4. Forma de realizar compensanciones:
o ATENCIóN! al realizar compensaciones con saldos
de IVA, tener en cuenta que aún mientras por
el momento se sigan trasladando los saldos a favor en
forma acumulada, al compensar hay que hacerlo atendiendo
a los períodos de origen de cada unos de los
saldos. EJEMPLO: Enero, Saldo a favor: $ 100, Febrero,
Saldo del Período: $ 200. Acumulado $ 300. Si
se quisiera compensar un anticipo por $ 150 habría
que presentar dos Form 798: El primero por 100$ contra
Enero y el segundo por $50 contra Febrero.
Información a AFIP sobre fideicomisos
- La AFIP implementó
un régimen de información que debe ser cumplido
por quienes actúen como fiduciarios de fideicomisos
financieros o no financieros constituidos en la Argentina.
- La información deberá ser proporcionada
anualmente vía electrónica con el programa
"AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
- Versión 1.0".
- Debe ser cumplido por 2005 y 2006 y la información
tendrá que ser remitida hasta los días 27
al 31 JUL 08 según la terminación de la
CUIT.
Resolución General AFIP 2419
IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS
"M"
En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000
o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos
en IVA deben retener e ingresar al fisco:
- IVA e
- impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar
sobre el monto por retener en este régimen especial]
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación
lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e
informarán de acuerdo con las normas del SICORE.
CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
AFIP instrumentó un régimen de información
aplicable, a partir del 01 de marzo de 2008, a la negociación,
oferta o transferencia de bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles a construir, cuando el precio
consignado en cualquiera de los actos citados, la base
imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal resulten
superiores a $300.000.
Procedimiento para obtener el “Código
de oferta de transferencia de inmuebles”
1) El “titular o condómino de bienes inmuebles”,
deberá comunicar a la AFIP, los siguientes datos:
identificación del inmueble, ubicación,
precio fijado o estimado, identificación de los
condóminos, pudiendo optar por alguno de los
siguientes procedimientos:
a) A través de la transferencia electrónica
de datos, ingresando con la “Clave fiscal”
al sitio web de AFIP, en la opción “Código
de oferta de transferencia de inmuebles” del servicio
“Transferencia de inmuebles”.
El sistema informático emitirá como constancia
el “Código de oferta de transferencia de
inmuebles” (COTI).
b) Mediante comunicación con el Centro de Información
Telefónica 0800-999-2347. De no detectarse inconsistencias
en los datos suministrados, la AFIP informará
la identificación del “Código de
oferta de transferencia de inmuebles” al solicitante.
A su vez, por este medio, “el titular o condómino
de bienes inmuebles” podrá efectuar la
modificación de los siguientes datos: precio
fijado o estimado, identificación de condóminos
y CUIT/ CUIL de las inmobiliarias intervinientes (incisos.
c, d y e del Anexo III RG 2371) y, de corresponder,
comunicar el desistimiento del COTI.
2) Cuando en los actos alcanzados intervenga un sujeto
empadronado como inmobiliaria, deberá ingresar
dentro de los 30 días desde la carga inicial
de datos al servicio “Registro de operaciones
inmobiliarias”, opción “Régimen
informativo”, disponible en el sitio web institucional,
consignando la identificación del COTI, a efectos
de:
a) Confirmar su participación en los actos.
b) Rechazar su designación como intermediario.
Tanto en caso de rechazo de designación como
para el caso de que se produzca el vencimiento del plazo
de 30 días sin haberse confirmado o rechazado
la designación, para continuar con el trámite,
el titular o condómino de bienes inmuebles, deberá
ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles”,
consignando el COTI a fin de:
Modificar la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s
que habitualmente participe/n en la compraventa o locación
de bienes inmuebles percibiendo una comisión,
retribución u honorario,
Informar que no participa un sujeto que reúna
las condiciones señaladas en el ítem precedente.
Sujetos empadronados como Inmobiliarias
Los mismos podrán:
1) Informar la participación de otras inmobiliarias,
las cuales tendrán el carácter de “inmobiliaria
asociada”. Dentro de los 10 días desde
la asignación efectuada por la inmobiliaria titular,
se podrá rechazar la designación. Vencido
el plazo se confirma la participación de la inmobiliaria
asociada.
2) Consultar en el servicio “Registro de operaciones
inmobiliarias” las operaciones confirmadas como
inmobiliaria titular e informadas como inmobiliaria
asociada.
3) Cancelar su participación en actos previamente
confirmados, ingresando al servicio “Régimen
de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento
de venta”.
4) Informar, en el servicio “Régimen de
operaciones inmobiliarias” opción “Confirmación
de transferencia”:
§ El compromiso de la transferencia de bienes
inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
§ El monto de la operación concertada.
Esta obligación debe ser cumplida dentro de
los cinco días contados desde la ocurrencia de
alguna de las siguientes situaciones, la primera que
suceda:
§ Firma o cesión del boleto de compra venta,
§ Pago de reserva con derecho a escritura traslativa
de dominio,
§ Celebración del acto de firma de la escritura,
§ Percepción de la retribución,
comisión u honorario por parte de la “inmobiliaria
titular o asociada”,
§ Cualquier otro hecho o acto que constituya un
acuerdo o compromiso de transferencia
Titular o Condómino de bienes inmuebles
Deberá informar en el servicio de “Transferencia
de inmuebles”:
§ Modificaciones al importe informado para obtener
el COTI.
§ Cancelación de la participación
de inmobiliarias titulares o asociadas, durante la vigencia
del COTI.
§ Informar su desistimiento a través de
la página de AFIP, servicio “Transferencia
de Inmuebles”, en cualquier momento, mientras
este vigente el COTI.
Escribanos:
1) Deberán:
§ Informar el COTI o su inexistencia en cada escritura
traslativa de dominio de bienes inmuebles que sea igual
o superior a $300.000. A los efectos deberá utilizarse
el aplicativo AFIP – DGI CITI ESCRIBANOS.
§ Verificar la autenticidad y vigencia de la constancia
COTI, ingresando en el servicio “Transferencia
de Inmuebles informe escribano”, opción
“Escrituras traslativas de dominio”.
§ Verificar o consignar, de corresponder, los
datos ingresados por el titular o condómino de
los bienes inmuebles.
§ Rechazar el COTI cuando la identificación
del inmueble y la ubicación resulten inexactos.
Se podrá solicitar un nuevo COTI.
2) Quedan obligados a dejar constancia en el protocolo
y en el texto de la respectiva escritura matriz, de
los siguientes datos:
§ La identificación del “Código
de oferta de transferencia de inmuebles” o su
inexistencia.
§ De corresponder, la “constancia de valuación”
y los certificados emitidos por este Organismo.
El sistema emitirá un certificado de Bienes
Inmuebles.
Los datos informados en los servicios “Transferencia
de inmuebles” y “Registro de operaciones
inmobiliarias” por cada uno de los responsables
designados en el presente régimen de información,
revisten el carácter de declaración jurada.
En el anexo adjunto se expone un esquema de la vigencia
y los actos y sujetos alcanzados por el presente Régimen.
Las ENTIDADES FINANCIERAS informarán a AFIP, a
partir de una reciente modificación:
- El monto total de las
acreditaciones mensuales en las Cuentas Corrientes, Cajas
de Ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas
Jurídicas" en moneda argentina o extranjera,
cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000 (antes:
$ 8.000 en moneda argentina o U$S 8.000 en moneda extranjera).
- Los saldos de las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro
y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas"
que al último día hábil del período
mensual informado superen en el mes, en valores absolutos,
los $ 10.000. Se consideran importes positivos y negativos.
- El monto total de los plazos fijos concretados en el
período mensual de información, cuando el
mismo resulte igual o superior a $ 10.000.
- Los consumos con tarjetas de débito cuando los
montos acumulados superen los $ 1.000 mensuales en cada
cuenta.
Vigencia: operaciones realizadas desde el 01 ENE
08
Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Relevantes.
Entidades financieras
y comisionistas de bolsa y de mercado abierto
- La AFIP reemplazó el régimen de información
de transacciones económicas relevantes a cargo
de las entidades financieras y los agentes de bolsa y
de mercado abierto.
- Algunos cambios:
las entidades financieras deberán informar:
1. el monto total de las acreditaciones mensuales en las
cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes
Especiales para Personas Jurídicas" cuando
el mismo resulte igual o superior a $ 10.000.
2. consumos con tarjetas de débito cuando los montos
acumulados superen los $ 1.000 mensuales en cada cuenta.
3. el monto total de plazos fijos iguales o superiores
a $ 10.000.
RG AFIP 2386
INTRODUCCIÓN
La AFIP y la DGR Pcia de Buenos Aires han implementado
un sistema que permite a los contribuyentes conocer
cuál es la calificación que, en función
de sus cumplimientos fiscales, tienen para estos organismos.
Esta “evaluación” resulta de gran
interés pues permite a los contribuyentes saber
cual es el riesgo de fiscalización que poseen
así como tomar conocimiento de ciertas irregularidades
detectadas por los fiscos en virtud de las cuales la
calificación del contribuyente puede no ser óptima.
A continuación explicamos en detalle ambos sistemas
y la forma de operarlos.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 2
SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER) AFIP 2
1. Clasificación de los contribuyentes 2
2. Período de vigencia de la categoría
asignada al responsable 2
3. Categorías asignadas a los responsables 2
4. Procedimiento para manifestar la disconformidad
del responsable por la categoría asignada por
la AFIP 3
5. Utilidad de la consulta al sistema 3
RIESGO FISCAL (RENTAS PCIA BS AS) 3
1. Utilidad de categorizar a los contribuyentes en
función del riesgo fiscal 4
2. Determinación de las distintas categorías
en función del riesgo fiscal 4
3. Vigencia de la categoría de riesgo asignada
5
4. Posibilidad de manifestar la disconformidad de la
categoría de riesgo asignada 5
5. Fechas de vencimiento para presentar la disconformidad
5
6. Período correspondiente a la primera categorización
6
SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER) AFIP
La AFIP aprobó el sistema informático
denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,
a efectos de categorizar a los contribuyentes o responsables,
de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales formales o materiales. [1]
1. Clasificación de los contribuyentes
Los responsables se clasificarán en chicos, medianos
o grandes, en función de determinados indicadores
(vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán
agrupados de acuerdo con el sector económico
al que pertenecen. Se les otorgará un puntaje
según los desvíos determinados en la matriz
de ponderación, lo cual posibilitará establecer
un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará
su posición relativa con respecto a los sujetos
de su misma magnitud y sector económico.
A los fines de la citada consulta, los responsables
deberán disponer de la Clave Fiscal otorgado
por la AFIP.
2. Período de vigencia de la categoría
asignada al responsable
El sistema reflejará la categoría asignada
al responsable para un cuatrimestre calendario determinado,
sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación
considerarán la conducta de los sujetos respecto
del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según
los datos obrantes en las bases informáticas
de la AFIP, y podrán ser modificados en el futuro
por el citado Organismo Fiscal.
El sistema será actualizado al último
día de cada cuatrimestre calendario, sobre la
base de la información relacionada con el responsable,
obrante en la AFIP.
3. Categorías asignadas a los responsables
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable,
el sistema reflejará cinco categorías
(A, B, C, D y E), en orden creciente, indicativas del
riesgo de ser fiscalizado (vgr. categoría A:
bajo riesgo de ser fiscalizado; Categoría E:
alto riesgo de ser fiscalizado).
Asimismo, será asignada la Categoría
denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos
en el IVA con una antigüedad inferior a los seis
meses, respecto de las fechas de actualización
mencionadas en el último párrafo del punto
2.
4. Procedimiento para manifestar la disconformidad
del responsable por la categoría asignada por
la AFIP
Los responsables podrán manifestar su disconformidad
respecto de los desvíos de conducta fiscal que
dieron origen a la categoría asignada, efectuando
su reclamo únicamente a través de la página
“web” de la AFIP, opción “SIPER
– Consulta y Reclamo”, hasta las fechas
de cada año calendario que –según
el período de que se trate- se indican a continuación:
|
Fechas |
Enero-abril |
Hasta el día 15 de
mayo |
Mayo-agosto |
Hasta el día 15 de
septiembre |
Septiembre-diciembre |
Hasta el día 15 de
enero del año inmediato siguiente |
Dentro de los tres días hábiles administrativos
de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso
con toda la información actualizada y el sistema
emitirá la categoría resultante.
De persistir la disconformidad, el responsable podrá
presentar una nota ante la dependencia del organismo
en la cual se encuentre inscripto, dentro de los 10
días hábiles administrativos posteriores
a la finalización de los tres días hábiles
administrativos de efectuado el reclamo a través
de la página “web” de la AFIP, en
la forma y condiciones establecidas en la RG 1128, acompañando
la documentación respaldatoria que fundamente
su reclamo.
La AFIP podrá requerir, dentro del término
de 10 días hábiles administrativos contados
a partir de la fecha de presentación de la citada
nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios
para evaluar su situación.
Una vez analizado el reclamo y de resultar procedente
el mismo, la AFIP modificará –dentro de
los 10 días hábiles administrativos contados
desde la fecha de presentación de la nota o,
en su caso, del cumplimiento del requerimiento- los
desvíos que podrían implicar la adecuación
de la categorización asignada para el período
de que se trate. En tal caso, el sistema arrojará
la categoría original y la resultante del reproceso.
La falta de cumplimiento del requerimiento mencionado
anteriormente dentro del plazo de 15 días hábiles
administrativos contados desde su notificación,
será considerado como desistimiento tácito
de lo solicitado y dará lugar sin más
trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
5. Utilidad de la consulta al sistema
Realizar la consulta al SIPER es de gran utilidad para
el contribuyente en tanto le permite conocer el grado
de riego de fiscalización que tiene y, a su vez,
en cado de encontrarse calificado con un riesgo distinto
de A, conocer la causa de dicha circunstancia a fin
de regularizarla o manifestar su disconformidad en caso
de considerarlo erróneo.
RIESGO FISCAL (RENTAS PCIA BS AS)
Adoptando un sistema similar al instituído por
la AFIP hace unos años, la Dirección Provincial
de Rentas estableció las categorías representativas
de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales
se incluirán a los contribuyentes y responsables
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función
del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias
formales y materiales a su cargo.[2]
1. Utilidad de categorizar a los contribuyentes
en función del riesgo fiscal
La categoría en función del riesgo fiscal
asignada a cada contribuyente o responsable del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, será tenida en cuenta
para planificar el curso de las acciones de fiscalización
y control de las obligaciones tributarias que lleva
a cabo la Dirección Provincial de Rentas, de
modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente
a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la
Autoridad de Aplicación podrá tomar en
consideración la citada categoría de riesgo
para otros fines tales como la planificación
de acciones de cobranza, la fijación de alícuotas
de percepción o retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, entre otros.
2. Determinación de las distintas categorías
en función del riesgo fiscal
Para determinar la categoría que corresponde
asignar a cada contribuyente o responsable del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, se utilizará un coeficiente
calculado apartir de la combinación de distintos
índices representativos del grado de cumplimiento
de los deberes formales y materiales a cargo de dichos
sujetos, de acuerdo con los antecedentes obrantes en
la base de datos de la Dirección Provincial de
Rentas a una fecha determinada, que podrá ser
consultada en la página “web” del
organismo fiscal.
A dichos fines, se considerarán los siguientes
datos referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:
1) Cantidad de declaraciones juradas presentadas
2) Cantidad de declaraciones juradas presentadas en
término
3) Importe de la deuda proveniente del impuesto.
De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación
podrá tomar en cuenta los datos correspondientes
a otros ejercicios fiscales y modificar en cualquier
momento los parámetros utilizados para la categorización
de los mencionados contribuyentes o responsables.
En base a los parámetros indicados precedentemente,
se elaborarán cinco categorías indicativas
del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
|
Descripción |
0 |
Tiene el total de las DDJJ
cumplidas en término |
1 |
Niveles medios de incumplimiento
y/o deuda |
2 |
Niveles superiores a la media
de incumplimiento y/o deuda |
3 |
Conducta extrema respecto
de incumplimiento o deuda |
4 |
Conducta extrema respecto
de incumplimiento o deuda |
3. Vigencia de la categoría de riesgo asignada
La categoría asignada al contribuyente o responsable
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá
validez para un cuatrimestre calendario determinado.
La categoría asignada, como también los
datos tomados en cuenta para efectuar la categorización,
podrán ser consultados por el contribuyente o
responsable categorizado, a través de la página
“web” de la Dirección Provincial
de Rentas, donde deberán ingresar su CUIT y CIT
correspondientes.
4. Posibilidad de manifestar la disconformidad de
la categoría de riesgo asignada
Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos categorizados de conformidad con
lo mencionado precedentemente, podrán manifestar
su disconformidad a través de la aplicación
informática denominada “Reclamos por disconformidad
de alícuotas o categoría de riesgo”
que se encontrará disponible en la página
“web” de la Dirección Provincial
de Rentas, cuando estimen que los incumplimientos a
los deberes fiscales formales y materiales a su cargo
tomados en cuenta por la Autoridad de Aplicación
para incluirlos en determinada categoría de riesgo,
no se corresponden con su verdadera situación
fiscal, a la fecha en que los datos obrantes en la base
de datos hubiesen sido considerados.
5. Fechas de vencimiento para presentar la disconformidad
A los efectos de manifestar su disconformidad,
los contribuyentes o responsables categorizados deberán
ingresar en la citada página “web”
su CUIT y CIT correspondientes, dentro de los siguientes
plazos, según sea el período de que se
trate:
|
Fecha
de Vencimiento para presentar el reclamo |
Enero-abril |
Hasta el día 15 de
mayo |
Mayo-agosto
|
Hasta el día 15 de
septiembre |
Septiembre-diciembre |
Hasta el día 15 de
enero del año inmediato siguiente |
Dentro de los 10 días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha de vencimiento para efectuar
el reclamo, el sistema reprocesará toda la información
actualizada y emitirá la categoría resultante.
En caso de subsistir la disconformidad con la categoría
de riesgo asignada, el interesado podrá presentar
su reclamo por escrito ante la dependencia de la Dirección
Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio
fiscal, dentro del plazo de 10 días hábiles
administrativos contados a partir del vencimiento del
plazo mencionado precedentemente, acompañando
en esa misma oportunidad toda la documentación
respaldatoria de que intente valerse.
De estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación
requerirá dentro del plazo de 10 días
hábiles administrativos contados a partir de
la fecha de presentación del reclamo por escrito,
la presentación de todos aquellos elementos de
valoración que considere pertinentes. El incumplimiento
de dicho requerimiento, dentro del plazo de 15 días
hábiles administrativos contados desde su notificación,
será considerado como desistimiento del reclamo
por parte del interesado, procediéndose al archivo
de las actuaciones.
La Dirección Provincial de Rentas modificará,
de resultar procedente, la categorización asignada
al contribuyente o responsable disconforme, en el plazo
de 10 días hábiles administrativos contados
desde la fecha de presentación del reclamo por
escrito, o desde el cumplimiento del requerimiento de
nuevos elementos de valoración por parte del
interesado, según corresponda.
6. Período correspondiente a la primera
categorización
La primera categorización de los contribuyentes
o responsables comprenderá el mes de diciembre
de 2007 y el plazo para manifestar la disconformidad
con la misma a través de la “web”
vencerá el día 15 del citado mes.
--------------------------------------------------------------------------------
[1] R.G. 1974 (B.O. 12/12/2005)
[2] Disposición Normativa “B”
73/07
FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 AGO
05
- Hoy se publicó la norma de AFIP que dispone
un régimen de facilidades de pago de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social,
para las obligaciones vencidas al 31 AGO 05.
- Aspectos principales:
- Se incluyen estas obligaciones:
a) retenciones y percepciones impositivas;
b) deudas pendientes por obligaciones comprendidas en
el Régimen de Asistencia Financiera, Régimen
de Asistencia Financiera Ampliada, y el Régimen
de Asistencia Financiera Ampliada extendido;
c) deudas incluidas en planes de pago rechazados o caducos
efectuados -RG 1966 o RG 1967 por deudas vencidas al 31/8/2005-.
d) deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial.
e) Deudas en ejecución judicial en tanto el demandado
se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas
y gastos causídicos.
* Beneficios:
Este régimen no prevé reducciones de intereses
ni liberación de sanciones contemplando únicamente
un régimen de bonificación del 30 por ciento
de los intereses de financiamiento aplicable a determinado
tipo de deuda que se regularice, si se trata de contribuyentes
cumplidores.
Asimismo posibilita beneficiarse con la reducción
de Contribuciones de la Seguridad Social y obtener el
“Certificado fiscal para contratar”.
* Cantidad de Cuotas:
podrán solicitarse entre 6 y 72 cuotas -según
el tipo de deuda-, para cancelar los planes de pago.
reformulaciones de planes de pago vigentes conforme RG
1967: podrán solicitarse entre 6 y 48 cuotas -de
acuerdo con el tipo de deuda que se regulariza-.
En todos los casos se establece la posibilidad de ir cancelando
en forma variable el capital adeudado, pudiendo comenzar
de acuerdo con el tipo de deuda de que se trate, por cancelar
un 5 por ciento en el primer año e ir incrementándose
con el correr de las cuotas.
* Monto de las cuotas: el importe de cada cuota, excluido
el interés de financiamiento, no podrá ser
inferior a $50.
* Ingreso de las cuotas: las cuotas vencerán el
día 16 de cada mes y serán ingresadas mediante
el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Cuando no hubiera podido efectuarse el débito de
fondos a dicha fecha, se procederá a efectuar un
nuevo débito en la cuenta 26 de dicho mes;
* Interés de financiación: 1,25% y 2% según
el tipo de obligación y a la cantidad de cuotas
solicitadas.
* Caducidad: según la cantidad de cuotas solicitadas:
Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación
de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación
de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación
de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación
de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
* En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas
no canceladas, a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la última cuota, será
causal de caducidad.
* Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé
la rehabilitación del plan de facilidades, por
única vez, dentro de los 30 días de notificada.
* Aplicación: desde el 01 JUL 07.
Resolución General AFIP 2278
B.Of. 29 JUN 07
COMPRAVENTA LOCACIÓN DE INMUEBLES.
EMPADRONAMIENTO EN
EL REGISTRO
AFIP modificó aspectos relacionados con el “Registro
de Operaciones Inmobiliarias” y quienes se encuentran
obligados a inscribirse en el mismo.
Se dispone que:
a) Quedan excluidas las operaciones realizadas mediante
subasta judicial;
b) Con relación al alquiler o arrendamiento,
por cuenta propia, de bienes inmuebles sólo se
encuentran obligados a empadronarse quienes obtengan
rentas por tales operaciones de un monto igual o superior
a $ 8.000 mensuales o $96.000 anuales.
c) Deben empadronarse los sujetos que desarrollen emprendimientos
inmobiliarios que involucren operaciones de compraventa
o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes
inmuebles.
Quienes reunían las condiciones requeridas podrán
empadronarse en término hasta el 05 JUN 07, mientras
que los nuevos sujetos -que desarrollen emprendimientos
inmobiliarios- deberán empadronarse hasta el
26 JUN 07.
Resolución General AFIP 2262
B.Of. 04 JUN 07
Habrá que constatar la validez de las facturas
que se reciben
Quienes a continuación indicamos tendrán
que constatar que las facturas que reciban por compras
o locaciones estén debidamente autorizados por
la AFIP:
- Exportadores y quienes que realicen actividades asimilables
a la exportación, con carácter de habitualistas;
- Contribuyentes que actúen como agentes de retención
de IVA;
- Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos;
y
- El Estado Nacional y sus dependencias u organismos
dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 477/2007
AUTOIMPRESORES
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN MENSUAL
Les recordamos que por estar inscriptos en el Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores deben
informar a la AFIP mensualmente el último número
de comprobante utilizado por punto de venta:
a) Facturas, notas de débito y notas de crédito
"A" o "B"
b) Facturas, notas de débito y notas de crédito
de exportación emitidas por responsables inscriptos
en el IVA
· COMPROBANTE DEL CUMPLIMIENTO
La comunicación con la AFIP es vía Internet
y el número de transacción emitido por
la AFIP quedará registrado en el sistema y acreditará
el cumplimiento de la obligación de información.
· PLAZO
El plazo es hasta el día del mes inmediato siguiente
al de la utilización que, de acuerdo con la terminación
de la CUIT, se indica seguidamente:
TERMINACIÓN
DE CUIT |
HASTA
EL DIA |
8 y 9 |
11, inclusive |
6 y 7 |
12, inclusive |
4 y 5 |
13, inclusive |
2 y 3 |
14, inclusive |
0 y 1 |
15, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general
coincida con día feriado o inhábil, la
misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes.
EXCLUSIÓN COMO AUTOIMPRESOR
La AFIP puede excluir como autoimpresor a los contribuyentes
que no continúen cumpliendo los parámetros
exigidos para actuar como tal [entre otros, monto de
operaciones, cantidad de facturas A emitidas]
IVA
E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS
"M"
En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000
o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos
en IVA deben retener e ingresar al fisco:
- IVA e
- impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar
sobre el monto por retener en este régimen especial]
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación
lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e
informarán de acuerdo con las normas del SICORE.
Recordamos
que hasta el 16 MAR 07 deberán inscribirse en el
registro de operaciones inmobiliarias quienes:
· Actúen como intermediarios en la compraventa
o locación de bienes inmuebles, percibiendo una
comisión o retribución; o
· Alquilenpor cuenta propia5 o más bienes
inmuebles o -independientemente del número de
inmuebles- perciban o devenguen rentas por dichas operaciones
que en su conjunto sumen $ 8.000 mensuales o $ 96.000
anuales.
LA AFIP Y LAS OPERACIONES
INMOBILIARIAS
1. Registro de operaciones inmobiliarias
- La AFIP creó un Registro de Operaciones Inmobiliarias
en el cual deberán inscribirse quienes que intervengan
habitualmente en las operaciones de compraventa o alquiler
de inmuebles.
- Incluye:
• Intermediación en la
compraventa o locación de inmuebles, percibiendo
a cambio una comisión o retribución.
• El alquiler o arrendamiento,
por cuenta propia, de 5 o más inmuebles.
• La percepción o devengamiento
‹en favor del propietario o condómino‹
de rentas por operaciones de alquiler o arrendamiento
que en su conjunto sumen:
• Mensualmente: $ 8.000 o más.
• Anualmente: $ 96.000 o más.
• En este caso la obligación
de inscripción opera sin importar la cantidad
de inmuebles alquilados o arrendados.
2. Inscripción en el Registro
- La inscripción inicial es
hasta el 16 MAR 07; quienes resulten
obligados posteriormente tendrán 10 días
hábiles
- Se realiza a través de www.afip.gov.ar <http://www.afip.gov.ar>
accediendo con clave fiscal a ³Registro de Operaciones
Inmobiliarias².
- Suministrar esta información:
- Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria
o de intermediación en la compraventa o locación
de inmuebles.
- Tratándose de operaciones de locación
por cuenta propia, se indicarán los domicilios
fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo
de dicha actividad.
- CUIT del profesional matriculado habilitado para el
ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de
la misma.
- Operaciones en las que interviene.
- Al realizarse la inscripción, se validará
que el código de actividad declarado por el contribuyente
ante la AFIP sea alguno de éstos:
• 701010 - Servicios de alquiler
y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones
y otros eventos similares.
• 701090 - Servicios inmobiliarios
realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
n.c.p.
• 702000 - Servicios inmobiliarios
realizados a cambio de una retribución o por
contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate,
tasación, administración de bienes, etc.,
realizados a cambio de una retribución o por
contrata, y la actividad de martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.)
• 831018 - Operaciones con inmuebles,
excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios
(incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros,
explotación, loteo, urbanización y subdivisión,
compra, venta, administración, valuación
de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.
• 831026 - Alquiler y arrendamiento
de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones
para fiestas, residencias, etc.).
Resolución General (AFIP) 2168
Fecha límite para
la emisión y la entrega de los comprobantes que
respaldan las operaciones
OPERACIÓN |
FECHA
LÍMITE PARA SU EMISIÓN |
PLAZO
DE ENTREGA |
NO
CONSUMIDORES FINALES |
CONSUMIDORES
FINALES |
Compraventa
de cosas muebles |
Último
día del mes calendario de la entrega o
de su puesta a disposición del comprador,
lo que fuera anterior |
Dentro
de los 10 días corridos a partir de la
fecha de emisión. |
Cuando
se verifique la entrega o puesta a disposición
del comprador o se perciba -en forma total o parcial-
el precio, lo que fuera anterior. |
Prestaciones
de servicios |
Día
en que se concluya la prestación o ejecución
o en que se perciba -en forma total o parcial-
el precio, el que fuera anterior. |
Cuando
se concluya la prestación o ejecución,
o se perciba -en forma total o parcial- el precio,
lo que fuera anterior.
|
Locaciones
de obras |
Servicios
contínuos= prestaciones sin plazo expreso
de finalización |
Superan
el mes calendario |
Finalización
de cada mes. No aplicable en el caso de servicios
públicos |
No
superan el mes calendario |
Último
día de cada mes calendario, excepto que
con anterioridad se hubiera percibido -en forma
total o parcial- el precio o concluido la operación. |
Locaciones
de cosas |
Fecha
de vencimiento fijada para el pago del precio
o alquiler correspondiente a cada período. |
Anticipos
que fijan precio |
Día
en que se perciba -en forma total o parcial- el
importe del anticipo. |
Provisión
de agua corriente, de servicios cloacales, de
desagüe, televisión por cable, Internet
y demás servicios de telecomunicaciones |
Fecha
del primer vencimiento fijado para su pago. |
Hasta
la fecha de primer vencimiento fijado para su
pago. |
Pesaje
de productos agropecuarios
|
Día
en que se realice la operación de pesaje.
|
En
el acto de realizarse la operación de pesaje.
|
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2098
PLAZO PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES
DE FACTURACIÓN
La AFIP precisó la oportunidad en que procede la
emisión y entrega de las facturas
que respaldan las operaciones:
• Servicios continuos
- son las prestaciones de servicios que no poseen
un plazo expreso de finalización; si superasen
al mes calendario, la obligación de emitir la factura
nace con la finalización de cada uno (no aplicable
en el caso de servicios públicos).
•
Operaciones con consumidores finales
- la entrega corresponderá ser efectuada
en el momento en que se realice la operación, entendiéndose
por tal, el que para cada caso se indica:
1- Compraventa de cosas muebles:
cuando se verifique la entrega o puesta a disposición
del comprador, o se perciba -en forma total o parcial
el precio, lo que fuera anterior.
2- Locaciones de obras o de servicios:
cuando se concluya la prestación o ejecución,
o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que
fuera anterior.
Resolucón General AFIP 209
IVA: EXCLISIÓN
DE RETENCIONES Y DE PERCEPCIONES
• El Ministerio de Economía aumentó
los intereses en el caso de impuestos a cargo de DGI.
• A partir del 01 JUL 06 éstas serán
las tasas de interés mensual:
- resarcitorios: 2 por ciento.
- punitorios: 3 por ciento.
Resolución (Min. Economía) 492/06
B.Of. 30 JUN 06
IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS
"M"
En el caso de recibir Facturas ³M² por $ 1.000
o más,
todos los adquirentes o locatarios
inscriptos en IVA deben retener e ingresar al fisco:
- IVA e
- impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar
sobre el monto por retener en este régimen especial]
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación
lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e
informarán de acuerdo con las normas del SICORE.
La AFIP categoriza a los contribuyentes según su
perfil de riesgo
La AFIP instauró el "Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)" para categorizar a los contribuyentes
o responsables de acuerdo con su grado de cumplimiento
de las obligaciones formales o materiales.
Habrá 5 categorías: A (bajo riesgo de ser
fiscalizado), B, C, D y E que expresan la probabilidad
de ser fiscalizado.
Se clasificarán en chicos, medianos o grandes,
en función de determinados indicadores (ventas,
cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo
con el sector económico al que pertenecen y se
les otorgará un puntaje según los desvíos
determinados en la matriz de ponderación, lo cual
posibilitará establecer un ordenamiento ascendente
de puntaje y determinará su posición relativa
con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector
económico
Se prevé reevaluación cuatrimestral.
La consulta podrá realizarse vía web con
"Clave Fiscal"; en la primera etapa sólo
abarca a determinados contribuyentes.
Resolución General AFIP 1974
B.Of. 12 DIC 05
12/12/2005
NUEVO PLAN ANTIEVASIÓN:
Principales aspectos del nuevo plan en vigencia:
Aplicación de los principios de interpretación
y aplicación de las leyes impositivas y de la realidad
económica a los fines de las los aportes y contribuciones.
Aplicación de la determinación de oficio
para los recursos de la seguridad social
Aplicación de presunciones para aportes y contribuciones
Presunción de existencia del contrato de trabajo
Determinación de contribuciones en forma global:
- si fuese imposible la identificación de los trabajadores
ocupados, la AFIP podrá determinar en forma global
las contribuciones omitidas. El empleador sólo
podrá imputar dichos ingresos a cuenta de las contribuciones
al presentar las DDJJ si individualiza a los trabajadores
involucrados.
Cooperativas de trabajo: los contratantes serán
solidariamente responsables de las obligaciones de los
asociados si la prestación genera ganancias gravadas
o rentas de cualquier naturaleza a favor del dador de
trabajo.
Agentes de información, retención o percepción:
aplicación de las multas por incumplimiento de
requerimiento de la AFIP por la falta de presentación
de DDJJ informativas. El incumplimiento de la obligación
de retener e ingresar hacen pasibles de las sanciones
por omisión de impuestos y defraudación.
Prisión de dos a seis años el agente de
retención que no deposite -en forma total o parcial-
dentro de los 10 días hábiles administrativos
de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o
percibido, siempre que el monto supere la suma de $ 10.000.
Recurso de apelación: modificación del plazo
de interposición del recurso ante la Cámara
Federal de la Seguridad Social para los sujetos domiciliados
en el interior.
Deducción en el impuesto a las ganancias de los
importes abonados al servicio doméstico hasta un
máximo equivalente al mínimo no imponible.
Prescripción: precisiones relacionadas con la suspensión
de la prescripción en la determinación de
oficio y en la instrucción del sumario.
Ley 26063
B.Of. 09 DIC 05
09/12/2005
FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
La AFIP estableció un régimen de facilidades
de pago permanente para la cancelación total o
parcial de obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social en el caso de contribuyentes con
dificultades económico-financieras.
Aspectos principales:
Beneficios:
bonificación del 30 por ciento de los intereses
de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda
que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes
cumplidores.
beneficio de reducción de Contribuciones de la
Seguridad Social y Certificado fiscal para contratar
con los organismos del Estado.
Conceptos
excluidos:
a) Retenciones y percepciones.
Podrán regularizarse los aportes personales de
los empleados en relación de dependencia, y las
retenciones y percepciones impositivas cuya antigüedad
supere 12 meses y sobre las cuales no se haya iniciado
un procedimiento de fiscalización;
b) Anticipos y pagos a cuenta
c) IVA por prestaciones de servicios realizadas en el
exterior
d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional
de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados del Servicio Doméstico. Podrán
regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen
Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos
al Monotributo;
e) Cotizaciones fijas por empleados en relación
de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas
hasta JUN 04;
f) Cuotas de ART;
g) Contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
i) Los intereses, multas y accesorios relacionados con
los conceptos precedentes;
j) Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes
al Régimen Especial de Regularización de
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social
y aduaneras vencidas al 31 AGO 05.
Cuotas:
podrán solicitarse de 3 a 48 cuotas de acuerdo
con el tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de
interés de financiación;
Monto: cada cuota no podrá ser inferior a $50;
Interés de financiación: tasas entre 1 y
1,5 por ciento según tipo de obligación
y cantidad de cuotas.
Caducidad, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
Planes
- de hasta 12 cuotas:
falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o
alternadas a los 60 días corridos posteriores al
vencimiento de la segunda de ellas;
- de 13 hasta 24 cuotas:
falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o
alternadas a los 60 días corridos posteriores al
vencimiento de la tercera de ellas;
- de más de 24 cuotas:
falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o
alternadas a los 60 días corridos posteriores al
vencimiento de la cuarta de ellas;
- En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas
no canceladas, a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la última cuota será causal
de caducidad.
- Rehabilitación: por única vez, dentro
de los 30 días de notificada la misma.
- Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar
los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
- El acogimiento deberá realizarse consolidando
la deuda a la fecha de adhesión, y la infomación
deberá ser remitida a AFIP vía transferencia
electrónica de datos - Programa Aplicativo Mis
Facilidades Versión 1.0.
Resolución General AFIP 1966
B.Of. 22 NOV 05
22/11/2005
FACILIDADES DE PAGO POR
OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 AGO 05
La AFIP dispuso un régimen de facilidades
de pago de obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social por las obligaciones vencidas
al 31 AGO 05.
Beneficios:
- bonificación del 30 por ciento de los intereses
de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda
que se regularice si se trata de contribuyentes cumplidores.
- beneficio de reducción de Contribuciones de
la Seguridad Social, y “Certificado fiscal para
contratar” con los organismos del Estado.
Obligaciones comprendidas:
Quedan incluidas:
a) Retenciones y percepciones impositivas;
b) Las deudas pendientes por obligaciones comprendidas
en el RAFA, RAFA Ampliado y el RAFA extendido;
c) Deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa
o judicial.
Cuotas:
- Podrán solicitarse de 6 a 48 cuotas de acuerdo
con el tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de
interés de financiación;
- no podrá ser inferior a $ 50;
- Interés de financiación: 1 al 1,5 por
ciento según el tipo de obligación y a
la cantidad de cuotas;
Caducidad:
- según la cantidad de cuotas:
- Planes de hasta 12 cuotas:
falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas
o alternadas a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la segunda de ellas;
- de 13 a 24 cuotas:
falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas
o alternadas a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la tercera de ellas;
- más de 24 cuotas:
falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas
o alternadas a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la cuarta de ellas;
- En todos los casos la falta de ingreso de la o las
cuotas no canceladas, a los 60 días corridos
posteriores al vencimiento de la última cuota
será causal de caducidad.
Rehabilitación del plan: se prevé un mecanismo
que posibilita solicitar la rehabilitación del
plan por única vez dentro de los 30 días
de notificada.
Honorarios y costas: se prevé la forma de cancelar
los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
El acogimiento podrá realizarse hasta el 30
JUN 06, consolidando la deuda a la fecha de
adhesión.
La información deberá ser remitida a la
AFIP vía transferencia electrónica de
datos - Programa Aplicativo “Mis Facilidades –
Versión 1.0”.
Resolución General AFIP 1967
B.OF. 22 NOV 05
22/11/2005
Capitalización
de deudas tributarias
La AFIP dispuso los requisitos, plazos y condiciones para
acogerse al régimen de facilidades de pago por las obligaciones
encuadradas en el régimen de saneamiento y capitalización
de obligaciones impositivas vencidas al 30 SET 01 que
consistía en la emisión de acciones.
Teniendo en cuenta que el régimen entonces previsto luego
fue derogado, se posibilita regularizar las obligaciones
con un régimen de consolidación de deudas y facilidades
de pago, para quienes habían manifestado su voluntad de
acceder al mismo hasta el 09 DIC 02.
Es requisito, entre otros:
presentar hasta el 11 NOV 05, una nota expresando las
voluntad de acceder al régimen de facilidades de pago,
detallando las obligaciones por regularizar.
Resolución General AFIP 1962
B.Of. 4 NOV 05
4/11/2005
IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
RETENCIONES POR FACTURAS "M"
En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más,
todos los adquirentes o locatarios inscriptos en IVA deben
retener e ingresar al fisco:
IVA e
impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre
el monto por retener en este régimen especial]
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo
dispuesto por los restantes regímenes de retención. En
ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán
de acuerdo con las normas del SICORE.
2/11/2005
EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA
La AFIP instrumentó un nuevo régimen de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes
originales,
respaldatorios de la compraventa de cosas muebles o prestaciones
de servicios.
Es
optativo.
Aplica a Responsables Inscriptos en el IVA, incorporados,
o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento
de duplicados electrónicos.
Vía internet se solicita a la AFIP un Código de Autorización
Electrónico, para otorgarle validez a los comprobantes.
Esta solicitud de adhesión podrá presentarse a partir
del
16 ENE 06.
Resolución General AFIP 1956
B.Of. 21 OCT 05
21/10/2005
NORMAS DE FACTURACIÓN - AUTOIMPRESORES
La DGI exige, para continuar como autoimpresor, cumplir
con ciertos requisitos (responsable inscripto en IVA):
1-Disponer de un equipamiento que se encuentre integrado,
como mínimo, por:
Computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB y sistema operativo
Windows 95 o Macintosh.
Línea telefónica.
Módem.
Impresora.
Acceso a la red Internet.
2-Poseer CUIT y tener actualizada la información
de su actividad económica, conforme al Nomenclador
de Actividades RG DGI 3243.
3-Haber presentado:
Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior
al de interposición de la solicitud, las declaraciones
juradas de IVA y de los Recursos de la Seguridad Social
de los 12 últimos períodos fiscales vencidos.
De corresponder, hasta el penúltimo mes anterior
al del empadronamiento, la última declaración
jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general
hubiera operado a la referida fecha.
En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran
la calidad de Responsables Inscriptos frente al IVA o
que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad
Social como empleadores, los requisitos serán exigibles
en la medida en que se haya generado la obligación
de presentar la declaración jurada correspondiente.
4-Haber:
Realizado en el mercado interno operaciones -netas de
devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones
o quitas- gravadas, no gravadas y exentas en el IVA, superiores
a $30.000.000 incluidos los débitos fiscales generados
por dichas operaciones, conforme surja de las últimas
12 declaraciones juradas cuyos vencimientos generales
se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato
anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido,
en el mismo período, más de 3.000 facturas
o documentos equivalentes clase "A"; o,
Emitido más de 30.000 facturas o documentos equivalentes
clase "A", en el período mencionado.
5-El incumplimiento de los aludidos requisitos impide,
en forma automática, continuar como autoimpresor.
31/08/2005
CÓMO PROCEDER SI LA AFIP RECHAZARA
UNA PRESENTACIÓN
PEDIDO DE CONSTANCIA DEL RECHAZO
En los casos en que la AFIP rechazara una presentación
el presentante tiene que pedir -en el momento- una constancia
de esta situación a fin de acreditar:
El rechazo de formularios de declaración jurada,
notas y demás documentación en general de
contribuyentes o reponsables, cuando:
los mismos no se ajusten a los requisitos y formalidades
establecidos por las normas vigentes o se trate de
la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletas
de depósito, etc.).
La DGI debe emitir en original y duplicado el Formulario
4004, en el que se detallará la documentación
respectiva, el motivo del rechazo o, en su caso, la causa
por la cual los formularios solicitados no fueron provistos.
El formulario 4004 deberá ser suscripto por la
jefatura del área de recepción, entregándose
el original al presentante, quien acusará recibo
en el duplicado y procediendo a su identificación.
RG (DGI) 4270
B.Of. 07 ENE 1997
13/09/2005
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE INGRESO
DE FONDOS DEL EXTERIOR POR RESIDENTES EN LA ARGENTINA
La AFIP dispuso un régimen de información
referente a los fondos que ingresen a la Argentina, provenientes
del exterior y originados en ciertas transacciones económicas,
entre las cuales mencionamos:
- Aportes de inversiones
- Préstamos
- Garantías
Se informarán las sumas de dinero que se ingresen
al país por más de U$S 50.000 mensuales.
Este régimen de información deberá
ser cumplido por los residentes en el país que:
- Sean ordenantes con intermediación de entidades
financieras;
- Ingresen los fondos al país en forma directa;
- Sean titulares de los fondos cuando actúen por
intermedio de alguna entidad o persona no residente, que
ingrese en forma directa, o en su caso, ordene a través
de entidades financieras el ingreso de fondos.
La información deberá ser suministrada a
la AFIP vía transferencia electrónica de
datos, mensual (soft "AFIP DGI - Régimen Informativo
de Mercado Cambiario - Versión 1.0").
La información por JUL y AGO 05 deberá ser
suministrada del 26 al 30 SET 05 (vencimientos según
la CUIT).
Resolución General AFIP 1926
17/08/2005
EL FISCO Y LA EVASIÓN
Principales cambios en la ley de procedimientos fiscales:
1- Agente fiscal encubierto:
los funcionarios del Fisco podrán actuar como
compradores de bienes o locatarios de obras o de servicios
para constatar la emisión de facturas.
2- Domicilio fiscal:
se crea el domicilio fiscal electrónico, con
iguales efectos en el ámbito administrativo que
el domicilio fiscal físico.
Se atenúa el domicilio fiscal alternativo que
puede establecer la AFIP pues podrá aportarse
prueba en contrario a la presunción.
3- Consulta vinculante:
Las respuestas del Fisco a las consultas vinculantes,
ahora reguladas legalmente, tendrán carácter
público y podrán ser recurridas ante el
Ministerio de Economía.
4- Responsabilidad solidaria:
Se extiende a los socios de sociedades irregulares o
de hecho y a los socios solidariamente responsables
la responsabilidad personal y solidaria.
5- Agentes de retención y de percepción:
Retenciones o percepciones impositivas no ingresadas:
podrá reclamarse con la simple intimación
prescindiendo de la determinación de oficio.
6- Regímenes de información:
Multa de hasta $5.000 o $10.000 para personas físicas
o sociedades por incumplimientos de regímenes
de información.
7- Mercadería sin respaldo documental:
Secuestro o interdicción de mercadería
cuando no se posea la documentación que acredite
su tenencia.
8- Determinación de oficio:
las diferencias de producción, los incrementos
patrimoniales no justificados, los depósitos
bancarios que superen los ingresos declarados y las
remuneraciones abonadas al personal no declarado serán
consideradas ventas omitidas, debiéndose prorratear
entre ventas gravadas y exentas.
9- Garantías en seguridad de obligaciones fiscales:
se faculta a la AFIP a instrumentar la constitución,
ampliación, modificación, sustitución,
cancelación y extinción de garantías
en seguridad de obligaciones fiscales a través
de medios electrónicos o magnéticos.
10- Prescripción:
Determinaciones de oficio sobre el último período
fiscal por prescribir: suspensión por 120 días.
11- Síndicos:
los síndicos de los concursos preventivos y de
las quiebras deberán requerir a la AFIP las constancias
de las deudas tributarias dentro de los 15 días
de aceptado el cargo en el expediente judicial.
Aplicación: desde el 06 JUL 05, inclusive.
Ley 26044
B.Of. 06 JUL 05
6/7/2005