Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

Member of Nexia International, a worlwide network of independent accounting and consulting firms.


Procedimiento

PROCEDIMIENTO
         

INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
         
 
• ASPECTOS PRINCIPALES.

. Se introducen cambios en el Régimen de información de participaciones societarias a partir del 01 ENE 2012.
. Se incluyen nuevos sujetos obligados a brindar información sobre participaciones societarias y operaciones relacionadas con compra, cesión o transferencia de acciones.

• PRINCIPALES CAMBIOS.
          I. Régimen de información anual: se realizará a través del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles”, transfiriéndose luego a la página WEB de AFIP. Deberá informarse:
a) La cantidad de acciones, cuotas partes y porcentaje de participación.
b) Valor de las acciones o cuotas partes.
c) Saldos deudores o acreedores para el agente de información que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de determinar la valuación de las acciones o cuotas partes.
d) Todos los datos referentes a nombre, razón social, CUIT o CDI en el caso de sujetos residentes en el exterior, tipo de vinculación con el agente de información.
e) En el caso de personas físicas accionistas deberá informarse además de los datos referidos a nombre, CUIT, fecha a partir de la cual hayan ejercido ininterrumpida sus funciones


Esta información deberá brindarse tomando como parámetro el Patrimonio Neto al 31 DIC 2011.
         
          II. Régimen de registración de operaciones: para las transferencias o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones en el Capital Social de Sociedades, Fundaciones y Asociaciones Civiles.-
b) Títulos, acciones y participaciones sociales en Empresas radicadas en el exterior, sin oferta pública.
c) Títulos, acciones y participaciones sociales en Empresas radicadas en el exterior con oferta pública.


Esta información deberá ser transferida ON LINE al servicio Registración de Transferencia de participaciones societarias, dentro de los 10 días hábiles de haberse producido.

Deberán efectuarla los vendedores, adquirentes o cedentes de las acciones, incluyendo en este caso también a las personas físicas como agentes de información.

El plazo se cuenta a partir del primero de estos hechos: a) fecha de la operación; b) del documento público o privado que instrumenta la operación; o c) de las Actas que lo resuelvan.

Para los supuestos producidos del 01 ENE 2012 al 26 MAR 2012, inclusive, el vencimiento es el 27 ABR 2012.

          III. Régimen de actualización de autoridades societarias: para todas las actualizaciones o modificaciones en el órgano de administración societaria en cuanto a cargos directivos a partir del 01 ENE 12.

El plazo de información será de 10 días hábiles a partir de la inscripción de una sociedad ante la AFIP ; o modificación de lo informado oportunamente.

La transferencia de esta información se realizará de la misma manera que lo dispuesto en el Inciso II.-

EFECTOS ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO
         
La no presentación de este Régimen de información imposibilitará al contribuyente tramitar solicitudes ante AFIP; obtención de certificados; constancias de situación impositiva previsional, entre otras.

. Resolución General RG AFIP 3293

         

         
La ley penal tributaria y previsional ha sido modificada. Destacamos algunos aspectos de la reforma:
         
1. la aplicación del régimen penal se extiende a los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
2. incremento de los montos para que la evasión revista naturaleza penal;
3. consideramos que aplica la regla de la ley penal más benigna a los casos en curso por debajo de los nuevos montos.
4. se reemplaza la posibilidad que existía de extinguir la acción penal por pago por un mecanismo de regularización espontánea.
5. la aplicación de sanciones a las sociedad u otros entes además de a las personas físicas intervinientes.
6. se deroga la norma que posibilitaba omitir la denuncia cuando surgiere que no se había ejecutado la conducta punible; este cambio podría implicar un aumento de las denuncias penales.

Ley 26735
         

         

VERIFICACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

• Las facturas electrónicas reciben un código de autorización electrónica (CAE) al momento de ser generadas, que permite determinar la validez del comprobante emitido.

• Es recomendable verificar la autenticidad del CAE online siguiendo estos pasos:

  1. En www.afip.gov.ar ingresar en la  opción "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General".
  2. Luego, en Consultas, "Facturación"
  3. Opción “Validez de comprobantes electrónicos”.

Resolución General AFIP 2485



AFIP incrementa las tasas de intereses resarcitorios y punitorios a partir del 01 ENE 2011


• Intereses resarcitorios: se incrementa la tasa del 2% al 3%;
• Intereses punitorios: se incrementa la tasa del 3% al 4%.

Estos cambios resultan de aplicación a partir del 01 ENE 2011.

Destacamos que, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, a los fines del cálculo de intereses deberá aplicarse la alícuota vigente durante cada uno de los períodos alcanzados.

Resolución Min. Economía y Finanzas Públicas 841/2010

Compraventa y locaciones de Inmuebles:
Registro de Operaciones Inmobiliarias, régimen de información y nuevas pautas para la retención de impuesto a las ganancias

 A partir del 01 AGO 10 comienza un nuevo régimen referente al Registro de Operaciones Inmobiliarias. La nueva disposición implica la incorporación al Registro de nuevos sujetos antes excluidos y la creación de un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares así como también nuevas pautas respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias. Destacamos en  la nueva norma estos aspectos: 

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
 

-
La ampliación de los sujetos obligados a empadronarse al Registro se extiende de la forma que se resume en este cuadro comparativo


 Antes Ahora

1.      Intermediación en la compraventa o locación de bienes inmuebles.

2.     Locación de bienes inmuebles por cuenta propia cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a $8.000 mensuales o a $96.000 anuales.

3.    Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en donde se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o se supere la la suma de $200.000.

1.     Intermediación en la compraventa o locación de bienes inmuebles.


2.     Locación o sublocación de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing,  por cuenta propia o con intervención de intermediarios cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a $8.000.

3.     Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en donde se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o se supere la la suma de $300.000.

4.     Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como por ejemplo “stands”, góndolas, cocheras, bauleras, etc., cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a los $8.000

5.     Cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, excepto hipoteca y anticresis, cuando la renta bruta devengada sea igual o superior a los $8.000.

6.     Cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales, excepto hipoteca y anticresis, cuando la superficie resulte ser igual o superior a 30 ha.



 NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN 

. Se implementa
un régimen de información para locadores, arrendadores o cedentes en las citadas operaciones que deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que el sujeto quede incluido en el Régimen de Información.
.
 También se prevé que se informen las modificaciones a los contratos hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente en que se produzcan.     
. El día 26 de marzo de cada año se deberá presentar una DDJJ anual que contenga la totalidad de la información suministrada en el año. 


RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
        


. Quienes se encuentren obligados a actuar como agentes de retención por las operaciones comprendidas en el Régimen de Información deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo.·        
. En caso de verificar que no se cumplió con el Régimen de Información, deberá aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención. 



Fuente: RG AFIP 2820 publicada en el Boletín Oficial el 05 MAY 10 y RG AFIP 2168 sustituida por la recién citada



Nuevo rÉgimen de informaciÓn para Transferencias de autos desde el 01 ENE 2010

  • AFIP dispuso un nuevo régimen de información obligatorio a través de la web de la AFIP, para las operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país.
  • Deberá gestionarse el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).
  • El régimen de información será aplicable
    • en una primera etapa a partir del 01 ENE  2010 para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000.
    • a partir del 01 MAYO 10 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999, y
    • a partir del 01 AGO 10 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.



    InformaciÓn a AFIP de consumos con tarjetas

    Acaba de establecer la AFIP un régimen de información a cargo de las emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:

    • Los vendedores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;
    • Las operaciones realizadas canceladas mediante tarjetas de crédito, de compra y de débito;
    • Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
    • Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.
    • La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito o de compra deberá suministrarse cuando la suma de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.
    Aplicación: operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 01 ENE 2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes siguiente.


    PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos 

    Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
     
    • Bienes personales: al 31/12/2019
    • Ganancias: al 31/12/2019
    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
    • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
    • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
    • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
    • Monotributo: al 31/12/2013

    Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

     
     Anticipos:
     Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
     



    Nuevo plan de facilidades de pago de AFIP por publicarse en forma inminente

    ·        La AFIP está lanzando un nuevo plan de facilidades de pago para
    regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y los cargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos al 31 DIC 07.

    ·        Principales aspectos:

    DEUDA
    CANTIDAD DE CUOTAS
    INTERÉS
      CUOTA MÍNIMA
    Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
    24
    1,50%
    $ 150
    Retenciones
    24
    1,50%
    $ 150
    Resto de deudas
    120
    1,50%
    $ 150

    ·         Adhesión

    o   Vía Internet con clave fiscal.

    o   Presentación desde el 20 NOV hasta el 31 MAR 09, opción "Plan
    Especial-Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007".

    ·         Reformulación de planes vigentes

    o   Se otorga la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes,
    siempre que no posean cuotas vencidas impagas. Ésta podrá efectuarse a través del sistema "Mis Facilidades", opción "Reformulación del Plan", y para luego seleccionar la opción "Plan Especial".

    o   Límite: los deudores podrán tener un máximo de 12 planes de pago
    vigentes, contados a partir del 30 NOV 08.

    o   Reducción de intereses

    §  La presentación de deudas bajo este régimen no implica reducción alguna de intereses como tampoco liberación de sanciones.

    o   Vencimiento de las cuotas

    §  El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente de la adhesión. Se deberán cancelar exclusivamente por débito en cuenta (corriente o ahorros) del contribuyente.

    §  Se prevé que quienes adhieran al plan obtengan una caja de ahorros fiscal gratuita de la que se le debitarán las cuotas en el Banco de la Nación Argentina.




    Hemos tomado conocimiento que el gobierno nacional estaría analizando implementar un blanqueo impositivo para intentar la repatriación de fondos en este especial contexto internacional.



    Deudas por las cuales AFIP no accionaría

      •         Queremos comentarle que la AFIPno intimará ni iniciaráacciones judiciales para reclamar lo adeudadocuando se trate desumas inferiores a$2.400.
      •            Excepcionalmente intentará el reclamo por razones demérito, oportunidad, conveniencia y por decisión del Subdirector Generalcompetente.
      • Esto surge de laDisposición 317/08(AFIP).

           



    Factura electrónica

    •         La AFIP acaba de emitir una nueva norma sobre la factura electrónica.
    •                 Destacamos los principales aspectos:
      •         Se crean estos regimenes de emisión de comprobantes:
        1.        electrónicos RECE y
        2.        en línea RCEL.
      •         Se incluyen los comprobantes tipo B (en algunos casos), A, A conleyenda “Pago en CBU informada” y "M".
      •                Podrán optar por emplear el “RCEL” los monotributistas.
      •         RECE:
        •        Se agregan estas actividades:
          •        Prestaciones de servicios de publicidad y actividades conexas–facturas, notas de crédito o débito “A”-;
          •                Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes o portelepeaje en la Provincia de Buenos Aireso en la Ciudad de Buenos Aires –Facturas, notas de crédito o débito tipo “A”-.
          •        Servicios de informática y desarrolladores de Software –facturas, notas de crédito o débito tipo “A”-, salvo que los comprobantes “E” emitidos mensualmente superen el 90 por ciento de la facturación “A” y “E” del período.
          •        Servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario anterior superen $600.000 –facturas, notas de crédito o débito “A”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes“B”–facturas, notas de débito o crédito- cuando sus importes superen $10.000.
          •        Los contribuyentes deberán informar a DGI con anticipación de 5 días, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes originales electrónicos;
          •        Asimismo quedan obligados a cumplir para todas sus actividades, con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
      •         RCEL:
        •        Este sistema obliga a cargar los datos de la factura y generar elcomprobante vía web de la AFIP en reemplazo de la facturación tradicional.
        •        Están obligados a emplear este sistema quienes desarrollen estas actividades:
          •        Servicios de restaurantes con atención al público -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o“M”-;
          •        Servicios de expendio de comidas -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o “M”-;
          •        Servicios de preparación y venta de comidas al público -facturas, notas de crédito o débito “A”, A con leyenda, o “M”-;
          •        Servicios profesionales cuando los montos facturados en el año calendario sean entre $300.000 y $600.000 -facturas, notas de crédito odébito “A”, A con leyenda, o “M”-. Asimismo deberán emitir loscomprobantes “B” –facturas, notas de débito o crédito- por importes iguales o superiores a $10.000.
        •        Los contribuyentes deberán presentar la información de comprobantes emitidos y recibidos mediante los programas “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITICOMPRAS – Versión 3.0”
      •         Los obligados por estas disposiciones deberán formalizar las incorporaciones a estos regímenes a partir del 01 OCT 08 y solicitarlas autorizaciones de comprobantes electrónicos a partir del 01 NOV 08, inclusive.
      •         El Régimen de emisión de comprobantes en línea se encontrará disponible a partir del 15 OCT 08.        




    LOS DATOS QUE INFORMAN LOS BANCOS (Y AGENTES DE BOLSA O DE MERCADO ABIERTO) A LA AFIP

    •               Los bancos, los agentes de bolsa y los de mercado abierto informan a la AFIP:
      1.                las altas, bajas y modificacionesde lanómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y Cuentas CorrientesEspeciales para PersonasJurídicas.
      2.                total de lasacreditaciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro y"Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" cuandoseanigualeso superioresa$10.000.
      3.                saldos de las cuentascorrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para PersonasJurídicas" que al último día hábil delmessuperen$10.000.
      4.                total de los plazosfijos concretados en el período mensual de información cuando resulte igualo superior a $10.000.
      5.                consumos con tarjetasde débito cuandosuperen $3.000mensuales.




    Tras algunas modificaciones de las normassobre el sistema de la AFIP de "Cuentas Tributarias", resumimos cómo está hoy la situación:

    · Nuevo plazo de entrada en vigencia del sistema:

    Desde

    Quiénes
    01-06-08
    Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) y
    Personas Jurídicas con Cierres Enero, Febrero y Marzo
    01-07-08
    Personas Jurídicas con Cierres Abril, Mayo y Junio
    01-08-08
    Personas Jurídicas con Cierres Julio, Agosto y Septiembre
    01-09-08
    Personas Jurídicas con Cierres Octubre, Noviembre y Diciembre
    01-10-08
    Personas Físicas

    1. Saldos de Libre disponibilidad de IVA de períodos anteriores:
    o Deben seguir trasladándose, como se venía haciendo, hasta "nuevo aviso".

    2. Retenciones y Percepciones:
    o Deben seguirse cargando manualmente en el aplicativo como tradicionalmente hasta el 31/12/2008. A partir de esta fecha el sistema determinará el monto a computar en función de lo informado por los agentes (podrán cargarse las no informadas en tanto se tenga el comprobante y siempre sujeto a verificación de AFIP)

    3. Compensaciones:
    o Hasta la entrada en vigencia del sistema, debe continuar empleándose el Formulario 798.

    4. Forma de realizar compensanciones:
    o ATENCIóN! al realizar compensaciones con saldos de IVA, tener en cuenta que aún mientras por el momento se sigan trasladando los saldos a favor en forma acumulada, al compensar hay que hacerlo atendiendo a los períodos de origen de cada unos de los saldos. EJEMPLO: Enero, Saldo a favor: $ 100, Febrero, Saldo del Período: $ 200. Acumulado $ 300. Si se quisiera compensar un anticipo por $ 150 habría que presentar dos Form 798: El primero por 100$ contra Enero y el segundo por $50 contra Febrero.




    Información a AFIP sobre fideicomisos

    - La AFIP implementó un régimen de información que debe ser cumplido por quienes actúen como fiduciarios de fideicomisos financieros o no financieros constituidos en la Argentina.
    - La información deberá ser proporcionada anualmente vía electrónica con el programa "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0".
    - Debe ser cumplido por 2005 y 2006 y la información tendrá que ser remitida hasta los días 27 al 31 JUL 08 según la terminación de la CUIT.

    Resolución General AFIP 2419



    IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

    En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en IVA deben retener e ingresar al fisco:
    - IVA e
    - impuesto a las ganancias
    aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

    Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
    En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.



    CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

    AFIP instrumentó un régimen de información aplicable, a partir del 01 de marzo de 2008, a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos citados, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal resulten superiores a $300.000.

    Procedimiento para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”

    1) El “titular o condómino de bienes inmuebles”, deberá comunicar a la AFIP, los siguientes datos: identificación del inmueble, ubicación, precio fijado o estimado, identificación de los condóminos, pudiendo optar por alguno de los siguientes procedimientos:
    a) A través de la transferencia electrónica de datos, ingresando con la “Clave fiscal” al sitio web de AFIP, en la opción “Código de oferta de transferencia de inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”.
    El sistema informático emitirá como constancia el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).
    b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica 0800-999-2347. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, la AFIP informará la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” al solicitante. A su vez, por este medio, “el titular o condómino de bienes inmuebles” podrá efectuar la modificación de los siguientes datos: precio fijado o estimado, identificación de condóminos y CUIT/ CUIL de las inmobiliarias intervinientes (incisos. c, d y e del Anexo III RG 2371) y, de corresponder, comunicar el desistimiento del COTI.

    2) Cuando en los actos alcanzados intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria, deberá ingresar dentro de los 30 días desde la carga inicial de datos al servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen informativo”, disponible en el sitio web institucional, consignando la identificación del COTI, a efectos de:
    a) Confirmar su participación en los actos.
    b) Rechazar su designación como intermediario.
    Tanto en caso de rechazo de designación como para el caso de que se produzca el vencimiento del plazo de 30 días sin haberse confirmado o rechazado la designación, para continuar con el trámite, el titular o condómino de bienes inmuebles, deberá ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles”, consignando el COTI a fin de:
    Modificar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario,
    Informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el ítem precedente.

    Sujetos empadronados como Inmobiliarias
    Los mismos podrán:

    1) Informar la participación de otras inmobiliarias, las cuales tendrán el carácter de “inmobiliaria asociada”. Dentro de los 10 días desde la asignación efectuada por la inmobiliaria titular, se podrá rechazar la designación. Vencido el plazo se confirma la participación de la inmobiliaria asociada.

    2) Consultar en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” las operaciones confirmadas como inmobiliaria titular e informadas como inmobiliaria asociada.

    3) Cancelar su participación en actos previamente confirmados, ingresando al servicio “Régimen de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento de venta”.

    4) Informar, en el servicio “Régimen de operaciones inmobiliarias” opción “Confirmación de transferencia”:

    § El compromiso de la transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

    § El monto de la operación concertada.

    Esta obligación debe ser cumplida dentro de los cinco días contados desde la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

    § Firma o cesión del boleto de compra venta,

    § Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,

    § Celebración del acto de firma de la escritura,

    § Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la “inmobiliaria titular o asociada”,

    § Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia

    Titular o Condómino de bienes inmuebles

    Deberá informar en el servicio de “Transferencia de inmuebles”:

    § Modificaciones al importe informado para obtener el COTI.

    § Cancelación de la participación de inmobiliarias titulares o asociadas, durante la vigencia del COTI.

    § Informar su desistimiento a través de la página de AFIP, servicio “Transferencia de Inmuebles”, en cualquier momento, mientras este vigente el COTI.

    Escribanos:

    1) Deberán:

    § Informar el COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que sea igual o superior a $300.000. A los efectos deberá utilizarse el aplicativo AFIP – DGI CITI ESCRIBANOS.

    § Verificar la autenticidad y vigencia de la constancia COTI, ingresando en el servicio “Transferencia de Inmuebles informe escribano”, opción “Escrituras traslativas de dominio”.

    § Verificar o consignar, de corresponder, los datos ingresados por el titular o condómino de los bienes inmuebles.

    § Rechazar el COTI cuando la identificación del inmueble y la ubicación resulten inexactos. Se podrá solicitar un nuevo COTI.

    2) Quedan obligados a dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de los siguientes datos:

    § La identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” o su inexistencia.

    § De corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados emitidos por este Organismo.

    El sistema emitirá un certificado de Bienes Inmuebles.

    Los datos informados en los servicios “Transferencia de inmuebles” y “Registro de operaciones inmobiliarias” por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información, revisten el carácter de declaración jurada.

    En el anexo adjunto se expone un esquema de la vigencia y los actos y sujetos alcanzados por el presente Régimen.




    Las ENTIDADES FINANCIERAS informarán a AFIP, a partir de una reciente modificación:

    - El monto total de las acreditaciones mensuales en las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000 (antes: $ 8.000 en moneda argentina o U$S 8.000 en moneda extranjera).
    - Los saldos de las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ 10.000. Se consideran importes positivos y negativos.
    - El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000.
    - Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen los $ 1.000 mensuales en cada cuenta.

    Vigencia: operaciones realizadas desde el 01 ENE 08




    Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes.
    Entidades financieras y comisionistas de bolsa y de mercado abierto

    - La AFIP reemplazó el régimen de información de transacciones económicas relevantes a cargo de las entidades financieras y los agentes de bolsa y de mercado abierto.
    - Algunos cambios:
    las entidades financieras deberán informar:
    1. el monto total de las acreditaciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000.
    2. consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen los $ 1.000 mensuales en cada cuenta.
    3. el monto total de plazos fijos iguales o superiores a $ 10.000.

    RG AFIP 2386



    INTRODUCCIÓN

    La AFIP y la DGR Pcia de Buenos Aires han implementado un sistema que permite a los contribuyentes conocer cuál es la calificación que, en función de sus cumplimientos fiscales, tienen para estos organismos.

    Esta “evaluación” resulta de gran interés pues permite a los contribuyentes saber cual es el riesgo de fiscalización que poseen así como tomar conocimiento de ciertas irregularidades detectadas por los fiscos en virtud de las cuales la calificación del contribuyente puede no ser óptima.

    A continuación explicamos en detalle ambos sistemas y la forma de operarlos.

    INDICE GENERAL

    INTRODUCCIÓN 2

    SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER) AFIP 2

    1. Clasificación de los contribuyentes 2

    2. Período de vigencia de la categoría asignada al responsable 2

    3. Categorías asignadas a los responsables 2

    4. Procedimiento para manifestar la disconformidad del responsable por la categoría asignada por la AFIP 3

    5. Utilidad de la consulta al sistema 3

    RIESGO FISCAL (RENTAS PCIA BS AS) 3

    1. Utilidad de categorizar a los contribuyentes en función del riesgo fiscal 4

    2. Determinación de las distintas categorías en función del riesgo fiscal 4

    3. Vigencia de la categoría de riesgo asignada 5

    4. Posibilidad de manifestar la disconformidad de la categoría de riesgo asignada 5

    5. Fechas de vencimiento para presentar la disconformidad 5

    6. Período correspondiente a la primera categorización 6

    SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER) AFIP

    La AFIP aprobó el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a efectos de categorizar a los contribuyentes o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales o materiales. [1]

    1. Clasificación de los contribuyentes
    Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico.

    A los fines de la citada consulta, los responsables deberán disponer de la Clave Fiscal otorgado por la AFIP.

    2. Período de vigencia de la categoría asignada al responsable
    El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación.

    Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas de la AFIP, y podrán ser modificados en el futuro por el citado Organismo Fiscal.

    El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en la AFIP.

    3. Categorías asignadas a los responsables
    De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará cinco categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente, indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; Categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).

    Asimismo, será asignada la Categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA con una antigüedad inferior a los seis meses, respecto de las fechas de actualización mencionadas en el último párrafo del punto 2.

    4. Procedimiento para manifestar la disconformidad del responsable por la categoría asignada por la AFIP
    Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través de la página “web” de la AFIP, opción “SIPER – Consulta y Reclamo”, hasta las fechas de cada año calendario que –según el período de que se trate- se indican a continuación:

    Cuatrimestre

    Fechas
    Enero-abril
    Hasta el día 15 de mayo
    Mayo-agosto
    Hasta el día 15 de septiembre
    Septiembre-diciembre
    Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente

    Dentro de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.

    De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia del organismo en la cual se encuentre inscripto, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo a través de la página “web” de la AFIP, en la forma y condiciones establecidas en la RG 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

    La AFIP podrá requerir, dentro del término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

    Una vez analizado el reclamo y de resultar procedente el mismo, la AFIP modificará –dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento- los desvíos que podrían implicar la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso, el sistema arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.
    La falta de cumplimiento del requerimiento mencionado anteriormente dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

    5. Utilidad de la consulta al sistema
    Realizar la consulta al SIPER es de gran utilidad para el contribuyente en tanto le permite conocer el grado de riego de fiscalización que tiene y, a su vez, en cado de encontrarse calificado con un riesgo distinto de A, conocer la causa de dicha circunstancia a fin de regularizarla o manifestar su disconformidad en caso de considerarlo erróneo.

    RIESGO FISCAL (RENTAS PCIA BS AS)

    Adoptando un sistema similar al instituído por la AFIP hace unos años, la Dirección Provincial de Rentas estableció las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se incluirán a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.[2]

    1. Utilidad de categorizar a los contribuyentes en función del riesgo fiscal
    La categoría en función del riesgo fiscal asignada a cada contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será tenida en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.

    Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en consideración la citada categoría de riesgo para otros fines tales como la planificación de acciones de cobranza, la fijación de alícuotas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros.

    2. Determinación de las distintas categorías en función del riesgo fiscal

    Para determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se utilizará un coeficiente calculado apartir de la combinación de distintos índices representativos del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales a cargo de dichos sujetos, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas a una fecha determinada, que podrá ser consultada en la página “web” del organismo fiscal.

    A dichos fines, se considerarán los siguientes datos referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:

    1) Cantidad de declaraciones juradas presentadas

    2) Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término

    3) Importe de la deuda proveniente del impuesto.

    De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y modificar en cualquier momento los parámetros utilizados para la categorización de los mencionados contribuyentes o responsables.
    En base a los parámetros indicados precedentemente, se elaborarán cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:

    Categoría de Riesgo

    Descripción
    0
    Tiene el total de las DDJJ cumplidas en término
    1
    Niveles medios de incumplimiento y/o deuda
    2
    Niveles superiores a la media de incumplimiento y/o deuda
    3
    Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda
    4
    Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda

    3. Vigencia de la categoría de riesgo asignada

    La categoría asignada al contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.

    La categoría asignada, como también los datos tomados en cuenta para efectuar la categorización, podrán ser consultados por el contribuyente o responsable categorizado, a través de la página “web” de la Dirección Provincial de Rentas, donde deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes.

    4. Posibilidad de manifestar la disconformidad de la categoría de riesgo asignada

    Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorizados de conformidad con lo mencionado precedentemente, podrán manifestar su disconformidad a través de la aplicación informática denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” que se encontrará disponible en la página “web” de la Dirección Provincial de Rentas, cuando estimen que los incumplimientos a los deberes fiscales formales y materiales a su cargo tomados en cuenta por la Autoridad de Aplicación para incluirlos en determinada categoría de riesgo, no se corresponden con su verdadera situación fiscal, a la fecha en que los datos obrantes en la base de datos hubiesen sido considerados.

    5. Fechas de vencimiento para presentar la disconformidad

    A los efectos de manifestar su disconformidad, los contribuyentes o responsables categorizados deberán ingresar en la citada página “web” su CUIT y CIT correspondientes, dentro de los siguientes plazos, según sea el período de que se trate:

    Cuatrimestre

    Fecha de Vencimiento para presentar el reclamo
    Enero-abril
    Hasta el día 15 de mayo

    Mayo-agosto
    Hasta el día 15 de septiembre
    Septiembre-diciembre
    Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente

    Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de vencimiento para efectuar el reclamo, el sistema reprocesará toda la información actualizada y emitirá la categoría resultante.

    En caso de subsistir la disconformidad con la categoría de riesgo asignada, el interesado podrá presentar su reclamo por escrito ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo mencionado precedentemente, acompañando en esa misma oportunidad toda la documentación respaldatoria de que intente valerse.

    De estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación requerirá dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación del reclamo por escrito, la presentación de todos aquellos elementos de valoración que considere pertinentes. El incumplimiento de dicho requerimiento, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones.

    La Dirección Provincial de Rentas modificará, de resultar procedente, la categorización asignada al contribuyente o responsable disconforme, en el plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación del reclamo por escrito, o desde el cumplimiento del requerimiento de nuevos elementos de valoración por parte del interesado, según corresponda.

    6. Período correspondiente a la primera categorización

    La primera categorización de los contribuyentes o responsables comprenderá el mes de diciembre de 2007 y el plazo para manifestar la disconformidad con la misma a través de la “web” vencerá el día 15 del citado mes.

    --------------------------------------------------------------------------------

    [1] R.G. 1974 (B.O. 12/12/2005)

    [2] Disposición Normativa “B” 73/07



    FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 AGO 05

    -
    Hoy se publicó la norma de AFIP que dispone un régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para las obligaciones vencidas al 31 AGO 05.
    - Aspectos principales:
    - Se incluyen estas obligaciones:
    a) retenciones y percepciones impositivas;
    b) deudas pendientes por obligaciones comprendidas en el Régimen de Asistencia Financiera, Régimen de Asistencia Financiera Ampliada, y el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido;
    c) deudas incluidas en planes de pago rechazados o caducos efectuados -RG 1966 o RG 1967 por deudas vencidas al 31/8/2005-.
    d) deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
    e) Deudas en ejecución judicial en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
    * Beneficios:
    Este régimen no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones contemplando únicamente un régimen de bonificación del 30 por ciento de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, si se trata de contribuyentes cumplidores.
    Asimismo posibilita beneficiarse con la reducción de Contribuciones de la Seguridad Social y obtener el “Certificado fiscal para contratar”.
    * Cantidad de Cuotas:
    podrán solicitarse entre 6 y 72 cuotas -según el tipo de deuda-, para cancelar los planes de pago.
    reformulaciones de planes de pago vigentes conforme RG 1967: podrán solicitarse entre 6 y 48 cuotas -de acuerdo con el tipo de deuda que se regulariza-.
    En todos los casos se establece la posibilidad de ir cancelando en forma variable el capital adeudado, pudiendo comenzar de acuerdo con el tipo de deuda de que se trate, por cancelar un 5 por ciento en el primer año e ir incrementándose con el correr de las cuotas.
    * Monto de las cuotas: el importe de cada cuota, excluido el interés de financiamiento, no podrá ser inferior a $50.
    * Ingreso de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y serán ingresadas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Cuando no hubiera podido efectuarse el débito de fondos a dicha fecha, se procederá a efectuar un nuevo débito en la cuenta 26 de dicho mes;
    * Interés de financiación: 1,25% y 2% según el tipo de obligación y a la cantidad de cuotas solicitadas.
    * Caducidad: según la cantidad de cuotas solicitadas:
    Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
    Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
    Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
    Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
    * En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
    * Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada.
    * Aplicación: desde el 01 JUL 07.

    Resolución General AFIP 2278
    B.Of. 29 JUN 07



    COMPRAVENTA LOCACIÓN DE INMUEBLES.
    EMPADRONAMIENTO EN EL REGISTRO

    AFIP modificó aspectos relacionados con el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y quienes se encuentran obligados a inscribirse en el mismo.

    Se dispone que:
    a) Quedan excluidas las operaciones realizadas mediante subasta judicial;
    b) Con relación al alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de bienes inmuebles sólo se encuentran obligados a empadronarse quienes obtengan rentas por tales operaciones de un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales o $96.000 anuales.
    c) Deben empadronarse los sujetos que desarrollen emprendimientos inmobiliarios que involucren operaciones de compraventa o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

    Quienes reunían las condiciones requeridas podrán empadronarse en término hasta el 05 JUN 07, mientras que los nuevos sujetos -que desarrollen emprendimientos inmobiliarios- deberán empadronarse hasta el 26 JUN 07.

    Resolución General AFIP 2262
    B.Of. 04 JUN 07



    Habrá que constatar la validez de las facturas que se reciben

    Quienes a continuación indicamos tendrán que constatar que las facturas que reciban por compras o locaciones estén debidamente autorizados por la AFIP:

    - Exportadores y quienes que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas;
    - Contribuyentes que actúen como agentes de retención de IVA;
    - Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos; y
    - El Estado Nacional y sus dependencias u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

    DECRETO (Poder Ejecutivo) 477/2007



    AUTOIMPRESORES

    RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
    INFORMACIÓN MENSUAL

    Les recordamos que por estar inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores deben informar a la AFIP mensualmente el último número de comprobante utilizado por punto de venta:
    a) Facturas, notas de débito y notas de crédito "A" o "B"
    b) Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación emitidas por responsables inscriptos en el IVA

    · COMPROBANTE DEL CUMPLIMIENTO
    La comunicación con la AFIP es vía Internet y el número de transacción emitido por la AFIP quedará registrado en el sistema y acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

    · PLAZO
    El plazo es hasta el día del mes inmediato siguiente al de la utilización que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, se indica seguidamente:


    TERMINACIÓN DE CUIT
    HASTA EL DIA
    8 y 9
    11, inclusive
    6 y 7
    12, inclusive
    4 y 5
    13, inclusive
    2 y 3
    14, inclusive
    0 y 1
    15, inclusive

    Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

    EXCLUSIÓN COMO AUTOIMPRESOR
    La AFIP puede excluir como autoimpresor a los contribuyentes que no continúen cumpliendo los parámetros exigidos para actuar como tal [entre otros, monto de operaciones, cantidad de facturas A emitidas]



    IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

    En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en IVA deben retener e ingresar al fisco:
    - IVA e
    - impuesto a las ganancias
    aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

    Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
    En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.



    Recordamos que hasta el 16 MAR 07 deberán inscribirse en el registro de operaciones inmobiliarias quienes:

    · Actúen como intermediarios en la compraventa o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución; o

    · Alquilenpor cuenta propia5 o más bienes inmuebles o -independientemente del número de inmuebles- perciban o devenguen rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen $ 8.000 mensuales o $ 96.000 anuales.



    LA AFIP Y LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS

    1. Registro de operaciones inmobiliarias

    - La AFIP creó un Registro de Operaciones Inmobiliarias en el cual deberán inscribirse quienes que intervengan habitualmente en las operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles.

    - Incluye:
    Intermediación en la compraventa o locación de inmuebles, percibiendo a cambio una comisión o retribución.
    El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de 5 o más inmuebles.
    La percepción o devengamiento ‹en favor del propietario o condómino‹ de rentas por operaciones de alquiler o arrendamiento que en su conjunto sumen:

    Mensualmente: $ 8.000 o más.
    Anualmente: $ 96.000 o más.
    En este caso la obligación de inscripción opera sin importar la cantidad de inmuebles alquilados o arrendados.

    2. Inscripción en el Registro

    - La inscripción inicial es hasta el 16 MAR 07; quienes resulten obligados posteriormente tendrán 10 días hábiles
    - Se realiza a través de www.afip.gov.ar <http://www.afip.gov.ar> accediendo con clave fiscal a ³Registro de Operaciones Inmobiliarias².
    - Suministrar esta información:
    - Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria o de intermediación en la compraventa o locación de inmuebles.
    - Tratándose de operaciones de locación por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
    - CUIT del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
    - Operaciones en las que interviene.
    - Al realizarse la inscripción, se validará que el código de actividad declarado por el contribuyente ante la AFIP sea alguno de éstos:

    701010 - Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
    701090 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
    702000 - Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)
    831018 - Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.
    831026 - Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).

    Resolución General (AFIP) 2168



    Fecha límite para la emisión y la entrega de los comprobantes que respaldan las operaciones

    OPERACIÓN
    FECHA LÍMITE PARA SU EMISIÓN
    PLAZO DE ENTREGA
    NO CONSUMIDORES FINALES
    CONSUMIDORES FINALES
    Compraventa de cosas muebles
    Último día del mes calendario de la entrega o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior
    Dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de emisión.
    Cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
    Prestaciones de servicios
    Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
    Cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
    Locaciones de obras
    Servicios contínuos= prestaciones sin plazo expreso de finalización
    Superan el mes calendario
    Finalización de cada mes. No aplicable en el caso de servicios públicos
    No superan el mes calendario
    Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación.
    Locaciones de cosas
    Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período.
    Anticipos que fijan precio
    Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo.
    Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones
    Fecha del primer vencimiento fijado para su pago.
    Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago.
    Pesaje de productos agropecuarios
    Día en que se realice la operación de pesaje.
    En el acto de realizarse la operación de pesaje.

    RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2098



    PLAZO PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE FACTURACIÓN


    La AFIP precisó la oportunidad en que procede la emisión y entrega de las facturas que respaldan las operaciones:
    • Servicios continuos
    -
    son las prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización; si superasen al mes calendario, la obligación de emitir la factura nace con la finalización de cada uno (no aplicable en el caso de servicios públicos).
    Operaciones con consumidores finales
    -
    la entrega corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
    1- Compraventa de cosas muebles:
    cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.
    2- Locaciones de obras o de servicios:
    cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

    Resolucón General AFIP 209

    IVA: EXCLISIÓN DE RETENCIONES Y DE PERCEPCIONES

    • El Ministerio de Economía aumentó los intereses en el caso de impuestos a cargo de DGI.
    • A partir del 01 JUL 06 éstas serán las tasas de interés mensual:
    - resarcitorios: 2 por ciento.
    - punitorios: 3 por ciento.

    Resolución (Min. Economía) 492/06
    B.Of. 30 JUN 06



    IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"


    En el caso de recibir Facturas ³M² por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en IVA deben retener e ingresar al fisco:

    - IVA e
    - impuesto a las ganancias

    aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

    Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
    En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.


    La AFIP categoriza a los contribuyentes según su perfil de riesgo


    La AFIP instauró el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" para categorizar a los contribuyentes o responsables de acuerdo con su grado de cumplimiento de las obligaciones formales o materiales.

    Habrá 5 categorías: A (bajo riesgo de ser fiscalizado), B, C, D y E que expresan la probabilidad de ser fiscalizado.

    Se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen y se les otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico

    Se prevé reevaluación cuatrimestral.

    La consulta podrá realizarse vía web con "Clave Fiscal"; en la primera etapa sólo abarca a determinados contribuyentes.

    Resolución General AFIP 1974
    B.Of. 12 DIC 05

    12/12/2005

    NUEVO PLAN ANTIEVASIÓN:


    Principales aspectos del nuevo plan en vigencia:

    Aplicación de los principios de interpretación y aplicación de las leyes impositivas y de la realidad económica a los fines de las los aportes y contribuciones.

    Aplicación de la determinación de oficio para los recursos de la seguridad social

    Aplicación de presunciones para aportes y contribuciones

    Presunción de existencia del contrato de trabajo

    Determinación de contribuciones en forma global:
    - si fuese imposible la identificación de los trabajadores ocupados, la AFIP podrá determinar en forma global las contribuciones omitidas. El empleador sólo podrá imputar dichos ingresos a cuenta de las contribuciones al presentar las DDJJ si individualiza a los trabajadores involucrados.

    Cooperativas de trabajo: los contratantes serán solidariamente responsables de las obligaciones de los asociados si la prestación genera ganancias gravadas o rentas de cualquier naturaleza a favor del dador de trabajo.

    Agentes de información, retención o percepción: aplicación de las multas por incumplimiento de requerimiento de la AFIP por la falta de presentación de DDJJ informativas. El incumplimiento de la obligación de retener e ingresar hacen pasibles de las sanciones por omisión de impuestos y defraudación.

    Prisión de dos a seis años el agente de retención que no deposite -en forma total o parcial- dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto supere la suma de $ 10.000.

    Recurso de apelación: modificación del plazo de interposición del recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para los sujetos domiciliados en el interior.

    Deducción en el impuesto a las ganancias de los importes abonados al servicio doméstico hasta un máximo equivalente al mínimo no imponible.

    Prescripción: precisiones relacionadas con la suspensión de la prescripción en la determinación de oficio y en la instrucción del sumario.
    Ley 26063
    B.Of. 09 DIC 05

    09/12/2005


    FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

    La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en el caso de contribuyentes con dificultades económico-financieras.

    Aspectos principales:
    Beneficios:
    bonificación del 30 por ciento de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores.
    beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social y “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado.

    Conceptos excluidos:
    a) Retenciones y percepciones.
    Podrán regularizarse los aportes personales de los empleados en relación de dependencia, y las retenciones y percepciones impositivas cuya antigüedad supere 12 meses y sobre las cuales no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización;
    b) Anticipos y pagos a cuenta
    c) IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior
    d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Podrán regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos al Monotributo;
    e) Cotizaciones fijas por empleados en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta JUN 04;
    f) Cuotas de ART;
    g) Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores;
    h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
    i) Los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
    j) Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 AGO 05.

    Cuotas:
    podrán solicitarse de 3 a 48 cuotas de acuerdo con el tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación;
    Monto: cada cuota no podrá ser inferior a $50;
    Interés de financiación: tasas entre 1 y 1,5 por ciento según tipo de obligación y cantidad de cuotas.
    Caducidad, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
    Planes
    - de hasta 12 cuotas:
    falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
    - de 13 hasta 24 cuotas:
    falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
    - de más de 24 cuotas:
    falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
    - En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.
    - Rehabilitación: por única vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.
    - Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
    - El acogimiento deberá realizarse consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y la infomación deberá ser remitida a AFIP vía transferencia electrónica de datos - Programa Aplicativo “Mis Facilidades – Versión 1.0”.

    Resolución General AFIP 1966
    B.Of. 22 NOV 05

    22/11/2005



    FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 AGO 05

    La AFIP dispuso un régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las obligaciones vencidas al 31 AGO 05.

    Beneficios:
    - bonificación del 30 por ciento de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice si se trata de contribuyentes cumplidores.
    - beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, y “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado.
    Obligaciones comprendidas:
    Quedan incluidas:
    a) Retenciones y percepciones impositivas;
    b) Las deudas pendientes por obligaciones comprendidas en el RAFA, RAFA Ampliado y el RAFA extendido;
    c) Deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial.

    Cuotas:
    - Podrán solicitarse de 6 a 48 cuotas de acuerdo con el tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación;
    - no podrá ser inferior a $ 50;
    - Interés de financiación: 1 al 1,5 por ciento según el tipo de obligación y a la cantidad de cuotas;

    Caducidad:
    - según la cantidad de cuotas:
    - Planes de hasta 12 cuotas:
    falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
    - de 13 a 24 cuotas:
    falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
    - más de 24 cuotas:
    falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
    - En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.

    Rehabilitación del plan: se prevé un mecanismo que posibilita solicitar la rehabilitación del plan por única vez dentro de los 30 días de notificada.
    Honorarios y costas: se prevé la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
    El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 JUN 06, consolidando la deuda a la fecha de adhesión.
    La información deberá ser remitida a la AFIP vía transferencia electrónica de datos - Programa Aplicativo “Mis Facilidades – Versión 1.0”.

    Resolución General AFIP 1967
    B.OF. 22 NOV 05

    22/11/2005



    Capitalización de deudas tributarias

    La AFIP dispuso los requisitos, plazos y condiciones para acogerse al régimen de facilidades de pago por las obligaciones encuadradas en el régimen de saneamiento y capitalización de obligaciones impositivas vencidas al 30 SET 01 que consistía en la emisión de acciones.

    Teniendo en cuenta que el régimen entonces previsto luego fue derogado, se posibilita regularizar las obligaciones con un régimen de consolidación de deudas y facilidades de pago, para quienes habían manifestado su voluntad de acceder al mismo hasta el 09 DIC 02.

    Es requisito, entre otros:
    presentar hasta el 11 NOV 05, una nota expresando las voluntad de acceder al régimen de facilidades de pago, detallando las obligaciones por regularizar.


    Resolución General AFIP 1962
    B.Of. 4 NOV 05

    4/11/2005



    IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

    En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en IVA deben retener e ingresar al fisco:
    IVA e
    impuesto a las ganancias
    aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

    Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención. En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.

    2/11/2005



    EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA

    La AFIP instrumentó un nuevo régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de la compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios.
    Es optativo.
    Aplica a Responsables Inscriptos en el IVA, incorporados, o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
    Vía internet se solicita a la AFIP un Código de Autorización Electrónico, para otorgarle validez a los comprobantes.
    Esta solicitud de adhesión podrá presentarse a partir del 16 ENE 06.


    Resolución General AFIP 1956
    B.Of. 21 OCT 05

    21/10/2005


    NORMAS DE FACTURACIÓN - AUTOIMPRESORES

    La DGI exige, para continuar como autoimpresor, cumplir con ciertos requisitos (responsable inscripto en IVA):
    1-Disponer de un equipamiento que se encuentre integrado, como mínimo, por:
    Computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB y sistema operativo Windows 95 o Macintosh.
    Línea telefónica.
    Módem.
    Impresora.
    Acceso a la red Internet.
    2-Poseer CUIT y tener actualizada la información de su actividad económica, conforme al Nomenclador de Actividades RG DGI 3243.
    3-Haber presentado:
    Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de interposición de la solicitud, las declaraciones juradas de IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los 12 últimos períodos fiscales vencidos.
    De corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al del empadronamiento, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
    En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de Responsables Inscriptos frente al IVA o que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleadores, los requisitos serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente.
    4-Haber:
    Realizado en el mercado interno operaciones -netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas- gravadas, no gravadas y exentas en el IVA, superiores a $30.000.000 incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase "A"; o,
    Emitido más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase "A", en el período mencionado.
    5-El incumplimiento de los aludidos requisitos impide, en forma automática, continuar como autoimpresor.


    31/08/2005



    CÓMO PROCEDER SI LA AFIP RECHAZARA UNA PRESENTACIÓN
    PEDIDO DE CONSTANCIA DEL RECHAZO


    En los casos en que la AFIP rechazara una presentación el presentante tiene que pedir -en el momento- una constancia de esta situación a fin de acreditar:
    El rechazo de formularios de declaración jurada, notas y demás documentación en general de contribuyentes o reponsables, cuando:
    los mismos no se ajusten a los requisitos y formalidades establecidos por las normas vigentes o se trate de
    la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletas de depósito, etc.).
    La DGI debe emitir en original y duplicado el Formulario 4004, en el que se detallará la documentación respectiva, el motivo del rechazo o, en su caso, la causa por la cual los formularios solicitados no fueron provistos.
    El formulario 4004 deberá ser suscripto por la jefatura del área de recepción, entregándose el original al presentante, quien acusará recibo en el duplicado y procediendo a su identificación.



    RG (DGI) 4270
    B.Of. 07 ENE 1997

    13/09/2005



    RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE INGRESO DE FONDOS DEL EXTERIOR POR RESIDENTES EN LA ARGENTINA

    La AFIP dispuso un régimen de información referente a los fondos que ingresen a la Argentina, provenientes del exterior y originados en ciertas transacciones económicas, entre las cuales mencionamos:
    - Aportes de inversiones
    - Préstamos
    - Garantías
    Se informarán las sumas de dinero que se ingresen al país por más de U$S 50.000 mensuales.
    Este régimen de información deberá ser cumplido por los residentes en el país que:
    - Sean ordenantes con intermediación de entidades financieras;
    - Ingresen los fondos al país en forma directa;
    - Sean titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa, o en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de fondos.
    La información deberá ser suministrada a la AFIP vía transferencia electrónica de datos, mensual (soft "AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0").
    La información por JUL y AGO 05 deberá ser suministrada del 26 al 30 SET 05 (vencimientos según la CUIT).


    Resolución General AFIP 1926


    17/08/2005



    EL FISCO Y LA EVASIÓN
    Principales cambios en la ley de procedimientos fiscales:


    1- Agente fiscal encubierto:
    los funcionarios del Fisco podrán actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o de servicios para constatar la emisión de facturas.
    2- Domicilio fiscal:
    se crea el domicilio fiscal electrónico, con iguales efectos en el ámbito administrativo que el domicilio fiscal físico.
    Se atenúa el domicilio fiscal alternativo que puede establecer la AFIP pues podrá aportarse prueba en contrario a la presunción.
    3- Consulta vinculante:
    Las respuestas del Fisco a las consultas vinculantes, ahora reguladas legalmente, tendrán carácter público y podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía.
    4- Responsabilidad solidaria:
    Se extiende a los socios de sociedades irregulares o de hecho y a los socios solidariamente responsables la responsabilidad personal y solidaria.
    5- Agentes de retención y de percepción:
    Retenciones o percepciones impositivas no ingresadas: podrá reclamarse con la simple intimación prescindiendo de la determinación de oficio.
    6- Regímenes de información:
    Multa de hasta $5.000 o $10.000 para personas físicas o sociedades por incumplimientos de regímenes de información.
    7- Mercadería sin respaldo documental:
    Secuestro o interdicción de mercadería cuando no se posea la documentación que acredite su tenencia.
    8- Determinación de oficio:
    las diferencias de producción, los incrementos patrimoniales no justificados, los depósitos bancarios que superen los ingresos declarados y las remuneraciones abonadas al personal no declarado serán consideradas ventas omitidas, debiéndose prorratear entre ventas gravadas y exentas.
    9- Garantías en seguridad de obligaciones fiscales:
    se faculta a la AFIP a instrumentar la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación y extinción de garantías en seguridad de obligaciones fiscales a través de medios electrónicos o magnéticos.
    10- Prescripción:
    Determinaciones de oficio sobre el último período fiscal por prescribir: suspensión por 120 días.
    11- Síndicos:
    los síndicos de los concursos preventivos y de las quiebras deberán requerir a la AFIP las constancias de las deudas tributarias dentro de los 15 días de aceptado el cargo en el expediente judicial.


    Aplicación: desde el 06 JUL 05, inclusive.


    Ley 26044
    B.Of. 06 JUL 05

    6/7/2005



MAS PODER FISCAL

La nueva ley aprobada ayer, entre otros aspectos:
- crea el agente encubierto de la AFIP
- permite el decomiso de mercadería no documentada y
- establece la validez del domicilio fiscal alternativo.


6/6/2005



REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
IMPUTACIÓN DE PAGOS Y PRÓRROGA PARA LA ADHESIÓN


La AFIP modificó hoy el plan conocido como "RAFA" extendido. Principales modificaciones:
1-Se precisan aspectos sobre la imputación de los pagos parciales que deben realizar quienes incluyan en el "RAFA" extendido obligaciones antes incluidas en un "RAFA".
2-Se prorroga al 29 JUL 05 el plazo para la adhesión.
3-Cuando se incluyan deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los pagos parciales no serán considerados como reconocimiento de deuda.
4-En caso de resolución favorable al contribuyente, los pagos parciales ingresados serán considerados sin causa, pudiéndose solicitar su repetición o devolución.
5-Quienes hayan efectuado más de una solicitud de adhesión al "RAFA" extendido o hayan incluido obligaciones que originariamente integraban un "RAFA" deberán presentar nuevamente la solicitud de adhesión.

Resolución General AFIP 1894
B.Of. 06 JUN 05

6/6/2005



Información al Fisco sobre participaciones societarias

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN AL FISCO SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
La AFIP requiere la presentación de información sobre:
- participaciones societarias y
- órganos de Administración.
1.- Sujetos comprendidos:
Sociedades Anónimas (S.A.)
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedades Civiles y Fundaciones, no expresamente exentas
Sociedades de economía mixta
Fideicomisos
Sociedades Comanditas
2.-Sujetos excluidos
Instituciones Religiosas inscriptas en el registro existente de la Sec. de Culto de la Nación
Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
Asociaciones, Fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro que destinen fondos que administren o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias, bajo la órbita de la Administración Pública.
Comunidades Indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la IGJ, cuyos integrantes sean miembros activos de alguna comunidad aborígen, destinadas al mantenimiento y fomento de la cultura Indígena.
3.-Información a suministrar:
Nómina de directores, gerentes administradores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia al 31 DIC 04
Participación o titularidad en el capital social al 31 DIC 04
Nombre y Apellido, CUIT/ CUIL, DNI y Domicilio
Cantidad y valor de las acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales
4.-Vencimiento de esta presentación:
Fin CUIT
0 - 1: 25 JUL 05
2 - 3: 26 JUL 05
4 - 5: 27 JUL 05
6 - 7: 28 JUL 05
8 - 9: 29 JUL 05

Sanciones en caso de incumplimiento:
Por no presentar la DDJJ el Fisco podría aplicar multas de $500 a $45.000.



24/5/2005



Controladores fiscales: recambio de memoria

Los controladores fiscales requieren el recambio de memoria.
A tales fines, verificar si en cada controlador fiscal ese recambio es necesario, con:
- el manual de instrucciones o
- consulta al proveedor habitual.
En varios casos es el controlador quien emite un aviso en la "Z" indicando cuántas zetas faltan para que se agote la memoria.
Aproximadamente 30-40 zetas antes que se agote la memoria se debe:
1.- completar la DDJJ generada por el aplicativo "Controladores Fiscales 1.0", generar el archivo correspondiente y transferirlo mediante el procedimiento de transferencia electronica RG AFIP 1345) de datos www.afip.gov.ar
2.- A partir de los 10 dias corridos desde el envio de la informacion, concurrir a la dependencia donde esta inscripto el contribuyente con 2 copias del Formulario 445/D, el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.
3.- En la dependencia de AFiP verificaran inconsistencias, errores en el domicilo,incumplimientos de presentaciones de DDJJ de IVA.
4.- Si no surgieran contratiempos se combinará fecha y hora para que personal de la AFIP proceda a leer la memoria del controlador y entregue el Formulario 445/D completo e intervenir el libro Único de Registro para que el personal del servicio técnico autorizado proceda a cambiar la memoria fiscal agotada.


30/5/2005



EMISIÓN DE COMPROBANTES. NUEVOS DATOS PREIMPRESOS

La AFIP resolvió que los comprobantes también tienen que tener preimpreso el código identificatorio del tipo de comprobante.
También se generan adecuaciones en la limitación para autoimprimir comprobantes, por parte de los responsables inscriptos y los sujetos exentos.
Los nuevos comprobantes que incorporen el código identificatorio deberán ser emitidos a partir del:
- autoimpresores:
01 SET 05
- resto:
solicitudes de impresión o importación efectuadas desde el 01 SET 05.


Resolución General AFIP 1863
B.Of. 23 MAY 05

23/5/2005



CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN DGI: NUEVA FORMA DE ACREDITACIÓN

La AFIP modificó hoy el procedimiento de constatación de la situación fiscal de los sujetos con quienes se opera:

- Las constancias de inscripción obtenidas vía Internet vigentes al 21 FEB 05 tendrán validez hasta el 31 MAY 05 (en ese lapso la consulta no es obligatoria).
- La consulta deberá realizarse en oportunidad de efectuar la primera operación desde la vigencia del régimen.


Resolución General AFIP 1863
B.Of. 08 ABR 05

8/4/2005



ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA “RAFA”

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 OCT 04

IMPOSITIVAS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
RETENCIONES
SALIDAS NO DOCUMENTADAS

Nuevo régimen de facilidades:
La DGI estableció un nuevo régimen para cancelar obligaciones vencidas al 31 OCT 04

impositivas
recursos de la seguridad social y
aduaneras.
retenciones practicadas hasta el 31 OCT 04 a beneficiarios del exterior y por “salidas no documentadas”

Se prevé la inclusión de deudas regularizadas en regímenes de pagos parciales (RAF -RAFA) vigentes.

Cantidad de pagos parciales:
-Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia:
96 o hasta 120, si la deuda no supera $100.000 y se trata de MIPyMEs;
-Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y deudas aduaneras:
36
-Retenciones a beneficiarios del exterior y por “salidas no documentadas:
12

Condiciones de adhesión
Hasta el 30 JUN 05
Soft “RAFA - Versión 2.0” (disponible desde el 01 ABR 05)
Presentación vía internet

Pago:
Al momento de la adhesión, primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados, independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren
cualquier banco
formularios F. 799/E o F. 799/R.

Aplicación:
desde el 01 ABR 05.

Resolución General AFIP 1856
B.Of. 30 MAR 05

30/3/2005

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: cancelación vía capitalización

Deudas impositivas vencidas al 30 de setiembre de 2001

1-Los contribuyentes que hasta el 09 DIC 02, inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante la AFIP su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 SET 01 mediante el régimen de capitalización de deudas, podrán regularizarlas de acuerdo con el régimen de exención parcial de intereses resarcitorios o punitorios, multas y demás sanciones por impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 SET 01.

2-Lo dispuesto en el punto 1 sólo procederá respecto de las deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 SET 01, que podrían haber sido efectivamente canceladas mediante el régimen citado en el punto anterior.

Decreto 144/2005

23/2/2005
IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de:

-IVA e
-impuesto a las ganancias

aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.

09/02/2005

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN DGI

La AFIP dispuso la obligación de consultar en www.afip.gov.ar la situación fiscal con relación a los impuestos o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes con quienes opera.
En ocasión de la primera transacción deberá efectuarse la consulta que, impresa, tendrá una validez de 180 días corridos.
Se excluyen:

Operaciones realizadas a consumidores finales.
Operaciones inferiores a $150 (salvo que se trate de entidades bancarias).
Agentes de retención de IVA obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores".

Aplicación: desde el 21 FEB 05

Resolución General AFIP 1817
B.Of. 21 ENE 05
21/1/2005

CÓDIGO DE BARRAS EN FACTURAS IMPRESAS ANTES DEL 31 DIC 04

- En relación con el nuevo requisito de insertar el código de barras en las facturas, hacemos notar que las facturas impresas antes del 31 DIC 04 pueden seguir empleándose, aún sin pegar el sticker con el código de barras.
- La aplicación de la nueva norma es para los comprobantes cuyas solicitudes de impresión se efectúen a partir del 01 ENE 05.
- La adhesión del autoadhesivo o el código de barras preimpreso resultará obligatorio para la impresión de facturas que se soliciten a partir del 01 ENE 05.

18/01/2004



Facturación y registración.
Registración de la CAI: ¿quiénes deben registrar el CAI de las facturas de compras?


Los sujetos que lleven registraciones electrónicas -sujetos incluidos en el Título II de la RG (AFIP) 1361- deben registrar el CAI de las facturas de compras.
Aplicación: desde el 01 ENE 05.

07/12/2004



PRESENTACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO DE IMPUESTOS

• Pagos:
La AFIP ha dispuesto que obligatoriamente los grandes contribuyentes nacionales y de agencias cancelen sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vía transferencia electrónica.

• Presentaciones:
Respecto de las declaraciones juradas por el impuesto a las ganancias -salvo personas físicas-, IVA e internos y recursos de la seguridad social, su presentación deberá efectuarse vía transferencia electróncia.

• Aplicación:
presentaciones y pagos desde el 01 FEB 05.

Resolución General AFIP 1778
B.Of. 02 DIC 04
02/12/2004




CÓDIGO DE BARRAS

Los comprobantes clase "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M" deberán incluir ciertos datos por medio del sistema de identificación denominado "Código de barras". El mencionado sistema de impresión será de aplicación según se indica en cada caso:

• Autoimpresores:
respecto de los comprobantes emitidos a partir del 01 ENE 05, inclusive.

• Resto de los contribuyentes:
respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión o importación efectuadas a partir del 01 ENE 05, inclusive.
En este caso, podrán utilizarse los comprobantes cuyas solicitudes de impresión o importación fueran efectuadas hasta el 31 DIC 04, inclusive, hasta la fecha en que se agote su existencia.

NO es obligatorio incluir este código cuando se emitan los comprobantes a través de controladores fiscales.

(Resolución General (AFIP) 1702)
01/12/2004



IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

• En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de:
- IVA e
- impuesto a las ganancias

aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

• Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
• En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.

09/11/2004



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas consultó a la AFIP qué tipo de factura debería emitirse por servicios desarrollados EN el exterior o venta de bienes en el exterior.

La respuesta del fisco resulta de interés:
GRUPO DE ENLACE AFIP-DGI/CPCECABA.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 9 DE AGOSTO DE 2004

10. Normas de facturación en prestaciones efectuadas en el exterior
Se solicita aclarar qué clase de documento (factura o documento equivalente) corresponde emitir cuando un sujeto inscripto en el impuesto al valor agregado desarrolla servicios en el exterior, o bien vende bienes situados fuera del país (sin que constituya un establecimiento permanente allí situado) a sujetos del exterior.
Las alternativas posibles, ante el vacío de la resolución general (AFIP) 1415 al respecto, serían emitir un documento clase "E", un documento clase "B", o bien emitir un comprobante sin sujeción a ningún requisito.

RESPUESTA DE AFIP DGI.:
Debe emitirse un documento respaldatorio de la operación, aunque sin sujeción a los requisitos previstos por la resolución general (AFIP) 1415.



El Ministerio de Economía dispuso la disminución de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que aplica AFIP.

Nuevas tasas de interés:
resarcitorios: 1,50 por ciento mensual.
punitorios: 2,50 por ciento mensual.
Aplicación: desde el 01 SET 04.

Resolución (Ministerio de Economía y Producción) 578/2004
B.Of. 24 AGO 04



CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR RETENCIONES IMPOSITIVAS
La AFIP reemplazó el sistema con el cual se informan e ingresan las retenciones impositivas.
Destacamos, entre los cambios, que la imposibilidad de retener se informará a través del nuevo aplicativo SICORE Versión 6.1, en sustitución de la nota que venían requiriendo los regímenes respectivos.



IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de: IVA e impuesto a las ganancias aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.



RETENCIÓN AUTÓNOMOS

AFIP dispuso un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de los autónomos con destino al SUSS para las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles -regulares y constituidas en el país-.
La retención también se aplicará a las sumas que perciban como adelanto por: Honorarios o retribuciones, no asignados.
Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico- administrativas o de otra índole.
Aplicación:
pagos desde el 01 OCT 04. aún si correspondieran a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad.
Resolución General (AFIP) 1709 B.Of. 23 JUL 04



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
IMPRESIÓN DE DETERMINADOS DATOS CON CÓDIGO DE BARRAS. PRÓRROGA DE LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR CAI EN LA REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES RECIBIDOS. PRÓRROGA DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UNA CONEXIÓN A INTERNET PARA QUIENES EMITAN DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES

Los inscriptos en IVA quedan obligados a consignar en los comprobantes:
A
A con leyenda "Pago en CBU informada"
B
E o
M
con "Código de Barras", la CUIT del emisor de la factura, código de tipo de comprobante, punto de venta, CAI, fecha de vencimiento y dígito verificador.

Esta obligación es aplicable para los comprobantes emitidos por los autoimpresores y para el resto respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión desde el 01 ENE 05. Se prorroga al 01 ENE 05 el cumplimiento de la obligación de consignar CAI en la registración de los comprobantes recibidos.
Se prorroga al 01 OCT 04 la fecha a partir de la cual los sujetos que opten por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes deben disponer de la conexión a "Internet", y se establece el procedimiento que debe seguirse a los fines de efectuar la consulta en la web de la AFIP sobre las solicitudes de información.

Resolución General (AFIP)1702 B.Of. 15 JUL 04




ASISTENCIA FINANCIERA PARA PAGAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL VENCIDAS AL 31 MAR 04

• La AFIP dispuso hoy un nuevo régimen de pagos parciales para la cancelacion de obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, vencidas al 31 MAR 04.
• Se podrán solicitar esta cantidad de pagos parciales, según tipo de deuda:
- 36 por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- 60 deudas impositivas o contribuciones de la seguridad social.
• La adhesión se solicitará por única vez con una presentación discriminando las deudas impositivas o contribuciones de la seguridad social y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
• Podrán incluirse las deudas del régimen de asistencia financiera.
• La adhesión se formalizará hasta el 20 SET 04 con el soft de DGI al efecto.
• En ese acto, deberá ingresarse un primer pago parcial [mínimo $ 50] más sus intereses devengados.
• Los pagos parciales, desde el segundo, serán mensuales y consecutivos y con cada uno de ellos se ingresará una proporción igual del capital.
• Cada pago parcial (proporción del saldo adeudado, capital) no podrá ser inferior a $ 50, respecto de cada plan, según se trate de cada uno de los tipos de obligacione.
• Aplicación: desde el 28 MAYO 04.

Resolución General AFIP 1678 B.Of. 13 MAYO 04




IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

• En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de:
- IVA e
- impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial]

• Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.

• En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.



INTERESES QUE APLICA DGI: disminución

• El Ministerio de Economía dispuso reducir las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos que aplica la DGI
• Las nuevas tasas de interés mensual son:
- resarcitorio: 2 por ciento.
- punitorio: 3 por ciento.
- devolución, reintegro o repetición de tributos: 0,50 por ciento.
• Aplicación: desde el 01 JUN 04.

Resolución (Min. Econ) 314/2004 B.Of. 04 MAYO 04


El Ministerio de Economía suspendió por 30 días -desde el 12 ABR 04- la operatoria de licitaciones mensuales para el pago de impuestos nacionales con pesos y títulos públicos.
Resolución Sec. Hacienda 68/2004 B.Of. 12 ABR 04



• Queremos recordarle que en los próximos días vence el plazo para licitar el pago de impuestos nacionales [p.ej.]
IVA
imp. a las ganancias
imp. gan. mínima presunta
imp. bienes personales

• con títulos públicos, lo cual implica un ahorro.

DESTACAMOS QUE LAS ÚLTIMAS LICITACIONES HAN VENIDO SIENDO SUSPENDIDAS, PERO EN CASO DE NO SUSPENDERSE LOS PLAZOS SERÍAN INMINENTES.



IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

• En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de:
- IVA e
- impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales [consultar sobre el monto por retener en este régimen especial
• Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
• En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.



RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTO

• Se ha establecido un régimen de regularización de deudas por el Monotributo y por Autónomos, vencidas al 19 ENE 04.
• Consiste en un plan de facilidades de pago y estará vigente hasta el 19 ENE 05.
• Podrá incluirse deuda de planes de facilidades de pago vigentes o caducos con anterioridad al 19 ENE 04.
• Si la deuda por autónomos es
- posterior a OCT 93:
deberá considerar se el aporte vigente en la categoria a la fecha de vencimiento de la obligación.
- anterior a OCT 93:
deberá considerarse el valor vigente a JUN 94.
• La regularización implica la eximición de sanciones administrativas.
• Condiciones del plan de facilidades:
- Intereses resarcitorios: dependiendo de la fecha de acogimiento, el interés resarcitorio se reducirá en un 50%.
- Cantidad de cuotas:
hasta el 26 ABR 04 máximo 60 cuotas.
Después máximo 20 cuotas.
financiamiento: 0,50% mensual sobre saldo.
Importe mínimo de las cuotas: $ 25.
Ingreso de las cuotas: el 22 de cada mes.
Hasta la tercera cuota mediante depósito bancario, a partir de la cuarta cuota, mediante débito bancario.
- Emplear el programa aplicativo que aprobará la AFIP; con un procedimiento de adhesión transitorio mediante la presentación de una nota e ingreso de un pago a cuenta.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1624 B.OF. 27 ENE 04


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

Se han modificado algunos aspectos de la ley de procedimientos fiscales.
Resaltamos algunos:

• Responsables del cumplimiento de deuda ajena:
se incorporan como responsables a cualquiera de los integrantes de las UTES y a los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas apócrifas o no autorizados

• Presunciones para determinar los impuestos:
se incorporan como presunciones a las diferencias entre producción declarada y la estimada por el Fisco, los depósitos bancarios –depurados- que superen la facturación declarada y las remuneraciones al personal no declarados así como diferencias salariales.
será incremento patrimonial no justificado los ingresos de fondos provenientes de países considerados de baja o nula tributación, para el tomador o receptor local de los mismos, aunque admite prueba en contrario.

• Obligación de constatar la validez de los documentos recibidos:
los contribuyentes deberán constatar que las facturas recibidas se encuentren debidamente autorizadas por la AFIP.

• Multas:
la falta de presentación de la declaración jurada complementaria de precios de transferencia será pasible de una multa de $ 1.500 a $ 9.000 o $ 10.000 a $ 20.000, según los casos.
En caso de incumplimiento de requerimientos que exijan la presentación de la aludida declaración jurada, serán pasibles de multas de $ 500 a $ 45.000.
Se amplían los casos en que la graduación de la multa puede llegar a $ 45.000.
$ 300 a $ 30.000 en el caso de ocupar personal en relación de dependencia no declarado.
omisión de impuesto: se agravan las sanciones en el caso de transacciones celebradas con empresas del exterior.
defraudación: se considera pasible de esta sanción también a quien por omisión defraudare al Fisco.

• Clausura:
nuevas causales:
llevar registraciones o anotaciones de compras de bienes en forma incompleta o defectuosa;
no poseer o no conservar la documentación respaldatoria que acredite la compra de bienes o de servicios destinados al desarrollo de la actividad;
no poseer o no mantener en condiciones los instrumentos de medición y control de la producción exigidos para determinadas actividades.

• Prescripción:
prescribirán a los 5 años las acciones para exigir el recupero o devolución de impuestos

• Ejecución fiscal:
serán responsables solidarios las entidades financieras que faciliten la ocultación de bienes embargables o no cumplan con sus obligaciones.



IMPUESTOS Y TÍTULOS PÚBLICOS
Nueva suspensión de las licitaciones


La Secretaría de Hacienda publicó hoy la Resolución 186/03 que suspendió, nuevamente, las licitaciones para pagar impuestos con títulos públicos.
Esta vez no solamente se suspendió la anterior licitación -la actual seguía vigente- sino que también se suspendieron algunas futuras licitaciones.
En síntesis: por 60 días se suspendieron "por inconvenientes de índole técnica-operativa" las licitaciones de los días 30 OCT 03, 27 NOV 03, 29 DIC 03 y 29 ENE 04.


• Queremos recordarle que en los próximos días vence el plazo para licitar el pago de impuestos nacionales [p.ej.]
IVA
imp. a las ganancias
imp. gan. mínima presunta
imp. bienes personales

• con títulos públicos, lo cual implica un ahorro.


CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP
Los contribuyentes o responsables podrán emitir vía Internet sus constancias de inscripción en los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo del AFIP.
Las constancias tendrán una validez de 180 días a partir de su emisión; a su vencimiento podrá imprimirse una nueva.
Los terceros interesados deberán consultar la veracidad de la información de las constancias


IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RETENCIONES POR FACTURAS "M"

En el caso de recibir Facturas “M” por $ 1.000 o más, todos los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de:
IVA e
impuesto a las ganancias
aun cuando no estén designados como tales.
Si el importe fuese inferior resultará de aplicación lo dispuesto por los restantes regímenes de retención.
En ambos casos, las retenciones se ingresarán e informarán de acuerdo con las normas del SICORE.

 

© Copyright 2002, Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.