Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

PREVISIONAL


Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 

  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 



CrÉdito por aportes para el caso de autÓnomos con ingresos brutos inferiores a $2.880

      Los autónomos que hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a $2.880 durante 2007 podrán solicitar hasta el 28 NOV 08 la imputación del crédito de los aportes ingresados, aplicándolo a la cancelación de los aportes que se devenguen en 2008.

1. La AFIP dispuso la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar.

2. Plazo: hasta el 28 NOV 08 inclusive. Se presenta una multinota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de DGI en que se encuentre inscripto el autónomo con estos datos:
   1. Código de la actividad económica
   2. Categoría de revista y código de registro de autónomo (CRA).
   3. Ingresos brutos anuales obtenidos.
   4. Crédito que se imputa para la cancelación de las obligaciones, expresado en meses o fracción de la categoría de revista.

3. Considerar:
   1. Ingresos brutos a los obtenidos como consecuencia del desempeño de su actividad autónoma durante 2007
   2. Las obligaciones a cancelar con la imputación del crédito son las devengadas en el período JUN 08 y MAYO 09 ambos inclusive, y siguientes de corresponder.
   3. La imputación del crédito proveniente de los aportes efectivamente ingresados en un ejercicio anual a ejercicios siguientes, no requiere que se encuentren cancelados la totalidad de los aportes correspondientes a los 12 meses del ejercicio en el que se efectuaron los pagos.

      Resolución General AFIP 2501





RETENCIÓN AUTÓNOMOS

- Recordamos la vigencia de la norma que dispuso un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de los autónomos con destino al SUSS para las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles -regulares y constituidas en el país-.
- La retención también se aplicará a las sumas que perciban como adelanto por:
1. Honorarios o retribuciones, no asignados.
2. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico- administrativas o de otra índole.

Resolución General (AFIP) 1709
B.Of. 23 JUL 04



Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

Le recordamos el régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.

2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS

· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles —regulares y constituidas en el país— a los autónomos que ejerzan en esos entes la dirección, administración o conducción.

· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:

i. Honorarios o retribuciones, no asignados.

ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.

4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.

5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO

· El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

6. OBLIGACION DE INFORMACION

· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.

7. SUJETOS EXCLUIDOS

· Se encuentran excluidos de la retención:

i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.

ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

1. Exceptuados de efectuar aportes personales.

2. Encuadrados en la categoría "A".

8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia —firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada— de/l:

i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.

ii. Último recibo del haber jubilatorio.

· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.

9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.

· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.

10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE

· El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:

· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.

· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

· El importe de capital cancelado —en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago— sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER

· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN

· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:

· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.

13. APORTES EN DEFECTO

· En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.

14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE

· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero —pago parcial en especie—, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.

15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN

· El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.

16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:

· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.

17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS

· Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:

· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.

· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".

· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido —por el total del importe retenido—, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.

18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.

d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.

e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.

f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

g. Importe retenido.

h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.

i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.

20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL

· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento —total parcial, según corresponda— de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.

21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

· El agente de retención que omita efectuar o depositar —total o parcialmente— las retenciones, o incurra en incumplimiento —total parcial— de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.

· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

22. DISPOSICIONES GENERALES

· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.

Resolución General AFIP 1709




Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

Le recordamos el régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.

El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.

2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS

· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas en el país‹ a los autónomos que ejerzan en esos entes la dirección, administración o conducción.

· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:

i. Honorarios o retribuciones, no asignados.

ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.

4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.

5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO

· El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

6. OBLIGACION DE INFORMACION

· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.

7. SUJETOS EXCLUIDOS

· Se encuentran excluidos de la retención:

i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.

ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

1. Exceptuados de efectuar aportes personales.

2. Encuadrados en la categoría "A".

8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada‹ de/l:

i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.

ii. Último recibo del haber jubilatorio.

· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.

9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.

· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.

10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE

· El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:

· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.

· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

· El importe de capital cancelado ‹en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER

· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN

· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:

· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.

13. APORTES EN DEFECTO

· En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.

14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE

· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.

15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN

· El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.

16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:

· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.

17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS

· Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:

· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.

· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".

· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido ‹por el total del importe retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.

18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.

d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.

e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.

f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

g. Importe retenido.

h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.

i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.

20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL

· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento ‹total parcial, según corresponda‹ de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.

21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

· El agente de retención que omita efectuar o depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones, o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.

· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

22. DISPOSICIONES GENERALES

· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.

Resolución General AFIP 1709




AUTÓNOMOS

- El poder ejecutivo nacional modificó la base de cálculo y las categorías para los aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

- Los aportes se calcularán sobre la base de categorías cuyos montos de renta imponible mensual estarán expresados en cantidades del Módulo Previsional (MOPRE).

- En el caso de actividades penosas o riesgosas -con régimen previsional diferenciado- ingresaràn un aporte adicional del 3 por ciento sobre el monto de la categoría que les corresponda.

- Si los ingresos brutos anuales no se compadecieran con la rentabilidad estimada se permitirá una categorización inferior.

- Si no obtuviese en el año calendario ingresos superiores a 36 veces el valor del MOPRE se podrá tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante ese año y cancelar los aportes del ejercicio siguiente.

VIGENCIA: 01 MAR 07

Decreto 1866/06
B.Of. 15 DIC 06



Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

• La AFIP instrumentó un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.

• El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.

2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas en el país‹ a los autónomos que ejerzan en esos entes la dirección, administración o conducción.

Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:

i. Honorarios o retribuciones, no asignados.

ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.

4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

• Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.

5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO

El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

• Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

6. OBLIGACION DE INFORMACION

Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.

7. SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentran excluidos de la retención:

i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.

ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

1. Exceptuados de efectuar aportes personales.

2. Encuadrados en la categoría "A".

8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

• Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada‹ de/l:

i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.

ii. Último recibo del haber jubilatorio.

La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.

9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.

• El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.

10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE

El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:

El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.

La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

• El importe de capital cancelado ‹en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER

• El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN

El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:

Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.

13. APORTES EN DEFECTO

• En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.

14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE

Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.

15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN

• El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.

16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:

Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

• En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.

17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS

Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:

En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.

A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".

• En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido ‹por el total del importe retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.

18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

• Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.

d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.

e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.

f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

g. Importe retenido.

h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.

i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN

• Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.

20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL

• Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento ‹total parcial, según corresponda‹ de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.

21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

El agente de retención que omita efectuar o depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones, o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.

• Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

22. DISPOSICIONES GENERALES

Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.

Resolución General AFIP 1709



Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

·La AFIP instrumentó un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.

·El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.

2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS

· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas en el país‹ a los autónomos que ejerzan en esos entes la dirección, administración o conducción.

· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:

i. Honorarios o retribuciones, no asignados.

ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.

4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.

5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO

· El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

6. OBLIGACION DE INFORMACION

· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.

7. SUJETOS EXCLUIDOS

· Se encuentran excluidos de la retención:

i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.

ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

1. Exceptuados de efectuar aportes personales.

2. Encuadrados en la categoría "A".

8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada‹ de/l:

i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.

ii. Último recibo del haber jubilatorio.

· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.

9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.

· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.

10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE

· El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:

· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.

· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

· El importe de capital cancelado ‹en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER

· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN

· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:

· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.

13. APORTES EN DEFECTO

· En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.

14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE

· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.

15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN

· El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.

16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:

· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.

17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS

· Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:

· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.

· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".

· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido ‹por el total del importe retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.

18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.

d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.

e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.

f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

g. Importe retenido.

h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.

i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.

20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL

· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento ‹total parcial, según corresponda‹ de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.

21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

· El agente de retención que omita efectuar o depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones, o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.

· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

22. DISPOSICIONES GENERALES

· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.

Resolución General AFIP 1709



AUTÓNOMOS


Imputación de los aportes de un año al siguiente para dejar de pagar

Los trabajadores autónomos que hayan percibido durante 2005 ingresos brutos acumulados inferiores a $ 1.920
- (por ejemplo, directores de sociedades que no hayan percibido ingresos en concepto de honorarios por no haberse aprobado éstos aún o profesionales sin ingresos suficientes)
podrán imputar el crédito por aportes de 2005 o anteriores para aplicarlos a 2006 y dejar de pagar transitoriamente.

Se presentan los formularios 912 y 912/A (vencimientos escalonados desde el 03 FEB 2006).


Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCI
ÓN

Aplicación:pagos a partir del 01 OCT 04 aun si correspondieran a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad.
Resolución General AFIP 1709

1. INTRODUCCIÓN

· La AFIP instrumentó un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.

· El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.

2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS

· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas en el país‹.

· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:

i. Honorarios o retribuciones, no asignados.

ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.

4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.

5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO

· El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

6. OBLIGACION DE INFORMACION

· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.

7. SUJETOS EXCLUIDOS

· Se encuentran excluidos de la retención:

i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.

ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

1. Exceptuados de efectuar aportes personales.

2. Encuadrados en la categoría "A".

8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada‹ de/l:

i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.

ii. Último recibo del haber jubilatorio.

· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.

9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.

· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.

10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE

· El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:

· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.

· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

· El importe de capital cancelado ‹en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER

· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.

12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN

· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:

· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.

13. APORTES EN DEFECTO

· En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.

14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE

· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.

15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN

· El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.

16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:

· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.

17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS

· Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:

· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.

· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".

· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido ‹por el total del importe retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.

18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.

d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.

e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.

f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

g. Importe retenido.

h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.

i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN

· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.

20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL

· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento ‹total parcial, según corresponda‹ de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.

21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

· El agente de retención que omita efectuar o depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones, o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.

· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

22. DISPOSICIONES GENERALES

· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.



SEGURIDAD SOCIAL
APORTES Y CONTRIBUCIONES


La AFIP estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Se aplicará a los pagos para cancelar (total o parcialmente) las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios gravadas por IVA.

Alcanza a los pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y a los sujetos que exploten servicios públicos.

Están excluidos de éste régimen:
a) las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se detallan a continuación:
R.G. 3983 – Servicios Eventuales.
R.G. 4052 – Empresas constructoras.
R.G. 1556 – Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
R.G. 1557 - Vales alimentarios y/o cajas de alimentos
R.G. 1727 – Actividad Tabacalera.
R.G. 1769 – Prestadores de servicios de investigación y seguridad.

b) Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención o percepción específicos, que establezca la AFIP
c) Las operaciones exentas o no alcanzadas en el IVA
d) Los pagos efectuados mediante el régimen de “Caja Chica” por la administración central de la Nación, las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A.
e) Las operaciones de venta de animales vivos de la especie bobina, ovina y equina, efectuadas por sus propios productores.
f) Las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) efectuadas por sus propios productores.
g) Las operaciones de venta de miel a granel, efectuadas por sus propios productores.
h) Las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino, efectuada por sus propios productores.

Agentes de retención:
a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA en virtud del régimen RG 18, conforme lo establecido por los incs. a), b) y c) del art. 2º.
b) La Administración Central de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
Quienes omitan actuar como agentes de retención serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles de la retención, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Será sujetos pasibles de retención:
Quienes tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos en IVA.

Estarán excluidos de sufrir retenciones:
a) Los obligados a actuar como agentes de retención bajo este régimen.
b) Los que no tengan carácter de empleadores, excepto las U.TE.
c) Los que revistan el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A.
d) Los adheridos al Monotributo.
e) La Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, alcanzados pro el sistema de ingreso establecido por el Dto. 1212/2003.

La retención deberá practicarse:
En el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe de la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter se señas o anticipos que congelen precios.
Si el sujeto pasible de la retención es una UTE deberá informar al agente de retención los siguientes datos para que la misma sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes:
a) los números de CUIT de sus integrantes, y
b) la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
Cuando dicha información no sea aportada, la retención se imputará íntegramente a la U.T.E.

Determinación del importe a retener:
El mismo se determinará aplicando la alícuota del 2%, sobre la base de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:
a) Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA: el precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
b) Pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A. (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos que exploten servicios públicos): el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del I.V.A., siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.
Cuando el pago que se realice esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero (pago parcial en especie), el importe a retener se detraerá de dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con al precitada suma.
El excedente de la retención no practicada se deberá detraer en el o los sucesivos pagos que se realicen.
Si el monto total consignado en la factura o documento equivalente incluye, además del I.V.A, otros conceptos que no integran el precio neto gravado, las sumas atribuibles a dichos conceptos se detraerán del mencionado precio total.

Importe mínimo de retención:
Corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a $ 40.-

Comprobantes de retención:
Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante
b) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
c) Tipo y Nº del comprobante del pago que da origen a la retención.
d) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. de sujeto pasible de la retención.
e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
f) Importe retenido
g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Comunicación por no recibir el comprobante:
Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante, deberá informar tal hecho a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

Ingreso e información de las retenciones practicadas:

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto en la R.G. 757, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes periodos:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

Cómputo del pago a cuenta:
Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al SUSS, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las DD JJ de los periodos futuros.

Saldos a favor en exceso
En aquellos casos en que la aplicación del régimen genere, en la correspondiente declaración jurada, durante 6 meses consecutivos saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste podrá solicitar la exclusión total o reducción de la alícuota de la retención.

Aplicación:
Pagos a partir del 01 JUL 05
RG 1784
15/4/2005



Recursos de la Seguridad Social
APORTES Y CONTRIBUCIONES
RÉGIMEN DE RETENCIÓN A EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD


La AFIP estableció un nuevo régimen de retención de Contribuciones Patronales, aplicable a quienes prestan servicios de investigación y seguridad.
- Agentes de retención:
quienes contraten o subcontraten total o parcilamente esos servicios, en la medida que el importe a abonar en cada mes calendario sea superiorr a $ 8.000.
- Vencimientos:
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los 3 dias hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluído cada uno de estos periodos:
Del dia 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
Del 16 al último día de cada mes calendario,ambos inclusive.
Deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen [754]
- Aplicación:
Servicios prestados a partir de 15 MAR 05.

Resolución General AFIP 1845

B.Of. 15 MAR 05
17/3/2005


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN


La AFIP prorrogó hoy la entrada en vigencia del régimen de retención de recursos de la seguridad social previsto por la RG AFIP 1784 el cual resultará de aplicación a partir del 01 JUL 05, inclusive.

Resolución General AFIP 1830

B.Of. 14 FEB 05
14/2/2005

AUTÓNOMOS: BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL PARA QUIENES PAGUEN CON DETERMINADAS MODALIDADES

Queremos destacar la vigencia del beneficio de acreditación anual para los autónomos que cancelen sus obligaciones mediante:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático en tarjeta de crédito.

En el archivo adjunto encontrará en detalle las normas aplicables. (descargar)
11/01/2005



AUTÓNOMOS. Categorización

- Se ha modificado la escala para categorizar a los autónomos que ejercen la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, regulares o irregulares.

- Nueva escala:

Cantidad de trabajadores Categoría Importe Cantidad de trabajadores Categoría Importe
Hasta 10 D 245,12 Hasta 10 D 245,12
Más de 10 E 409,28 De 10 a 20 E 409,28
      Mas de 20 F 572,48
Vigencia: aportes devengados hasta diciembre de 2004, inclusive. Vigencia: aportes devengados de enero de 2005


Decreto (PEN) 1712/2004
B.Of. 06 DIC 04
07/12/2004



Aporte personal autónomos
Régimen de retención


Aplicación: pagos a partir del 01 OCT 04 aun si correspondieran a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad.
Resolución General AFIP 1709


1. INTRODUCCIÓN
· La AFIP instrumentó un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
· El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier concepto.


2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles —regulares y constituidas en el país—.
· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.


3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.


4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.


5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.


6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.


7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".


8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente, ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia —firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada— de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes personales o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto a retención.


9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente en especie.


10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.
· El importe de capital cancelado —en forma directa por el autónomo o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago— sea inferior al que corresponda, en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.


11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.


12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.


13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá la diferencia de capital adeudada.


14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero —pago parcial en especie—, el importe a retener se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.


15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención estará en función del valor del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.


16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario.


17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar el código de régimen "750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido —por el total del importe retenido—, por cada uno de los períodos mensuales enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.


18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.


19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior. Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto.



20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención en las condiciones previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento —total parcial, según corresponda— de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.


21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o depositar —total o parcialmente— las retenciones, o incurra en incumplimiento —total parcial— de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.


22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado en una categoría superior.




AUTÓNOMOS
Casos en que puede dejar de pagarse, imputando los aportes de un año al siguiente


• Los autónomos que durante 2003 hayan percibido ingresos brutos acumulados inferiores a $ 1.920.-
por ejemplo:
directores de sociedades que no hayan percibido ingresos en concepto de honorarios por no haberse aprobado éstos aún (aún con retiros) o
profesionales sin ingresos suficientes

• podrán imputar sus aportes como autónomos por 2003 o anteriores a las obligaciones por el 2004 y así dejar de pagar.

• Se presentan en la DGI los formularios 912 y 912/A

• Vencimientos escalonados desde el 03 FEB 2004.



La AFIP puso en marcha un régimen de percepción para el ingreso de la contribución del 14 por ciento aplicable sobre el importe nominal de los vales alimentarios o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

En consecuencia se modificará el programa aplicativo SIJP próximamente.

Resolución General (AFIP) 1557           B.Of. 05 SET 03


AUTÓNOMOS

Imputación de los aportes de un año al siguiente para dejar de pagar


Los autónomos que POR SU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMOS hayan percibido durante 2002 ingresos brutos acumulados inferiores a $1.920 (por ejemplo, directores de sociedades que no hayan percibido ingresos en concepto de honorarios -sólo retiros- por no haberse aprobado éstos aún o profesionales sin ingresos suficientes) podrán imputar el crédito por aportes de 2002 o anteriores para aplicarlos a 2003 y dejar de pagar.

Se presentan los formularios 912 y 912/A (vencimientos escalonados desde el 03 FEB 2003).



PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE APORTES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A CAPITALIZACIÓN

El P.E.N. resolvió prorrogar hasta el 28 FEB 03 la reducción del aporte personal de los trabajadores afiliados al régimen de capitalización.

También se reestablece la alícuota del 11 por ciento establecida por el artículo 11 de la ley 24241, a razón de dos puntos porcentuales a aplicar el 01 MAR, el 01 JUL y el 01 OCT.

Decreto 2203/02 B.Of. 01 NOV 02


La AFIP aprobó el nuevo aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20".

Es de empleo obligatorio para las presentaciones desde el 01 NOV 02, comprendiendo las de períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de dicha fecha.

Destacamos estos puntos:

  • El programa calcula los aportes y contribuciones sobre la asignación no remuneratoria establecida del Decreto 1273/2002.
  • Los institutos educativos privados con subvención estatal deberán emplear obligatoriamente la nueva versión
  • Se habilita el cómputo de las contribuciones patronales sobre el incremento del beneficio otorgado a los trabajadores comprendidos en el Programa Jefes de Hogar.
  • Se reformula la exposición de datos de remuneración imponible y las novedades respecto de la situación de revista de los trabajadores, y días trabajados
  • Identificación de los trabajadores comprendidos en convenios colectivos de trabajo.
  • El programa refleja la suma de la contribución del 1,50 por ciento sobre la remuneración asignada a los trabajadores identificados con actividad agropecuaria.
Resolución Conjunta (AFIP-INARSS) 1360-16/2002 B.Of. 25 OCT 02
 

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