Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
CrÉdito por aportes para el caso de autÓnomos con ingresos brutos inferiores a $2.880
Los autónomos que hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a $2.880 durante 2007 podrán solicitar hasta el 28 NOV 08 la imputación del crédito de los aportes ingresados, aplicándolo a la cancelación de los aportes que se devenguen en 2008.
1. La AFIP dispuso la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar.
2. Plazo: hasta el 28 NOV 08 inclusive. Se presenta una multinota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de DGI en que se encuentre inscripto el autónomo con estos datos:
1. Código de la actividad económica
2. Categoría de revista y código de registro de autónomo (CRA).
3. Ingresos brutos anuales obtenidos.
4. Crédito que se imputa para la cancelación de las obligaciones, expresado en meses o fracción de la categoría de revista.
3. Considerar:
1. Ingresos brutos a los obtenidos como consecuencia del desempeño de su actividad autónoma durante 2007
2. Las obligaciones a cancelar con la imputación del crédito son las devengadas en el período JUN 08 y MAYO 09 ambos inclusive, y siguientes de corresponder.
3. La imputación del crédito proveniente de los aportes efectivamente ingresados en un ejercicio anual a ejercicios siguientes, no requiere que se encuentren cancelados la totalidad de los aportes correspondientes a los 12 meses del ejercicio en el que se efectuaron los pagos.
Resolución General AFIP 2501
RETENCIÓN AUTÓNOMOS
- Recordamos la vigencia de la norma que dispuso un régimen
de retención para el ingreso del aporte personal de los
autónomos con destino al SUSS para las personas físicas
que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales
o civiles -regulares y constituidas en el país-.
- La retención también se aplicará a las
sumas que perciban como adelanto por:
1. Honorarios o retribuciones, no asignados.
2. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-
administrativas o de otra índole.
Resolución General (AFIP) 1709
B.Of. 23 JUL 04
Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Le recordamos el régimen de retención para el ingreso
del aporte personal de autónomos correspondiente a las
personas físicas que ejercen habitualmente en el país
la actividad de dirección, de administración o de
conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo
adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes
personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades
le efectúen pagos, por cualquier concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de
retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen
las sociedades comerciales y civiles —regulares y constituidas
en el país— a los autónomos que ejerzan
en esos entes la dirección, administración o conducción.
· Este régimen también se aplicará
a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto
de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones
técnico-administrativas o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades comerciales
y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan
excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o
no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los autónomos
comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda
como categoría mínima obligatoria la categoría
"D", "E" u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la
condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo
y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al
momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por
este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría o condición
deberá ser informada por el autónomo a su agente
de retención dentro del plazo de 5 días hábiles
de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán informar
a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme
al resultado de la constatación del punto anterior según
las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación,
nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán,
respectivamente, ante el agente de retención mediante
la entrega de fotocopia —firmada en original por el titular
o persona debidamente autorizada— de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes personales
o del comprobante de retención respectivo, en el caso
de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad
por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente
de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá cumplirse
con anterioridad al momento en que el agente de retención
efectúa el pago sujeto a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el
momento en que el agente de retención efectúe
pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto
a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores
autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si el pago
se realizara íntegramente en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará
obligado a practicar la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación
prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de
este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado
plazo, en forma incompleta.
· El importe de capital cancelado —en forma directa
por el autónomo o mediante este régimen de retención,
en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su
ingreso se hayan producido a partir del día 1° de
enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa
cada pago— sea inferior al que corresponda, en función
de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de
la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal
ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del
aporte inherente a esta última categoría resulta
ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será equivalente
al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes
personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido
a partir del 1° de enero del año hasta la fecha,
inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá
multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos
en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive,
por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda
a la categoría en la que el autónomo se encuentra
encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la
cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el
pago, si el valor del aporte inherente a esta última
categoría resulta ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del
pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior al pago,
la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho
importe; el excedente no retenido se detraerá en el o
los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no
haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados
por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía
se retendrá la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o
locaciones y una suma de dinero —pago parcial en especie—,
el importe a retener se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al pago, la
retención se practicará hasta la concurrencia;
el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos
pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo
no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención estará
en función del valor del aporte personal, vigente a la
fecha del pago, correspondiente a la categoría que le
resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad
de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados
e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP
757 dentro de los 3 días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos
inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán
mediante depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración
jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se
deberá seleccionar el código de régimen
"750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido"
se ingresará el importe retenido, desagregado en cada
uno de los períodos mensuales enteros o fracción
que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos
mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso
anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción"
se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción"
se repetirá, de corresponder, el número del comprobante
de retención emitido —por el total del importe
retenido—, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán
a los sujetos pasibles de la retención, en el momento
de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente
autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva
y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio fiscal
y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo
pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo)
y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación
que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o meses) al
que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona
habilitada para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE
RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera
el comprobante de la retención deberá informar
tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos,
contados a partir de la fecha de la retención, mediante
la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP
en la que se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN
DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos
por el agente de retención en las condiciones previstas
en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere
el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento
—total parcial, según corresponda— de la
obligación de ingreso del capital de los aportes personales
adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención
deberán ingresar los intereses que puedan corresponder
por la cancelación extemporánea de su obligación
y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención
sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o
depositar —total o parcialmente— las retenciones,
o incurra en incumplimiento —total parcial— de las
obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de
la aplicación de las sanciones previstas por las leyes
de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución
General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses
que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones
practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no modifica
la obligación de ingreso que, por aportes superiores,
puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado
en una categoría superior.
Resolución General AFIP 1709
Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Le recordamos el régimen de retención para el
ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente
a las personas físicas que ejercen habitualmente en el
país la actividad de dirección, de administración
o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
El régimen se aplicará sólo cuando el
autónomo adeude, en el transcurso de cada año
calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha
en que las sociedades le efectúen pagos, por cualquier
concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de
retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen
las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas
en el país‹ a los autónomos que ejerzan
en esos entes la dirección, administración o conducción.
· Este régimen también se aplicará
a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto
de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones
técnico-administrativas o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades comerciales
y civiles, regulares y constituidas en el país y quedan
excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas o
no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los autónomos
comprendidos en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda
como categoría mínima obligatoria la categoría
"D", "E" u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la
condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo
y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al
momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por
este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría o condición
deberá ser informada por el autónomo a su agente
de retención dentro del plazo de 5 días hábiles
de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán informar
a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos conforme
al resultado de la constatación del punto anterior según
las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación,
nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán,
respectivamente, ante el agente de retención mediante
la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular
o persona debidamente autorizada‹ de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes personales
o del comprobante de retención respectivo, en el caso
de que dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad
por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente
de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá cumplirse
con anterioridad al momento en que el agente de retención
efectúa el pago sujeto a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el
momento en que el agente de retención efectúe
pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto
a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores
autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si el pago
se realizara íntegramente en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará
obligado a practicar la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación
prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de
este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado
plazo, en forma incompleta.
· El importe de capital cancelado ‹en forma directa
por el autónomo o mediante este régimen de retención,
en concepto de aportes personales, cuyos vencimientos para su
ingreso se hayan producido a partir del día 1° de
enero del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa
cada pago‹ sea inferior al que corresponda, en función
de la categoría en la que se encuentra encuadrado o de
la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal
ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del
aporte inherente a esta última categoría resulta
ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será equivalente
al capital adeudado por el autónomo en concepto de aportes
personales cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido
a partir del 1° de enero del año hasta la fecha,
inclusive, en que se efectúa el pago: se deberá
multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos
en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive,
por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda
a la categoría en la que el autónomo se encuentra
encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la
cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el
pago, si el valor del aporte inherente a esta última
categoría resulta ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del
pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior al pago,
la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho
importe; el excedente no retenido se detraerá en el o
los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo no
haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados
por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía
se retendrá la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o
locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹,
el importe a retener se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al pago, la
retención se practicará hasta la concurrencia;
el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos
pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo
no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención estará
en función del valor del aporte personal, vigente a la
fecha del pago, correspondiente a la categoría que le
resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la cantidad
de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados
e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP
757 dentro de los 3 días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos
inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán
mediante depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración
jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se
deberá seleccionar el código de régimen
"750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido"
se ingresará el importe retenido, desagregado en cada
uno de los períodos mensuales enteros o fracción
que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos
mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso
anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción"
se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción"
se repetirá, de corresponder, el número del comprobante
de retención emitido ‹por el total del importe
retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán
a los sujetos pasibles de la retención, en el momento
de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente
autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva
y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio fiscal
y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo
pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo)
y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación
que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o meses) al
que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona
habilitada para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera
el comprobante de la retención deberá informar
tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos,
contados a partir de la fecha de la retención, mediante
la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP
en la que se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN
DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos
por el agente de retención en las condiciones previstas
en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere
el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento
‹total parcial, según corresponda‹ de la
obligación de ingreso del capital de los aportes personales
adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención
deberán ingresar los intereses que puedan corresponder
por la cancelación extemporánea de su obligación
y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención
sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o
depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones,
o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las
obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de
la aplicación de las sanciones previstas por las leyes
de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución
General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses
que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones
practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no modifica
la obligación de ingreso que, por aportes superiores,
puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado
en una categoría superior.
Resolución General AFIP 1709
AUTÓNOMOS
- El poder ejecutivo nacional modificó la base
de cálculo y las categorías para los
aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes se calcularán sobre la base de categorías
cuyos montos de renta imponible mensual estarán expresados
en cantidades del Módulo Previsional (MOPRE).
- En el caso de actividades penosas o riesgosas -con régimen
previsional diferenciado- ingresaràn un aporte adicional
del 3 por ciento sobre el monto de la categoría que les
corresponda.
- Si los ingresos brutos anuales no se compadecieran con la
rentabilidad estimada se permitirá una categorización
inferior.
- Si no obtuviese en el año calendario ingresos superiores
a 36 veces el valor del MOPRE se podrá tomar como crédito
fiscal los aportes abonados durante ese año y cancelar
los aportes del ejercicio siguiente.
VIGENCIA: 01 MAR 07
Decreto 1866/06
B.Of. 15 DIC 06
Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
• La AFIP instrumentó un régimen de retención
para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente
a las personas físicas que ejercen habitualmente en el
país la actividad de dirección, de administración
o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
• El régimen se aplicará sólo
cuando el autónomo adeude, en el transcurso de
cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos
a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos, por
cualquier concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
• Están alcanzados por este régimen
de retención los
pagos que,
por cualquier concepto,
efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares
y constituidas en el país‹ a los autónomos
que ejerzan en esos entes la dirección, administración
o conducción.
• Este régimen también
se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos,
en concepto de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de
funciones técnico-administrativas o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
• Son agentes de retención
las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas
en el país y quedan excluidas las sociedades irregulares
y de hecho, adheridas o no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
• Las retenciones se practicarán a
los autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos
ante AFIP, que les corresponda como categoría mínima
obligatoria la categoría "D", "E"
u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
• El agente de retención constatará
la condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo
y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al
momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por
este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
• Toda modificación de categoría
o condición deberá ser informada por el autónomo
a su agente de retención dentro del plazo de 5 días
hábiles de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
• Los agentes de retención
deberán informar a la AFIP el detalle de los autónomos
NO inscriptos conforme al resultado de la constatación
del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
• Se encuentran excluidos
de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación,
nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
• Las causales de exclusión se acreditarán,
respectivamente, ante el agente de retención mediante
la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular
o persona debidamente autorizada‹ de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes
personales o del comprobante de retención respectivo,
en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos
con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago
o por otro agente de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
• La
precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad
al momento en que el agente de retención efectúa
el pago sujeto a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
• La retención
deberá practicarse en el momento en que el agente de
retención efectúe pagos -en el sentido amplio
asignado por la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier
concepto, a los trabajadores autónomos pasibles de retención.
• El régimen no se aplicará si el
pago se realizara íntegramente en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
• El agente de retención también
quedará obligado a practicar la retención, cuando:
• El autónomo
no presente la documentación prevista en el punto 8 para
acreditar su exclusión de este régimen en el plazo
establecido.
• La documentación
sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.
• El importe de capital cancelado ‹en forma
directa por el autónomo o mediante este régimen
de retención, en concepto de aportes personales, cuyos
vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del
día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive,
en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que
corresponda, en función de la categoría en la
que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable
de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad
que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta
última categoría resulta ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
• El importe de la retención será
equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto
de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago:
se deberá multiplicar la cantidad de períodos
mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha
del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente
a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que
el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta
aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por
la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente
a esta última categoría resulta ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
• El agente de retención detraerá
del pago el monto a retener:
• Si la retención resultara
superior al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia
con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá
en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo
no haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
• En el caso de que los aportes personales cancelados
por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía
se retendrá la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
• Cuando el pago esté integrado
por bienes o locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial
en especie‹, el importe a retener se detraerá de
dicha suma.
• Si el monto a retener resulta
superior al pago, la retención se practicará hasta
la concurrencia; el excedente no retenido se detraerá
en el o los sucesivos pagos que se realicen, en la medida en
que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
• El importe mínimo de retención
estará en función del valor del aporte personal,
vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría
que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la
cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza
el pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
• Los importes retenidos deberán
ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto
por la RG AFIP 757 dentro de los 3 días hábiles
administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno
de estos períodos:
• Del 1 al 15 de cada mes calendario,
ambos inclusive.
• Del 16 al último de cada mes
calendario, ambos inclusive.
• En todos los casos, las sumas a ingresar se
cancelarán mediante depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
• Para la confección de la declaración
jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG
757] se deberá seleccionar el código de régimen
"750" y observar estas pautas:
• En el campo "Importe Retenido/Percibido"
se ingresará el importe retenido, desagregado en cada
uno de los períodos mensuales enteros o fracción
que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
• A fin de identificar cada uno de los
períodos mensuales enteros o fracción, a que se
refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/
Percepción" se completará del modo "01/MM/
AAAA".
• En el campo "Nro. Retención/Percepción"
se repetirá, de corresponder, el número del comprobante
de retención emitido ‹por el total del importe
retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
• Los agentes de retención entregarán a
los sujetos pasibles de la retención, en el momento de
efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada,
en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva
y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio
fiscal y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del
autónomo pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo)
y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda
a la operación que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó
la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o
meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste
la persona habilitada para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE
RETENCIÓN
• Si el sujeto pasible de la retención
no recibiera el comprobante de la retención deberá
informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles
administrativos, contados a partir de la fecha de la retención,
mediante la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP
en la que se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN
DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
• Los importes que resulten de los comprobantes
emitidos por el agente de retención en las condiciones
previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que
se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento
‹total parcial, según corresponda‹ de la
obligación de ingreso del capital de los aportes
personales adeudados; los autónomos que hayan sufrido
la retención deberán ingresar los intereses que
puedan corresponder por la cancelación extemporánea
de su obligación y, en su caso, la diferencia de capital
no cubierta por la retención sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
• El agente de retención que omita
efectuar o depositar ‹total o parcialmente‹ las
retenciones, o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹
de las obligaciones impuestas por esta norma, será pasible
de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes
de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución
General AFIP 1566 y su modificatoria.
• Asimismo, está obligado a cancelar los
intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo
de las retenciones practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
• Este régimen de retención
no modifica la obligación de ingreso que, por aportes
superiores, puedan corresponder al autónomo, por estar
encuadrado en una categoría superior.
Resolución General AFIP 1709
Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
·La AFIP instrumentó un régimen de retención
para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente
a las personas físicas que ejercen habitualmente en el
país la actividad de dirección, de administración
o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
·El régimen se aplicará sólo
cuando el autónomo adeude, en el transcurso
de cada año calendario, aportes personales devengados
y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen
pagos, por cualquier concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de
retención los pagos que, por cualquier concepto,
efectúen las sociedades comerciales y civiles ‹regulares
y constituidas en el país‹ a los autónomos
que ejerzan en esos entes la dirección, administración
o conducción.
· Este régimen también se aplicará
a las sumas que perciban estos autónomos, en concepto
de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de
funciones técnico-administrativas o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades
comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país
y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas
o no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los
autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante
AFIP, que les corresponda como categoría mínima
obligatoria la categoría "D", "E"
u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la
condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo
y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al
momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por
este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría
o condición deberá ser informada por el autónomo
a su agente de retención dentro del plazo de 5 días
hábiles de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán
informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO
inscriptos conforme al resultado de la constatación
del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación,
nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán,
respectivamente, ante el agente de retención mediante
la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular
o persona debidamente autorizada‹ de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes
personales o del comprobante de retención respectivo,
en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos
con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago
o por otro agente de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá
cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención
efectúa el pago sujeto a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el
momento en que el agente de retención efectúe
pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto
a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores
autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si
el pago se realizara íntegramente en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará
obligado a practicar la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación
prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de
este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado
plazo, en forma incompleta.
· El importe de capital cancelado ‹en
forma directa por el autónomo o mediante este régimen
de retención, en concepto de aportes personales, cuyos
vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del
día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive,
en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que
corresponda, en función de la categoría en la
que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable
de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad
que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta
última categoría resulta ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será
equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto
de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago:
se deberá multiplicar la cantidad de períodos
mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha
del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente
a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que
el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta
aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por
la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente
a esta última categoría resulta ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del
pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior
al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia
con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá
en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo
no haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados
por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía
se retendrá la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o
locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹,
el importe a retener se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al
pago, la retención se practicará hasta la concurrencia;
el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos
pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo
no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención
estará en función del valor del aporte personal,
vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría
que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la
cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza
el pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados
e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP
757 dentro de los 3 días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos
inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se
cancelarán mediante depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración
jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG
757] se deberá seleccionar el código de régimen
"750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido"
se ingresará el importe retenido, desagregado en cada
uno de los períodos mensuales enteros o fracción
que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos
mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso
anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción"
se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción"
se repetirá, de corresponder, el número del comprobante
de retención emitido ‹por el total del importe
retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán
a los sujetos pasibles de la retención, en el momento
de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente
autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva
y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio
fiscal y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del
autónomo pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo)
y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda
a la operación que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó
la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o
meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste
la persona habilitada para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE
RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención
no recibiera el comprobante de la retención deberá
informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles
administrativos, contados a partir de la fecha de la retención,
mediante la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP
en la que se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN
DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes
emitidos por el agente de retención en las condiciones
previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que
se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento
‹total parcial, según corresponda‹ de la
obligación de ingreso del capital de los aportes personales
adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención
deberán ingresar los intereses que puedan corresponder
por la cancelación extemporánea de su obligación
y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención
sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o
depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones,
o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las
obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de
la aplicación de las sanciones previstas por las leyes
de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución
General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar
los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo
de las retenciones practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no modifica
la obligación de ingreso que, por aportes superiores,
puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado
en una categoría superior.
Resolución General AFIP 1709
AUTÓNOMOS
Imputación de los aportes de un año al siguiente
para dejar de pagar
Los trabajadores autónomos que hayan
percibido durante
2005 ingresos brutos acumulados inferiores a $ 1.920
- (por ejemplo, directores de sociedades que no hayan percibido
ingresos
en concepto de honorarios por no haberse
aprobado éstos aún o profesionales sin ingresos
suficientes)
podrán imputar el crédito por aportes de 2005 o
anteriores para aplicarlos a 2006 y dejar de pagar transitoriamente.
Se presentan los formularios 912 y 912/A (vencimientos escalonados
desde el
03 FEB 2006).
Aporte personal autónomos
REGIMEN DE RETENCIÓN
Aplicación:pagos a partir del 01 OCT 04 aun si correspondieran
a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad.
Resolución General AFIP 1709
1. INTRODUCCIÓN
· La AFIP instrumentó un régimen de retención
para el ingreso del aporte personal de autónomos correspondiente
a las personas físicas que ejercen habitualmente en el
país la actividad de dirección, de administración
o de conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
· El régimen se aplicará
sólo cuando el autónomo adeude, en el
transcurso de cada año calendario, aportes personales
devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen
pagos, por cualquier concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de
retención los pagos que, por cualquier concepto, efectúen
las sociedades comerciales y civiles ‹regulares y constituidas
en el país‹.
· Este régimen también
se aplicará a las sumas que perciban estos autónomos,
en concepto de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de
funciones técnico-administrativas o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades
comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país
y quedan excluidas las sociedades irregulares y de hecho, adheridas
o no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los
autónomos comprendidos en el punto 1, inscriptos ante
AFIP, que les corresponda como categoría mínima
obligatoria la categoría "D", "E"
u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la
condición de inscripto ante AFIP como trabajador autónomo
y la categoría en www.afip.gov.ar, con anterioridad al
momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por
este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría
o condición deberá ser informada por el autónomo
a su agente de retención dentro del plazo de 5 días
hábiles de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán
informar a la AFIP el detalle de los autónomos NO inscriptos
conforme al resultado de la constatación del punto anterior
según las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación,
nacionales o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán,
respectivamente, ante el agente de retención mediante
la entrega de fotocopia ‹firmada en original por el titular
o persona debidamente autorizada‹ de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes
personales o del comprobante de retención respectivo,
en el caso de que dichos aportes personales hayan sido retenidos
con anterioridad por la sociedad que efectúa el pago
o por otro agente de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá
cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención
efectúa el pago sujeto a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el
momento en que el agente de retención efectúe
pagos -en el sentido amplio asignado por la ley de impuesto
a las ganancias-, por cualquier concepto, a los trabajadores
autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si
el pago se realizara íntegramente en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará
obligado a practicar la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación
prevista en el punto 8 para acreditar su exclusión de
este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado
plazo, en forma incompleta.
· El importe de capital cancelado ‹en
forma directa por el autónomo o mediante este régimen
de retención, en concepto de aportes personales, cuyos
vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del
día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive,
en que se efectúa cada pago‹ sea inferior al que
corresponda, en función de la categoría en la
que se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable
de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad
que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta
última categoría resulta ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será
equivalente al capital adeudado por el autónomo en concepto
de aportes personales cuyos vencimientos para su ingreso se
hayan producido a partir del 1° de enero del año
hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago:
se deberá multiplicar la cantidad de períodos
mensuales vencidos en el lapso indicado y adeudados a la fecha
del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente
a esa fecha, que corresponda a la categoría en la que
el autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta
aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por
la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente
a esta última categoría resulta ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del
pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior
al pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia
con dicho importe; el excedente no retenido se detraerá
en el o los sucesivos pagos en la medida en que el autónomo
no haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados
por el autónomo fuesen inferiores al que le correspondía
se retendrá la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o
locaciones y una suma de dinero ‹pago parcial en especie‹,
el importe a retener se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al
pago, la retención se practicará hasta la concurrencia;
el excedente no retenido se detraerá en el o los sucesivos
pagos que se realicen, en la medida en que el autónomo
no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención
estará en función del valor del aporte personal,
vigente a la fecha del pago, correspondiente a la categoría
que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo con la
cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el
pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados
e informados de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP
757 dentro de los 3 días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos
inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se
cancelarán mediante depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración
jurada informativa y determinativa Formulario 910 [RG 757] se
deberá seleccionar el código de régimen
"750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido"
se ingresará el importe retenido, desagregado en cada
uno de los períodos mensuales enteros o fracción
que se cancelan mediante la suma retenida al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos
mensuales enteros o fracción, a que se refiere el inciso
anterior, el campo "Fecha de Retención/ Percepción"
se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción"
se repetirá, de corresponder, el número del comprobante
de retención emitido ‹por el total del importe
retenido‹, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán
a los sujetos pasibles de la retención, en el momento
de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente
autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva
y progresiva del comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio
fiscal y CUIT del agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del
autónomo pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo)
y régimen que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda
a la operación que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó
la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o
meses) al que corresponde los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste
la persona habilitada para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE
RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención
no recibiera el comprobante de la retención deberá
informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles
administrativos, contados a partir de la fecha de la retención,
mediante la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP
en la que se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN
DEL INGRESO DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes
emitidos por el agente de retención en las condiciones
previstas en el punto 18 o, en su defecto, de la nota a que
se refiere el punto 19, sólo acreditarán el cumplimiento
‹total parcial, según corresponda‹ de la
obligación de ingreso del capital de los aportes personales
adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención
deberán ingresar los intereses que puedan corresponder
por la cancelación extemporánea de su obligación
y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención
sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o
depositar ‹total o parcialmente‹ las retenciones,
o incurra en incumplimiento ‹total parcial‹ de las
obligaciones impuestas por esta norma, será pasible de
la aplicación de las sanciones previstas por las leyes
de procedimientos fiscales y penal tributaria y por la Resolución
General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar
los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo
de las retenciones practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no
modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores,
puedan corresponder al autónomo, por estar encuadrado
en una categoría superior.
SEGURIDAD SOCIAL
APORTES Y CONTRIBUCIONES
La AFIP estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Se aplicará a los pagos para cancelar (total o parcialmente) las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios gravadas por IVA.
Alcanza a los pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y a los sujetos que exploten servicios públicos.
Están excluidos de éste régimen:
a) las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se detallan a continuación:
R.G. 3983 – Servicios Eventuales.
R.G. 4052 – Empresas constructoras.
R.G. 1556 – Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
R.G. 1557 - Vales alimentarios y/o cajas de alimentos
R.G. 1727 – Actividad Tabacalera.
R.G. 1769 – Prestadores de servicios de investigación y seguridad.
b) Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención o percepción específicos, que establezca la AFIP
c) Las operaciones exentas o no alcanzadas en el IVA
d) Los pagos efectuados mediante el régimen de “Caja Chica” por la administración central de la Nación, las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A.
e) Las operaciones de venta de animales vivos de la especie bobina, ovina y equina, efectuadas por sus propios productores.
f) Las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) efectuadas por sus propios productores.
g) Las operaciones de venta de miel a granel, efectuadas por sus propios productores.
h) Las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino, efectuada por sus propios productores.
Agentes de retención:
a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA en virtud del régimen RG 18, conforme lo establecido por los incs. a), b) y c) del art. 2º.
b) La Administración Central de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
Quienes omitan actuar como agentes de retención serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles de la retención, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Será sujetos pasibles de retención:
Quienes tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos en IVA.
Estarán excluidos de sufrir retenciones:
a) Los obligados a actuar como agentes de retención bajo este régimen.
b) Los que no tengan carácter de empleadores, excepto las U.TE.
c) Los que revistan el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A.
d) Los adheridos al Monotributo.
e) La Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, alcanzados pro el sistema de ingreso establecido por el Dto. 1212/2003.
La retención deberá practicarse:
En el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe de la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter se señas o anticipos que congelen precios.
Si el sujeto pasible de la retención es una UTE deberá informar al agente de retención los siguientes datos para que la misma sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes:
a) los números de CUIT de sus integrantes, y
b) la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
Cuando dicha información no sea aportada, la retención se imputará íntegramente a la U.T.E.
Determinación del importe a retener:
El mismo se determinará aplicando la alícuota del 2%, sobre la base de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:
a) Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA: el precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
b) Pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A. (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos que exploten servicios públicos): el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del I.V.A., siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.
Cuando el pago que se realice esté integrado por bienes o locaciones y una suma de dinero (pago parcial en especie), el importe a retener se detraerá de dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con al precitada suma.
El excedente de la retención no practicada se deberá detraer en el o los sucesivos pagos que se realicen.
Si el monto total consignado en la factura o documento equivalente incluye, además del I.V.A, otros conceptos que no integran el precio neto gravado, las sumas atribuibles a dichos conceptos se detraerán del mencionado precio total.
Importe mínimo de retención:
Corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a $ 40.-
Comprobantes de retención:
Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante
b) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
c) Tipo y Nº del comprobante del pago que da origen a la retención.
d) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. de sujeto pasible de la retención.
e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
f) Importe retenido
g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
Comunicación por no recibir el comprobante:
Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante, deberá informar tal hecho a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.
Ingreso e información de las retenciones practicadas:
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto en la R.G. 757, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes periodos:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.
Cómputo del pago a cuenta:
Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al SUSS, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las DD JJ de los periodos futuros.
Saldos a favor en exceso
En aquellos casos en que la aplicación del régimen genere, en la correspondiente declaración jurada, durante 6 meses consecutivos saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste podrá solicitar la exclusión total o reducción de la alícuota de la retención.
Aplicación:
Pagos a partir del 01 JUL 05
RG 1784
15/4/2005
Recursos de la Seguridad Social
APORTES Y CONTRIBUCIONES
RÉGIMEN DE RETENCIÓN A EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
La AFIP estableció un nuevo régimen de retención de Contribuciones Patronales, aplicable a quienes prestan servicios de investigación y seguridad.
- Agentes de retención:
quienes contraten o subcontraten total o parcilamente esos servicios, en la medida que el importe a abonar en cada mes calendario sea superiorr a $ 8.000.
- Vencimientos:
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los 3 dias hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluído cada uno de estos periodos:
Del dia 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
Del 16 al último día de cada mes calendario,ambos inclusive.
Deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen [754]
- Aplicación:
Servicios prestados a partir de 15 MAR 05.
Resolución General AFIP 1845
B.Of. 15 MAR 05
17/3/2005
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
La AFIP prorrogó hoy la entrada en vigencia del régimen de retención de recursos de la seguridad social previsto por la RG AFIP 1784 el cual resultará de aplicación a partir del 01 JUL 05, inclusive.
Resolución General AFIP 1830
B.Of. 14 FEB 05
14/2/2005
AUTÓNOMOS: BENEFICIO DE ACREDITACIÓN
ANUAL PARA QUIENES PAGUEN CON DETERMINADAS MODALIDADES
Queremos destacar la vigencia del beneficio de acreditación anual para los autónomos que cancelen sus obligaciones mediante:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático en tarjeta de crédito.
En el archivo adjunto encontrará en detalle las normas aplicables.
(descargar)
11/01/2005
AUTÓNOMOS. Categorización
- Se ha modificado la escala para categorizar a los autónomos
que ejercen la dirección, administración o conducción de cualquier
empresa, organización, establecimiento o explotación con fines
de lucro, o sociedad comercial o civil, regulares o irregulares.
- Nueva escala:
| Cantidad de trabajadores |
Categoría |
Importe |
Cantidad de trabajadores |
Categoría |
Importe |
| Hasta 10 |
D |
245,12 |
Hasta 10 |
D |
245,12 |
| Más de 10 |
E |
409,28 |
De 10 a 20 |
E |
409,28 |
| |
|
|
Mas de 20 |
F |
572,48 |
| Vigencia: aportes devengados
hasta diciembre de 2004, inclusive. |
Vigencia: aportes
devengados de enero de 2005 |
Decreto (PEN) 1712/2004
B.Of. 06 DIC 04
07/12/2004
Aporte personal autónomos
Régimen de retención
Aplicación: pagos a partir del 01 OCT 04 aun si correspondieran
a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad.
Resolución General AFIP 1709
1. INTRODUCCIÓN
· La AFIP instrumentó un régimen de retención para el ingreso
del aporte personal de autónomos correspondiente a las personas
físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de
dirección, de administración o de conducción, de cualquier sociedad
comercial o civil.
· El régimen se aplicará sólo cuando el autónomo adeude, en
el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados
y vencidos a la fecha en que las sociedades le efectúen pagos,
por cualquier concepto.
2. CONCEPTOS COMPRENDIDOS
· Están alcanzados por este régimen de retención los pagos que,
por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales
y civiles —regulares y constituidas en el país—.
· Este régimen también se aplicará a las sumas que perciban
estos autónomos, en concepto de adelanto de:
i. Honorarios o retribuciones, no asignados.
ii. Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas
o de otra índole.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
· Son agentes de retención las sociedades comerciales y civiles,
regulares y constituidas en el país y quedan excluidas las sociedades
irregulares y de hecho, adheridas o no al Monotributo.
4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
· Las retenciones se practicarán a los autónomos comprendidos
en el punto 1, inscriptos ante AFIP, que les corresponda como
categoría mínima obligatoria la categoría "D", "E" u otra superior.
5. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO
· El agente de retención constatará la condición de inscripto
ante AFIP como trabajador autónomo y la categoría en www.afip.gov.ar,
con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago
alcanzado por este régimen de retención y, luego como mínimo,
al inicio de cada semestre calendario.
· Toda modificación de categoría o condición deberá ser informada
por el autónomo a su agente de retención dentro del plazo de
5 días hábiles de producida.
6. OBLIGACION DE INFORMACION
· Los agentes de retención deberán informar a la AFIP el detalle
de los autónomos NO inscriptos conforme al resultado de la constatación
del punto anterior según las normas de la RG AFIP 167.
7. SUJETOS EXCLUIDOS
· Se encuentran excluidos de la retención:
i. quienes acrediten haber cancelado sus aportes personales
como autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido
a partir del 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive,
en que se efectúa cada pago.
ii. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales
o provinciales, que estén:
1. Exceptuados de efectuar aportes personales.
2. Encuadrados en la categoría "A".
8. ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
· Las causales de exclusión se acreditarán, respectivamente,
ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia
—firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada—
de/l:
i. Las constancias de cancelación de los aportes personales
o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que
dichos aportes personales hayan sido retenidos con anterioridad
por la sociedad que efectúa el pago o por otro agente de retención.
ii. Último recibo del haber jubilatorio.
· La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad
al momento en que el agente de retención efectúa el pago sujeto
a retención.
9. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
· La retención deberá practicarse en el momento en que el agente
de retención efectúe pagos -en el sentido amplio asignado por
la ley de impuesto a las ganancias-, por cualquier concepto,
a los trabajadores autónomos pasibles de retención.
· El régimen no se aplicará si el pago se realizara íntegramente
en especie.
10. OTROS CASOS EN QUE SE RETIENE
· El agente de retención también quedará obligado a practicar
la retención, cuando:
· El autónomo no presente la documentación prevista en el punto
8 para acreditar su exclusión de este régimen en el plazo establecido.
· La documentación sea presentada, en el mencionado plazo, en
forma incompleta.
· El importe de capital cancelado —en forma directa por el autónomo
o mediante este régimen de retención, en concepto de aportes
personales, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido
a partir del día 1° de enero del año hasta la fecha, inclusive,
en que se efectúa cada pago— sea inferior al que corresponda,
en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado
o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad
de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si
el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta
ser mayor.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR RETENER
· El importe de la retención será equivalente al capital adeudado
por el autónomo en concepto de aportes personales cuyos vencimientos
para su ingreso se hayan producido a partir del 1° de enero
del año hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago:
se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos
en el lapso indicado y adeudados a la fecha del pago, inclusive,
por el valor del aporte personal vigente a esa fecha, que corresponda
a la categoría en la que el autónomo se encuentra encuadrado
o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad
de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si
el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta
ser mayor.
12. PAGOS INFERIORES A LA RETENCIÓN
· El agente de retención detraerá del pago el monto a retener:
· Si la retención resultara superior al pago, la misma se efectuará
hasta la concurrencia con dicho importe; el excedente no retenido
se detraerá en el o los sucesivos pagos en la medida en que
el autónomo no haya cancelado sus aportes personales adeudados.
13. APORTES EN DEFECTO
· En el caso de que los aportes personales cancelados por el
autónomo fuesen inferiores al que le correspondía se retendrá
la diferencia de capital adeudada.
14. PAGO PARCIAL EN ESPECIE
· Cuando el pago esté integrado por bienes o locaciones y una
suma de dinero —pago parcial en especie—, el importe a retener
se detraerá de dicha suma.
· Si el monto a retener resulta superior al pago, la retención
se practicará hasta la concurrencia; el excedente no retenido
se detraerá en el o los sucesivos pagos que se realicen, en
la medida en que el autónomo no haya cancelado los aportes adeudados.
15. IMPORTE MíNIMO DE RETENCIÓN
· El importe mínimo de retención estará en función del valor
del aporte personal, vigente a la fecha del pago, correspondiente
a la categoría que le resulta aplicable al autónomo de acuerdo
con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza
el pago.
16. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
· Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados
de conformidad con lo dispuesto por la RG AFIP 757 dentro de
los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de
concluido cada uno de estos períodos:
· Del 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
· Del 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
· En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante
depósito bancario.
17. IDENTIFICACIÓN DE IMPORTES - CÓDIGOS
· Para la confección de la declaración jurada informativa y
determinativa Formulario 910 [RG 757] se deberá seleccionar
el código de régimen "750" y observar estas pautas:
· En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe
retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción que se cancelan mediante la suma retenida
al trabajador autónomo.
· A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros
o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha
de Retención/ Percepción" se completará del modo "01/MM/ AAAA".
· En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder,
el número del comprobante de retención emitido —por el total
del importe retenido—, por cada uno de los períodos mensuales
enteros o fracción indicados en el inciso a) precedente.
18. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles
de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante
firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
a. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del
comprobante.
b. Denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del
agente de retención.
c. Apellido y nombres, domicilio fiscal y CUIT del autónomo
pasible de la retención.
d. Tributo (aporte personal del trabajador autónomo) y régimen
que da origen a la retención.
e. Tipo y número del comprobante que respalda a la operación
que da origen a la retención.
f. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
g. Importe retenido.
h. Período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde
los aportes personales retenidos.
i. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada
para suscribir el comprobante.
19. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN
· Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante
de la retención deberá informar tal hecho dentro de los 5 días
hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la
retención, mediante la presentación de una nota en la que consignará
los datos indicados en los incisos b) a h) del punto anterior.
Dicha nota se presentará ante la dependencia de AFIP en la que
se encuentra inscripto.
20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ACREDITACIÓN DEL INGRESO
DEL APORTE PREVISIONAL
· Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por
el agente de retención en las condiciones previstas en el punto
18 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 19,
sólo acreditarán el cumplimiento —total parcial, según corresponda—
de la obligación de ingreso del capital de los aportes personales
adeudados; los autónomos que hayan sufrido la retención deberán
ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación
extemporánea de su obligación y, en su caso, la diferencia de
capital no cubierta por la retención sufrida.
21. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
· El agente de retención que omita efectuar o depositar —total
o parcialmente— las retenciones, o incurra en incumplimiento
—total parcial— de las obligaciones impuestas por esta norma,
será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por
las leyes de procedimientos fiscales y penal tributaria y por
la Resolución General AFIP 1566 y su modificatoria.
· Asimismo, está obligado a cancelar los intereses que se devenguen
por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.
22. DISPOSICIONES GENERALES
· Este régimen de retención no modifica la obligación de ingreso
que, por aportes superiores, puedan corresponder al autónomo,
por estar encuadrado en una categoría superior.
AUTÓNOMOS
Casos en que puede dejar de pagarse, imputando los aportes de
un año al siguiente
Los autónomos que durante 2003 hayan percibido ingresos
brutos acumulados inferiores a $ 1.920.-
por ejemplo:
directores de sociedades que no hayan percibido ingresos en concepto
de honorarios por no haberse aprobado éstos aún (aún con retiros)
o
profesionales sin ingresos suficientes
podrán imputar sus aportes como autónomos por 2003 o anteriores
a las obligaciones por el 2004 y así dejar de pagar.
Se presentan en la DGI los formularios 912 y 912/A
Vencimientos escalonados desde el 03 FEB 2004.
La AFIP puso en marcha un régimen de percepción para el ingreso
de la contribución del 14 por ciento aplicable sobre el importe
nominal de los vales alimentarios o cajas de alimentos, emitidos
y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de
Trabajo.
En consecuencia se modificará el programa aplicativo SIJP próximamente.
Resolución General (AFIP) 1557 B.Of.
05 SET 03
AUTÓNOMOS
Imputación de los aportes de un año al siguiente
para dejar de pagar
Los autónomos que POR SU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMOS
hayan percibido durante 2002 ingresos brutos acumulados
inferiores a $1.920 (por ejemplo, directores de sociedades que
no hayan percibido ingresos en concepto de honorarios
-sólo retiros- por no haberse aprobado éstos aún
o profesionales sin ingresos suficientes) podrán imputar
el crédito por aportes de 2002 o anteriores para aplicarlos
a 2003 y dejar de pagar.
Se presentan los formularios 912 y 912/A (vencimientos escalonados
desde el 03 FEB 2003).
PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN
DE APORTES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A CAPITALIZACIÓN
El P.E.N. resolvió prorrogar hasta el 28 FEB 03 la reducción
del aporte personal de los trabajadores afiliados al régimen
de capitalización.
También se reestablece la alícuota del 11 por ciento
establecida por el artículo 11 de la ley 24241, a razón
de dos puntos porcentuales a aplicar el 01 MAR, el 01 JUL y el
01 OCT.
Decreto 2203/02 B.Of. 01 NOV 02
La AFIP aprobó el nuevo aplicativo
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión
20".
Es de empleo obligatorio para las presentaciones desde el 01
NOV 02, comprendiendo las de períodos anteriores, originarias
o rectificativas, que se presenten a partir de dicha fecha.
Destacamos estos puntos:
Resolución Conjunta
(AFIP-INARSS) 1360-16/2002 B.Of. 25 OCT 02