Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen general de retención
La AFIP estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social .
Se aplicará a los pagos para cancelar (total o parcialmente) las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios gravadas por IVA.
Alcanza a los pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y a los sujetos que exploten servicios públicos.
Están excluidos de éste régimen:
a) las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se detallan a continuación:
R.G. 3983 – Servicios Eventuales.
R.G. 4052 – Empresas constructoras.
R.G. 1556 – Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
R.G. 1557 - Vales alimentarios y/o cajas de alimentos
R.G. 1727 – Actividad Tabacalera.
R.G. 1769 – Prestadores de servicios de investigación y seguridad.
b) Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca la AFIP
c) Las operaciones exentas o no alcanzadas en el IVA
d) Los pagos efectuados mediante el régimen de “Caja Chica” por la administración central de la Nación, las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A.
e) Las operaciones de venta de animales vivos de la especie bobina, ovina y equina, efectuadas por sus propios productores.
f) Las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) efectuadas por sus propios productores.
g) Las operaciones de venta de miel a granel, efectuadas por sus propios productores.
h) Las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino, efectuada por sus propios productores.
Agentes de retención:
a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA en virtud del régimen RG 18, conforme lo establecido por los incs. a), b) y c) del art. 2º.
b) La Administración Central de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
Quienes omitan actuar como agentes de retención serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles de la retención, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Será sujetos pasibles de retención:
Quienes tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos en IVA.
Estarán excluidos de sufrir retenciones:
a) Los obligados a actuar como agentes de retención bajo este régimen.
b) Los que no tengan carácter de empleadores, excepto las U.TE.
c) Los que revistan el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A.
d) Los adheridos al Monotributo.
e) La Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, alcanzados pro el sistema de ingreso establecido por el Dto. 1212/2003.
La retención deberá practicarse:
En el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe de la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter se señas o anticipos que congelen precios.
Si el sujeto pasible de la retención es una UTE deberá informar al agente de retención los siguientes datos para que la misma sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes:
a) los números de CUIT de sus integrantes, y
b) la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
Cuando dicha información no sea aportada, la retención se imputará íntegramente a la U.T.E.
Determinación del importe a retener:
El mismo se determinará aplicando la alícuota del 2%, sobre la base de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:
a) Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA: el precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
b) Pagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las Provincias, municipalidades y de la C.A.B.A. (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos que exploten servicios públicos): el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del I.V.A., siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.
Cuando el pago que se realice esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero (pago parcial en especie), el importe a retener se detraerá de dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con al precitada suma.
El excedente de la retención no practicada se deberá detraer en el o los sucesivos pagos que se realicen.
Si el monto total consignado en la factura o documento equivalente incluye, además del I.V.A, otros conceptos que no integran el precio neto gravado, las sumas atribuibles a dichos conceptos se detraerán del mencionado precio total.
Importe mínimo de retención:
Corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a $ 40.-
Comprobantes de retención:
Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante
b) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
c) Tipo y Nº del comprobante del pago que da origen a la retención.
d) Apellido y Nombres, denominación social, domicilio fiscal y C.U.I.T. de sujeto pasible de la retención.
e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
f) Importe retenido
g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
Comunicación por no recibir el comprobante:
Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante, deberá informar tal hecho a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.
Ingreso e información de las retenciones practicadas:
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto en la R.G. 757, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes periodos:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.
Cómputo del pago a cuenta:
Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al S.U.S.S., imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las DD JJ de los periodos futuros.
Saldos a favor en exceso
En aquellos casos en que la aplicación del régimen genere, en la correspondiente declaración jurada, durante 6 meses consecutivos saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste podrá solicitar la exclusión total o reducción de la alícuota de la retención.
Aplicación:
Pagos a partir del 01 MAR 05
RG 1784
16/12/2004
LEGAJO DEL TRABAJADOR
Domicilio del trabajador:
Queremos recordarle que es imprescindible contar en el legajo
del trabajador con su domicilio actualizado.
Sugerimos implementar un formulario de Actualización
de Domicilio, a fin de conocer el asiento jurídico de
los trabajadores, donde deberán ser notificados o ubicados
ante cualquier necesidad.
Ese formulario deberá ser completado, preferentemente,
de puño y letra del trabajador, indicando fecha de notificación,
firma y aclaración, además podrá incluir
una descripción de la zona, a través de un croquis,
donde se indique domicilio y calles perpendiculares.
Día del empleado de comercio
Le recordamos que el 26 de setiembre de cada año es
el "Día del Empleado de Comercio", trabajando
normalmente.
A los efectos de la percepción de haberes, dicho día
será abonado con doble remuneración, siempre que
el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
Vacaciones
Notificación al personal
Cumplimos en informar que, de acuerdo con el artículo
154 de la ley de Contrato de Trabajo, debe concederse el goce
de vacaciones anuales dentro del periodo 01 OCT al 30 ABR del
año siguiente.
La fecha de iniciación deberá ser comunicada
por escrito (ver modelo adjunto) con una anticipación
no menor de 45 días, sin perjuicio de que las convenciones
colectivas pueden instituir otros sistemas y plazos.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea
a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento,
lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñen,
y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, se deberá
proceder en forma tal de que a cada obrero o empleado le corresponda
el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano
cada tres períodos.
El trabajador gozará de un mínimo y continuado
de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el
empleo no exceda de 5 años.
b) De 21días corridos cuando siendo la antigüedad
mayor a 5 años no exceda los 10 años.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad supere
los 10 años y no exceda los 20
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda
los 20 años.
Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período
de vacaciones:
| |
|
Antigüedad
|
| Gremio |
Convenio Colectivo |
Menor a 5 años |
Más de 10
y menos 15 |
| Comercio |
130/75 |
14 d.c. |
21 d.c. |
| Construcción empleados |
151/75 |
14 d.c. |
21 d.c. |
| Enc. Edif. Prop. Horiz. |
306/98 |
12 d.h. |
20 d.h. |
| Entidades Dep. y Civiles |
160/75 |
16 d.c. |
24 d.c. |
| Cinematográficos |
235/75 |
16 d.c. |
23 d.c. |
| Servicio Doméstico |
DL 326/56 |
10 d.h. |
15 d.h. |
| Trabajo Agrario |
L. 2248 |
10 d.h. |
15 d.h. |
| Plásticos |
277/96 |
14 d.h. |
21 d.h. |
d.h. Días hábiles
d.c. Días corridos
Requisitos para su goce:
Para tener derecho cada año al goce del período
de vacaciones el trabajador deberá haber prestado servicios
como mínimo durante la mitad de los días
hábiles del año calendario.
La licencia comenzará en día lunes, o el siguiente
hábil si aquel fuere feriado.
Si el trabajador prestare servicios en días inhábiles,
las vacaciones deberán principiar el día siguiente
a aquel en que gozare del descanso semanal o el subsiguiente
hábil si aquél fuere feriado.
Modelo de notificación:
[Lugar],..../..../200..
Señor/a .........................................................................
le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al
año .......... por el período de ......... días.
Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día
.................................... hasta el día .......................
inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día
.................................
Firma del Titular.
Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente.
Firma del trabajador.
Aclaración:
Aumento salarial de $ 100
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó
la norma que dispuso el otorgamiento de una asignación
no remunerativa de carácter alimentario de $ 100.
Se dispuso que el otorgamiento sea optativo al personal en relación
de dependencia fuera de convenio y a sectores excluidos del
beneficio (trabajadores rurales y domésticos).
También se estableció la base de cálculo
para la liquidación proporcional de la asignación,
en los casos de prestación de servicios inferior a la
jornada máxima legal o convencional.
Decreto 1371/02 B.Of. 01 AGO 02
-
Los
empleadores y trabajadores comprendidos en el Régimen
Nacional de Trabajo Agrario L. 22248 deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores (RENATRE).
-
El
RENATRE emitirá el formulario provisorio en el cual
deberán volcarse los datos para instrumentar la primera
libreta de trabajo del trabajador rural.
Resolución
(RENATRE) 1 /02 (B.Of. 12 ABR 02)
Vigencia: 01 AGO 02
ASIGNACIÓN
DE $100
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso
a partir del 01 JUL 02 una asignación no remunerativa
de carácter alimentario de $ 100 mensuales.
Les corresponde cobrarla a todos los trabajadores del sector
privado que se encuentren comprendidos en los convenios
colectivos de trabajo, hasta el 31 DIC 02.
No es aplicable a los trabajadores domésticos, rurales
y el sector público.
Decreto 1273/02 B.Of. 18 JUL 02
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