Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
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ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

IVA

RÉgimen de PromociÓn de la Industria del Software

Se modificó el "Régimen de promoción de la industria del software".

Principales cambios a la ley 25922:

• El régimen tendrá vigencia hasta el 31 DIC 2019
• Es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
• Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) Realización de exportaciones de software.
• Las personas jurídicas serán beneficiadas con el régimen a partir de la publicación en el Boletín oficial de su inscripción en el Registro.
• Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
• La reducción del 60 por ciento en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
• Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser aplicados al impuesto a las ganancias en un porcentaje de la exportación (aparentemente de la exportación más que de la renta).
• Los beneficios del régimen otorgados con anterioridad a estas modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados a menos que ejerzan la opción de la reinscripción.

Ley 26692 - B.Of 18 AGO 2011


Nuevo rÉgimen de retenciÓn de IVA
empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigaciÓn o seguridad y de recolecciÓn de residuos domiciliarios

En relación al memo que enviáramos el pasado 29 de Agosto y a efectos de profundizar en cuanto a la implementación del citado régimen para quienes resulten alcanzados, a continuación detallamos algunas pautas a tener en cuenta:

Consultas a realizar por los Agentes de Retención:
Los agentes de retención deberán consultar la constancia de CUIT y el “Archivo de información sobre proveedores” antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones involucradas en el régimen. A tal fin:
a) Deberá solicitarte mediante multinota, suscripta por el responsable o persona debidamente autorizada, el código de usuario y clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo.
b) La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado, mediante la aplicación disponible en el sitio "web" http://www.afipreproweb.gob.ar
c) A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar para los pagos de un determinado mes calendario, la consulta deberá efectuarse desde el día 15 del mes inmediato anterior al pago y hasta el último día, inclusive, del mes calendario de dicho pago.
d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. Clave de acceso y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
3. Mes y año de pago de las operaciones.
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos.
e) En función del resultado de la consulta a la constancia de CUIT y al Padrón de proveedores se determinará la alícuota de la retención a aplicar: 

Observaciones

% Retención Aplicable sobre el precio neto si el IVA está discriminado

% Retención Aplicable sobre el precio si el IVA no está discriminado

Responsables Inscriptos

10,50%

8,68%

No se acredite el carácter de RI, exento en el IVA o Monotributista

21,00%

17,35%

Registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas (Código 2 en el padrón de proveedores)

21,00%

17,35%

Se registran —como consecuencia de acciones de fiscalización— irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores". (Código 4 en el padrón de proveedores)

21,00%

17,35%

La retención se practicará en el momento del pago del importe de la operación.
En todos los casos, NO deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000
o se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
No es oponible a este régimen el certificado de exclusión previsto por la RG 2226.


f) Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.
- Mes y año de pago de las operaciones.
- Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.

Sujetos EXCLUIDOS de sufrir retención
1) La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados.
2) Los sujetos que sean agentes de retención de IVA y que no sean exportadores (Anexo I RG 2854).
3) Los sujetos que sean agentes de retención de IVA, que  sean exportadores y que haya sido designados en el Anexo II que forma parte integrante de la RG 2854 (los exportadores incorporados en la nómina detallada en el Anexo III que forma parte integrante de la RG 2854, no resultan liberados de su condición de sujetos pasibles de retenciones  en el IVA).
4) Las designaciones de nuevos agentes de retención dispuestas por la AFIP.
5) Los beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del Impuesto al Valor Agregado.
6) Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Forma y plazos de ingreso de las retenciones:
El ingreso de las retenciones practicadas –y de sus accesorios de corresponder-, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos por el SICORE), utilizando los siguientes códigos:
  

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.

767

831



Agentes de Retención de IVA Régimen General previsto por la RG 2854:
Es importante destacar que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la RG 2854, seguirán liquidando las retenciones –cuando correspondiera- como hasta el presente, incluso por las operaciones realizadas con las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios.

Vigencia:
La aplicación del régimen opera  para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 01 NOV 11.

Resolución General RG AFIP 3164 (Bol. Of. 26 AGO 11) y RG AFIP 2854 ANEXO IV (Bof Of 22 JUN 10)


Seguros: cÓmputo del crÉdito fiscal de IVA

El crédito fiscal de IVA que resulte computable por operaciones de seguros puede ser considerado en el período en el que se produce la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato.

Cuando se pacte el pago en cuotas, el IVA por los recargos financieros será computable como crédito fiscal en el mes en el que se produce el vencimiento para el pago o en el momento de su percepción, el que fuera anterior.

Ley 23349 y Decreto 692/98



RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
  • Queremos recordarle que quienes operan con monotributistas deben controlar si el total acumulado de las operaciones con un mismo sujeto determina su exclusión del monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos para las actividades y categorías de que se trate.
  • En caso de superarse, deberán actuar como agentes de retención en el momento del pago con estas alícuotas:
  • impuesto a las ganancias: 35 por ciento
  • IVA: 21 por ciento.
  Resolución General AFIP RG 2616


MONOTRIBUTO: se prorroga el inicio de la vigencia del rÉgimen de retenciones

  • La AFIP dispuso prorrogar al 01 MAYO 2010 la aplicación del régimen de retenciones de los impuestos a las Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas.
  • Estas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos.



RÉgimen de retenciÓn de IVA y del impuesto a las ganancias para quienes emitan Facturas "M"
 

Señalamos a continuación las principales características de este régimen de retención:

Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes clase "M"
actuarán como agentes deretención:
  • En los casos en que el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $ 1.000. La retención se calculará:
    En IVA, sobre el importe determinado, se retendrá el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate. En el impuesto a las ganancias, la retención será del 3%.
  • En los casos en que el importe neto de la operación sea menor a la suma de $1.000, se aplicaran los regímenes de retención vigentes dispuestos por la AFIP, de corresponder.
La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación. Los sujetos que deban emitir comprobantes clase "M", no podrán solicitar la exclusión del régimen de retención.



PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 
  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).

 



Monotributo
: AFIP DISPUSO LA PRÓRROGA AL 01 JUN 09 DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA

  • AFIP prorrogó, en el minuto final (pues comenzaba la vigencia ya), para los pagos que se realicen a partir del 01 JUN 09, la aplicación del régimen de retención de IVA e impuesto a las ganancias a monotributistas.
  • Este régimen aplicaría en los casos que la suma de operaciones en los últimos 12 meses superase $ 72.000 –locaciones-, o $144.000 –ventas- o si el precio unitario supera $870.
  • Deberían actuar como agentes de retención los adquirentes o locatarios inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio y las entidades que pagan en concepto de libranzas judiciales.



Monotributo. Régimen de retención de Ganancias e IVA aplicable desde el 1/4/2009
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2549


Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen desde el 1/4/2009, a los monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a dicha fecha.
El mismo se aplica en los siguientes casos:
Cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como Agentes de Retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según las operaciones e impuesto de que se trate:

GANANCIAS
LOCACIONES Y/O PRESTANCIONES DE SERVICIOS
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo
Alícuota sobre el excedente
Mínimo
Alícuota sobre el excedente
$ 1.200
28%
$ 12.000
10%


IVA
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
16,80%
8,40%

Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.
Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan excluidos de los regímenes generales de retención de Ganancias e IVA -dispuestos por las RG (AFIP) 830 y 18 respectivamente-.



INVERSIOnes en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:
benficios impositivos consistentes en la Devolución anticipada deL IVA O la depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias

· Un nuevo régimen de beneficios tributarios para las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles depreciables destinados a la actividad industrial o de obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- acaba de entrar en vigencia.

· Están comprendidos los proyectos a realizarse entre el 01 OCT 07 y el 30 SET 10.

· Se incluyen proyectos iniciados con anterioridad al 01 OCT 07 en la medida en que no se hayan efectuado erogaciones de fondos asociadas al proyecto, iguales o superiores al 15 por ciento de la inversión prevista.

· Los beneficiarios podrán optar por:

- obtener la devolución anticipada del IVA por los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión o
- depreciar aceleradamente en el impuesto a las ganancias.
- Ambos beneficios aplicarán conjuntamente en el caso de proyectos de inversión exclusivamente para el mercado de exportación o un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.

Ley 26360



PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA

• Acaba de promulgarse la ley 26270 que promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna (1) con vigencia por 15 años.

• Beneficiarios
las personas físicas o jurídicas constituidas en la Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna o que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes o servicios o al mejoramiento de procesos o productos; existen exclusiones en función de que se trate de patentes anteriores o que se realicen en el exterior.

Beneficios
a) Depreciación acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
b) Devolución anticipada del IVA.
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50 por ciento del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
d) Los bienes señalados en a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50 por ciento de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
(1)
toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación.|Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.



INCENTIVOS PARA LA COMPRA O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Se publicó la ley que establece incentivos para la compra o construcción de la vivienda única, familiar y permanente.

• Aspectos tributarios:

las empresas constructoras podrán pedir la acreditación contra otros impuestos o la devolución del IVA facturado por la construcción de los inmuebles afectados a este régimen.
Esta acreditación o devolución procederá si el IVA por las ventas originadas en el desarrollo de la actividad no hubiese absorbido el IVA de los proveedores.
Quienes decidan acogerse al régimen deberán inscribirse hasta el 31 DIC 07 en un registro que se habilitará en el Ministerio de Economía y Producción.

Ley nacional 26158

B.Of. 16 NOV 06



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

• la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
• se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación vía internet del Formulario 845/I
Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el
Período
Vencimiento el último día de
Desde
Hasta
01 de
último día de
DIC
ENE
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SET
MAR
ABR
MAY
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DIC
JUN
JUL
AGO
OCT
MAR
SET
OCT
NOV
ENE
JUN




RETENCIONES DE IVA

• La norma que regula las retenciones de IVA dispone que éstas tendrán para el contribuyente el carácter de impuesto ingresado y dispone cuándo deben computarse.

• Las retenciones se computan en la declaración jurada:

1- del mes en el que se practicó la retención o excepcionalmente

2- en la que corresponda presentar al primer vencimiento posterior a dicha retención,siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

• Si este cómputo originase un saldo a favor del contribuyente tendrá el tratamiento de ingreso directo y podrá ser utilizado como de libre disponibilidad (por ejemplo, para pagar impuestos a las ganancias o a la ganancia mínima presunta).

• El Fisco suele verificar

1- la imputación de estas retenciones en los momentos indicados

2- que el contribuyente tenga en su poder los respectivos comprobantes y

3- la coincidencia entre la declaración del sujeto retenido y la del agente de retención.


IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

• La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:
- la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
- se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

• La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación vía internet del Formulario 845/I
Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el
Período
Vencimiento el último día de
Desde
Hasta
01 de
último día de
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IVA IMPORTACIÓN DE BIENES - FACILIDADES DE PAGO


• La AFIP dispuso reimplantar el régimen de facilidades de pago para pagar el IVA por la importación definitiva de determinados bienes de capital.
• El importe de IVA por el que se soliciten facilidades de pago deberá surgir de un valor FOB del bien mayor o igual a U$S 13.000 o su equivalente en otra moneda.

• El plan de facilidades de pago consistirá en 5 cuotas con vencimiento desde la fecha de registro de la destinación.

• Las cuotas serán iguales -capital por amortizar-, mensuales y consecutivas.

• Interés: 1,25 por ciento mensual sobre saldos.

Aplicación: importaciones definitivas que se oficialicen desde el 22 MAYO 06.

Resolución General AFIP 2049
B.Of. 15 MAYO 06



IVA. Cómo evitar retenciones y percepciones


- La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

1.la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
2.se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses.

- La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.
- Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación vía internet del Formulario 845/I
Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el
Período
Vencimiento el último día de
Desde
Hasta
01 de
último día de
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IVA e impuesto a las Ganancias
Importaciones y subfacturación

En el marco de la lucha contra la evasión fiscal y para combatir la subfacturación en la importación de mercaderías la AFIP adoptó estas medidas:

alícuotas de percepción impositiva diferenciales si el valor FOB declarados resultara inferior al 80 por ciento del valor criterio determinado por la Dirección General de Aduanas.

Las percepciones se calcularán con estas alícuotas:

IVA:
1- 21 por ciento operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general y
2- 10,50 por ciento operaciones de importación definitiva de dichos bienes gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la general.

Impuesto a las ganancias:
1- 11 por ciento de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador o
2- 7 por ciento para las demás operaciones de importación.

restricciones al uso de beneficios tributarios: ver Anexo
garantizar diferencias tributarias únicamente con dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública.

Aplicación:
a partir de los 10 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial 07 JUL 05, excepto respecto de las garantías que se aplicará a partir de los 90 días corridos desde el 07 JUL 05.

ANEXO BENEFICIOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 830 Art. 38. Exención total o parcial. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Circular 1277 (DGI). Exención total o parcial de la percepción. Operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento. IVA. RG DGI 3735. Importación a consumo efectuadas por empresas promovidas con reducción total o parcial. Pago a cuenta. IVA RG 17. Certificados de exclusión total o parcial. IVA. RG 3507. Importación. Regímenes de promoción que otorguen liberación no comprendidos en el régimen de sustitución de la Ley 23658 o diferimiento Exención total o parcial. Pago a cuenta mediante F. 7366, F. 8400 y F. 8400L. IVA. Exenciones. Leyes 22021, 22702, 22973 y 23084. Decreto 1232/96. IVA RG 1834. Plan de facilidades de pago. IVA. RG DGI 3920. Diferimiento parcial o total del impuesto.



IVA
Retenciones y percepciones
Exclusión


La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:
- la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
- se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación vía internet del Formulario 845/I Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el Período
Vencimiento el último día de
 
Desde Hasta
01 de último día de
DIC
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OCT
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IVA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES
FACILIDADES DE PAGO


La AFIP volvió a disponer la posibilidad de ingresar el IVA por la importación definitiva de determinados bienes de capital, con facilidades.
El IVApor el que se soliciten facilidades de pago deberá ser mayor o igual a U$S 13.000.
Se concederán hasta 5 cuotas:

- vencimientos a partir del registro de la destinación.
- serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas interés: 1,5 por ciento mensual sobre saldos.

Aplicación:
importaciones que se oficialicen del 09 MAR 05 al 31 DIC 05

Resolución General AFIP 1834
B.Of. 02 MAR 05

2/3/2005

IVA por importaciones de servicios:
· ¿cuándo nace la obligación de pagar el IVA?
· ¿cúando se computa ese crédito fiscal?


Queremos recordarle que en el caso de importaciones de servicios (prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en la Argentina):
· El hecho imponible en IVA nace con la terminación de la prestación o con el pago, lo anterior (o sea que no siempre se espera al pago, como sería en impuesto a las ganancias), excepto prestaciones financieras: vencimiento del plazo para el pago del rendimiento o percepción, lo anterior
· El crédito fiscal de IVA se computa en el mes siguiente al que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina:

Ejemplo:
· Importación de servicios cuyo fin de la prestación es FEB 05
· El crédito fiscal de IVA se computa en la DDJJ de MAR 05 (no de FEB 05)

11/2/2005
IVA: IMPROCEDENCIA DE LA NOTA DE CRÉDITO POR INCOBRABLES
  • No puede computarse la deducción del deudor incobrable en el IVA.
  • La doctrina acepta -cuando de bonificación o quita se trata- la emisión de una nota de crédito, pero debe tenerse en cuenta que es improcedente la posibilidad de que el vendedor emita una nota de crédito por el 100 por ciento de la operación, en tanto ello implicaría su anulación.
  • No es común que la plaza actúe frente a un deudor incobrable emitiendo una nota de crédito, pues podría:

-iniciar acciones tendientes a su cobro
 -obtener la devolución de lo entregado o
 -resarcirse de algún daño

Pero la emisión de una nota de crédito sólo reconocería cuestiones fiscales contables que no son válidas.

  • Tampoco resulta válido que el cómputo de un incobrable resulta una quita o rescisión, exagerada a las pautas normales del mercado, pues importaría tanto como una bonificación del 100 por ciento del monto de la operación, circunstancia que no es común en el mercado.

ATELCO S.A. - TRIB. FISCAL NAC. - SALA "A" 08 FEB 05



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:
• la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
• se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue). Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación vía internet del Formulario 845/I Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el Período
Vencimiento el último día de
 
Desde Hasta
01 de último día de
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15/12/2004



Beneficios en el tratamiento tributario de las Inversiones en bienes de capital nuevos

La Secretaría de Industria, Com. y PyMES estableció la guía para la presentación de proyectos del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en bienes de capital nuevos, cuyos beneficios son:
1- devolución anticipada del IVA por los bienes de capital del proyecto o
2- depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias
· se pueden acumular ambos beneficios solamente si se trata de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Principales características:
1 - Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios de este régimen [ley 25924] deberán hacer una presentación ante la Secretaría a los efectos de participar del concurso público.
2- El 01 NOV 04 a las 14:00 se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del concurso público.
3- Se aprueban los bienes de capital susceptibles de ser alcanzados por el régimen; se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros:
a) Todas aquellas partes, piezas o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar no podrá superar el 10 por ciento del monto total de inversión sujeto a beneficio.



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:
Presentación vía internet del Formulario 845/I Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el Período
Vencimiento el último día de
 
Desde Hasta
01 de último día de
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- IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA
- INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
- DEPRECIACIÓN ACELERADA O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA - GARANTÍAS - CUPO FISCAL


El Ministerio de Economía dispuso el mecanismo para el concurso público para asignar el cupo fiscal del régimen de beneficios tributarios a las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura.
Se fija también el régimen de garantías para acceder a la devolución anticipada del IVA.

Resolución del Ministerio de Economía y Producción 634/2004
B.Of. 27 SET 04



INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA Y DEPRECIACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Nuevos beneficios tributarios se acaban de disponer para las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-.

Los beneficiarios del régimen optarán por, respecto de los bienes u obras de insfraestructura que correspondan a su proyecto de inversión:
la devolución anticipada del IVA o alternativamente
depreciar aceleradamente a los fines del impuesto a las ganancias
no se puede acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto
están excluidos si los créditos fiscales de IVA fueron financiados mediante el régimen de la ley 24402.

Ley 25924 y Decreto Nacional 1152/04
B.Of. 06 SET 04



IVA
PERCEPCIONES: REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA



La AFIP dispuso disminuir las alícuotas de percepción de IVA: del 5 por ciento y del 2.5 por ciento, respectivamente
al 3 por ciento y al 1.5 por ciento
en el caso de venta de cosas muebles, locaciones de obras o de servicios a responsables inscriptos [RG DGI 3337]
Aplicación: operaciones que se realicen desde el 16 SET 04.

Resolución General AFIP 1730
B.Of. 02 SET 04



A partir del 01 JUL 04, cuando un responsable inscripto en el IVA factura no deberá adicionar más el IVA que correspondía a:
responsables no inscriptos de IVA
monotributistas por ciertas prestaciones, por ejemplo servicios de telecomunicaciones.



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Presentación vía internet del Formulario 845/I Publicación en la web hasta
Vigencia
DDJJ por el Período
Vencimiento el último día de
 
Desde Hasta
01 de último día de
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REGLAMENTACIÓN DEL MONOTRIBUTO

El nuevo régimen del monotributo fue reglamentado hoy, destacándose estos aspectos:

•Las locaciones de bienes muebles e inmuebles están dentro del régimen.
• Se define el alcance de “cantidad de unidades de explotación” o “actividades”, “magnitudes físicas” y demás parámetros, para la adhesión y permanencia en este sistema.
• Se contempla el beneficio (reintegro) para monotributistas y autónomos en el caso de los contribuyentes cumplidores.
• Baja automática para los que no ingresen el impuesto o las cotizaciones previsionales fijas por 10 meses consecutivos.
• Límites para el cómputo en la liquidación del impuesto a las ganancias, de las gastos por operaciones con monotributistas.
• Autónomos: al adherir a este régimen abonarán las cotizaciones previsionales fijas a partir del mes inmediato siguiente al de su adhesión.
• Se podrán efectuar imposiciones voluntarias y depósitos convenidos según el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• Elección libre de la obra social desde su inscripción al régimen; ejercida la opción, la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario genera el ingreso del aporte adicional que será obligatorio hasta su renuncia, exclusión o baja del régimen.
• Responsables no inscriptos en IVA: si no desean ser inscriptos en el IVA deberán inscribirse en el monotributo hasta el 30 JUN 04. A partir del 01 JUL 04, los responsables no inscriptos que no efectúen esa adhesión o que no reúnan las condiciones para hacerlo quedarán automáticamente como responsables inscriptos en IVA. La AFIP aún no determinó la forma en que se realizará esta adhesión.

Empadronamiento de monotributistas
Los sujetos adheridos al régimen con anterioridad al 30 JUN 04 deberán reempadronarse de acuerdo con las formas y requisitos que establecerá la AFIP.

Empleadores monotributistas
En virtud de haberse eliminado la posibilidad de tener empleados bajo el régimen de empleadores monotributistas, desde el 01 JUL 04 se deberá ingresar al régimen general de aportes y contribuciones.

Decreto Poder Ejecutivo Nacional 806/04
B.Of. 25 JUN 04



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

• la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
• se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud.



CRÉDITO DE IVA POR CONTRIBUCIONES PATRONALES

• Recordamos que se puede considerar como crédito de IVA a una proporción de las contribuciones patronales abonadas sobre la nómina salarial.
• Los porcentajes varían según la jurisdicción; la ciudad de Buenos Aires y el gran Buenos Aires están excluidas del beneficio.


Factura "M"
RETENCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA

La AFIP instauró la Factura M, que deberán emitir los responsables inscriptos en IVA que no acrediten al momento de su inscripción cierta solvencia. El régimen no alcanza a quienes facturen mediante controladores fiscales.

Características:

•Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes “A” deberán presentar:
- formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y
- F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para los demás responsables.
- En dichos formularios corresponderá informar sobre la solvencia patrimonial de los responsables, básicamente relacionada con el aporte de datos sobre bienes y la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

•La AFIP autorizará la emisión de facturas “A” a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada:
- del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 102.300, o
- a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o
- que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles o automotores por $ 50.000 o más.

•Quienes no acrediten esas condiciones emitirán comprobantes “M”
- salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” al momento de la presentación de los formularios arriba indicados, lo cual implicará que los adquirentes o locatarios –inscriptos o no en el IVA- que operen con esos sujetos deberán cancelar el monto total de la factura que supere $ 300 mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta informada por el emisor de la factura.

•Regímenes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias:
Los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes “M” deberán retener el 100 por ciento del IVA y el 3 por ciento de impuesto a las ganancias, de corresponder, cuando el importe neto de la operación supere $ 1.000. Para operaciones inferiores a dicha suma deberá cumplirse con los distintos regímenes de retención establecidos por la AFIP.

•Régimen de información de operaciones:
- Los responsables autorizados a emitir comprobantes “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta o locaciones que hayan realizado en cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen comentado.
- Esa información debe entregarse el mes siguiente al del fin de cada cuatrimestre, hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.
- Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal la AFIP determinará si el responsable emitirá comprobantes “A” o “M”.
- La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir comprobantes “A” será publicada en su web.
- Quienes deban emitir comprobantes “M” serán notificados mediante nota.

- El régimen de información deberá cumplirse:
1- En el caso de sujetos obligados a emitir facturas “A”: por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
2- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
3- Para los sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes “A” y a partir de dicha autorización por 3 períodos cuatrimestrales.
la primera información deberá presentarse en MAYO 04.

Resolución General (AFIP) 1575 B.Of. 15 OCT 03




IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

• la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
• se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Pedido hasta el vencimiento de la DDJJ por el Período Vencimiento en el mes de (día s/CUIT) Publicación en el Boletín Oficial hasta
Vigencia
Desde el 01 de
Hasta el último día de
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IVA ADUANA EN FACTORÍA
COMPENSACIÓN DEL IVA POR IMPORTACIONES CON SALDOS A FAVOR DE EXPORTACIONES U OTROS SALDOS

La AFIP reglamentó el mecanismo para que los contribuyentes que estén en el Régimen de Aduana en Factoría puedan cancelar el IVA por importaciones definitivas a través de la compensación con el saldo a favor por operaciones de exportación u otros saldos.

Resolución General (AFIP) 1553 B.Of. 01 SET 03


IVA: FACILIDADES DE PAGO PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Recordamos la vigencia del plan de facilidades de pago para pagar el IVA por la importación definitiva de ciertos bienes de capital, con vigencia hasta el 30 SET 03.

Requisitos:

  1. Bienes de uso para el importador.
  2. El IVA deberá surgir de un valor FOB mayor o igual a U$S 3.000 o su equivalente en otra moneda.
  3. No sujetos a otros beneficios particulares respecto del IVA.
  4. Estar incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, del Anexo II de la Resolución que regula el régimen.

El plan implica ingresar 5 cuotas iguales de capital, mensuales y consecutivas: la primera con la destinación; las cuotas segunda a quinta devengarán un interés del 2 por ciento mensual sobre saldos.


Entregas a título gratuito u obsequios. ¿Qué ocurre con el "IVA compras"?

  • Si un contribuyente destina bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios gravados para donaciones o entregas a título gratuito, debe reintegrar el crédito de IVA que hubiera computado sólo si es un acto incidental o desvinculado de su actividad gravada, o sea cuando se trata de un desprendimiento patrimonial definitivo que no se verá resarcido por compensación alguna en su actividad gravada.
  • Las entregas de muestras gratis, obsequios, premios, sorteos, degustaciones o donaciones que constituyan un gasto de propaganda relacionado con las actividades gravadas de los responsables, cuyos insumos generan créditos fiscales de IVA, son computables contra los débitos fiscales.



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

  • la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y

  • se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Pedido hasta el vencimiento de la DDJJ por el Período

Vencimiento en el mes de (día s/CUIT)

Publicación en el Boletín Oficial hasta

      

Vigencia

Desde el 01 de
Hasta el último día de
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IVA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL: FACILIDADES DE PAGO

La AFIP reestableció el plan de facilidades de pago para la cancelación del IVA por la importación definitiva de ciertos bienes de capital.

El mismo es aplicable para la importación de los bienes de capital desde el 08 JUL 03 hasta el 30 SET 03, siempre que estén comprendidos en un listado de posiciones arancelarias que contiene esta norma y con estas características:

  • bienes de uso para el importador.
  • No estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del IVA
  • El IVA por el que se solicitan facilidades de pago deberá surgir de un valor FOB mayor o igual a U$S 3.000.
Resolución General AFIP 1523 B.Of. 01 JUL 03


IVA. ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE COMPUTAR TODAS LAS CONTRIBUCIONES ABONADAS COMO CRÉDITO FISCAL

El Poder Ejecutivo Nacional eliminó la norma que habría permitido a partir de ayer computar el total de las contribuciones abonadas como crédito fiscal de IVA.

Siguen vigentes, no obstante, los porcentajes reducidos reconocidos como crédito fiscal según cada jurisdicción.

Se exceptúa de la derogación -hasta el 31/7/2003- a las empresas de servicios de radiodifusión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores y representantes de editoriales de dichos bienes y a las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora.

Decreto 746/2003 B.Of. 02 ABR 03


IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y

se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular -vía internet, con clave de acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Pedido hasta el vencimiento de la DDJJ por el Período

Vencimiento en el mes de (día s/CUIT)
Publicación en el Boletín Oficial hasta
Vigencia
Desde el 01 de
Hasta el último día de
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Transferencias de IVA de libre disponibilidad entre contribuyentes: RESTRICCIONES

La AFIP aclara aspectos del nuevo régimen de transferencias de saldos a favor de IVA de libre disponibilidad.

Al respecto indica que, en virtud de que el citado régimen está vigente desde el 20 MAR 03, las solicitudes presentadas hasta el 19 MAR 03, inclusive, se deben adecuar a las nuevas disposiciones con una nueva presentación que corresponderá efectuarse a partir del 21 ABR 03.

Las cesiones de créditos entre contribuyentes y las solicitudes que se presenten desde el 20 MAR 03 y hasta el 20 ABR 03, ambas fechas inclusive, carecen de todo efecto para la AFIP.

Nota Externa (AFIP) 5/03 B.Of. 24 MAR 03


IVA
Incremento de la alícuota

Les recordamos que a partir del 18 ENE 03, inclusive se incrementa la alícuota del IVA.

Se fija nuevamente en el 21 por ciento la alícuota general del IVA.

Vigencia: hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18 ENE 03, inclusive.

Los hechos imponibles alcanzados a la alícuota diferencial del 50 por ciento de la general vuelven a gravarse al 10,5 por ciento.

Decreto 2312/2002 B.Of. 15 NOV 02


CRÉDITO FISCAL DE IVA POR CONTRIBUCIONES PATRONALES: REDUCCIÓN

Se han reducido en 1,5 puntos los porcentajes computables como crédito fiscal de IVA por las contribuciones patronales efectivamente abonadas.

Las jurisdicciones que hasta ahora tenían porcentajes computables inferiores al 1,5 por ciento (Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires) no tendrán más derecho al cómputo como crédito fiscal en el IVA.

Se exceptúa de la reducción a las jurisdicciones que posean un porcentaje superior al 7 por ciento.

Aplicación: contribuciones patronales abonadas desde el 01 FEB 03.



Ley 25723 B.Of. 17 ENE 03



ADUANA EN FACTORÍA

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso modificar el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), en relación con la autorización de importación de bienes de uso con destinación suspensiva.

Se faculta a la Secretaría de Industria [Ministerio de la Producción] para establecer, por rama de actividad industrial, limitaciones a la destinación definitiva de importación para consumo tanto de insumos como bienes finales elaborados.


Decreto 2722/02
B.Of. 07 ENE 03


IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y

se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación Formulario 845 hasta el vencimiento de la DDJJ por el Período
Vencimiento en el mes de (día s/CUIT)
Publicación en el Boletín Oficial hasta

Vigencia

Desde el 01 de
Hasta el último día de

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IVA: SE VAN ADECUANDO LOS PORCENTAJES DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN

La AFIP aggiornó los porcentajes de algunos regímenes de retención y de percepción sobre la base de la reducción -que rige del 18 NOV 02 al 17 ENE 03- de la alícuota general del IVA al 19%:

  • granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto -RG (AFIP) 991-: 19%.
  • venta de caña de azúcar y algodón en bruto -RG (AFIP) 1121-: 19%.
  • percepción por importaciones de quienes no posean CVDI -RG (AFIP) 591-: 18 % o 9 %, según corresponda.

    Resolución General (AFIP) 1376 B.Of. 20 NOV 02

Disminución temporal de la alícuota

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso disminuir la alícuota del IVA para incentivar el consumo.

Se fijó en el 19 por ciento la alícuota general del IVA.

Vigencia: hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18 NOV 02 hasta el 17 ENE 03, inclusive.

Los hechos imponibles alcanzados a la alícuota diferencial del 50 por ciento de la general se gravarán durante ese período al 9,5 por ciento.

Decreto 2312/2002 B.Of. 15 NOV 02



CRÉDITO FISCAL DE IVA POR CONTRIBUCIONES PATRONALES

Queremos recodarle que una parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas es crédito fiscal en el IVA.

A tal fin, sobre la misma base imponible de las contribuciones, se aplica el porcentaje correspondiente al lugar de prestación del servicio [no del domicilio del empleador].


IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y

se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación Formulario 845 hasta el vencimiento de la DDJJ por el
Período

Vencimiento en el mes de (día s/CUIT)
Publicación en el Boletín Oficial hasta
Vigencia
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IVA EXPORTADORES

La AFIP ha reemplazado el régimen de devolución de IVA para los exportadores y asimilables.

Se eliminan las dos variantes actuales: el régimen general y el anticipado; se trata ahora de un "régimen general y único de devolución".

Principales cambios:

  • se elimina la obligatoriedad de presentar la documentación aduanera del embarque de la mercadería, en los casos de transacciones a través del sistema María;

  • empleo de un nuevo programa aplicativo en el que se informará cada factura que origina el pedido de devolución;

  • se establecen los procedimientos que debe seguir el contador público independiente a los efectos de emitir un dictamen sobre la razonabilidad y legitimidad de la solicitud presentada. El profesional deberá efectuar consultas al "archivo de información sobre proveedores" para verificar la validez de la documentación analizada;

  • las solicitudes están sujetas únicamente al cumplimiento de los requisitos formales. No obstante, en determinados casos se requiere una fiscalización previa de la AFIP.

El régimen es aplicable para las solicitudes que se presenten desde el 01 ENE 03.



Resolución General (AFIP) 1351 B.Of. 09 OCT 02




EXENCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN A BIENES DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

Se exime de todo gravamen y de derechos que gravan la importación de bienes destinados a la investigación científica o tecnológica, efectuada por organismos estatales y entidades de bien público.

Los bienes que se importen bajo esta franquicia no podrán ser enajenados antes de 5 años desde su despacho a plaza.



Ley 25613
B.Of. 31 JUL 02



EXENCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ERRADICACIÓN DE LA PLAGA QUE AFECTA LA FRUTICULTURA

Se exime del IVA y de los demás impuestos y derechos que gravan la importación de productos destinados a la erradicación de la plaga que afecta la fruticultura -gusano de la pera y la manzana, o Cydia pomonella, conocido como carpocapsa-.

Ley 25614
B.Of. 31 JUL 02



IVA. Retenciones y percepciones. Exclusión

La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales y por importaciones) de IVA, si:

  • la declaración jurada del período anterior a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad y
  • se han presentado las declaraciones de IVA por los doce últimos meses

La procedencia de la exclusión se determina en función del excedente de la obligación fiscal que surgiría por las retenciones y percepciones.

Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo vencimiento para formular dicha solicitud (ver cuadro que sigue).

Cronograma de exclusión y vigencia:

Presentación Formulario 845 hasta el vencimiento de la DDJJ por el Período

Vencimiento en el mes de (día s/CUIT)

Publicación en el Boletín Oficial hasta

Vigencia
Desde el 01 de
Hasta el último día de
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Queremos recordarle que continúa vigente la norma que permite computar como crédito de IVA una proporción de las contribuciones patronales y de la contribución sobre vales alimentarios.

Esa proporción varía según cada jurisdicción.

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