ATELCO S.A. - TRIB. FISCAL NAC. - SALA "A"
08 FEB 05
IVA. Retenciones y percepciones.
Exclusión
La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión
de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales
y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la
presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de
libre disponibilidad y
se han presentado las declaraciones de IVA por
los doce últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función
del excedente de la obligación fiscal que surgiría por
las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo
vencimiento para formular -vía internet, con clave de
acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue). Cronograma
de exclusión y vigencia:
| Presentación
vía internet del Formulario 845/I |
Publicación en
la web hasta |
Vigencia
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por el Período |
Vencimiento
el último día de |
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15/12/2004
Beneficios en el tratamiento
tributario de las Inversiones en bienes de capital nuevos
La Secretaría de Industria, Com. y PyMES estableció la
guía para la presentación de proyectos del Régimen Transitorio
para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en bienes
de capital nuevos, cuyos beneficios son:
1- devolución anticipada del IVA por los bienes de capital
del proyecto o
2- depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias
· se pueden acumular ambos beneficios
solamente
si se trata de producciones destinadas exclusivamente
al mercado de la exportación.
Principales características:
1 - Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios
de este régimen [ley 25924] deberán hacer una presentación
ante la Secretaría a los efectos de participar del concurso
público.
2- El 01 NOV 04 a las 14:00 se realizará la apertura de
los sobres presentados en el marco del concurso público.
3- Se aprueban los bienes de capital susceptibles de ser
alcanzados por el régimen; se podrán incluir adicionalmente
los siguientes rubros:
a) Todas aquellas partes, piezas o componentes, accesorios,
instrumental y demás elementos que fueren esenciales para
el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por
el régimen.
b) Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio
del proyecto fabril que resultaren esenciales para el
funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar
no podrá superar el 10 por ciento del monto total de inversión
sujeto a beneficio.
IVA. Retenciones y percepciones.
Exclusión
La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión
de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales
y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la presentación
arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad
y
se han presentado las declaraciones de IVA por los doce
últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función
del excedente de la obligación fiscal que surgiría por
las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo
vencimiento para formular -vía internet, con clave de
acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).
Cronograma de exclusión y vigencia:
| Presentación
vía internet del Formulario 845/I |
Publicación en
la web hasta |
Vigencia
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| DDJJ
por el Período |
Vencimiento
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- IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E
IVA
- INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
- DEPRECIACIÓN ACELERADA O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA
- GARANTÍAS - CUPO FISCAL
El Ministerio de Economía dispuso el mecanismo para el
concurso público para asignar el cupo fiscal del régimen
de beneficios tributarios a las inversiones en bienes
de capital nuevos y obras de infraestructura.
Se fija también el régimen de garantías para acceder a
la devolución anticipada del IVA.
Resolución del Ministerio de Economía y Producción 634/2004
B.Of. 27 SET 04
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL
NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA
DEL IVA Y DEPRECIACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Nuevos beneficios tributarios se acaban de disponer para
las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-
que revistan la calidad de bienes muebles amortizables
y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-.
Los beneficiarios del régimen optarán por, respecto de
los bienes u obras de insfraestructura que correspondan
a su proyecto de inversión:
la devolución anticipada del IVA o alternativamente
depreciar aceleradamente a los fines del impuesto a las
ganancias
no se puede acceder a los dos tratamientos por un mismo
proyecto
están excluidos si los créditos fiscales de IVA fueron
financiados mediante el régimen de la ley 24402.
Ley 25924 y Decreto Nacional 1152/04
B.Of. 06 SET 04
IVA
PERCEPCIONES: REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA
La AFIP dispuso disminuir las alícuotas de percepción
de IVA: del 5 por ciento y del 2.5 por ciento, respectivamente
al 3 por ciento y al 1.5 por ciento
en el caso de venta de cosas muebles, locaciones de obras
o de servicios a responsables inscriptos [RG DGI 3337]
Aplicación: operaciones que se realicen desde el 16 SET
04.
Resolución General AFIP 1730
B.Of. 02 SET 04
A partir del 01 JUL 04, cuando un responsable inscripto
en el IVA factura no deberá adicionar más el IVA que correspondía
a:
responsables no inscriptos de IVA
monotributistas por ciertas prestaciones, por ejemplo
servicios de telecomunicaciones.
IVA. Retenciones y percepciones.
Exclusión
La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión
de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales
y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la presentación
arroja saldo a favor del contribuyente, de libre disponibilidad
y
se han presentado las declaraciones de IVA por los doce
últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función
del excedente de la obligación fiscal que surgiría por
las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo
vencimiento para formular -vía internet, con clave de
acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).
| Presentación
vía internet del Formulario 845/I |
Publicación en
la web hasta |
Vigencia
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| DDJJ
por el Período |
Vencimiento
el último día de |
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REGLAMENTACIÓN DEL MONOTRIBUTO
El nuevo régimen del monotributo fue reglamentado hoy,
destacándose estos aspectos:
•Las locaciones de bienes muebles e inmuebles están dentro
del régimen.
• Se define el alcance de “cantidad de unidades de explotación”
o “actividades”, “magnitudes físicas” y demás parámetros,
para la adhesión y permanencia en este sistema.
• Se contempla el beneficio (reintegro) para monotributistas
y autónomos en el caso de los contribuyentes cumplidores.
• Baja automática para los que no ingresen el impuesto
o las cotizaciones previsionales fijas por 10 meses consecutivos.
• Límites para el cómputo en la liquidación del impuesto
a las ganancias, de las gastos por operaciones con monotributistas.
• Autónomos: al adherir a este régimen abonarán las cotizaciones
previsionales fijas a partir del mes inmediato siguiente
al de su adhesión.
• Se podrán efectuar imposiciones voluntarias y depósitos
convenidos según el Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
• Elección libre de la obra social desde su inscripción
al régimen; ejercida la opción, la incorporación de cada
integrante del grupo familiar primario genera el ingreso
del aporte adicional que será obligatorio hasta su renuncia,
exclusión o baja del régimen.
• Responsables no inscriptos en IVA: si no desean ser
inscriptos en el IVA deberán inscribirse en el monotributo
hasta el 30 JUN 04. A partir del 01 JUL 04, los responsables
no inscriptos que no efectúen esa adhesión o que no reúnan
las condiciones para hacerlo quedarán automáticamente
como responsables inscriptos en IVA. La AFIP aún no determinó
la forma en que se realizará esta adhesión.
Empadronamiento de monotributistas
Los sujetos adheridos al régimen con anterioridad al 30
JUN 04 deberán reempadronarse de acuerdo con las formas
y requisitos que establecerá la AFIP.
Empleadores monotributistas
En virtud de haberse eliminado la posibilidad de tener
empleados bajo el régimen de empleadores monotributistas,
desde el 01 JUL 04 se deberá ingresar al régimen general
de aportes y contribuciones.
Decreto Poder Ejecutivo Nacional 806/04
B.Of. 25 JUN 04
IVA. Retenciones y percepciones.
Exclusión
La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la exclusión
de que se les practiquen retenciones y percepciones (locales
y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior a la
presentación arroja saldo a favor del contribuyente, de
libre disponibilidad y
se han presentado las declaraciones de IVA por
los doce últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función
del excedente de la obligación fiscal que surgiría por
las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo
vencimiento para formular -vía internet, con clave de
acceso- dicha solicitud.
CRÉDITO DE IVA POR CONTRIBUCIONES
PATRONALES
Recordamos que se puede considerar como crédito
de IVA a una proporción de las contribuciones patronales
abonadas sobre la nómina salarial.
Los porcentajes varían según la jurisdicción; la
ciudad de Buenos Aires y el gran Buenos Aires están excluidas
del beneficio.
Factura "M"
RETENCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA
La AFIP instauró la Factura M, que deberán
emitir los responsables inscriptos en IVA que no acrediten
al momento de su inscripción cierta solvencia.
El régimen no alcanza a quienes facturen mediante
controladores fiscales.
Características:
Quienes soliciten por primera vez la autorización
para emitir comprobantes A deberán
presentar:
- formulario F. 855 en el caso de personas físicas,
y
- F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para
los demás responsables.
- En dichos formularios corresponderá informar
sobre la solvencia patrimonial de los responsables,
básicamente relacionada con el aporte de datos
sobre bienes y la presentación de la declaración
jurada del impuesto sobre los bienes personales.
La AFIP autorizará la emisión de
facturas A a los sujetos que acrediten la
presentación de la declaración jurada:
- del impuesto sobre los bienes personales, por un importe
igual o superior a $ 102.300, o
- a la ganancia mínima presunta por un importe
igual o superior a $ 200.000, según corresponda,
o
- que demuestren la titularidad o la participación
en la titularidad de bienes inmuebles o automotores
por $ 50.000 o más.
Quienes no acrediten esas condiciones emitirán
comprobantes M
- salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes
A con la leyenda PAGO EN CBU INFORMADA
al momento de la presentación de los formularios
arriba indicados, lo cual implicará que los adquirentes
o locatarios inscriptos o no en el IVA- que operen
con esos sujetos deberán cancelar el monto total
de la factura que supere $ 300 mediante transferencia
bancaria o depósito en la cuenta informada por
el emisor de la factura.
Regímenes de retención del IVA y
del impuesto a las ganancias:
Los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA que
reciban comprobantes M deberán retener
el 100 por ciento del IVA y el 3 por ciento de impuesto
a las ganancias, de corresponder, cuando el importe
neto de la operación supere $ 1.000. Para operaciones
inferiores a dicha suma deberá cumplirse con
los distintos regímenes de retención establecidos
por la AFIP.
Régimen de información de operaciones:
- Los responsables autorizados a emitir comprobantes
A, A con leyenda y M
quedan obligados a informar las operaciones de venta
o locaciones que hayan realizado en cada cuatrimestre
calendario, a los efectos de determinar su categorización
o recategorización en el régimen comentado.
- Esa información debe entregarse el mes siguiente
al del fin de cada cuatrimestre, hasta el día
de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada del IVA.
- Sobre la base de la información suministrada
y como resultado de la evaluación del comportamiento
fiscal la AFIP determinará si el responsable
emitirá comprobantes A o M.
- La nómina de los sujetos a los que les corresponda
emitir comprobantes A será publicada
en su web.
- Quienes deban emitir comprobantes M serán
notificados mediante nota.
- El régimen de información deberá
cumplirse:
1- En el caso de sujetos obligados a emitir facturas
A: por 4 períodos cuatrimestrales
contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión
de dichos comprobantes.
2- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes
A con leyenda: por el término de
un período cuatrimestral.
3- Para los sujetos obligados a emitir comprobantes
clase M: hasta el momento en que sean autorizados
a emitir comprobantes A y a partir de dicha
autorización por 3 períodos cuatrimestrales.
la primera información deberá presentarse
en MAYO 04.
Resolución General (AFIP) 1575 B.Of. 15 OCT 03
IVA. Retenciones y percepciones.
Exclusión
La AFIP admite que los contribuyentes soliciten la
exclusión de que se les practiquen retenciones y percepciones
(locales y por importaciones) de IVA, si:
la declaración jurada del período anterior
a la presentación arroja saldo a favor del contribuyente,
de libre disponibilidad y
se han presentado las declaraciones de IVA
por los doce últimos meses
La procedencia de la exclusión se determina en función
del excedente de la obligación fiscal que surgiría por
las retenciones y percepciones.
Queremos resaltar que próximamente se producirá un nuevo
vencimiento para formular -vía internet, con clave de
acceso- dicha solicitud (ver cuadro que sigue).
Cronograma de exclusión y vigencia:
| Pedido hasta el vencimiento
de la DDJJ por el Período |
Vencimiento
en el mes de (día s/CUIT) |
Publicación en el
Boletín Oficial hasta |
| Vigencia |
Desde el 01 de
|
Hasta el último
día de
|
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| DIC |
ENE |
FEB |
ABR |
SET |
| MAR |
ABR |
MAY |
JUL |
DIC |
| JUN |
JUL |
AGO |
OCT |
MAR |
| SEP |
OCT |
NOV |
ENE |
JUN |
IVA ADUANA EN FACTORÍA
COMPENSACIÓN DEL IVA POR IMPORTACIONES CON SALDOS
A FAVOR DE EXPORTACIONES U OTROS SALDOS
La AFIP reglamentó el mecanismo para que los
contribuyentes que estén en el Régimen
de Aduana en Factoría puedan cancelar el IVA
por importaciones definitivas a través de la
compensación con el saldo a favor por operaciones
de exportación u otros saldos.
Resolución General (AFIP) 1553 B.Of. 01 SET 03
IVA: FACILIDADES DE PAGO PARA
LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL
Recordamos la vigencia del plan de facilidades de pago
para pagar el IVA por la importación definitiva
de ciertos bienes de capital, con vigencia hasta el
30 SET 03.
Requisitos: