Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente
deberá presentar la constancia de inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes
del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario
CM 01) y un estado de deuda obtenido de la página web
de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de
Economía de la Provincia www.ec.gba.gov.ar <http://www.ec.gba.gov.ar/>
.
- El plazo de exclusión no podrá ser superior
a un año.
- Se notificará lo resuelto al interesado y la exclusión
se formalizará mediante la publicación de la autorización
en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de
Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar,
consignándose el número y fecha de la resolución
administrativa, apellido y nombre, denominación o razón
social, CUIT del peticionante, régimen o regímenes
de retención o de percepción de los que resulta
excluido, así como la fecha de expiración de la
vigencia del certificado.
- Los certificados serán válidos para acreditar
la exclusión del régimen de retención o
de percepción de que se trate. El interesado deberá
fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una
copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación
Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección
Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar
y entregársela firmada a los agentes de percepción
y de retención, quienes archivarán dicha documentación,
manteniéndola a disposición de la Autoridad de
Aplicación para la oportunidad en que ésta la
requiera.
- Los agentes de retención y de percepción deberán
constatar a través del sitio de Internet indicado la
vigencia y el alcance de los certificados de exclusión
que les sean exhibidos.
- Los interesados podrán solicitar la extensión
del plazo de exclusión, con una antelación no
mayor a los 30 días hábiles de la finalización
de la vigencia del certificado, mediante la presentación
del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión
Régimen de Retención-Percepción").
- Se empleará el formulario R-349 S ("Solicitud
de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
31/03/2006
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
en la Provincia de Buenos Aires
- La provincia de Buenos Aires creó un
régimen
de información para quienes estén inscriptos
en las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos
para plomería e instalación de gas y materiales
de construcción, construcción, reforma y reparación
de edificios residenciales o no residenciales y terminación
de edificios y obras de ingeniería civil.
- Consiste en la presentación de una declaración
jurada cuatrimestral con información relacionada a los
hechos imponibles que en ejercicio de sus actividades, hayan contribuido
a realizar o hayan debido conocer.
- Deberán detallar datos del comprador y de la operación.
- Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Disposición Normativa B (Dir. Prov. Rentas Pcia.
Bs. As.) 16/2006
16/2006
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos
brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar
una declaración jurada trimestral [Formulario 162].
Vencimiento:
último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado
(Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día ENE |
7/7/2005
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos
brutos y sellos
Regularización
La provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de regularización
de deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
para los agentes de recaudación.
Desde el 16 MAY 05 al 12 JUL 05.
Incluye:
gravámenes que se hayan omitido retener o percibir que debían
ingresarse al 30 AGO 03 retenciones o percepciones efectuadas
que debían ingresarse al 30 AGO 03, accesorios y multas, y los
intereses de retenciones y percepciones efectuados y depositados
fuera de término.
Se fijan condiciones y formalidades para el acogimiento y beneficios
para quienes lo hagan hasta el 10 JUN 05.
Disposición Normativa "B" (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 39/05
23/5/2005
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos
brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar
una declaración jurada trimestral [Formulario 162].
Vencimiento:
último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado
(Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día ENE |
1/4/2005
Imp. ingresos brutos ciudad de Buenos
Aires
MODIFICACIONES
La ciudad de Buenos Aires modificó su Código Fiscal.
Aspectos a destacar:
Se consideran solidariamente responsable a cualquiera de los integrantes
de una UTE o de un agrupamiento de colaboración empresaria.
Se modifica el plazo (ahora 180 días) de la suspensión de la prescripción
de las acciones y poderes del Fisco.
Se redefinen los recargos por mora en el ingreso por agentes de
recaudación o que no hubiesen recaudado por incumplimiento.
Omisión de retener o de percibir: se amplía la multa máxima a
200 por ciento del importe omitido.
Se incorpora a las operaciones de otorgamiento de franquicias
y a la celebración de contratos de publicidad entre las que se
consideran desarrolladas con habitualidad.
Se elimina la exención a los servicios efectivamente prestados
en el exterior:
No se aclara si esta modificación:
1- perfecciona la norma, continuando su no gravabilidad por estar
fuera del objeto o
2- si pretende gravarlos.
Se elimina la posibilidad de tributar por el sistema de lo percibido,
previsto para los contribuyentes sin obligación de confeccionar
estados contables.
LEY Ciudad de Buenos Aires 1543
B.Of. (Bs As Ciudad) 04 ENE 05
FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Dirección General de Rentas de la ciudad de Buenos Aires reglamentó
el régimen de facilidades de pago permanente para los contribuyentes
con deudas por las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza,
territorial y de pavimentos y aceras, de patentes sobre vehículos
y de publicidad y la que registren por los gravámenes antes referidos
y por el impuesto sobre los ingresos brutos en gestión judicial.
Resolución DGR Ciudad de Buenos Aires 3788/04
02/11/2004
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una
declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que
deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día ENE |
15/12/2004
Imp. ingresos brutos ciudad de Buenos
Aires
MODIFICACIONES
La ciudad de Buenos Aires modificó su Código Fiscal.
Aspectos a destacar:
- Se consideran solidariamente responsable a cualquiera de los
integrantes de una UTE o de un agrupamiento de colaboración empresaria.
- Se modifica el plazo (ahora 180 días) de la suspensión de la
prescripción de las acciones y poderes del Fisco.
- Se redefinen los recargos por mora en el ingreso por agentes
de recaudación o que no hubiesen recaudado por incumplimiento.
- Omisión de retener o de percibir: se amplía la multa máxima
a 200 por ciento del importe omitido.
- Se incorpora a las operaciones de otorgamiento de franquicias
y a la celebración de contratos de publicidad entre las que se
consideran desarrolladas con habitualidad.
- Se elimina la exención a los servicios efectivamente prestados
en el exterior:
No se aclara si esta modificación:
1 -perfecciona la norma, continuando su no gravabilidad por estar
fuera del objeto o
2 -si pretende gravarlos.
- Se elimina la posibilidad de tributar por el sistema de lo percibido,
previsto para los contribuyentes sin obligación de confeccionar
estados contables.
LEY Ciudad de Buenos Aires 1543
B.Of. (Bs As Ciudad) 04 ENE 05
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RECAUDACIÓN VÍA BANCOS PARA CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció un régimen
de recaudación, control y atribución del impuesto sobre los ingresos
brutos que se recauda vía bancaria.
Se aprueba el programa SIRCREB, disponible en
www.sircreb.gov.ar
para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones
juradas, los contribuyentes involucrados estén en condiciones
de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes
de la aplicación del régimen y las jurisdicciones la posibilidad
de administrar el padrón de sujetos comprendidos.
Aplicación: desde el 01 OCT 04.
Resolución (Comisión Arbitral) 104/2004
B.Of. 17 SET 04
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una
declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que
deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día ENE |
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA dispuso un régimen
de regularización tributaria y de facilidades de pago para las
obligaciones adeudadas y vencidas al 31 MAR 04.
Incluye estos impuestos:
sobre los ingresos brutos
inmobiliario
sellos
a la propiedad automotor y
tasas retributivas de servicios.
Si se regulariza:
durante los primeros 30 días corridos posteriores a la publicación
del régimen aplicarán una tasa de interés mensual -por todo el
período de mora- del 1 por ciento.
con posterioridad: tasa mensual del 1,25 por ciento.
Decreto (Poder Ejecutivo Córdoba) 444/2004 B.Of. (Córdoba) 18
MAYO 04
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS TIERRA
DEL FUEGO: ALÍCUOTA ADICIONAL
La provincia de Tierra del Fuego estableció una alícuota
adicional del impuesto sobre los ingresos brutos del 0,5 por ciento,
aplicable a todas las actividades, inclusive a las comprendidas
en el beneficio de alícuota cero.
Ésta se elevará al 1 por ciento en el caso de ventas o
locaciones de servicios -incluso profesionales y personales- que
proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias
del Estado provincial y municipal.
Aplicación: desde el 01 MAR 04 hasta el 31 DIC 04, prorrogable
por un año.
La Dirección General de Rentas reglamenta este régimen
en el sentido de que los agentes de retención del impuesto sobre
los ingresos brutos deberán practicar la retención adicional del
1 por ciento sobre las facturas emitidas desde el 01 MAR 04 por
ventas o locaciones de servicio, inclusive profesionales y personales.
Alcanza a los contribuyentes locales o de convenio multilateral,
inclusive a aquellos con el beneficio de la alícuota cero y a
quienes presenten certificados de no retención.
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS EN IMPORTACIONES. SUJETOS EXCLUIDOS
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuyos
ingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero del ejercicio
anterior, superen el 50 por ciento del total de ingresos del período
no estarán sujetos a la percepción en las importaciones
definitivas para consumo de mercaderías.
Resolución General (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 97/2004
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una
declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que
deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día
ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día
JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día
OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día
ENE |
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se amplía el plazo para pedir facilidades de pago
La Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires amplió
hasta el 30 DIC 03 la vigencia de los regímenes de facilidades
de pago para los impuestos:
sobre los ingresos brutos
inmobiliario
a los automotores
embarcaciones y
sellos
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
IMPORTACIONES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
El régimen de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo
de mercaderías que ingresen al territorio aduanero que realicen
contribuyentes de ese gravamen, comenzará su vigencia el 02 ENE
04.
FACILIDADES DE PAGO EN LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires
amplió hasta el 28 NOV 03 la vigencia de los regímenes de facilidades
de pago para regularizar los impuestos:
sobre los ingresos brutos
inmobiliario
automotores
embarcaciones y sellos.
Disposición Normativa (DPR Pcia. Bs. As.) 'B' 78/2003
La Ciudad de Buenos Aires reestableció vigencia de los
regímenes de presentación espontánea y de
facilidades de pago, por 180 días.
Incluye deudas vencidas al 30 JUN 03.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Provincia de Buenos Aires
Presentación en soporte magnético
La Dirección Provincial de Rentas dispuso que la
presentación de las declaraciones juradas por el impuesto
sobre los ingresos brutos se realice en soporte magnético
[soft SD99 Versión 5.5].
Aplicación:
- a partir del 01 NOV 03 para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires.
los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con sede
distinta y con igual modalidad de presentación, las de
la Provincia de Buenos Aires las realizarán con el soft
SD99 Versión 5.5.
Lugar de presentación
- contribuyentes obligados por la AFIP a presentar las declaraciones
juradas por obligaciones con el Fisco Nacional - por vía
electrónica a través de Internet, obligatoriamente
desde el portal www.afip.gov.ar.
resto: en los puestos de caja OSIRIS del Banco de la Provincia
de Buenos Aires.
Pagos: continúa la operatoria actual.
Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 57/2003
Factura "M"
RETENCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA
La AFIP instauró la Factura M, que deberán emitir
los responsables inscriptos en IVA que no acrediten al momento
de su inscripción cierta solvencia. El régimen no
alcanza a quienes facturen mediante controladores fiscales.
Características:
Quienes soliciten por primera vez la autorización
para emitir comprobantes A deberán presentar:
- formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y
- F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para los demás
responsables.
- En dichos formularios corresponderá informar sobre
la solvencia patrimonial de los responsables, básicamente
relacionada con el aporte de datos sobre bienes y la presentación
de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales.
La AFIP autorizará la emisión de facturas
A a los sujetos que acrediten la presentación
de la declaración jurada:
- del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual
o superior a $ 102.300, o
- a la ganancia mínima presunta por un importe igual
o superior a $ 200.000, según corresponda, o
- que demuestren la titularidad o la participación en
la titularidad de bienes inmuebles o automotores por $ 50.000
o más.
Quienes no acrediten esas condiciones emitirán
comprobantes M
- salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes
A con la leyenda PAGO EN CBU INFORMADA
al momento de la presentación de los formularios arriba
indicados, lo cual implicará que los adquirentes o locatarios
inscriptos o no en el IVA- que operen con esos sujetos
deberán cancelar el monto total de la factura que supere
$ 300 mediante transferencia bancaria o depósito en la
cuenta informada por el emisor de la factura.
Regímenes de retención del IVA y del impuesto
a las ganancias:
Los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA que reciban
comprobantes M deberán retener el 100 por
ciento del IVA y el 3 por ciento de impuesto a las ganancias,
de corresponder, cuando el importe neto de la operación
supere $ 1.000. Para operaciones inferiores a dicha suma deberá
cumplirse con los distintos regímenes de retención
establecidos por la AFIP.
Régimen de información de operaciones:
- Los responsables autorizados a emitir comprobantes A,
A con leyenda y M quedan obligados a
informar las operaciones de venta o locaciones que hayan realizado
en cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar
su categorización o recategorización en el régimen
comentado.
- Esa información debe entregarse el mes siguiente al
del fin de cada cuatrimestre, hasta el día de vencimiento
para la presentación de la declaración jurada
del IVA.
- Sobre la base de la información suministrada y como
resultado de la evaluación del comportamiento fiscal
la AFIP determinará si el responsable emitirá
comprobantes A o M.
- La nómina de los sujetos a los que les corresponda
emitir comprobantes A será publicada en su
web.
- Quienes deban emitir comprobantes M serán
notificados mediante nota.
- El régimen de información deberá cumplirse:
1- En el caso de sujetos obligados a emitir facturas A:
por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha
en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
2- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes A
con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
3- Para los sujetos obligados a emitir comprobantes clase M:
hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes
A y a partir de dicha autorización por 3
períodos cuatrimestrales.
la primera información deberá presentarse en MAYO
04.
Resolución General (AFIP) 1575 B.Of. 15 OCT 03
CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar
una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que
deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo
15).
| TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
| ENE/FEB/MAR |
últ.día ABR |
| ABR/MAY/JUN |
últ.día JUL |
| JUL/AGO/SET |
últ.día OCT |
| OCT/NOV/DIC |
últ.día ENE |
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN
La Dirección Provincial de Rentas dispuso clasificar a los
agentes de recaudación en dos categorías -en función de los
ingresos 2002- para comenzar a actuar como tales.
La primera: de $ 3.000.000 a $ 5.000.000: deben pedir el alta
y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación
a las operaciones y pagos a partir del 01 FEB 04.
La segunda, para quienes superan $ 5.000.000: deben pedir el
alta y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación
a las operaciones y pagos a partir del 01 OCT 03.
Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 65/2003
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEVENGADAS AL 31 DIC 02, VIGENTE
DESDE EL 20 MAR 03 HASTA EL 30 SET 03
La Provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de
facilidades de pago que se extenderá del 20 MAR 03 al
30 SET 03, para la regularización de deudas devengadas
hasta el 31 DIC 02 y sus intereses y multas.
La norma prevé un tratamiento diferencial dependiendo
del tipo de contribuyente: los contribuyentes locales gozarán
de una remisión parcial de intereses; los contribuyentes
incluidos en el Convenio se les aplicará directamente
el interés resarcitorio.
Tambien la norma discrimina respecto de los beneficios sobre
intereses resarcitorios en función del monto de ingresos
brutos de los contribuyentes locales en el supuesto de que hayan
superado o no los $ 144.000 en el año 2002.
El régimen contiene reducción por pago al contado
y en el caso de pago en cuotas no se recargará con interés
de financiación.
Los planes de pago se determinarán según sean
contribuyentes locales (con ingresos brutos en el año
2002 superiores o no a los $ 144.000) y los contribuyentes incluidos
en las normas del Convenio.
Se encuentran excluidas de este régimen las deudas de
los agentes de recaudación por gravámenes que
hayan omitido retener o percibir y las provenientes de retenciones
o percepciones efectuadas y no ingresadas.
Las cuotas serán liquidadas por la Dirección Provincial
de Rentas, para vencer los 10 de cada mes (o bimestral).
Quienes paguen en cuotas y lo hagan hasta las fechas previstas
para su vencimiento, se reducirán en un 10 por ciento.
Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 14/03
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por la presente les recordamos:
Disposición Normativa
(DPR Bs. As.) B 80/02