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Procedimiento

INGRESOS BRUTOS

Provincia de San Juan – Descuento por pago en tÉrmino

Queremos recordarle que en la provincia de San Juan rige para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar un descuento del 15 por ciento por pago en término.

Resolución Secretaría de Hacienda y Finanzas (SHyF) 2505/11



Provincia de CÓrdoba: aporte para el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo - FOFISE ley 9870

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deben liquidar y abonar el aporte para la integración del Fondo de Financiamiento del Sistema Educativo - FoFISE en forma conjunta y en los mismos plazos, formas y condiciones previstos para dicho impuesto.
En caso de no cumplirse lo previsto en el párrafo anterior se reclamará de manera proporcional y por cada período adeudado el impuesto y el aporte previsto en el inciso a) del artículo 5 de la ley, generando la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario establece para los tributos.

Aplicación: a partir del anticipo/monto fijo de ENE 2012 -según corresponda-,

Los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán calcular el aporte y declararlo como concepto "Adicional" del rubro Otros Débitos del Aplicativo SiFERE.
Para el caso de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, la versión 8.0 del aplicativo APIB.CBA calculará en forma discriminada el monto correspondiente a dicho aporte. Esta versión debe ser empleada a partir de toda presentación efectuada desde el 1/2/2012, resultando inválidas las presentaciones efectuadas a través de versiones anteriores
Los contribuyentes que tributan en el régimen especial de monto fijo establecido en el artículo 184 del Código, pagarán el aporte a través del Formulario F-283 provisto por la Dirección o por medio del Formulario F-5605 generado por el APIB.CBA. En este último caso, se consignará un solo importe correspondiente a la suma de ambos conceptos.".

Resolución Normativa Córdoba 14/2011


PROVINCIA DE CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL – NUEVO FONDO PARA EL SISTEMA EDUCATIVO

• La provincia de Códoba dispuso algunas modificaciones al código fiscal.
• Queremos destacar, en particular la creación del Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la Provincia de Córdoba -Ley 9870-.
• Ese fondo se integrará, entre otros, por los aportes obligatorios de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
• La recaudación será conjuntamente con el impuesto y se considerará que está incluido en los importes percibidos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, locales y Convenio Multilateral por los hechos imponibles devengados a partir del anticipo mensual de ENE 2012.
• Se entenderá que las retenciones, percepciones y recaudaciones del impuesto practicadas e ingresadas a partir de esa fecha contienen el citado aporte obligatorio.
• El aporte se calculará aplicando el 5 por ciento sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual. Este porcentaje también resultará de aplicación sobre el importe previsto para los contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de Tributación.
• Este Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la Provincia de Córdoba –L. 9870- es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31 DIC 2015.

Ley Córdoba 10012


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – LIMITACIONES A LA COMPENSACIÓN EN EL CASO DE NOTAS DE CRÉDITO

Queremos destacar que los agentes de percepción sólo podrán compensar las que surjan de las notas de crédito que el contribuyente emita en el mismo mes si son por devolución de mercaderías.

En caso de notas de crédito emitidas en meses posteriores a la factura por devolución de mercaderías o en el caso de notas de crédito emitidas en cualquier momento por descuentos y bonificaciones, no puede hacerse compensación alguna y el reclamo debe canalizarse por via de repetición.

Código Fiscal (TO 2011) Art. 147, último párrafo


Imp. sobre los ingresos brutos en provincia de Buenos Aires: pago a cuenta por salarios a personas con capacidades diferentes

• En la provincia de Buenos Aires, el régimen jurídico básico para personas con capacidades diferentes (ley 10592) faculta a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que empleen a personas con capacidades diferentes a imputar como pago a cuenta de ese tributo el 50 por ciento de las remuneraciones nominales que perciban..

• Se entiende por remuneración nominal al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período que se liquida el anticipo del impuesto a los ingresos brutos. En ningún caso deberán tomarse como salario nominal los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares, ni ningún otro concepto.

• El pago a cuenta no podrá exceder el impuesto determinado para la provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación  o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

• Requisitos:

  • El empleado debe ser nuevo, es decir el régimen no aplica para empleados que adquieran en el transcurso de una relación laboral algún grado de discapacidad.

  • Las personas con capacidades diferentes deben desarrollar sus tareas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.




TRASLADO DE BIENES EN PCIA. DE BS. AIRES - CÓDIGO DE OPERACIÓN

•  ARBA modificó las normas sobre el código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial.

•  Principales cambios:
1. En lugar de la posibilidad de obtener el COT hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte => ahora que debe solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías.
2. Debe informarse su valor total, además del tipo de producto y cantidad transportada.
3. Cambia el número para pedir el COT: 0800-321-2722.
4. El COT deberá gestionarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor sea igual o superior a $ 30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg.

Resolución Normativa ARBA 14/11



Comenzaron a regir las percepciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires

 Comenzaron a regir las percepciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires las que se suman al SIRCREB

Luego de diversas prórrogas, el 1 de Diciembre comenzó a regir el régimen de percepciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires. Destacamos que se trata de un régimen adicional al ya existente SIRCREB.

La alícuota de dichas percepciones es del 2% y las mismas serán computables como pago a cuentas de las respectivas declaraciones juradas del impuesto a partir del mes en que se generaron en tanto hayan sido efectivamente abonadas.

El régimen alcanza a todas las operaciones que impliquen un precio o retribución a favor de la entidad financiera y se excluye a las siguientes:

  1. Operaciones de exportación e importación.
  2. Locaciones de cajas de seguridad.
  3. Operaciones de leasing.
  4. Fideicomisos.
  5. Operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera.
  6. Intereses y comisiones provenientes de las operaciones exentas del impuesto sobre los ingresos brutos
  7. Operaciones realizadas entre las entidades financieras comprendidas en la ley Nº 21526 y sus modificaciones
  8. Intereses y comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados

La percepción no se aplicará en los casos en que la base sea menor o igual a $ 100.

Destacamos que las entidades financieras aplicarán dicho régimen a los sujetos que se encuentren en el Padrón que AGIP pondrá a disposición de forma mensual. Aquellos contribuyentes o responsables que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón, deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de Rentas.

Fuente: RG  (DGR Cdad. De Bs. As.) 1526 y modif..



ARCIBA Y RIESGO FISCAL - PARA TENER EN CUENTA

Se incluye dentro de los contribuyentes con alto riesgo fiscal (con las importantes e indeseables consecuencias que ello implica sobre todo desde el punto de vista financiero) a aquellos agentes de recaudación que:

1. Presenten inconsistencias en los datos cargados en las DJs correspondientes tales como:
a. Cargar retenciones/percepciones con CUIT genérico
b. Alícuota inferiores a las correctas

2. No cumplan con requerimientos de información

3. Omitan aplicar algún regímenes de recaudación




ExportaciÓn de Servicios NO financieros en Pcia de Buenos Aires y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 
A partir de 01 Enero 2011 dejan de estar gravadas por e Impuesto sobre los  Ingresos Brutos de la  Pcia de Buenos Aires las exportaciones de Servicios no financieros.




Ciudad de Buenos Aires: el impuesto sobre los ingresos brutos se pagarÁ electrÓnicamente 
  • La Ciudad dispuso que a partir del 01 FEB 2011 el pago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL) sea electrónico, mediante el sistema SetiPago.
El pago deberá realizarse mediante la generación de un VEP a través de la página de AFIP y luego materializarse a través de las redes interbanking, Banelco o Link, según corresponda.


Ciudad de Buenos Aires: regularizaciÓn tributaria
    • La Ciudad de Buenos Aires dispuso un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora.
    • Podrán acogerse quienes tengan deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31 DIC 09.
    • Principales aspectos:

      - No hay que adeudar obligaciones correspondientes al período fiscal 2010.
      - La deuda se podrá cancelar de contado o en cuotas mensuales y consecutivas.
      - Condonación de hasta el 100 por ciento de los intereses y de las multas materiales y formales no firmes, según el tipo de contribuyente y la modalidad de pago por la cual se optare.

      Ley 3461

    Retenciones y percepciones impositivas que generan saldos a favor ... ¡no solamente irrecuperables!

    Queremos hacer una recomendación para los casos en que realicen cobranzas o reciban facturas con retenciones o percepciones impositivas por gravámenes en que la empresa no sea contribuyente o tenga saldos a su favor (generalmente está sucediendo con el impuesto sobre los ingresos brutos de varias provincias).Nuestro consejo es que ante esa situación, sin demoras, contacten al responsable del área impositiva para constatar la procedencia de esas retenciones o percepciones, determinar si hay que rechazarlas y evaluar el impacto: no solamente porque sean cifras irrecuperables sino que, peor aún, aún siendo insignificantes, podrían dar indicios de gravabilidad donde no corresponda y la defensa resulta, cuanto menos, muy engorrosa.



    Regularizar con Bonos las deudas con ARBA

    Queremos informarle que ahora ARBA permite aplicar Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires para regularizar deudas por imp. ingresos brutos o sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa, así como deudas por impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas al 31 DIC 08 y las que estén en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 90/09, 91/09 y 92/09-.


     

    PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos 

    Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
     

    • Bienes personales: al 31/12/2019
    • Ganancias: al 31/12/2019
    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
    • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
    • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
    • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
    • Monotributo: al 31/12/2013

    Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).


     Anticipos:
     Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
     



    Ciudad de Buenos Aires.
    impuesto sobre los Ingresos brutos.
    RÉgimen de percepciÓn. Fabricantes, productores, mayoristas o distribuidores de todo tipo de productos o prestadores de servicios.
    Operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $ 1.000
    • Se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para fabricantes, productores, mayoristas o distribuidores de todo tipo de productos o prestadores de servicios incluidos en la nómina de agentes de recaudación -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 430/01- y que realicen operaciones de venta al contado y en dinero en efectivo con responsables del impuesto locales o de convenio multilateral por un importe superior a $ 1.000: deberán realizar una percepción del 3 por ciento sobre el importe neto que facturen al sujeto percibido, manteniéndose vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.
    • Este régimen entrará en vigencia el 01 OCT 09.


    CLAVE FISCAL EN LA CIUDAD

    Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ha lanzado su propia clave fiscal: la “Clave Ciudad”.

    Será de uso obligatorio para los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    La presentación de las Declaraciones Juradas se realizará por transferencia electrónica vía www.agip.gob.ar es requisito emplear  sus respectivas claves Ciudad.

    Todavía no se especificó a partir de que fecha será obligatoria la presentación mediante esta clave; por el momento, se deberá continuar con la presentación de las declaraciones juradas ante la AFIP hasta tanto no sea exigible su uso.

    Se establecen 2 niveles de seguridad:

    ·         1: solo será asignado a las personas físicas cuando actúan en representación de sí mismas y se realizará a través de www.agip.gob.ar para lo cual se deberá tener declaraciones anteriores presentadas.

    ·         2:, se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes designados por poder mediante escribano público, salvo que se trate del Representante Legal, ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. El trámite inicial al Nivel de Seguridad 02 es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas.

    Las fechas previstas para solicitar la clave de seguridad 02, para los Grandes Contribuyentes, agentes de recaudación o contribuyentes intermedios tendrán lugar entre el 20 de julio y el 21 de agosto. Y para los demás contribuyentes locales inclusive los que estén bajo el Régimen Simplificado entre el 24 de agosto y el 25 de septiembre.

    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y LOS INTERESES

    1. En la ciudad de Buenos Aires, la exención del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de intereses de Caja de Ahorro, cuenta corriente, cuenta única y Plazo Fijo rige ÚNICAMENTE para personas físicas y sucesiones indivisas  NO así para personas jurídicas.
    1. En la provincia de Buenos Aires los intereses de Caja de Ahorro,  Cuenta Corriente, cuenta única y Plazo Fijo se encuentran exentos en el caso de todos los sujetos.



    NUEVO MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DEL IMP. INGRESOS BRUTOS

    Asunto: Nuevo mecanismo de liquidación del imp. ingresos brutos

    1.    ARBA reglamentó el nuevo mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos “ARBANet”.

    2.    A partir del 01 NOV 08 los contribuyentes ingresarán el gravamen vía anticipos mensuales liquidados por ARBA.

    3.    Comprende a los contribuyentes directos que hubieran obtenido en ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por menos de $450.000. ARBA publicará en su página web la nómina de los sujetos comprendidos en el sistema.

    4.    En el caso de inicio de actividades durante 2008 y los no incluidos en esa nómina deberán continuar liquidando y abonando los anticipos como venían haciéndolo.

    5.    Están excluidos los contribuyentes de Convenio, exentos o desgravados por todas las actividades que desarrollen.

    6.    Liquidación: los anticipos serán mensuales y liquidados por ARBA en base a la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de organismos o privados.

    7.    Importe a pagar: se tendrán en cuenta las retenciones, las percepciones y los demás pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación y registrados en su base de datos. Se considerará el importe mínimo del anticipo mensual.

    8.    Para acceder a liquidación el contribuyente deberá ingresar –mediante CUIT y Clave - a la opción “ARBANet” en la web de ARBA, el contribuyente  imprime el volante de pago para el ingreso del anticipo mensual vía los medios de pago electrónicos disponibles o a través de las instituciones bancarias.

    9.    Declaración jurada anual: los contribuyentes confeccionarán y presentarán una declaración jurada anual determinando el impuesto del año; en ARBANet estará disponible una liquidación anual que resumirá los anticipos liquidados por ARBA. Si de la comparación de ambas liquidaciones surge una diferencia a favor de ARBA el contribuyente deberá llevar a cabo el pago y si no la diferencia quedará sujeta a repetición.




    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15):


    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE




    PROVINCIA DE CÓRDOBA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES, PERCEPCIONES, EXENCIONES.

        • La provincia de Córdoba adaptó sus normas sobre alícuotas, exenciones, retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
        • Destacamos estos aspectos:
          • Se abre la codificación para la actividad de construcción con las diferentes alícuotas que aplican según se trate de reparación, de mantenimiento o de conservación de obras existentes o no.
          • Se fijan los requisitos para seguir gozando de la exención para la actividad industrial.
          • Se actualizan las tablas de los aplicativos que emplean los contribuyentes locales y los agentes de retención o de percepción.
          • Se adecua el nomenclador de actividades que detalla, para las distintas codificaciones, las nuevas alícuotas desde el 01AGO08 y las alícuotas reducidas.

     



    MODIFICACIÓN IMPOSITIVA EN CÓRDOBA
      •          La provincia de Córdoba modificósus impuestos.
      •         Principales cambios en el impuesto sobrelos ingresos brutos:
        •        Sube al 4 por ciento la alícuota general.
        •                Se suspende hasta el 31 DIC 10 la exención para las actividades de la construcción e industrial. En este último caso, la suspensión no será de aplicación para los contribuyentes cuya suma de bases imponibles 2007, atribuibles a la totalidad de actividades cualquiera sea la jurisdicción, no superen $2.000.000.
        •        Se disminuyen determinadas alícuotas para la actividad industrial y de la construcción.
        •        Se incrementan determinadas alícuotas, entre otras, para:
          •        electricidad, agua y gas, comercio por mayor, por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido, restaurantes, hoteles y servicios de provisión de alimentos, transporte, servicios prestados al público, a empresas, de esparcimiento, personales y de los hogares, financieros y otros y alquiler de inmuebles.
        •        Los contribuyentes que estén gozando de la reducción del 30 por ciento continuarán tributando durante2008 las mismas alícuotas que veníanconsiderando.
      •         Aplicación:   a partir del 01 AGO08

     


    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

      •          Complementamos nuestro anterior informe sobre los cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, conesta síntesis de los casos principales.
      •            Se trata, básicamente, de:
        •            a) un generalizado aumento de alícuotas y
        •            b) una profundización del privilegio para los contribuyentes locales.
      •                        En todos los casos, aconsejamos analizar cada caso en particular.

    Aplicación:operaciones desde01 AGO 08.


    1. COMERCIALIZACIÓNMAYORISTA Y MINORISTA

    3 por ciento: se mantiene si se cumplen estas condiciones:

    1. Actividad desarrollada en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

    2. El total de ingresos gravados, no gravados y exentos 2007, por cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, sea inferior a $30.000.000.

    3. En el caso de sujetos de Convenio Multilateral esta alícuota aplica sóloa los ingresos provenientes del establecimiento ubicado en la jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Prov. de Buenos Aires por esa misma actividad.

    4,5 por ciento

    a) Restantes casos respecto del cuadro anterior.

    b) Sujetos del Convenio por el excedente entre ingresos atribuibles a la Provincias asignados al establecimiento ubicado en la jurisdicción

    2. INDUSTRIA

    1 por ciento

    Sise cumplen estas condiciones:

    1. Que la actividad se desarrolle en establecimiento industrial ubicado en la Prov. de Buenos Aires.

    2. Para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, esta alícuota del 1 por ciento es aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en la jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

    3 porciento

    a) Si no está comprendida en el caso de alícuota al 1 por ciento.

    b) Sujetos del Convenio, por el excedente del total de los ingresos asignados a la Provincia vs. el proveniente del establecimiento ubicado en la jurisdicción

    3. PRESTACIONESDE OBRAS O SERVICIOS

    3,5 por ciento(se mantiene)

     


          
       Impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires

    •         Una reforma altamente recesiva dispuso la Provincia deBuenos Aires, que podría implicar:
      •         contracción del consumo
      •         incremento de precios
      •         reducción de la inversióne
      •         inflación
    •         La industria -que habìa quedado exenta por el Pacto Federal Fiscal, con radicación en la Provincia de Buenos Aires- tendrá un incremento del 0% al 1%. La fabricación en extraña jurisdicción pasa del 1,5% al 3%.
    •         La comercialización pasa del 3% al 4,5% si proviene de extraña jurisdicción.
    •          La medicina prepaga del 2,5% pasarìa al 3,5%.
    •          Es muy importante el aumento para la distribución mayorista de productos medicinales.
    •          Como los topes paradeterminar el nivel de tributación se han fijado en pesos, podría producirse otro aumento de tasa si hubiese inflación y no se adecuaran.

      Proyecto de cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires

    •          La Provincia de Buenos Aires planea modificar algunas alícuotas del impuesto sobre los ingresosbrutos:
      1.                  Industria:
        •        habría un significativo aumento para quienes tengan plantas:
          1.          fuera de esa Provincia y
          2.          en esa jurisdicción con facturación superior a $60 millones.
      2.          Comercio:
        •        se mantendría el nivel actual deimposición para las empresas con facturación inferior a $30 millones originadas en establecimientos radicados enla Provincia de Buenos Aires.
        •        aumentaría
          •        del 3,90 por ciento al 4,50 por ciento para las de ingresos mayores y
          •        del 3 por ciento al 4,50 por ciento para las que tienen facturación inferior a $30 millones pero con establecimiento en otras jurisdicciones.
      1.          Servicios:
        •        se mantendría la alícuota.
        •        los contribuyentes con facturación superior a $28,6 millones quedarían sujetas a una alícuota efectiva menor (del 4,55 al 3.5 por ciento) pues quedaría sin efecto el adicional del 30 por ciento.
      2.          Actividades con alícuotas diferenciales:
        •          mantendrían, en general, su tratamiento o registrarían aumentos no significativos.
    •         Provincias de Córdoba y de Santa Fé: se espera una reforma similar para la industria.

           



    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    MULTA Y CLAUSURA

    Causales:

    1. No entregar o no emitir facturas con los requisitos que establezca la normativa.
    2. No llevar registraciones o llevarlas en forma incompleta o defectuosa.
    3. No haberse inscripto como contribuyentes o responsables en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando estuvieran obligados a hacerlo.
    4. No poseer o no conservar los comprobantes de sus operaciones.
    5. No poseer, o no mantener en condiciones o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción. Y no mantuvieren en condiciones de operatividad los soportes magnéticos con datos sobre la materia imponible o no facilitaren copias de los mismos.

    Condición para la aplicación: Que los bienes o servicios excedan los $10.


    Además tener en cuenta que:

    - La ley tarifaria fija los montos mínimo y máximo de la multa y el mínimo de la sanción de clausura es 1 día y el máximo es de 5 días.
    - Si se constata una segunda infracción dentro de los dos años de producida la primera se duplicarán el mínimo y el máximo de las sanciones.
    - La primera constatación de infracción dará lugar a una advertencia al contribuyente o responsable que presente su descargo.
    - También se podrá aplicar la suspensión en el uso de habilitación, matrícula.

    Vigencia a partir del 01 ENE 08.

    Ley 2569



    CIUDAD DE BUENOS AIRES. TRANSPORTE DE CARGAS. AGENTES DE INFORMACION

    La Ciudad de Buenos Aires instrumentó un régimen de información por parte de quienes transporten cargas por cuenta de terceros que tengan como destino u origen la Ciudad de Buenos Aires -excluyendo mudanzas-, sin importar:
    si las mercaderías son o no para su comercialización.
    que el remitente y destinatario sean la misma persona.
    A partir del 01 JUN 08 deberán presentar una declaración jurada quincenal, se haya o no transportado cargas.

    Resolución 240/AGIP/2008



    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
    EN SAN JUAN TAMBIÈN HAY DESCUENTO POR PAGO EN TÈRMINO

    San Juan fijó a partir del 01 ENE 08 en un 15 por ciento el descuento por pago en término del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional.
    El porcentaje de descuento se aplica sobre el total de la base de cálculo sin descontar la proporción del impuesto cancelada con retenciones o percepciones.


    Impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires
    Percepciones. Notas de crédito por devolución de percepciones


    La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso, respecto de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y la devolución por notas de crédito, que la devolución sólo procederá cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de:
    - anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura.
    - ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

    Resolución Normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 10/08




    La DirecciÓn Provincial de Rentas de Buenos Aires estableciÓ cambios al rÉgimen
    mediante el cual es exigible la obtenciÓn del cÓdigo de operaciÓn de traslado en el territorio provincial


    En el caso de transporte de granos y semillas a granel, no será exigible la obligación de informar el envío en caso de ser el primer traslado efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar.

    Tampoco será exigible el C.O.T. cuando se trate de residuos sólidos urbanos, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

    Asimismo, se establecen como requisitos, los siguientes datos que deberán contener las hojas de ruta emitidas por el transportista para que constituya un documento equivalente, en el caso que se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, guía o documento equivalente:

    * Denominación o razón social del transportista.
    * Número de CUIT del transportista.
    * Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
    * Fecha de la reexpedición.
    * Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta.

    Vigencia: a partir del 21/12/2007.



    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

     

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE

     



    Retenciones y percepciones de impuesto sobre los ingresos brutos en Provincia de Buenos Aires

    - Los contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón publicado en la página web de la DGR de la provincia de Buenos Aires podrán manifestar su disconformidad con las alícuotas de retención o de percepción consignadas en el mismo, a través de la aplicación informática “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” disponible en la página web, con acceso a través del CUIT y CIT.

    - El reclamo por disconformidad con tales alícuotas podrá fundarse únicamente en los siguientes motivos:

    1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal.

    2) Expediente de exención iniciado por Código Fiscal.

    3) Expediente de exención iniciado por Pacto Fiscal.

    4) Expediente de exención iniciado por Ley / Decreto / Otros.

    5) Exención total no gravada.

    6) CM 02 No Gravado. Cese en Jurisdicción 902.

    7) Art. 160 inc G Actividad de Cooperativas No Alcanzadas.

    8) Exento Parcial con Base Imponible mayor al 30% del Total.

    9) Acopiadores / consignatarios.

    10) Mayorista tabaco – base diferencial.

    11) Empresas de Agua con código de actividad Aniv. 410010 o 410020.

    12) Sujetos comprendidos en las disposiciones de la ley 13506.

    13) Ley 11769 Energía eléctrica.

    Cuando el reclamo por disconformidad sea por:

    - la categoría de riesgo fiscal (1.) asignada se consignará en el Certificado de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y una de retención reducidas en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.
    - otro de los motivos taxativamente enumerados (2 a 13), se obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria donde se consignará una alícuota de percepción o de retención igual a 0, o a 0,10, según las circunstancias particulares de cada caso.

    Fuente: DN B 75/07 y 87/07.



    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15):

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE




    Provincia de Buenos Aires
    Impuesto sobre los ingresos brutos

    Agentes de retención y embargos

    - Se adecuan y se establecen nuevas exclusiones al procedimiento que establece la obligación de los agentes de recaudación de trabar embargo sobre los créditos que tengan sujetos con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio:
    - En el supuesto de créditos que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria de un sujeto emisor de la factura o documento equivalente, se deberá tener en cuenta la coincidencia entre la CUIT del titular del derecho de crédito y la correspondiente al titular de la cuenta bancaria.
    - Asimismo, se incorporan como nuevas exclusiones al procedimiento de embargo a:
    1. Los créditos correspondientes a las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo y
    2. Los créditos que resulten inembargables en la proporción legal que corresponda.

    Disposición Normativa "B" (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 69/07



    Provincia de Buenos Aires
    Impuesto sobre los ingresos brutos

    Regímenes de retención. Traba de embargos. Prórroga. Modificación


    - La provincia volvió a prorrogar -ahora al 01 OCT 07- la obligación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, de disponer el embargo en ocasiòn de pagar sumas de dinero a quienes tuviesen deuda impositiva reclamada en juicio de apremio.

    - Se introducen modificaciones al procedimiento para la traba de las medidas cautelares, entre otras:
    . Se excluyen del régimen a los créditos por menos de $1000; las remuneraciones al personal en relación de dependencia; los pagos de jubilaciones y pensiones; los créditos que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuyo titular sea el emisor de la factura; los pagos a empresas de servicios públicos.
    . El monto a embargar no podrá superar el 60 por ciento del importe bruto del pago a realizar por el agente de recaudación.

    - Se establece un procedimiento alternativo para cumplir con las obligaciones del régimen, a cuyo fin la Dirección Provincial de Rentas emitirá un listado de sujetos pasibles de sufrir embargos, que tendrá una validez mensual y que se actualizará semanalmente solo a efectos de informar las bajas que se vayan produciendo.

    Disposiciòn Normativa "B" (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 61/07


    PROVINCIA DE Buenos Aires:
    IMPUESTOS Inmobiliario Y Automotores: AlÍcuota adicional


    - La provincia de Buenos Aires dispuso la forma de pago de la alícuota adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas establecido por ley provincial 13648.
    - Este adicional no aplica en el caso de bienes situados o radicados en la Provincia de Buenos Aires que hubiesen sido transferidos entre el 01 ENE 07 y el 04 ABR 07.
    - Vencimiento de la primera declaración jurada por los bienes al 31 DIC 06: del 05 al 15 SET 07.
    - La declaración jurada se prepara con un aplicativo que proporcionará la Dirección Provincial de Rentas y la presentación es electrónica, con clave.
    - Pago: al contado o en cuotas, con descuentos de hasta el 15 por ciento según la modalidad de pago elegida.
    - Alícuotas: en función de los bienes del sujeto pasivo con esta escala:

    Importe total de bienes
    %
    Entre $ 500.001 y $ 700.000
    0,25
    Entre $ 700.001 y $ 1.200.000
    0,50
    Mayor a $ 1.200.000
    0,75


    - Las alícuotas se reducirán en un 30 por ciento para el caso de contribuyentes cuyo único ingreso provenga de remuneraciones percibidas por su actividad en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente impuesto a las ganancias.



    PROVINCIA DE Buenos Aires.
    impuesto sobre los Ingresos brutos: Regímenes de recaudaciÓn. Embargo.


    - La Dirección Provincial de Rentas impone a los agentes de recaudación disponer el embargo cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos, ya sea que el destinatario resulte o no pasible de retención, con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio.
    - Los agentes deberán consultar la página web para informar sobre el pago y confirmar la medida cautelar, en caso de que por el mismo medio la Dirección le comunique que con relación al sujeto informado se ha dispuesto la traba de embargo.
    - El agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, hasta tanto no se produzca la transferencia de fondos, revestirá el carácter de depositario y deberá cumplir con las obligaciones legales derivadas de tal condición.



    Aportes sociales en la provincia de Santa FÉ

    - La provincia de Santa Fé dispuso algunos cambios normativos en lo que respecta a los aportes sociales, con la posibilidad de computar un tax credit en el impuesto sobre los ingresos brutos.

    - Desarrollamos estos aspectos

    ¿Qué es el Aporte Patronal API Ley 5110?
    ¿Cuál es el beneficio introducido por la Ley 12705?
    ¿Cuáles son los requisitos para gozar del beneficio de Alícuota 0%?
    ¿Qué cuestiones adicionales respecto de este beneficio preve la Resolución General 13/2007?
    ¿Cómo ejercer la opción de no presentación de la Declaración Jurada F 5419?
    ¿Cómo computar los pagos en exceso que se hubieran efectuado de este impuesto?

    --------------------------------------------------------------------------------


    APORTES SOCIALES – LEY 5110 PCIA DE STA FE
    - Con motivo de la Ley (Sta Fe) 12705 y la Resolución General (API Santa Fe) 13/2007 se ha establecido una reducción de la alícuota al 0% a partir del 1 de Enero de 2007 respecto del Aporte Patonal previsto por la ley 5110 en tanto se cumplan determinados requisitos.´
    - Asimismo, se otorga a los beneficiados por esta norma la posibilidad de ejercer la opción de no presentación de la correspondiente declaración jurada F 5419.
    - La norma contempla beneficios y requisitos.

    ¿Qué es el Aporte Patronal API Ley 5110 ?
    - Se trata de un aporte patronal impuesto por la ley de la referencia que afecta a quienes desarrollen actividades en el territorio de Santa Fe.
    - El pago del aporte se hace mediante la presentación mensual del Formulario de Pago F 5419.
    - El aporte en cuestión consiste, originariamente, en el 3% calculado sobre el monto mensual devengado en concepto de remuneraciones a las personas que se desempeñan bajo relación de dependencia.
    - La alícuota en cuestión fue reducida en 2005 por la ley (Sta Fe) 12.396, al 2% para quienes se encontraran al 31/12/04 al día con el Impuesto a los Ingresos Brutos y con el aporte en cuestión.

    ¿Cuál es el beneficio de la Ley 12705?
    - Esta ley modifica la Ley 12396 reduciendo la alícuota del Aporte Patronal al 0% a partir del 1 de Enero del 2007 para los contribuyentes que cumplan con determinados requisitos.

    ¿Cuáles son los requisitos para gozar del beneficio de Alícuota 0%?
    - Estar al día, al 31 DIC 06 con el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    - Estar al día, al 31 DIC 06 con el pago del Aporte Patronal Ley 5110.
    - Se entiende que un contribuyente está al día cuando haya pagado la totalidad de los impuestos y aportes o haya formalizado convenio de pago.

    ¿Qué cuestiones adicionales respecto de este beneficio preve la Resolución General 13/2007?
    - Posibilidad de ejercer la opción de no presentación de la Declaración Jurada F 5419
    - Posibilidad, en caso de haber continuado pagando desde el 1 de Enero de 2007 el aporte patronal, de computar dicho monto como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    ¿Cómo ejercer la opción de no presentación de la Declaración Jurada F 5419?
    - Debe hacerse el trámite “Aportes Sociales – Ley 5110: Opcíón Tasa Cero.
    - Se trata de un trámite electrónico mediante un software que está disponible en la siguiente página: www.api.santafe.gov.ar, ingresando en el apartado “Opción tasa cero Ley 5110”
    - Para realizar la solicitud se deben ingresar estos datos:
    * Número de CUIT otorgado por AFIP.
    * Número de Cuenta otorgado por la Administración Provincial de Impuestos (API).
    * Fecha de alta como Empleador denunciado en la AFIP.
    * Cantidad de empleados al 31 de diciembre del año anterior a la opción.
    * Este trámite se realiza únicamente por Internet, por lo que no se debe presentar documentación alguna en la Administración Provincial de Impuestos.
    * El trámite no tiene costo alguno.

    ¿Cómo computar los pagos en exceso que se hubieran efectuado de este impuesto?
    - Los pagos en exceso realizados a partir del 1 de Enero de 2007 podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período 12/2007




    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    - último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

     

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE

     



    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RecaudaciÓn vÍa bancos = SIRCREB

    Le escribimos para mantenerlo actualizado respecto de las novedades normativas en este tema.

    SISTEMA SIRCREB

    - La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha determinado el marco para el desarrollo del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en lo atinente a la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos.
    - Mediante esta resolución se ha aprobado el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".

    ¿Qué es el SIRCREB?

    El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

    Jurisdicciones Adheridas

    Las jurisdicciones que han adherido a este Sistema son:

    Jurisdicciones
    Contribuyentes de
    Convenio Multilateral
    Contribuyentes
    Locales
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a partir de Junio/2007)
    SI
    Provincia de Buenos Aires
    SI
    Córdoba
    SI
    SI
    Corrientes (a partir de Marzo/2005)
    SI
    Chaco
    SI
    SI
    Chubut
    SI
    Formosa
    SI
    SI
    Jujuy
    SI
    La Pampa
    SI
    SI
    La Rioja
    SI
    Mendoza
    SI
    Neuquén
    SI
    Río Negro
    SI
    SI
    San Juan
    SI
    SI
    San Luis
    SI
    SI
    Santa Cruz (a partir de Agosto/2006)
    SI
    SI
    Santiago del Estero
    SI
    Tierra del Fuego
    SI
    SI

    ¿Cuáles son los sujetos pasibles de recaudación?

    - Contribuyentes del Convenio Multilateral que tributen en - al menos- una de las jurisdicciones adheridas, y que se encuentren incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual.
    - Esta situación puede ser corroborada en www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando la CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso que se encuentre incluido en el padrón para el mes de la consulta), o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado.
    La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del Sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

    ¿ Cómo deben deducirse las recaudaciones bancarias los contribuyentes ?

    - El contribuyente recibirá a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, los cuales estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB".
    - Para conocer los coeficientes de distribución que debe aplicar a la suma de dichos débitos, el contribuyente ingresará a www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocará la CUIT y período que desea conocer.
    - La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.
    - Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto. Consultas y Reclamos

    ¿Qué hacer si no se está incluido en el Sistema SIRCREB?

    - Si no se encuentra incluido dentro del padrón del Sistema SIRCREB e igualmente está siendo objeto de recaudaciones bancarias, previo a realizar la consulta verifique alguna de las siguientes situaciones:
    -- que el débito sufrido esté identificado con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB": si no es así puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema
    - - que alguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el padrón del Sistema y por ese motivo fue efectuado el débito Acceso al Sistema SIRCREB www.sircreb.gov.ar

    Procedimiento a seguir por los Contribuyentes alcanzados.

    1. Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos bancarios, que les servirán como comprobante suficiente.

    2. La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes a ese mes que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.

    3. Los coeficientes de distribución, se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la CUIT. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.

    4. Los contribuyentes deberán canalizar los siguientes reclamos ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio y acompañando por fax, imagen por correo electrónico o fotocopia por correo postal, los formularios de Convenio Multilateral que justifiquen su reclamo:

    1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.

    2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.

    3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes Unificados del contribuyente.

    4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).

    5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.

    6. Error de generación de DDJJ CM03 o CM05 por parte del contribuyente (error de encuadramiento en el régimen).

    ¿Cómo Proceder para la correcta liquidación de Convenio Multilateral?

    A efectos de poder proceder a liquidar correctamente el impuesto ES NECESARIO que periódicamente junto con la información recabada a efectos de confeccionar las declaraciones de Convenio Multilateral, se adjunte copia de extractos bancarios en la cual se identifique en forma clara (se recomienda hacer una planilla resumen) el monto total cobrado por el banco identificado con el nombre "Régimen Sistema SIRCREB"



    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15):

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE




    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    Retención sobre los créditos bancarios

    - Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
    - Los resúmenes de cuenta constituyen suficiente y única constancia de la recaudación.
    - Cuando la retención no sea informada en la declaración jurada correspondiente al anticipo del período en el cual se hubiere producido el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de dicha declaración jurada.
    - Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto o cada uno o algunos de ellos podrán computar una proporción.
    - Los agentes de recaudación deben hacer constar en los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes el total del importe debitado durante el mes.
    - Cuando, por la modalidad operativa de las instituciones, se emitan resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual, en cada uno de ellos deberá constar la sumatoria de los importes parciales debitados en virtud de la recaudación del gravamen y el total correspondiente a cada mes calendario por tal concepto.

    DISPOSICIÓN NORMATIVA DPR “B” 12/07 (P.B.A.)



    DESCUENTO IMPOSITIVO EN SAN JUAN

    - Informamos que a partir del 01 ENE 07 aplica un descuento del 15 por ciento por pago en término del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional en SAN JUAN.
    - Este descuento se aplicará siempre que el ingreso de las declaraciones juradas mensuales se efectúe hasta la fecha de vencimiento, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.

    Resolución (Min. Hacienda y Finanzas San Juan) 43/2007
    B.Of. San Juan: 23 ENE 07



    CAMBIOS EN LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES

    - Se establecen las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos aplicables durante2007.

    Principales novedades:

    1. Sellos:
    - estarán gravados al 0% los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal sea menor a $60.000; en caso de poseer una valuación superior, tributarán 5 por mil.
    - escrituras traslativas de dominio de inmuebles que no tengan un tratamiento especial un impuesto: 30 por mil.
    - escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuando el monto imponible sea superior a $ 60.000 y hasta $ 90.000 tributarán 20 por mil. En caso de que la operación no supere $ 60.000 se encontrará exenta.

    2. Imp. ingresos brutos:
    - No se considera alcanzado por el impuesto a los ingresos brutos el alquiler de hasta 2 propiedades salvo que se trate de una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o que se trate de un fideicomiso: antes no se encontraba alcanzado el alquiler de hasta 5 propiedades.
    - Se incorporan dentro de las exenciones a las farmacias pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o gremiales.

    3. Otras disposiciones:
    - La Dirección Provincial de Rentas podrá exigir el cumplimiento de la obligación de solicitar el Código de Operación de Transporte –COT– y otros regímenes de información, para el reconocimiento y mantenimiento de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos establecidas por las leyes 11490 y 11518.

    Ley pcia. Bs. Aires 13613
    B.Of. (Pcia. Bs. Aires): 29 DIC 06



    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR
    últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN
    últ.día JUL
    JUL/AGO/SET
    últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC
    últ.día ENE



    CIUDAD DE BUENOS AIRES: impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos

    La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires estableció para 2007 las alícuotas, los montos mínimos, los montos de las multas.
    Destacamos estos cambios:

    Impuesto sobre los ingresos brutos:

    - Alícuotas para estas actividades:
    • Ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares: 0%
    • Leasing inmobiliarios, siempre que no se supere $ 200.000: 0%
    • Locación de inmuebles: 1,5%
    • Compraventa de bienes usados: 1,5%
    • Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano: 3%
    • Operaciones celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing: 4%
    • Distribución mayorista o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares: 4,9%
    • Se incrementan los importes para los casos de inicio de actividades.
    • Bases imponibles especiales: se incorporan las operaciones celebradas por sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing y aquellas celebradas para única vivienda y de carácter permanente que se originan en un contrato de locación previo del bien inmueble.
    • Bases imponibles especiales calculadas por diferencia entre precio de compra y venta: se incluye la distribución mayorista o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares.
    • Liquidación y pago de contribuyentes locales: el impuesto se liquida mediante 12 anticipos mensuales y una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.
    • Se condona la deuda que, como consecuencia de la comercialización mayorista y minorista de medicamentos para uso humano, mantengan los contribuyentes por los períodos vencidos al 31 DIC 05, generadas en razón de las diferencias que hubiesen surgido en dichos períodos como producto de las deducciones, devoluciones, bonificaciones y descuentos a obras sociales, entidades de medicina prepaga, mandatarias o similares, siempre que acrediten estar al día con el pago del impuesto durante el presente ejercicio.

    Impuesto de sellos:

    - Se fija una alícuota del 0,50% a la transferencia de inmuebles o bienes muebles registrables sea consecuencia de una donación, partición de herencia o división de condominio. La base imponible está constituida por el monto de la contraprestación pactada y siempre que esté constituida por una suma cierta y determinada. De no existir contraprestación de dichas características, el acto no estará alcanzado por el impuesto.
    - Se encuentran alcanzados los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales.
    - Base imponible especial:
    • se incorpora a la locación o sublocación comercial de inmuebles.
    - Se encuentran exentas las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires destinados a vivienda siempre que se trate de única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes y la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000, tributando por el excedente las operaciones que superen el mencionado importe.

    Leyes 2178 y 2179

    B.Of. 28 DIC 06



    TRANSPORTE EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    A partir del 02 ENE 07 se generaliza la obligación de obtener el COT (Código de operación de transporte) para todo transporte con origen y destino del viaje en la Pcia. de Buenos Aires por un valor igual o superior a $20.000 o un peso igual o superior a 10.000 kg.

    Resulta dificultoso implementar el régimen en forma manual, a través del aplicativo SIAP a transferir o completando manualmente datos en la página de rentas por cada remito, de modo que la alternativa es el remito electrónico:

    a) Generar el remito de envío de mercadería como hasta el presente con el sistema informático.

    b) Clasificar los remitos que deben ser respaldados por COT (en función del origen y destino del viaje, del valor, del peso, del destino final -exportación-,etc)

    c) Detectados los remitos a tratar, transformar su información en un archivo de acuerdo con especificaciones de Rentas Pcia. de Bs.As. introduciendo el código del Nomenclador del Mercosur a cada producto transportado.

    d) Establecer una comunicación Internet a fin de comunicarse con la págína de Rentas y tranferir archivo plano.

    e) Esperar respuesta de Rentas para la obtención de la aprobación del remito y obtención del Código ünico de transporte o su rechazo.

    f) En caso de rechazo salvar error en remito/archivo plano y repetir d) y e), al igual que si se demora la respuesta de Rentas establecer un plazo para reintentar la comunicación y aprobación.

    Hay herramientas informáticas que se ofrecen en el mercado, si resultan de interés para la cía.

    09/11/2006


    CIUDAD DE BUENOS AIRES
    PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


    Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

    Vencimiento:
    • último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

    TRIMESTRE
    VENCIMIENTO
    ENE/FEB/MAR últ.día ABR
    ABR/MAY/JUN últ.día JUL
    JUL/AGO/SET últ.día OCT
    OCT/NOV/DIC últ.día ENE

    10/10/2006



    PROVINCIA DE SANTA FE
    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: CRÉDITO FISCAL POR PADRINAZGO ESCOLAR

    • Las personas a las que se les conceda el Padrinazgo Escolar y que estén obligadas al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, podrán deducir del impuesto determinado por cada período un crédito equivalente al valor de las contribuciones efectivamente realizadas en dicho período.

    • El crédito no podrá superar el 20 por ciento del impuesto determinado en el período sobre el cual se efectúa la deducción. El excedente no podrá ser trasladado a períodos posteriores.

    Ley provincial 12594
    B.Oficial pcia. de Santa Fé
    14 SET 06



    P
    ROVINCIA DE BUENOS AIRES
    TRASLADO DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. TRAMITACIÓN DE UN CÓDIGO DE OPERACIÓN; NUEVOS CASOS COMPRENDIDOS


    • La provincia de Buenos Aires dispuso nuevas operaciones que disparan la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado:
1- Grandes contribuyentes:
• a partir del 09 OCT 06, por el traslado de cualquier tipo de bienes que realicen todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia, hubiese sido igual o superior a $500.000.000;

2- Transporte de sustancias minerales:
• a partir del 02 OCT 06;
3- Transporte de insumos para la construcción:
• a partir de la publicación en el boletín oficial de las estas modificaciones.

• Respecto del traslado de ganado vacuno, medias reses y cueros frescos vacunos, se modifican las cantidades de mercadería transportada a partir de la cual es obligatoria la obtención del código.

• La obligación de amparar el traslado de bienes mediante la remisión de información correspondiente a través del remito electrónico, podrá cumplimentarse hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.

Disposición Normativa B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 63/06



CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

Vencimiento:
• último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).


TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR últ.día ABR
ABR/MAY/JUN últ.día JUL
JUL/AGO/SET últ.día OCT
OCT/NOV/DIC últ.día ENE

10/7/2006




PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN EN BANCOS

• Se incrementa al 8 por mil la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre el importe acreditado en cuentas bancarias.
Aplicación: desde el 01 JUN 06

Disposición Normativa "B" (Dir. Prov. Rentas Bs. As.)

35/2006



PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exclusión de los regímenes de recaudación.


La provincia de Buenos Aires modificó los requisitos para pedir el certificado de exclusión de los regímenes de percepción o de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con la idea de agilizarlos.

Las nuevas normas disponen que:
  • La solicitud de exclusión se pedirá -en original y copia- con estos datos:

· a.- Apellido y nombre o razón social

· b.- CUIT

· c.- Número de Convenio Multilateral.

· d.- Código de actividad principal y descripción.

· e.- Domicilio fiscal.

· f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.

· g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.

· h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.

La solicitud deberá ser suscripta por:
1.- En el caso de las sociedades por acciones:

1. si prescindieron de la sindicatura: por dos directores con facultades suficientes para el acto; directorios unipersonales, por el único director.

2. Restantes: por el representante legal o apoderado y por el síndico.

2.- Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.
La información deberá ser certificada por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.

Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario CM 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia www.ec.gba.gov.ar <http://www.ec.gba.gov.ar/> .
- El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año.
- Se notificará lo resuelto al interesado y la exclusión se formalizará mediante la publicación de la autorización en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar, consignándose el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT del peticionante, régimen o regímenes de retención o de percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de expiración de la vigencia del certificado.
- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención o de percepción de que se trate. El interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar y entregársela firmada a los agentes de percepción y de retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la requiera.
- Los agentes de retención y de percepción deberán constatar a través del sitio de Internet indicado la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión que les sean exhibidos.
- Los interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, con una antelación no mayor a los 30 días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
- Se empleará el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").

31/03/2006



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
en la Provincia de Buenos Aires


- La provincia de Buenos Aires creó un régimen de información para quienes estén inscriptos en las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción, construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil.
- Consiste en la presentación de una declaración jurada cuatrimestral con información relacionada a los hechos imponibles que en ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer.
- Deberán detallar datos del comprador y de la operación.
- Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición Normativa B (Dir. Prov. Rentas Pcia. Bs. As.) 16/2006
16/2006


CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

Vencimiento:
último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR últ.día ABR
ABR/MAY/JUN últ.día JUL
JUL/AGO/SET últ.día OCT
OCT/NOV/DIC últ.día ENE

7/7/2005



PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos
Regularización


La provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de regularización de deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para los agentes de recaudación.
Desde el 16 MAY 05 al 12 JUL 05.
Incluye:
gravámenes que se hayan omitido retener o percibir que debían ingresarse al 30 AGO 03 retenciones o percepciones efectuadas que debían ingresarse al 30 AGO 03, accesorios y multas, y los intereses de retenciones y percepciones efectuados y depositados fuera de término.
Se fijan condiciones y formalidades para el acogimiento y beneficios para quienes lo hagan hasta el 10 JUN 05.


Disposición Normativa "B" (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 39/05
23/5/2005




CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Quienes hayan sufrido percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires, en estos días deben presentar una declaración jurada trimestral [Formulario 162].

Vencimiento:
último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR últ.día ABR
ABR/MAY/JUN últ.día JUL
JUL/AGO/SET últ.día OCT
OCT/NOV/DIC últ.día ENE

1/4/2005



Imp. ingresos brutos ciudad de Buenos Aires
MODIFICACIONES


• La ciudad de Buenos Aires modificó su Código Fiscal.
• Aspectos a destacar:
Se consideran solidariamente responsable a cualquiera de los integrantes de una UTE o de un agrupamiento de colaboración empresaria.
Se modifica el plazo (ahora 180 días) de la suspensión de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco.
Se redefinen los recargos por mora en el ingreso por agentes de recaudación o que no hubiesen recaudado por incumplimiento.
Omisión de retener o de percibir: se amplía la multa máxima a 200 por ciento del importe omitido.
Se incorpora a las operaciones de otorgamiento de franquicias y a la celebración de contratos de publicidad entre las que se consideran desarrolladas con habitualidad.
Se elimina la exención a los servicios efectivamente prestados en el exterior:

No se aclara si esta modificación:
1- perfecciona la norma, continuando su no gravabilidad por estar fuera del objeto o
2- si pretende gravarlos.

Se elimina la posibilidad de tributar por el sistema de lo percibido, previsto para los contribuyentes sin obligación de confeccionar estados contables.


LEY Ciudad de Buenos Aires 1543
B.Of. (Bs As Ciudad) 04 ENE 05



FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Dirección General de Rentas de la ciudad de Buenos Aires reglamentó el régimen de facilidades de pago permanente para los contribuyentes con deudas por las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, de patentes sobre vehículos y de publicidad y la que registren por los gravámenes antes referidos y por el impuesto sobre los ingresos brutos en gestión judicial.

Resolución DGR Ciudad de Buenos Aires 3788/04
02/11/2004



CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR últ.día ABR
ABR/MAY/JUN últ.día JUL
JUL/AGO/SET últ.día OCT
OCT/NOV/DIC últ.día ENE

15/12/2004


Imp. ingresos brutos ciudad de Buenos Aires
MODIFICACIONES


• La ciudad de Buenos Aires modificó su Código Fiscal.
• Aspectos a destacar:
- Se consideran solidariamente responsable a cualquiera de los integrantes de una UTE o de un agrupamiento de colaboración empresaria.
- Se modifica el plazo (ahora 180 días) de la suspensión de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco.
- Se redefinen los recargos por mora en el ingreso por agentes de recaudación o que no hubiesen recaudado por incumplimiento.
- Omisión de retener o de percibir: se amplía la multa máxima a 200 por ciento del importe omitido.
- Se incorpora a las operaciones de otorgamiento de franquicias y a la celebración de contratos de publicidad entre las que se consideran desarrolladas con habitualidad.
- Se elimina la exención a los servicios efectivamente prestados en el exterior:
• No se aclara si esta modificación:
1 -perfecciona la norma, continuando su no gravabilidad por estar fuera del objeto o
2 -si pretende gravarlos.
- Se elimina la posibilidad de tributar por el sistema de lo percibido, previsto para los contribuyentes sin obligación de confeccionar estados contables.

LEY Ciudad de Buenos Aires 1543
B.Of. (Bs As Ciudad) 04 ENE 05



IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RECAUDACIÓN VÍA BANCOS PARA CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL


La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció un régimen de recaudación, control y atribución del impuesto sobre los ingresos brutos que se recauda vía bancaria.
Se aprueba el programa SIRCREB, disponible en www.sircreb.gov.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del régimen y las jurisdicciones la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos.
Aplicación: desde el 01 OCT 04.

Resolución (Comisión Arbitral) 104/2004
B.Of. 17 SET 04



CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.
Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR últ.día ABR
ABR/MAY/JUN últ.día JUL
JUL/AGO/SET últ.día OCT
OCT/NOV/DIC últ.día ENE



LA PROVINCIA DE CÓRDOBA dispuso un régimen de regularización tributaria y de facilidades de pago para las obligaciones adeudadas y vencidas al 31 MAR 04.

• Incluye estos impuestos:
sobre los ingresos brutos
inmobiliario
sellos
a la propiedad automotor y
tasas retributivas de servicios.

• Si se regulariza:
durante los primeros 30 días corridos posteriores a la publicación del régimen aplicarán una tasa de interés mensual -por todo el período de mora- del 1 por ciento.
con posterioridad: tasa mensual del 1,25 por ciento.


Decreto (Poder Ejecutivo Córdoba) 444/2004 B.Of. (Córdoba) 18 MAYO 04


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS TIERRA DEL FUEGO: ALÍCUOTA ADICIONAL

• La provincia de Tierra del Fuego estableció una alícuota adicional del impuesto sobre los ingresos brutos del 0,5 por ciento, aplicable a todas las actividades, inclusive a las comprendidas en el beneficio de alícuota cero.
• Ésta se elevará al 1 por ciento en el caso de ventas o locaciones de servicios -incluso profesionales y personales- que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal.
• Aplicación: desde el 01 MAR 04 hasta el 31 DIC 04, prorrogable por un año.
• La Dirección General de Rentas reglamenta este régimen en el sentido de que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán practicar la retención adicional del 1 por ciento sobre las facturas emitidas desde el 01 MAR 04 por ventas o locaciones de servicio, inclusive profesionales y personales. Alcanza a los contribuyentes locales o de convenio multilateral, inclusive a aquellos con el beneficio de la alícuota cero y a quienes presenten certificados de no retención.



PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN IMPORTACIONES. SUJETOS EXCLUIDOS

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuyos ingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero del ejercicio anterior, superen el 50 por ciento del total de ingresos del período no estarán sujetos a la percepción en las importaciones definitivas para consumo de mercaderías.

Resolución General (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 97/2004



CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.

Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR
últ.día ABR
ABR/MAY/JUN
últ.día JUL
JUL/AGO/SET
últ.día OCT
OCT/NOV/DIC
últ.día ENE



PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se amplía el plazo para pedir facilidades de pago


La Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires amplió hasta el 30 DIC 03 la vigencia de los regímenes de facilidades de pago para los impuestos:
• sobre los ingresos brutos
• inmobiliario
• a los automotores
• embarcaciones y
• sellos


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
IMPORTACIONES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN


El régimen de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero que realicen contribuyentes de ese gravamen, comenzará su vigencia el 02 ENE 04.


FACILIDADES DE PAGO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires amplió hasta el 28 NOV 03 la vigencia de los regímenes de facilidades de pago para regularizar los impuestos:
sobre los ingresos brutos
inmobiliario
automotores
embarcaciones y sellos.

Disposición Normativa (DPR Pcia. Bs. As.) 'B' 78/2003


La Ciudad de Buenos Aires reestableció vigencia de los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago, por 180 días.

Incluye deudas vencidas al 30 JUN 03.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Provincia de Buenos Aires
Presentación en soporte magnético

•La Dirección Provincial de Rentas dispuso que la presentación de las declaraciones juradas por el impuesto sobre los ingresos brutos se realice en soporte magnético [soft SD99 Versión 5.5].

•Aplicación:
- a partir del 01 NOV 03 para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires.

•los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con sede distinta y con igual modalidad de presentación, las de la Provincia de Buenos Aires las realizarán con el soft SD99 Versión 5.5.

•Lugar de presentación
- contribuyentes obligados por la AFIP a presentar las declaraciones juradas por obligaciones con el Fisco Nacional - por vía electrónica a través de Internet, obligatoriamente desde el portal www.afip.gov.ar.
resto: en los puestos de caja OSIRIS del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

•Pagos: continúa la operatoria actual.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 57/2003


Factura "M"
RETENCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA

La AFIP instauró la Factura M, que deberán emitir los responsables inscriptos en IVA que no acrediten al momento de su inscripción cierta solvencia. El régimen no alcanza a quienes facturen mediante controladores fiscales.

Características:

•Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes “A” deberán presentar:
- formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y
- F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para los demás responsables.
- En dichos formularios corresponderá informar sobre la solvencia patrimonial de los responsables, básicamente relacionada con el aporte de datos sobre bienes y la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

•La AFIP autorizará la emisión de facturas “A” a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada:
- del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 102.300, o
- a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o
- que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles o automotores por $ 50.000 o más.

•Quienes no acrediten esas condiciones emitirán comprobantes “M”
- salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” al momento de la presentación de los formularios arriba indicados, lo cual implicará que los adquirentes o locatarios –inscriptos o no en el IVA- que operen con esos sujetos deberán cancelar el monto total de la factura que supere $ 300 mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta informada por el emisor de la factura.

•Regímenes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias:
Los adquirentes o locatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes “M” deberán retener el 100 por ciento del IVA y el 3 por ciento de impuesto a las ganancias, de corresponder, cuando el importe neto de la operación supere $ 1.000. Para operaciones inferiores a dicha suma deberá cumplirse con los distintos regímenes de retención establecidos por la AFIP.

•Régimen de información de operaciones:
- Los responsables autorizados a emitir comprobantes “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta o locaciones que hayan realizado en cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen comentado.
- Esa información debe entregarse el mes siguiente al del fin de cada cuatrimestre, hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.
- Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal la AFIP determinará si el responsable emitirá comprobantes “A” o “M”.
- La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir comprobantes “A” será publicada en su web.
- Quienes deban emitir comprobantes “M” serán notificados mediante nota.

- El régimen de información deberá cumplirse:
1- En el caso de sujetos obligados a emitir facturas “A”: por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
2- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
3- Para los sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes “A” y a partir de dicha autorización por 3 períodos cuatrimestrales.
la primera información deberá presentarse en MAYO 04.

Resolución General (AFIP) 1575 B.Of. 15 OCT 03


CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.

Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR
últ.día ABR
ABR/MAY/JUN
últ.día JUL
JUL/AGO/SET
últ.día OCT
OCT/NOV/DIC
últ.día ENE

 


• PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN

La Dirección Provincial de Rentas dispuso clasificar a los agentes de recaudación en dos categorías -en función de los ingresos 2002- para comenzar a actuar como tales.

La primera: de $ 3.000.000 a $ 5.000.000: deben pedir el alta y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos a partir del 01 FEB 04.

La segunda, para quienes superan $ 5.000.000: deben pedir el alta y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos a partir del 01 OCT 03.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 65/2003


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEVENGADAS AL 31 DIC 02, VIGENTE DESDE EL 20 MAR 03 HASTA EL 30 SET 03

La Provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de facilidades de pago que se extenderá del 20 MAR 03 al 30 SET 03, para la regularización de deudas devengadas hasta el 31 DIC 02 y sus intereses y multas.

La norma prevé un tratamiento diferencial dependiendo del tipo de contribuyente: los contribuyentes locales gozarán de una remisión parcial de intereses; los contribuyentes incluidos en el Convenio se les aplicará directamente el interés resarcitorio.

Tambien la norma discrimina respecto de los beneficios sobre intereses resarcitorios en función del monto de ingresos brutos de los contribuyentes locales en el supuesto de que hayan superado o no los $ 144.000 en el año 2002.

El régimen contiene reducción por pago al contado y en el caso de pago en cuotas no se recargará con interés de financiación.

Los planes de pago se determinarán según sean contribuyentes locales (con ingresos brutos en el año 2002 superiores o no a los $ 144.000) y los contribuyentes incluidos en las normas del Convenio.

Se encuentran excluidas de este régimen las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener o percibir y las provenientes de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas.

Las cuotas serán liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas, para vencer los 10 de cada mes (o bimestral).

Quienes paguen en cuotas y lo hagan hasta las fechas previstas para su vencimiento, se reducirán en un 10 por ciento.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) 'B' 14/03


MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por la presente les recordamos:

  • Exención por ingresos provenientes de intereses o actualizaciones

La exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos referente a los ingresos derivados de intereses o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo o en cuenta corriente, queda circunscripta -unicamente- a personas físicas y sucesiones indivisas.

  • Incremento de alicuota por ventas de bienes producidos fuera de la jurisdicción

El incremento en la alícuota sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos desarrollados en establecimientos radicados fuera de la Ciudad de Buenos Aires, la que ha sido fijada en el 3 %.


Vigencia: desde 01 ENE 03


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
PERCEPCIÓN EN IMPORTACIONES

La Provincia de Buenos Aires reglamentó las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de importaciones definitivas de mercadería destinada a la comercialización en la Provincia.

Aspectos salientes:

  • La Dirección General de Aduanas será el agente de percepción al momento del registro de la solicitud de destinación.
  • Sujetos pasibles: contribuyentes de la Provincia, inclusive los de convenio con coeficiente atribuible a la jurisdicción igual o mayor a 0,5000.
  • Se excluyen las importaciones para consumo particular y las de los bienes de uso.
  • Alícuota: 1 por ciento; contribuyentes Convenio 0,50 por ciento.
  • Aplicación: solicitudes de destinación que se registren a partir del 06 ENE 03.
Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 80/02

CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.

Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR
últ.día ABR
ABR/MAY/JUN
últ.día JUL
JUL/AGO/SET
últ.día OCT
OCT/NOV/DIC
últ.día ENE


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AGENTES DE RECAUDACIÓN INGRESO DE LA RECAUDACIÓN EN PESOS, PATACONES O LECOP

Los agentes de recaudación podrán ingresar la recaudación en
pesos
Patacones o
Lecop
sin tener en cuenta en qué moneda o instrumento percibieron o retuvieron.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 77/02


PROVINCIA DE AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERCEPCIONES Y RETENCIONES
VENCIMIENTO ESPECIAL DIC 02

Se establece como vencimiento especial el 23 DIC 02 para el ingreso de las retenciones y percepciones de los regímenes generales por la primera quincena de DIC 02 y para las percepciones de los regímenes de comercialización de medicamentos y otros bienes, y para la venta de cervezas y otras bebidas, con relación a las facturaciones efectuadas durante NOV 02.

Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 76/02




IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANTA FÉ
TAX CREDIT POR EL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN


Queremos recordarle que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en Santa Fé pueden computar como tax credit el derecho de registro e inspección efectivamente abonado, con tope del 10 por ciento.

Adjuntamos un informe detallado haga click aquí para descargarlo (Tax credit DREI.doc 27kb).



Se actualiza un aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó la versión 1.0.29 del sistema informático para contribuyentes locales "SICOL".

El nuevo programa actualiza la tasa de interés resarcitorio (R. 6690/2002)


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS

Los planes caducos que regularizan obligaciones vencidas al 31 DIC 01 podrán rehabilitarse si hasta el 20 DIC 02 se pagan las cuotas vencidas e impagas al 10 OCT 02.

Deberán tenerse en término las cuotas de NOV y DIC 02.


Disposición Normativa (DPR Bs. As.) B 62/2002 B.Of.(Bs. As.) 11 NOV 02



CIUDAD DE BUENOS AIRES
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Les recordamos que los sujetos percibidos deben presentar una declaración jurada trimestral mediante el formulario 162.

Vencimiento: último día del mes siguiente al del trimestre que deba ser informado (Resolución DGR 2498 [24/11/95], artículo 15).

TRIMESTRE
VENCIMIENTO
ENE/FEB/MAR
últ.día ABR
ABR/MAY/JUN
últ.día JUL
JUL/AGO/SET
últ.día OCT
OCT/NOV/DIC
últ.día ENE


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