| CIUDAD
DE BUENOS AIRES: IMPUESTO DE SELLOS |
Regularizar con Bonos las deudas con ARBA
Queremos informarle que ahora ARBA permite aplicar Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires para regularizar deudas por imp. ingresos brutos o sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa, así como deudas por impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas al 31 DIC 08 y las que estén en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 90/09, 91/09 y 92/09-.
Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
Nuevas modificaciones en el impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos
Resaltamos la importancia de estas modificaciones en el Impuesto de sellos de Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el impacto del tributo dado que se extiende el impuesto a nuevos actos y contratos.
Estamos a su disposición para analizar situaciones particulares.
Código Fiscal y Ley Tarifaria del año 2009.
ACTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS GRAVADOS A PARTIR DEL AÑO 2009 |
Los actos y contratos de carácter oneroso (redacción genérica) |
Los contratos de seguros y sus endosos. |
Seguro de automotor, incendio, transporte de bienes, |
robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. (1) |
Operaciones monetarias registradas contablemente que |
representen entregas de dinero que devenguen interés |
efectuadas por entidades financieras. (2) |
EXCEPCIONES |
(1) Contratos de seguros de las ART y AFJP, contratos de renta |
vitalicia previsional y de seguro de vida. |
(2) Las hipotecas constituidas en los contratos de compraventa de |
inmuebles, adelantos entre bancos, certificados de depósitos a |
plazo fijo nominativos, préstamos a empleados públicos, |
jubilados y pensionados, giros, cheques, cheques de pago diferido.
Operaciones de crédito superiores a los $288.000. |
ANTES DE LA REFORMA AL IMPUESTO DE SELLOS |
Contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso y leasing para desarrollar actividades comerciales. |
Siguen gravadas con la reforma. |
Escrituras traslativas de dominio de inmuebles, buques, locaciones y sub-locaciones de inmuebles con fines turísticos. |
Siguen gravadas con la reforma. |
Ciudad de Buenos Aires. Sellos. Alícuotas.
ACTOS Y CONTRATOS GRAVADOS |
ALICUOTA |
Actos y contratos de carácter oneroso |
0,80% |
(alícuota general, a continuación alícuotas |
|
especiales) |
|
Contratos comprendidos por la ley 20160 |
1,00% |
(AFA agente de retención) |
|
Transmisión de dominio |
2,50% |
Compraventa de inmuebles |
2,50% |
Compraventa de terrenos |
2,50% |
Transferencia de inmuebles y buques |
2,50% |
Contratos de leasing |
0,50% |
Contratos de locación y sublocación y |
0,50% |
cesión de uso |
|
Actos de valor indeterminado |
$ 1.000 |
Fuente: Ley Tarifaria 2009. Ley 2998.
CAMBIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Se establecen las alícuotas para el impuesto sobre
los ingresos brutos y sellos aplicables durante2007.
Principales novedades:
1. Sellos:
- estarán gravados al 0% los contratos de locación
o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única,
familiar y de ocupación permanente cuya valuación
fiscal sea menor a $60.000; en caso de poseer una valuación
superior, tributarán 5 por mil.
- escrituras traslativas de dominio de inmuebles que no tengan
un tratamiento especial un impuesto: 30 por mil.
- escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinados
a vivienda única, familiar y de ocupación permanente
cuando el monto imponible sea superior a $ 60.000 y hasta $
90.000 tributarán 20 por mil. En caso de que la operación
no supere $ 60.000 se encontrará exenta.
2. Imp. ingresos brutos:
- No se considera alcanzado por el impuesto a los ingresos brutos
el alquiler de hasta 2 propiedades salvo que se trate de una
sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de
Comercio o que se trate de un fideicomiso: antes no se encontraba
alcanzado el alquiler de hasta 5 propiedades.
- Se incorporan dentro de las exenciones a las farmacias pertenecientes
a obras sociales, entidades mutuales o gremiales.
3. Otras disposiciones:
- La Dirección Provincial de Rentas podrá exigir
el cumplimiento de la obligación de solicitar el Código
de Operación de Transporte –COT– y otros
regímenes de información, para el reconocimiento
y mantenimiento de las exenciones del impuesto sobre los ingresos
brutos establecidas por las leyes 11490 y 11518.
Ley pcia. Bs. Aires 13613
B.Of. (Pcia. Bs. Aires): 29 DIC
06
CIUDAD DE BUENOS AIRES: impuestos sobre los ingresos
brutos y de sellos
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires estableció
para 2007 las alícuotas, los montos mínimos, los
montos de las multas.
Destacamos estos cambios:
Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Alícuotas para estas actividades:
• Ingresos provenientes de las construcciones correspondientes
a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría
de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas
unifamiliares o multifamiliares: 0%
• Leasing inmobiliarios, siempre que no se supere $ 200.000:
0%
• Locación de inmuebles: 1,5%
• Compraventa de bienes usados: 1,5%
• Comercialización mayorista de medicamentos para
uso humano: 3%
• Operaciones celebradas por las sociedades que tienen
por objeto la constitución de leasing: 4%
• Distribución mayorista o minorista de gas licuado
de petróleo en garrafas, cilindros o similares: 4,9%
• Se incrementan los importes para los casos de inicio
de actividades.
• Bases imponibles especiales: se incorporan las operaciones
celebradas por sociedades que tienen por objeto la constitución
de leasing y aquellas celebradas para única vivienda
y de carácter permanente que se originan en un contrato
de locación previo del bien inmueble.
• Bases imponibles especiales calculadas por diferencia
entre precio de compra y venta: se incluye la distribución
mayorista o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas,
cilindros o similares.
• Liquidación y pago de contribuyentes locales:
el impuesto se liquida mediante 12 anticipos mensuales y una
liquidación final sobre la base de la totalidad de los
ingresos devengados en el período fiscal.
• Se condona la deuda que, como consecuencia de la comercialización
mayorista y minorista de medicamentos para uso humano, mantengan
los contribuyentes por los períodos vencidos al 31 DIC
05, generadas en razón de las diferencias que hubiesen
surgido en dichos períodos como producto de las deducciones,
devoluciones, bonificaciones y descuentos a obras sociales,
entidades de medicina prepaga, mandatarias o similares, siempre
que acrediten estar al día con el pago del impuesto durante
el presente ejercicio.
Impuesto de sellos:
- Se fija una alícuota del 0,50% a la transferencia de
inmuebles o bienes muebles registrables sea consecuencia de
una donación, partición de herencia o división
de condominio. La base imponible está constituida por
el monto de la contraprestación pactada y siempre que
esté constituida por una suma cierta y determinada. De
no existir contraprestación de dichas características,
el acto no estará alcanzado por el impuesto.
- Se encuentran alcanzados los contratos de locación
o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen
actividades comerciales.
- Base imponible especial:
• se incorpora a la locación o sublocación
comercial de inmuebles.
- Se encuentran exentas las escrituras públicas traslativas
de dominio de inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires
destinados a vivienda siempre que se
trate de única propiedad en cabeza de cada uno de los
adquirentes y la valuación fiscal o el valor de
la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000,
tributando por el excedente las operaciones que superen el mencionado
importe.
Leyes 2178 y 2179
B.Of. 28 DIC 06