Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

GANANCIAS


Impuesto a las Ganancias – DeducciÓn de gastos que no hayan sufrido retenciÓn

  • Queremos recordarle que en los casos en que no se cumpla con la obligación de retener el impuesto a las ganancias, AFIP podrá impugnar la deducción del gasto.
  • Fuente: Ley 20628, artículo 40

RÉgimen de PromociÓn de la Industria del Software

Se modificó el "Régimen de promoción de la industria del software".

Principales cambios a la ley 25922:

• El régimen tendrá vigencia hasta el 31 DIC 2019
• Es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
• Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) Realización de exportaciones de software.
• Las personas jurídicas serán beneficiadas con el régimen a partir de la publicación en el Boletín oficial de su inscripción en el Registro.
• Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
• La reducción del 60 por ciento en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
• Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser aplicados al impuesto a las ganancias en un porcentaje de la exportación (aparentemente de la exportación más que de la renta).
• Los beneficios del régimen otorgados con anterioridad a estas modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados a menos que ejerzan la opción de la reinscripción.

Ley 26692 - B.Of 18 AGO 2011



IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La AFIP dispuso hoy estas modificaciones en el tema precios de transferencia:
  • La incorporación de una nueva declaración jurada informativa anual ( Formulario 969) que contiene la información del ejercicio anual.
  • Deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias. Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del mes de junio de 2011 que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el 24/06 inclusive

2-3

Hasta el 27/06 inclusive

4-5

Hasta el 28/06 inclusive

6-7

Hasta el 29/06 inclusive

8-9

Hasta el 30/06 inclusive

                           
  • Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP, utilizando el nuevo aplicativo de operaciones internacionales.
  • El formulario F 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso se fija a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el día 3 inclusive

2-3

Hasta el día 4 inclusive

4-5

Hasta el día 5 inclusive

6-7

Hasta el día 6 inclusive

8-9

Hasta el día 7 inclusive

  • Aplicación: para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
  • Resolución General AFIP 3132


PresentaciÓn a la AFIP de Estados Contables y de la Memoria en PDF y de los formularios 780 o 760/C

  1. Sociedades con cierre de Ejercicio Diciembre 2010:

Del 9 al 15 junio de 2011, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 780 o F. 760/C, conjuntamente con la nueva obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato .pdf, con firma certificada, trámite éste último que debe hacerse electrónicamente con clave fiscal.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1

9/6/2011

2 - 3

10/6/2011

4 - 5

13/6/2011

6 - 7

14/6/2011

8 - 9

15/6/2011

  1. Sociedades con cierre de Ejercicio Diciembre 2009 a Noviembre 2010:

El 30 de junio de 2011 vence el plazo para efectuar la presentación dispuesta por la RG (AFIP) 3077 de la memoria, de los estados contables y del informe de auditoría en formato .pdf, con firma certificada, trámite que debe hacerse electrónicamente con clave fiscal.

Fuente Resolución General (AFIP) 3077


RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS

  • Queremos recordarle que quienes operan con monotributistas deben controlar si el total acumulado de las operaciones con un mismo sujeto determina su exclusión del monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos para las actividades y categorías de que se trate.
  • En caso de superarse, deberán actuar como agentes de retención en el momento del pago con estas alícuotas:
  • impuesto a las ganancias: 35 por ciento
  • IVA: 21 por ciento.
  Resolución General AFIP RG 2616

Impuesto a las ganancias. DeducciÓn de crÉditos incobrables de escasa significaciÓn

Se ha elevado a $ 10.000 (antes $5.000) el importe máximo para la deducción de los créditos incobrables de escasa significación, por operaciones comerciales. Para definir el monto del crédito se debe tomar el total de las operaciones adeudadas por cada cliente.Recordamos que la ley prevé dicho cómputo para la tercera categoría. Algunos requisitos adicionales:·         Morosidad mayor a 180 días.·         Notificación fehaciente al deudor.·         Corte de los servicios o cese de operaciones con el deudor moroso.

MONOTRIBUTO: se prorroga el inicio de la vigencia del rÉgimen de retenciones

  • La AFIP dispuso prorrogar al 01 MAYO 2010 la aplicación del régimen de retenciones de los impuestos a las Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas.
  • Estas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos.

Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 

  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).


 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 


Precios de Transferencia

Los precios que las compañías vinculadas en el ámbito internacional establecen para las transferencias de bienes o prestaciones de servicios deben someterse al control de “Precios de Transferencia”. El Fisco exige la preparación de un Estudio de Precios, además de otras formalidades, para demostrar que éstos cumplen con el principio de valores de mercado.Recomendamos que este análisis se realice ANTES de fijar los precios de las transacciones, para que éstas respondan al principio de valor de mercado y, de este modo, no correr el riesgo de un ajuste que implique una diferencia en el impuesto a las ganancias, intereses y, eventualmente, multas u otras sanciones.En Abelovich, Polano & Asociados SRL estamos en condiciones de asesorarlos en esta materia y de realizar los Estudios de Precios de Transferencia.



Monotributo: AFIP DISPUSO LA PRÓRROGA AL 01 JUN 09 DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA

  • AFIP prorrogó, en el minuto final (pues comenzaba la vigencia ya), para los pagos que se realicen a partir del 01 JUN 09, la aplicación del régimen de retención de IVA e impuesto a las ganancias a monotributistas.
  • Este régimen aplicaría en los casos que la suma de operaciones en los últimos 12 meses superase $ 72.000 –locaciones-, o $144.000 –ventas- o si el precio unitario supera $870.
  • Deberían actuar como agentes de retención los adquirentes o locatarios inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio y las entidades que pagan en concepto de libranzas judiciales.



Monotributo. Régimen de retención de Ganancias e IVA aplicable desde el 1/4/2009
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2549

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen desde el 1/4/2009, a los monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a dicha fecha.
El mismo se aplica en los siguientes casos:
Cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como Agentes de Retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según las operaciones e impuesto de que se trate:

GANANCIAS
LOCACIONES Y/O PRESTANCIONES DE SERVICIOS
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo
Alícuota sobre el excedente
Mínimo
Alícuota sobre el excedente
$ 1.200
28%
$ 12.000
10%


IVA
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
16,80%
8,40%

Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.
Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan excluidos de los regímenes generales de retención de Ganancias e IVA -dispuestos por las RG (AFIP) 830 y 18 respectivamente-.



Tax Planning DIC 08     

En el caso de cierres
31-Dec-08
(que es el caso de las personas físicas también), queda por delante sólo oct, nov y dic.

Para un adecuado tax planning, sugerimos contactarnos por estos aspectos:

1. adoptar medidas de planificación durante estos meses previos.

2. si es del caso, tramitar la no retención si no hay vigente o renovar el provisorio;

3. opción de reducción deanticipos si no está pedido o;

4. posibilidad de aprovechar quebrantos impositivos compensables que estén por caducar;

5. acciones que puedan adoptarse (documentar/Cartas documento/Juicios) para deducir incobrables;

6. impuestos diferidos susceptibles de reversión.

 



Impuesto a las Ganancias. ReorganizaciÓn de empresas
Nuevo procedimiento informÁtico para comunicar la DGI las reorganizaciones societarias a partir del 01 SET 08

Cambios:
1.La reorganización deberá ser comunicada a la AFIP hasta el último día hábil, inclusive, del quinto mes calendario siguiente a partir de la reorganización;
2.La información deberá ser transmitida en forma electrónica con los nuevos programas aplicativos, según se trate de fusiones, escisiones y o ventas y transferencias entre un conjunto económico;
3.Con posterioridad al envío de información se deberá confirmar la presentación en "Reorganización de Sociedades" de la web de la AFIP. Luego de aprobado el control formal se presentará una nota dentro de los 10 días corridos informando determinados datos y aportando pruebas.

1– Se adoptan nuevas disposiciones que deberán observar los contribuyentes en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, con el fin de:
a) Efectuar la comunicación de la reorganización y, en su caso,
b)solicitar la autorización pertinente, cuando:
1. No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y el traslado de los derechos y obligaciones fiscales que de supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y
2. la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de depreciación de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las prevision es cuya deducción autoriza la ley, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

2– Para comunicar la reorganización cada unade las entidades continuadoras deberá proceder así:
La comunicación comprenderá:
a) el envío de información vía “Internet” que deberá efectuarse hasta el último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente a partir de la fecha de la reorganización, y
b) la presentación de la nota a que hace referencia el punto 4.
La información a transmitir electrónicamente se elaborará con el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que podrá ser transferido desde www.afip.gov.ar.
Programas aplicativos:
a) Fusión: “AFIP DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS FUSIÓN Versión1.0”.
b) Escisión: “AFIP DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS ESCISIÓN Versión1.0”.
c) Ventas y Transferencias: “AFIP DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONÓMICO Versión1.0”.
Como constancia de la transmisión el sistema emitirá un Formulario1016 que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3- Una vez efectuada la transmisión, el contribuyente deberá ingresar a “Reorganización de Sociedades”, opción “Confirmar Presentación” en www.afip.gov.ar a fin de constatar el resultado de la transmisión y verificar el número asignado.
El procedimiento permitirá efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal iniciales, cuyo resultado será puesto a disposición dentro del plazo de 2 días corridos desde la obtención del número de la presentación.

4- De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal el responsable deberá -dentro de los 10 días corridos desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo del punto anterior-, presentar una multinota a efectos de informar los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se indican en el respectivo Anexo.
Como constancia de recepción de la presentación a que se refiere el párrafo precedente, se entregará al responsable un acuse de recibo, junto con el duplicado sellado del formulario de declaración jurada -según el tipo de reorganización de que se trate-. La fecha de recepción consignada en el acuse de recibo y en el duplicado del formulario de declaración jurada, será considerada fecha de presentación de la comunicación a todos losefectos.

5- La aceptación -o, en su caso el rechazo- de la presentación de la comunicación de la reorganización, será notificada por AFIP previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las normas.
Entre los controles el sistema constatará que, a la fecha de la presentación, las empresas continuadoras -incluidas las empresas antecesoras que prosigan laactividad- posean:
a) Alta en los impuestos IVA y a las ganancias o en el Monotributo
b) Actualizada la información de las actividades.
c) Actualizado el domicilio fiscal.

6- La comunicación de aceptación o su rechazo será notificada dentro de los 30 días corridos a partir de que se complete la presentación de la información o documentación.

7– Si al efectuarse la presentación del punto 4, la reorganización se encontrase pendiente de resolución por parte de la IGJ, AFIP no efectuará la comunicación del punto 6 hasta que la o las empresas continuadoras presenten una multinota con copia del acto resolutivo emitido por parte del respectivo organismo, lo que deberá cumplirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de su emisión.

8- La falta de cumplimiento a la obligacióndis puesta en el primer párrafo del punto 4 dentro del plazo allí previsto producirá de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna porparte de AFIP, la caducidad del procedimiento.
Asimismo, cuando la documentación aportada no reúna los requisitosse producirá el rechazo de lapresentación.

9- AFIP podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos.

10- De efectuarse una presentación rectificativa ésta abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria y la sustituirá.

11- En los casos del punto 1. b) las empresas continuadoras deberán presentar una multinota solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirán:
1. Los sistemas de depreciación de bienes de uso e inmateriales empleados por las antecesoras y los sistemas que emplearán las continuadoras.
2. Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por las antecesoras y los que seguirán las continuadoras.
3. Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley empleados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que emplearán las continuadoras.
4. Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

12- La autorización o denegatoria se regirá por el procedimiento de los puntos 5 y 6.

13– Tendrán que rectificarse las declaraciones juradas, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto más los intereses en estos plazos:
a) Cuando dentro de los 2 años a partir de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.
b) Cuando no se haya mantenido el importe de la participación durante 2 años a partir de la reorganización: dentro de los 90 días corridos de producida dicha circunstancia.



INVERSIOnes en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:
benficios impositivos consistentes en la Devolución anticipada deL IVA O la depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias

· Un nuevo régimen de beneficios tributarios para las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles depreciables destinados a la actividad industrial o de obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- acaba de entrar en vigencia.

· Están comprendidos los proyectos a realizarse entre el 01 OCT 07 y el 30 SET 10.

· Se incluyen proyectos iniciados con anterioridad al 01 OCT 07 en la medida en que no se hayan efectuado erogaciones de fondos asociadas al proyecto, iguales o superiores al 15 por ciento de la inversión prevista.

· Los beneficiarios podrán optar por:

- obtener la devolución anticipada del IVA por los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión o
- depreciar aceleradamente en el impuesto a las ganancias.
- Ambos beneficios aplicarán conjuntamente en el caso de proyectos de inversión exclusivamente para el mercado de exportación o un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.

Ley 26360



IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIONES OMITIDAS

Queremos resaltar algunas consecuencias que podrían producirse en el caso de omitir la retención del impuesto a las ganancias:

- el fisco podría impugnar la deducción del gasto, con lo cual se produce un aumento del impuesto propio.
- aplicación de multa
- eventualmente, consecuencias penales si se observa una conducta dolosa.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA / SANCIONES POR NO PRESENTAR

En el caso de no presentar las declaraciones juradas relativas al Estudio de Precios de Transferencia la empresa puede resultar sancionada:
- Operaciones entre partes independientes:
. $ 1.500 o
. $ 9.000 en caso de tratarse de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier naturaleza pertenecientes a personas físicas o jurídicas constituidas o radicadas en el exterior.
- Otras
. $ 10.000 o
. $ 20.000 en caso de tratarse de sociedades, fideicomisos o entidades de cualquier clase constituidas en el país pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas o radicadas en el exterior.




PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA

• Acaba de promulgarse la ley 26270 que promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna (1) con vigencia por 15 años.

• Beneficiarios
las personas físicas o jurídicas constituidas en la Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna o que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes o servicios o al mejoramiento de procesos o productos; existen exclusiones en función de que se trate de patentes anteriores o que se realicen en el exterior.

Beneficios
a) Depreciación acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
b) Devolución anticipada del IVA.
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50 por ciento del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
d) Los bienes señalados en a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50 por ciento de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
(1)
toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación.|Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.



Impuesto a las ganancias: deducción de gastos realizados en el exterior

- La cuestión a resolver consistía en la posibilidad de considerar como gastos deducibles en el impuesto a las ganancias de una filial en el país, a las erogaciones realizadas por su casa matriz en el exterior, que serían necesarias para las actividades de la primera.
- Para documentar internamente el reembolso de las citadas sumas a la casa matriz, ésta le envía a la filial en el país un documento con el nombre de "advice".
- La Cámara confirma el criterio fiscal que no admitió la deducción de gastos realizados en el exterior de ganancias de fuente argentina, toda vez que la documentación existente no permite comprobar debidamente que los mismos están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de fuente argentina. Para tal conclusión adquiere particular relevancia considerar que la existencia de un documento denominado "advice", entre compañías internacionales interrelacionadas no es suficiente para demostrar debidamente que los gastos a que se refiere el mismo se hayan efectuado para obtener, mantener y conservar ganancias de fuente argentina, habida cuenta además, de que las fotocopias de documentación respaldatoria de los conceptos a que hacen referencia aquéllos no están a nombre de la actora.
- Escasa relevancia jurídica tienen las reglas de política comercial y administrativa que establecen la metodología para la correspondiente apropiación de los ingresos y gastos de cada una de las agrupaciones jurídicas que compone el grupo, que la apelante invoca para justificar la deducibilidad del balance de la filial argentina de ciertas erogaciones realizadas por la matriz del exterior; ello por cuanto los convenios sobre la carga de los impuestos no eximen a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables, de las obligaciones que les impongan las normas impositivas, y el mismo criterio resulta de aplicación mutatis mutandi respecto de aquellos terceros que decidan asumir el pago de gastos que se invocan como necesarios para obtener las rentas y mantener o conservar la fuente productora de las mismas, por lo que su aprovechamiento fiscal sólo es susceptible de ser realizado por quien aparezca formalmente como responsable impositivo en las respectivas facturas; sin que, por otra parte, los avisos puedan ser considerados facturas de curso común y obligatorio en el país, derivándose de ello su carente valor probatorio.

J. WALTER THOMPSON ARGENTINA SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA I - 24 AGO 06



Régimen de información de donaciones

· ¿Quiénes y de qué forma están obligados a cumplimentar el régimen de información de donaciones?

o El régimen de información de donaciones alcanza a:

a) Empleadores: donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario

b) Donantes:

· 1) Personas físicas responsables del impuesto: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

· 2) Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Las instituciones comprendidas en el inciso e) (instituciones religiosas) y determinadas entidades incluidas en el inciso f) [son las indicadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del último párrafo del inc. c) del art. 81 de la ley] del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias: por las donaciones que reciban durante el año calendario.

o A efectos de elaborar la información mencionada los responsables deberán utilizar exclusivamente estos programas:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie empleadores - Versión 1.0"

b) Donantes que realicen sus donaciones -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: "Ganancias Sociedades Versión 6.0" (el cual incorpora una pantalla que incluye el detalle de las donaciones realizadas o recibidas, adecuando la Versión 5.1. Release 1 actualmente en vigencia) o, en su caso, "Ganancias Personas físicas - Versión 7.0" (el cual incorpora un detalle de las donaciones efectuadas, adecuando las versiones anteriores vigentes).

o Los donatarios deberán cumplir con el régimen de información aún cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

o El vencimiento para el suministro de la información es hasta estas fechas:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 del mes de marzo de cada año.

b) Donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según corresponda, conforme al régimen especial de presentación establecido en la resolución general 1345 y sus modificatorias.

Las presentaciones de los formularios de declaración jurada se efectuarán:

· a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos en las resoluciones generales (DGI) 3282 y 3423 -Cap. II- y sus respectivas modificatorias: mediante transferencia electrónica de datos con arreglo a lo dispuesto en el régimen obligatorio de presentación y pago previsto en la resolución general 1778.

· b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las entidades bancarias al efecto o mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP de acuerdo con el régimen especial de la RG 1345.

Resolución general (AFIP) 1815




IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

- La AFIP dispuso que por 2006 deberán informar el detalle de sus bienes quienes hayan obtenido durante ese año ganancias brutas superiores a $72.000.
- También se establece la forma en que el agente de retención informará a través del SICORE el detalle de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen.
- En el caso que los agentes de retención implementen un sistema informático que reemplace el empleo del formulario 572, se deberá asegurar la autoría e inalterabilidad de los datos ingresados, para lo cual se aprueba un determinado diseño de registro.
- A partir del 2007 deberán informar -a través del nuevo programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0"- el detalle de sus bienes al fisco quienes hayan obtenido durante el citado año, ganancias brutas superiores a $72.000 y además el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas cuando se hayan obtenido durante el citado año, ganancias brutas superiores a $144.000.

Resolución General AFIP 2219
B. Of. 26 FEB 07





IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS


1. Retenciones sobre remuneraciones
- Le recordamos que hasta el 28 FEB 07 debe practicarse la liquidación anual 2006 de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
- Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a AFIP sólo se practica en casos excepcionales.
- Tener en cuenta en esta oportunidad la deducción de:
. gastos y honorarios médicos, sueldos y cargas sociales por empleados domésticos, tax credit percepción aduana (RG 4139, art 18).

2. Declaración patrimonial
Si se trata de empleados:
- no inscriptos
- con ganancias netas de $ 40 mil o más.
- La información se cumplirá mediante la presentación de:
. Diskette rotulado con indicación de "Bienes personales", apellido y nombre, CUIL y período fiscal
. Formulario de DDJJ 762/A en original, provisto por el aplicativo "BIENES PERSONALES - Version 6 release 2"
. Vencimiento para presentación del Formulario 762/A:
- - 16 JUN 07, excepto que se trate de empleados con bienes por más de $ 102.300 al 31 DIC 06, en cuyo caso deberán inscribirse en el citado impuesto ante la AFIP y el Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette y su correspondiente pago será en ABR o MAY 07, según cada caso particular.
-- Si al 16 JUN 07 el empleado no acredita ante el empleador haber cumplido con sus obligaciojnes fiscales (copia ticket de presentación/pago con importe tachado), el empleador deberá informar a la afip mediante multinota F.206 dicha situación.



EMPLEADORES DE PERSONAL DISCAPACITADO.
Deducción especial en el impuesto a las ganancias

Le recordamos la vigencia de la norma que dispone, para empleadores de personas discapacitadas, el derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias del 70 por ciento de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas.

Ley 22431
B.Of. 20 MAR 81



IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE EMPRESAS INDEPENDIENTES: INFORMACIÓN A LA AFIP
  • La AFIP precisó la información que deberán suministrar quienes realicen operaciones de importación o de exportación de bienes con precio internacional no transparente con independientes del exterior por más de $ 1.000.000 en un año.
  • La información deberá ser suministrada vía internet con el Formulario 867 que se genera con el programa aplicativo "Operaciones internacionales - Versión 2.0 - Release 0".
  • Se incorpora nueva documentación que deberá ser conservada por los responsables como respaldo de los precios pactados por dichas operaciones.

Aplicación:

  • ejercicios cerrados a partir del 22 OCT 04.

Vencimiento:

  • la información por los períodos cerrados entre el 22 OCT 04 y el 31 MAR 05 será considerada cumplida en término si se la presenta entre los días 8 y 14 SET 05, de acuerdo con la CUIT.


Resolución General AFIP 1918
B.Of. 03 AGO 05



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVAS NORMAS

Las compañías que hayan importado u exportado bienes por $ 1.000.000 o más deberán presentar a la AFIP el Formulario 867.

Aplicación:
  • ejercicios fiscales cerrados a partir del 22 OCT 04
  • Las presentaciones por ejercicios cerrados del 22 OCT 04 al 31 MAR 05 serán consideradas en término si se efectúa hasta el día de SET 05 que para cada caso corresponde según la terminación de la CUIT.
  • Las presentaciones por los ejercicios cerrados a partir del 01 ABR 05 deberán realizarse junto a la DDJJ del Impuesto a las Ganancias.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN


La AFIP dispuso postergar a NOV 05 (del 7 al 11 según la CUIT) el plazo para presentar vía Internet la información por los cierres 22 OCT 04 al 31 MAY 05 (Formulario 867).

Esta obligación abarca a quienes realicen importaciones o exportaciones de bienes, cuyo precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, celebradas con independientes del exterior por un monto anual superior a $ 1.000.000.

Resolución General AFIP 1936
B.Of. 07 SET 05



IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES 2004

La presentación de las declaraciones juradas vence a partir del 18 de abril de 2005, dependiendo de la CUIT, de la composición patrimonial al 31 DIC 2004 y si hay tareas en relación de dependencia.
Sugerimos encarar la prepararción de la información para las declaraciones juradas.

21/2/2005

IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS. EMPADRONAMIENTO. DEDUCCIÓN DE DONACIONES

La AFIP reemplazó las normas de empadronamiento y los requisitos para el reconocimiento de entidades exentas en el impuesto a las ganancias y las que se refieren a los requisitos para que resulten procedentes las deducciones de donaciones a entidades exentas.

• Entidades exentas:
- Se precisan determinados incumplimientos que derivan en la pérdida de la condición de exento. - Los certificados de exención a plazo deberán ser renovados con una antelación de:
30 días hábiles si vencen hasta el 31 MAR 05 o
60 días hábiles para el resto.
Caso contrario, se deberá iniciar un nuevo trámite de reconocimiento de exención.
- Se aclara la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias: plazo especial hasta el 22 MAR 05 por los ejercicios cerrados entre el 31 AGO 03 y el 31 OCT 04.
- Quienes tengan el reconocimiento de exención en trámite deberán presentar entre los meses de marzo y mayo de 2005 el formulario F. 366 para obtener el "reconocimiento provisional de exención".

• Agentes de retención, de percepción o donantes:
- Los agentes de retención, de percepción y los donantes tienen que consultar el registro de entidades exentas en www.afip.gov.ar para constatar la condición de exento.
- También tendrá que informarse a la AFIP la identidad de quienes pretendan invocar una exención inexistente.

Resolución General AFIP 1815
B.Of. 14 ENE 05




IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE REMUNERACIONES

• El tope máximo de retención del 20 por ciento a que se refiere la ley de contrato de trabajo, aplicable a los sujetos que perciban remuneraciones, podrá ser excedido para cumplir el régimen de retenciones de impuesto a las ganancias.
- Resolución (Min. Trabajo) 436/04

• Se incorporan como conceptos sujetos a retención los beneficios del cumplimiento de planes de seguro de retiro privados.
- Resolución General AFIP 1776

• También se dispuso alcanzar a las rentas vitalicias previsionales provenientes de fondos transferidos de las AFJP a las compañías de seguro de retiro.
• Se incorporan como conceptos deducibles los aportes de fondos al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
Resolución General AFIP 1775

B..Of. 25 NOV 04
25/11/2004




Beneficios en el tratamiento tributario de las Inversiones en bienes de capital nuevos

La Secretaría de Industria, Com. y PyMES estableció la guía para la presentación de proyectos del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en bienes de capital nuevos, cuyos beneficios son:
1- devolución anticipada del IVA por los bienes de capital del proyecto o
2- depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias
· se pueden acumular ambos beneficios solamente si se trata de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Principales características:
1 - Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios de este régimen [ley 25924] deberán hacer una presentación ante la Secretaría a los efectos de participar del concurso público.
2- El 01 NOV 04 a las 14:00 se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del concurso público.
3- Se aprueban los bienes de capital susceptibles de ser alcanzados por el régimen; se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros:
a) Todas aquellas partes, piezas o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar no podrá superar el 10 por ciento del monto total de inversión sujeto a beneficio.




- IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA
- INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
- DEPRECIACIÓN ACELERADA O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA - GARANTÍAS - CUPO FISCAL


El Ministerio de Economía dispuso el mecanismo para el concurso público para asignar el cupo fiscal del régimen de beneficios tributarios a las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura.
Se fija también el régimen de garantías para acceder a la devolución anticipada del IVA.

Resolución del Ministerio de Economía y Producción 634/2004
B.Of. 27 SET 04



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE DONACIONES

• La AFIP reeemplazó las normas sobre deducción de donaciones a entidades exentas.
• Se flexibiliza el procedimiento para las donaciones en dinero efectuadas por intermedio del empleador.
• Se instrumenta un régimen de información a cargo de las entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones y de otros sujetos donantes.
• La información que deben suministrar esos agentes se realizará por medio de programas aplicativos de AFIP y será enviada vía "Internet" (web DGI).


Resolución General (AFIP)1675 B.Of. 07 MAYO 04




PRECIOS DE TRANSFERENCIA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

• La AFIP dispuso nuevos plazos para presentar la declaración jurada complementaria del impuesto a las ganancias por precios de transferencia.
• Debe presentarse entre los días 3 y 7 del octavo mes posterior al cierre.
• Esta modificación no se aplica a la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, que deberá ser presentada en los términos oportunamente establecidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1670


Precios de transferencia y los ajustes en el impuesto a las ganancias


Las empresas que realizan transacciones de comercio exterior con partes:
- vinculadas
- independientes o
- domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación

deben demostrar al Fisco la correcta determinación de los precios, monto de las contraprestaciones o márgenes de ganancias de tales operaciones a fin de evitar ajustes en el impuesto a las ganancias.
Por eso deben estar debidamente justificadas y documentadas tales operaciones y deben realizarse a la AFIP las presentaciones pertinentes [ver abajo].

Un nuevo régimen sancionatorio, con multas significativas, amerita establecer cuál es la situación de la compañía:
• omisión de presentación en término de declaraciones juradas informativas por operaciones de importación y exportación celebradas entre partes independientes, multa de $1.500, elevándose $9.000 si la compañía local pertenece a personas físicas o jurídicas radicadas o constituídas en el exterior;
• omisión de presentación en término de declaraciones juradas informativas por operaciones internacionales celebradas entre empresas vinculadas o con sujetos de paraísos fiscales, multa de $10.000 , elevándose $20.000 si la compañía local pertenece a personas físicas o jurídicas radicadas o constituídas en el exterior;
• omisión a los deberes formales, multas graduables entre $150 y $45.000;
• incumplimiento de tres requerimientos y para aquellos sujetos con ingresos brutos anuales superiores a $10.000.000, multa de $90.000 a $450.000;
• omisión de impuestos, multa graduable entre 1 y 4 veces el impuesto omitido relacionado con normas de precios de transferencia.

Más abajo describimos las formalidades, requisitos y demás condiciones que debieron haberse cumplido.
Quedamos a su disposición para evaluar la situación de la compañía frente a estas normas, su grado de cumplimiento y, eventualmente, determinar las presentaciones que estuviesen pendientes de realizar.

SUJETOS INDEPENDIENTES


I. Supuestos comprendidos:
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior.

II. Obligaciones:
• Conservar los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados con partes independientes[1].
• Presentar el formulario de declaración jurada F.741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal.
• Presentar el soporte magnético respectivo -compact disc o disquete de 3½ pulgadas HD- generado por el programa aplicativo aprobado por AFIP.


TRANSFER PRICING

I. Supuestos comprendidos:
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior, en tanto se trate de bienes considerados “commodities” y las operaciones sean consideradas como celebradas con un paraíso fiscal
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior, en tanto se trate de bienes “no” considerados “commodities”, las operaciones perfeccionadas estén por debajo de ciertos valores y sean consideradas como celebradas con un paraíso fiscal.
• Transacciones efectuadas con personas o entidades vinculadas ubicadas en el exterior.
• Operaciones celebradas con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

II. Obligaciones:
A los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios de transferencia, los sujetos aquí encuadrados deberán:
• Presentar el formulario de declaración jurada F.742 por el primer semestre de cada ejercicio fiscal.
• Presentar el formulario de declaración jurada complementaria anual F.743 por todo el ejercicio fiscal.
• Presentar -junto con el F.743 antes indicado- un estudio de los precios de transferencia correspondiente a las operaciones declaradas.
• Presentar el soporte magnético -compact disc o disquete de 3½ pulgadas HD- generado por el programa aplicativo AFIP.
• Entregar -junto con el F.743 y el estudio de precios de transferencia una copia de los estados contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como los correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores.

El estudio de precios de transferencia y las copias de los estados contables deben contar con la firma del contribuyente y de contador público independiente, autenticada por el consejo profesional.

(1) Los elementos a conservar deberán incluir: i) datos identificatorios y detalle de funciones o actividades del sujeto residente en el país; ii) apellido y nombres o denominación social, código de identificación tributaria, domicilio y país de residencia de las personas independientes del exterior; iii) descripción de las operaciones de exportación e importación realizadas entre el contribuyente y los sujetos independientes del exterior, su cuantía y la moneda utilizada; y iv) detalle de las fuentes de información de los precios mayoristas de origen o destino, según el caso.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 29 FEB 2004 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a AFIP sólo se practica en casos excepcionales.

• Declaración patrimonial

• Si se trata de empleados:

no inscriptos
con ganancias netas de $ 40 mil o más.
La información se cumplirá mediante la presentación de:

• Diskette rotulado con indicación de "Bienes personales", apellido y nombre, CUIL y período fiscal
Formulario de DDJJ 762/A en original, provisto por el aplicativo "BIENES PERSONALES - Version 6.0"

• Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette: 16 JUN 2004, excepto que se trate de empleados con bienes por más de $ 102.300 al 31 DIC 03, en cuyo caso deberán inscribirse en el el citado impuesto ante la AFIP y el Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette y su correspondiente pago será en ABR o MAY 2004 según el caso


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 29 FEB 2004 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a AFIP sólo se practica en casos excepcionales.

• Declaración patrimonial
si se trata de empleados:
no inscriptos
con ganancias netas de $ 40 mil o más.

• La información se cumplirá mediante la presentación de:
Diskette rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y nombre, cuil y período fiscal
Formulario de DDJJ 762/A en original, provisto por el aplicativo "BIENES PERSONALES - Version 6.0"

• Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette:
Hasta el 16 de junio 2004



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ZONAS DE DESASTRE EN SANTA FE


Por ley nacional se dispusieron algunos beneficios en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a la ganancia mínima presunta a quienes se encuentren en las zonas de desastre de la Provincia de Santa Fe.

Beneficios:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Depreciación en 2 ejercicios de las maquinarias y equipos, inclusive rodados, que se adquieran, afecten y radiquen en forma permanente en las zonas de desastre.
No se considerarán ingresos los que se perciban por indemnizaciones por daños.
Los costos por las obras de recuperación de suelos serán considerados como gasto en el impuesto.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
No se considerarán mejoras los costos por las obras de recuperación de suelos.



PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La AFIP resolvió considerar como presentadas en término las declaraciones juradas complementarias cuyos vencimientos operen en NOV y DIC 03 y en ENE 04, si se realizan hasta el 13 FEB 04.
Esta situación obedece a los cambios recientes en la ley de impuesto a las ganancias, en lo que respecta a precios de transferencia.

Resolución General (AFIP) 1590



LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES

El poder ejecutivo nacional promulgó las reformas a ley del impuesto a las ganancias, con aplicación inmediata:

Principales cambios:

- Operaciones internacionales
- Se modifican aspectos de las normas sobre precios de transferencia en lo que respecta a la determinación de la ganancia de los exportadores e importadores.
- Tratándose de exportaciones a vinculados por cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, si interviene un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considerará como mejor método para determinar la renta de fuente argentina de la exportación, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería y no el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.
Este método no será de aplicación si el contribuyente demuestra que el intermediario del exterior reúne, conjuntamente, determinados requisitos vinculados con la ubicación del establecimiento comercial, actividad principal y la cantidad de operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico.

Deducciones de intereses
- Respecto de la deducción de intereses se modifican las limitaciones para su deducción: único requisito, que el monto del pasivo que origina los intereses no supere dos veces el patrimonio neto. Los intereses no deducibles tendrán el tratamiento previsto para los dividendos (no computables).

Depreciación de bienes muebles
En el caso de bienes importados para destinarlos al activo fijo, se elimina la imposibilidad de considerar un valor mayor al precio mayorista vigente en el país de origen, a los efectos de la depreciación.

Presunciones para ganancias de beneficiarios del exterior
En el caso de pagar intereses por créditos, para que proceda la retención sobre el 43% de los mismos se modifican algunos aspectos y se reemplaza el requisito de que el acreedor sea una entidad financiera radicada en países cuyos bancos centrales hayan adoptado los estándares internacionales del Comité de Basilea por la condición de que las entidades bancarias no estén radicadas en países considerados de baja o nula tributación, o se trate de países con los que se hayan suscripto convenios de intercambio de información.

Deducción de gastos con el pago y no con el devengamiento
En cuanto a las deducciones, sólo se podrán realizar si las partidas están pagadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada cuando se trate de ganancias de fuente argentina para:
personas o entes del extranjero vinculados o
para personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación,

Ley 25784 B.Of. 22 OCT 03

RETENCIONES A PROVEEDORES. PAGOS CON PAGARÉ, LETRA DE CAMBIO, CH DIFERIDO

En los casos de cancelar parcial o totalmente conceptos sujetos a la retención del impuesto a las ganancias mediante pagarés, letras de cambio, facturas de crédito o cheques de pago diferido, en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento corresponderá practicar la retención con independencia de la fecha de su vencimiento.

La información e ingreso de la retención practicada deberá realizarse hasta el primero de estos momentos:
• cuarto mes posterior al de emisión del documento, o
• pago del documento



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
DECLARACIÓN PATRIMONIAL


La AFIP introdujo cambios al régimen de retención a las rentas del trabajo en relación de dependencia.

En lo que respecta a la información por presentar sobre los bienes patrimoniales de los sujetos alcanzados por el citado régimen, se reemplaza el formulario 648 -detalle de sus bienes y deudas al 31 de diciembre- debiéndose suministrar únicamente la información sobre bienes al 31 DIC vía el programa aplicativo "Bienes Personales - Versión 6.0".
La presentación deberá efectuarse hasta el 16 JUN de cada año.

Quienes estén inscriptos en el impuesto a las ganancias y hayan efectuado la presentación -sin intervención del agente de retención- del formulario de declaración F. 648 hasta el 28 FEB 03, inclusive, no se encuentran obligados a efectuar una presentación modificatoria pero deberán entregar al agente de retención la fotocopia del tique de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Resolución General (AFIP) 1465 B.Of. 20 MAR 03


Deducción de los créditos morosos de escasa significación

La ley de impuesto a las ganancias admite deducir de las ganancias de la tercera categoría y con ciertas limitaciones los malos créditos.

Las deducciones deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique algún índice de incobrabilidad de los admitidos.

En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, igualmente los malos créditos se deducirán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

I - El monto de cada crédito no deberá superar $1.500

II - Morosidad mayor a 180 días del vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

III - Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

IV - Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso

En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el juicio de ejecución.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EJERCICIOS CERRADOS EN JUN JUL AGO SET y OCT 02
PRÓRROGA PARA EL INGRESO DEL SALDO

Los contribuyentes con cierre de ejercicio en:
  • OCT 02
    • deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias así:
      • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta el vencimiento original, mediante el plan de facilidades o en pagos parciales
      • 20 por ciento: hasta el 15 ABR 03, inclusive, al contado.

  • JUN JUL AGO y SET 02
    • El ingreso del 20 por ciento del saldo del impuesto a las ganancias por los cierres , se considerará cumplido en término siempre que se realice hasta el 15 ABR 03, inclusive.

Resolución General (AFIP) 1455 B.Of. 06 MAR 03


IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD
INGRESO DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO 2003

La AFIP ha emitido una nota externa fijando su posición en el sentido de que los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta que cierren ejercicio a partir del 01 ABR 03 deben ingresar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta imputables al período 2003, cuyos vencimientos operaron -según el mes de cierre de cada ejercicio- desde OCT 02.

Fundamenta su posición en el cese de los beneficios de los convenios de competitividad desde el 31 MAR 03.
Nota Externa (AFIP) 3/2003 B.Of. 04 MAR 03



Impuestos a las ganancias y bienes personales de los empleados

Adjuntamos un MEMO en relación con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los empleados.

Haga click aquí para descargarlo


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DEDUCCIÓN DE MALOS CRÉDITOS
CESACIÓN DE PAGOS DEL DEUDOR

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso admitir la deducción en el impuesto a las ganancias de los malos créditos si hay cesación de pagos del deudor, transitoriamente para los períodos que finalicen entre el 31 DIC 02 y el 31 DIC 03 .

De este modo:

  • deja de requerirse el inicio de acciones para el cobro compulsivo
  • pero el acreedor deberá demostrar, como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales de cobro.
Recientemente se había eliminado de los índices de incobrabilidad admitidos para deducir a los malos créditos a la cesación de pagos, real o aparente.

Decreto 348/03 B.Of. 21 FEB 03



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CIERRES SET 02
PRÓRROGA PARA EL INGRESO DEL SALDO

La AFIP dispuso que los contribuyentes con cierre SET 02 deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias en esta forma:

  • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta el vencimiento original.
    • Dicho saldo podrá cancelarse:
      • mediante el plan de facilidades -RG (AFIP) 984- o
      • en pagos parciales del régimen de asistencia financiera -RC (AFIP - INARSS) 1276-8/2002-.

  • 20 por ciento restante: hasta el 15 MAR 03, inclusive, al contado.

Resolución General (AFIP) 1437 B.Of. 10 FEB 03



IMPUESTO A LAS GANANCIAS CIERRES JUN 02, JUL 02 Y AGO 02
    • PRÓRROGA PARA EL PAGO

La AFIP dispuso que quienes tengan cierres AGO 02 deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias:

    • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta vencimiento original,
      • contado,
      • con el plan de facilidades o
      • pagos parciales;
    • 20 por ciento restante: hasta el 15 MAR 03 al contado.

Asimismo, el ingreso del 20 por ciento del saldo del impuesto a las ganancias por cierres JUN 02 o JUL 02 se considerará cumplido en término siempre que se realice hasta el 15 MAR 03.

Resolución General (AFIP) 1414 B.Of. 08 ENE 03


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 28 FEB 2003 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a DGI sólo se practica en casos excepcionales.

Declaración patrimonial

También debe cubrirse la declaración jurada patrimonial en Formulario 648:

  • si se trata de empleados:
    • no inscriptos
    • con ganancias netas de $ 40 mil o más.

Vencimiento para la presentación del Formulario 648:

  • según la vía de presentación:
    • directamente al Fisco: 28 FEB 2003
    • vía empleador: 31 MAR 2003.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Remuneraciones. Retenciones por pagos a partir del 01 ENE 03
Las deducciones del impuesto a las ganancias aumentan a partir del 01 ENE 03, con lo cual disminuye el impuesto -o sea que no se produjo la prórroga del comienzo de vigencia anunciada-.

A los fines de la vigencia de los nuevos montos y beneficiarse con el menor impuesto, deberá considerarse la fecha de pago de las rentas y no el período en el cual éstas se devengaron ni a qué período corresponde, salvo el caso de retroactividades.

Nuevos montos de deducciones:

Ganancia no imponible: $ 4.020
Cargas de familia: Cónyuge: $ 2.400
Hijos/descendientes: $ 1.200
Deducción especial: $ 6.000
Deducción especial incrementada: $ 18.000.
DEDUCCIONES ACUMULADAS A CADA MES, VIGENTES A PARTIR DEL PERÍODO 2003

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO
$
IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$
IMPORTE ACUMULADO MARZO
$
IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$
IMPORTE ACUMULADO MAYO
$
IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
335,00 670,00 1.005,00 1.340,00 1.675,00
2.010,00
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 335 - F: $ 670 - M: $ 1.005 - (A: $ 1.340 - M: $ 1.675 - J: $ 2.010)
           
1. Cónyuge 200,00 400,00 600,00 800,00 1.000,00 1.200,00
2. Hijo 100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00
3. Otras cargas 100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. d)] 500,00 1.000,00 1.500,00 2.000,00 2.500,00 3.000,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 1.500,00 3.000,00 4.500,00 6.000,00 7.500,00 9.000,00
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06
F) Gastos de sepelios (art. 22) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06

- Abelovich, Polano & Asociados - Informes del estudio - Ganancias
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO
$
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$
IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$
IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 2.345,00 2.680,00 3.015,00 3.350,00 3.685,00 4.020,00
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 2.345 - A: $ 2.680 - S: $ 3.015 - O: $ 3.350 - N: $ 3.685 - D: $ 4.020)
           
1. Cónyuge 1.400,00 1.600,00 1.800,00 2.000,00 2.200,00

Abelovich, Polano & Asociados
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS
Procedimiento

GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS. EMPADRONAMIENTO. DEDUCCIÓN DE DONACIONES

La AFIP reemplazó las normas de empadronamiento y los requisitos para el reconocimiento de entidades exentas en el impuesto a las ganancias y las que se refieren a los requisitos para que resulten procedentes las deducciones de donaciones a entidades exentas.

• Entidades exentas:
- Se precisan determinados incumplimientos que derivan en la pérdida de la condición de exento. - Los certificados de exención a plazo deberán ser renovados con una antelación de:
30 días hábiles si vencen hasta el 31 MAR 05 o
60 días hábiles para el resto.
Caso contrario, se deberá iniciar un nuevo trámite de reconocimiento de exención.
- Se aclara la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias: plazo especial hasta el 22 MAR 05 por los ejercicios cerrados entre el 31 AGO 03 y el 31 OCT 04.
- Quienes tengan el reconocimiento de exención en trámite deberán presentar entre los meses de marzo y mayo de 2005 el formulario F. 366 para obtener el "reconocimiento provisional de exención".

• Agentes de retención, de percepción o donantes:
- Los agentes de retención, de percepción y los donantes tienen que consultar el registro de entidades exentas en www.afip.gov.ar para constatar la condición de exento.
- También tendrá que informarse a la AFIP la identidad de quienes pretendan invocar una exención inexistente.

Resolución General AFIP 1815
B.Of. 14 ENE 05




IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE REMUNERACIONES

• El tope máximo de retención del 20 por ciento a que se refiere la ley de contrato de trabajo, aplicable a los sujetos que perciban remuneraciones, podrá ser excedido para cumplir el régimen de retenciones de impuesto a las ganancias.
- Resolución (Min. Trabajo) 436/04

• Se incorporan como conceptos sujetos a retención los beneficios del cumplimiento de planes de seguro de retiro privados.
- Resolución General AFIP 1776

• También se dispuso alcanzar a las rentas vitalicias previsionales provenientes de fondos transferidos de las AFJP a las compañías de seguro de retiro.
• Se incorporan como conceptos deducibles los aportes de fondos al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
Resolución General AFIP 1775

B..Of. 25 NOV 04
25/11/2004




Beneficios en el tratamiento tributario de las Inversiones en bienes de capital nuevos

La Secretaría de Industria, Com. y PyMES estableció la guía para la presentación de proyectos del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en bienes de capital nuevos, cuyos beneficios son:
1- devolución anticipada del IVA por los bienes de capital del proyecto o
2- depreciación acelerada en el impuesto a las ganancias
· se pueden acumular ambos beneficios solamente si se trata de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Principales características:
1 - Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios de este régimen [ley 25924] deberán hacer una presentación ante la Secretaría a los efectos de participar del concurso público.
2- El 01 NOV 04 a las 14:00 se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del concurso público.
3- Se aprueban los bienes de capital susceptibles de ser alcanzados por el régimen; se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros:
a) Todas aquellas partes, piezas o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar no podrá superar el 10 por ciento del monto total de inversión sujeto a beneficio.




- IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA
- INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
- DEPRECIACIÓN ACELERADA O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA - GARANTÍAS - CUPO FISCAL


El Ministerio de Economía dispuso el mecanismo para el concurso público para asignar el cupo fiscal del régimen de beneficios tributarios a las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura.
Se fija también el régimen de garantías para acceder a la devolución anticipada del IVA.

Resolución del Ministerio de Economía y Producción 634/2004
B.Of. 27 SET 04



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE DONACIONES

• La AFIP reeemplazó las normas sobre deducción de donaciones a entidades exentas.
• Se flexibiliza el procedimiento para las donaciones en dinero efectuadas por intermedio del empleador.
• Se instrumenta un régimen de información a cargo de las entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones y de otros sujetos donantes.
• La información que deben suministrar esos agentes se realizará por medio de programas aplicativos de AFIP y será enviada vía "Internet" (web DGI).


Resolución General (AFIP)1675 B.Of. 07 MAYO 04




PRECIOS DE TRANSFERENCIA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

• La AFIP dispuso nuevos plazos para presentar la declaración jurada complementaria del impuesto a las ganancias por precios de transferencia.
• Debe presentarse entre los días 3 y 7 del octavo mes posterior al cierre.
• Esta modificación no se aplica a la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, que deberá ser presentada en los términos oportunamente establecidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1670


Precios de transferencia y los ajustes en el impuesto a las ganancias


Las empresas que realizan transacciones de comercio exterior con partes:
- vinculadas
- independientes o
- domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación

deben demostrar al Fisco la correcta determinación de los precios, monto de las contraprestaciones o márgenes de ganancias de tales operaciones a fin de evitar ajustes en el impuesto a las ganancias.
Por eso deben estar debidamente justificadas y documentadas tales operaciones y deben realizarse a la AFIP las presentaciones pertinentes [ver abajo].

Un nuevo régimen sancionatorio, con multas significativas, amerita establecer cuál es la situación de la compañía:
• omisión de presentación en término de declaraciones juradas informativas por operaciones de importación y exportación celebradas entre partes independientes, multa de $1.500, elevándose $9.000 si la compañía local pertenece a personas físicas o jurídicas radicadas o constituídas en el exterior;
• omisión de presentación en término de declaraciones juradas informativas por operaciones internacionales celebradas entre empresas vinculadas o con sujetos de paraísos fiscales, multa de $10.000 , elevándose $20.000 si la compañía local pertenece a personas físicas o jurídicas radicadas o constituídas en el exterior;
• omisión a los deberes formales, multas graduables entre $150 y $45.000;
• incumplimiento de tres requerimientos y para aquellos sujetos con ingresos brutos anuales superiores a $10.000.000, multa de $90.000 a $450.000;
• omisión de impuestos, multa graduable entre 1 y 4 veces el impuesto omitido relacionado con normas de precios de transferencia.

Más abajo describimos las formalidades, requisitos y demás condiciones que debieron haberse cumplido.
Quedamos a su disposición para evaluar la situación de la compañía frente a estas normas, su grado de cumplimiento y, eventualmente, determinar las presentaciones que estuviesen pendientes de realizar.

SUJETOS INDEPENDIENTES


I. Supuestos comprendidos:
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior.

II. Obligaciones:
• Conservar los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados con partes independientes[1].
• Presentar el formulario de declaración jurada F.741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal.
• Presentar el soporte magnético respectivo -compact disc o disquete de 3½ pulgadas HD- generado por el programa aplicativo aprobado por AFIP.


TRANSFER PRICING

I. Supuestos comprendidos:
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior, en tanto se trate de bienes considerados “commodities” y las operaciones sean consideradas como celebradas con un paraíso fiscal
• Operaciones de exportación e importación con sujetos independientes del exterior, en tanto se trate de bienes “no” considerados “commodities”, las operaciones perfeccionadas estén por debajo de ciertos valores y sean consideradas como celebradas con un paraíso fiscal.
• Transacciones efectuadas con personas o entidades vinculadas ubicadas en el exterior.
• Operaciones celebradas con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

II. Obligaciones:
A los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios de transferencia, los sujetos aquí encuadrados deberán:
• Presentar el formulario de declaración jurada F.742 por el primer semestre de cada ejercicio fiscal.
• Presentar el formulario de declaración jurada complementaria anual F.743 por todo el ejercicio fiscal.
• Presentar -junto con el F.743 antes indicado- un estudio de los precios de transferencia correspondiente a las operaciones declaradas.
• Presentar el soporte magnético -compact disc o disquete de 3½ pulgadas HD- generado por el programa aplicativo AFIP.
• Entregar -junto con el F.743 y el estudio de precios de transferencia una copia de los estados contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como los correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores.

El estudio de precios de transferencia y las copias de los estados contables deben contar con la firma del contribuyente y de contador público independiente, autenticada por el consejo profesional.

(1) Los elementos a conservar deberán incluir: i) datos identificatorios y detalle de funciones o actividades del sujeto residente en el país; ii) apellido y nombres o denominación social, código de identificación tributaria, domicilio y país de residencia de las personas independientes del exterior; iii) descripción de las operaciones de exportación e importación realizadas entre el contribuyente y los sujetos independientes del exterior, su cuantía y la moneda utilizada; y iv) detalle de las fuentes de información de los precios mayoristas de origen o destino, según el caso.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 29 FEB 2004 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a AFIP sólo se practica en casos excepcionales.

• Declaración patrimonial

• Si se trata de empleados:

no inscriptos
con ganancias netas de $ 40 mil o más.
La información se cumplirá mediante la presentación de:

• Diskette rotulado con indicación de "Bienes personales", apellido y nombre, CUIL y período fiscal
Formulario de DDJJ 762/A en original, provisto por el aplicativo "BIENES PERSONALES - Version 6.0"

• Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette: 16 JUN 2004, excepto que se trate de empleados con bienes por más de $ 102.300 al 31 DIC 03, en cuyo caso deberán inscribirse en el el citado impuesto ante la AFIP y el Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette y su correspondiente pago será en ABR o MAY 2004 según el caso


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 29 FEB 2004 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a AFIP sólo se practica en casos excepcionales.

• Declaración patrimonial
si se trata de empleados:
no inscriptos
con ganancias netas de $ 40 mil o más.

• La información se cumplirá mediante la presentación de:
Diskette rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y nombre, cuil y período fiscal
Formulario de DDJJ 762/A en original, provisto por el aplicativo "BIENES PERSONALES - Version 6.0"

• Vencimiento para la presentación del Formulario 762/A y el diskette:
Hasta el 16 de junio 2004



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ZONAS DE DESASTRE EN SANTA FE


Por ley nacional se dispusieron algunos beneficios en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a la ganancia mínima presunta a quienes se encuentren en las zonas de desastre de la Provincia de Santa Fe.

Beneficios:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Depreciación en 2 ejercicios de las maquinarias y equipos, inclusive rodados, que se adquieran, afecten y radiquen en forma permanente en las zonas de desastre.
No se considerarán ingresos los que se perciban por indemnizaciones por daños.
Los costos por las obras de recuperación de suelos serán considerados como gasto en el impuesto.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
No se considerarán mejoras los costos por las obras de recuperación de suelos.



PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La AFIP resolvió considerar como presentadas en término las declaraciones juradas complementarias cuyos vencimientos operen en NOV y DIC 03 y en ENE 04, si se realizan hasta el 13 FEB 04.
Esta situación obedece a los cambios recientes en la ley de impuesto a las ganancias, en lo que respecta a precios de transferencia.

Resolución General (AFIP) 1590



LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES

El poder ejecutivo nacional promulgó las reformas a ley del impuesto a las ganancias, con aplicación inmediata:

Principales cambios:

- Operaciones internacionales
- Se modifican aspectos de las normas sobre precios de transferencia en lo que respecta a la determinación de la ganancia de los exportadores e importadores.
- Tratándose de exportaciones a vinculados por cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, si interviene un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considerará como mejor método para determinar la renta de fuente argentina de la exportación, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería y no el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.
Este método no será de aplicación si el contribuyente demuestra que el intermediario del exterior reúne, conjuntamente, determinados requisitos vinculados con la ubicación del establecimiento comercial, actividad principal y la cantidad de operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico.

Deducciones de intereses
- Respecto de la deducción de intereses se modifican las limitaciones para su deducción: único requisito, que el monto del pasivo que origina los intereses no supere dos veces el patrimonio neto. Los intereses no deducibles tendrán el tratamiento previsto para los dividendos (no computables).

Depreciación de bienes muebles
En el caso de bienes importados para destinarlos al activo fijo, se elimina la imposibilidad de considerar un valor mayor al precio mayorista vigente en el país de origen, a los efectos de la depreciación.

Presunciones para ganancias de beneficiarios del exterior
En el caso de pagar intereses por créditos, para que proceda la retención sobre el 43% de los mismos se modifican algunos aspectos y se reemplaza el requisito de que el acreedor sea una entidad financiera radicada en países cuyos bancos centrales hayan adoptado los estándares internacionales del Comité de Basilea por la condición de que las entidades bancarias no estén radicadas en países considerados de baja o nula tributación, o se trate de países con los que se hayan suscripto convenios de intercambio de información.

Deducción de gastos con el pago y no con el devengamiento
En cuanto a las deducciones, sólo se podrán realizar si las partidas están pagadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada cuando se trate de ganancias de fuente argentina para:
personas o entes del extranjero vinculados o
para personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación,

Ley 25784 B.Of. 22 OCT 03

RETENCIONES A PROVEEDORES. PAGOS CON PAGARÉ, LETRA DE CAMBIO, CH DIFERIDO

En los casos de cancelar parcial o totalmente conceptos sujetos a la retención del impuesto a las ganancias mediante pagarés, letras de cambio, facturas de crédito o cheques de pago diferido, en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento corresponderá practicar la retención con independencia de la fecha de su vencimiento.

La información e ingreso de la retención practicada deberá realizarse hasta el primero de estos momentos:
• cuarto mes posterior al de emisión del documento, o
• pago del documento



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
DECLARACIÓN PATRIMONIAL


La AFIP introdujo cambios al régimen de retención a las rentas del trabajo en relación de dependencia.

En lo que respecta a la información por presentar sobre los bienes patrimoniales de los sujetos alcanzados por el citado régimen, se reemplaza el formulario 648 -detalle de sus bienes y deudas al 31 de diciembre- debiéndose suministrar únicamente la información sobre bienes al 31 DIC vía el programa aplicativo "Bienes Personales - Versión 6.0".
La presentación deberá efectuarse hasta el 16 JUN de cada año.

Quienes estén inscriptos en el impuesto a las ganancias y hayan efectuado la presentación -sin intervención del agente de retención- del formulario de declaración F. 648 hasta el 28 FEB 03, inclusive, no se encuentran obligados a efectuar una presentación modificatoria pero deberán entregar al agente de retención la fotocopia del tique de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Resolución General (AFIP) 1465 B.Of. 20 MAR 03


Deducción de los créditos morosos de escasa significación

La ley de impuesto a las ganancias admite deducir de las ganancias de la tercera categoría y con ciertas limitaciones los malos créditos.

Las deducciones deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique algún índice de incobrabilidad de los admitidos.

En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, igualmente los malos créditos se deducirán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

I - El monto de cada crédito no deberá superar $1.500

II - Morosidad mayor a 180 días del vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

III - Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

IV - Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso

En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el juicio de ejecución.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EJERCICIOS CERRADOS EN JUN JUL AGO SET y OCT 02
PRÓRROGA PARA EL INGRESO DEL SALDO

Los contribuyentes con cierre de ejercicio en:
  • OCT 02
    • deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias así:
      • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta el vencimiento original, mediante el plan de facilidades o en pagos parciales
      • 20 por ciento: hasta el 15 ABR 03, inclusive, al contado.

  • JUN JUL AGO y SET 02
    • El ingreso del 20 por ciento del saldo del impuesto a las ganancias por los cierres , se considerará cumplido en término siempre que se realice hasta el 15 ABR 03, inclusive.

Resolución General (AFIP) 1455 B.Of. 06 MAR 03


IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD
INGRESO DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO 2003

La AFIP ha emitido una nota externa fijando su posición en el sentido de que los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta que cierren ejercicio a partir del 01 ABR 03 deben ingresar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta imputables al período 2003, cuyos vencimientos operaron -según el mes de cierre de cada ejercicio- desde OCT 02.

Fundamenta su posición en el cese de los beneficios de los convenios de competitividad desde el 31 MAR 03.
Nota Externa (AFIP) 3/2003 B.Of. 04 MAR 03



Impuestos a las ganancias y bienes personales de los empleados

Adjuntamos un MEMO en relación con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los empleados.

Haga click aquí para descargarlo


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DEDUCCIÓN DE MALOS CRÉDITOS
CESACIÓN DE PAGOS DEL DEUDOR

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso admitir la deducción en el impuesto a las ganancias de los malos créditos si hay cesación de pagos del deudor, transitoriamente para los períodos que finalicen entre el 31 DIC 02 y el 31 DIC 03 .

De este modo:

  • deja de requerirse el inicio de acciones para el cobro compulsivo
  • pero el acreedor deberá demostrar, como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales de cobro.
Recientemente se había eliminado de los índices de incobrabilidad admitidos para deducir a los malos créditos a la cesación de pagos, real o aparente.

Decreto 348/03 B.Of. 21 FEB 03



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CIERRES SET 02
PRÓRROGA PARA EL INGRESO DEL SALDO

La AFIP dispuso que los contribuyentes con cierre SET 02 deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias en esta forma:

  • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta el vencimiento original.
    • Dicho saldo podrá cancelarse:
      • mediante el plan de facilidades -RG (AFIP) 984- o
      • en pagos parciales del régimen de asistencia financiera -RC (AFIP - INARSS) 1276-8/2002-.

  • 20 por ciento restante: hasta el 15 MAR 03, inclusive, al contado.

Resolución General (AFIP) 1437 B.Of. 10 FEB 03



IMPUESTO A LAS GANANCIAS CIERRES JUN 02, JUL 02 Y AGO 02
    • PRÓRROGA PARA EL PAGO

La AFIP dispuso que quienes tengan cierres AGO 02 deberán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias:

    • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta vencimiento original,
      • contado,
      • con el plan de facilidades o
      • pagos parciales;
    • 20 por ciento restante: hasta el 15 MAR 03 al contado.

Asimismo, el ingreso del 20 por ciento del saldo del impuesto a las ganancias por cierres JUN 02 o JUL 02 se considerará cumplido en término siempre que se realice hasta el 15 MAR 03.

Resolución General (AFIP) 1414 B.Of. 08 ENE 03


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Retenciones sobre remuneraciones
Le recordamos que hasta el 28 FEB 2003 debe practicarse la liquidación anual de retenciones de impuesto a las ganancias sobre remuneraciones.
Corresponde cubrir el formulario 649, cuya presentación a DGI sólo se practica en casos excepcionales.

Declaración patrimonial

También debe cubrirse la declaración jurada patrimonial en Formulario 648:

  • si se trata de empleados:
    • no inscriptos
    • con ganancias netas de $ 40 mil o más.

Vencimiento para la presentación del Formulario 648:

  • según la vía de presentación:
    • directamente al Fisco: 28 FEB 2003
    • vía empleador: 31 MAR 2003.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Remuneraciones. Retenciones por pagos a partir del 01 ENE 03
Las deducciones del impuesto a las ganancias aumentan a partir del 01 ENE 03, con lo cual disminuye el impuesto -o sea que no se produjo la prórroga del comienzo de vigencia anunciada-.

A los fines de la vigencia de los nuevos montos y beneficiarse con el menor impuesto, deberá considerarse la fecha de pago de las rentas y no el período en el cual éstas se devengaron ni a qué período corresponde, salvo el caso de retroactividades.

Nuevos montos de deducciones:

Ganancia no imponible: $ 4.020
Cargas de familia: Cónyuge: $ 2.400
Hijos/descendientes: $ 1.200
Deducción especial: $ 6.000
Deducción especial incrementada: $ 18.000.
DEDUCCIONES ACUMULADAS A CADA MES, VIGENTES A PARTIR DEL PERÍODO 2003

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO
$
IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$
IMPORTE ACUMULADO MARZO
$
IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$
IMPORTE ACUMULADO MAYO
$
IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
335,00 670,00 1.005,00 1.340,00 1.675,00
2.010,00
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 335 - F: $ 670 - M: $ 1.005 - (A: $ 1.340 - M: $ 1.675 - J: $ 2.010)
           
1. Cónyuge 200,00 400,00 600,00 800,00 1.000,00 1.200,00
2. Hijo 100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00
3. Otras cargas 100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. d)] 500,00 1.000,00 1.500,00 2.000,00 2.500,00 3.000,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 1.500,00 3.000,00 4.500,00 6.000,00 7.500,00 9.000,00
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06
F) Gastos de sepelios (art. 22) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO
$
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$
IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$
IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 2.345,00 2.680,00 3.015,00 3.350,00 3.685,00 4.020,00
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 2.345 - A: $ 2.680 - S: $ 3.015 - O: $ 3.350 - N: $ 3.685 - D: $ 4.020)
           
1. Cónyuge 1.400,00 1.600,00 1.800,00 2.000,00 2.200,00 2.400,00
2. Hijo 700,00 800,00 900,00 1.000,00 1.100,00 1.200,00
3. Otras cargas 700,00 800,00 900,00 1.000,00 1.100,00 1.200,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. d)]
3.500,00 4.000,00 4.500,00 5.000,00 5.500,00 6.000,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 10.500,00 12.000,00 13.500,00 15.000,00 16.500,00 18.000,00
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23
F) Gastos de sepelios (art. 22) 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23




Les recordamos que la AFIP dispuso que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de:
  • deducciones
  • créditos fiscales y
  • demás efectos tributarios de interés para el comprador o locatario
los comprobantes que no contengan los siguientes datos:

a) Respecto del emisor:

1. Apellido y nombres o razón social.

2. Domicilio comercial.

3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Respecto del comprobante:

1. Fecha de emisión.

2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 del artículo 6º de la resolución general (DGI) 3419, sus complementarias y modificatorias.

3. Código de autorización de impresión.

4. Fecha de vencimiento.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos.

A su vez, los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados mencionados en el primer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

RG (AFIP) 889 - B.Of. 31 AGO 00



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PÉRDIDAS POR EL NUEVO TIPO DE CAMBIO


El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el mecanismo para determinar el impuesto a las ganancias teniendo en cuenta las limitaciones para el cómputo de las diferencias de cambio negativas producidas por el nuevo régimen cambiario.

Los activos y pasivos que deben tenerse en cuenta para calcular el resultado neto negativo son aquéllos al 06 ENE 02.

Para determinar el resultado neto negativo los pasivos monetarios o, en su caso, la diferencia negativa entre los activos y pasivos monetarios, en ambos supuestos, existentes al 06 ENE 02, valuados a $ 1 por dólar, se ajustarán por $ 1,40.

Decreto 2568/02 B.Of. 12 DIC 02



IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CIERRES JUN Y JUL 02
ALARACIONES DE LA AFIP ACERCA DE LA CANCELACIÓN DEL SALDO

En relación con el ingreso del saldo de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias por los cierres JUN y JUL 02, la AFIP dispuso:


Solicitudes de facilidades de pagos presentadas con anterioridad:

Los contribuyentes que hubieran solicitado:

  • plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 984- o
  • régimen de asistencia financiera -RC (AFIP-INARSS) 1276-8/2002-
podrán adecuar dichas solicitudes a las nuevas condiciones de las Resoluciones Generales (AFIP) 1379 o 1386.

Presentaciones fuera de término:


Los contribuyentes que efectúen la presentación de la declaración jurada fuera de los nuevos plazos podrán ingresar el saldo de la misma, de acuerdo con las nuevas condiciones:

  • 80 por ciento en cuotas
  • 20 por ciento al contado
e ingresando los intereses.

Anticipos período fiscal 2003:

Para calcular los anticipos no se producen modificaciones.

Nota Externa (AFIP) 11/02 B.Of. 09 DIC 02




IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • EJERCICIOS CERRADOS EN JUL 02
    • PRÓRROGA PARA EL INGRESO DEL SALDO
Los contribuyentes con cierre en JUL 02 podrán ingresar el saldo del impuesto a las ganancias:
  • 80 por ciento del impuesto determinado: hasta el vencimiento original; podrá cancelarse mediante:
    • el plan de facilidades -RG (AFIP) 984- o
    • en pagos parciales -asistencia financiera -RC (AFIP-INARSS) 1276-8/2002-;

  • 20 por ciento restante: hasta el 06 FEB 03, inclusive, al contado.
No se prorroga la obligación de presentación.

Resolución General (AFIP) 1386 B.Of. 06 DIC 02


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deducción de los malos créditos como gasto

Los malos créditos son deducibles del impuesto a las ganancias siempre que reúnan ciertas características.

El Poder Ejecutivo Nacional eliminó de los índices de incobrabilidad que resultan admisibles para deducir los malos créditos a la cesación de pagos, real o aparente.

Además, fijó los requisitos para deducir los créditos morosos de escasa significación, que será en base a las pautas que definiría la AFIP por tipo de actividad, mediante un monto máximo, en cuyo caso no será necesario impulsar medidas de cobro compulsivo pero sí notificar al deudor y reclamar el pago.

Decreto 2442/02 B.Of. 03 DIC 02



IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
CIERES JUN 02: SE PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PARA EL PAGO

La DGI decidió postegar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y para el pago del saldo de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta por los cierres JUN 02, teniendo en cuenta el trámite parlamentario del proyecto de ley que podría contemplar de alguna manera el ajuste por inflación impositivo.

La presentación de la declaración jurada se podrá efectuar hasta el 25 o hasta el 26 NOV 02, según la CUIT, excepto para las entidades financieras, en cuyo caso el vencimiento se prorroga hasta los días 9 al 13 DIC 02.

Pago del saldo:

  • Impuesto a las ganancias:
    • 80 por ciento en las nuevas fechas
    • 20 por ciento hasta el 06 ENE 03.
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta:
    • hasta el día hábil inmediato siguiente al de cada una de las nuevas fechas

Resolución General (AFIP) 1379 B.Of. 21 NOV 02



Retenciones [RG 830]. Casos en que resulta imposible retener.

En los casos en que el concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el beneficiario, no disponiéndose de la suma para la retención, el agente de retención deberá informar a la AFIP tal situación hasta el 10 del mes siguiente mediante una multinota con estos datos:

  • Apellido y nombre o denominación, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención;
  • Apellido y nombre o denominación, domicilio fiscal, CUIT y condición del beneficiario de la renta frente al gravamen;
  • Importe y concepto liquidado;
  • Modalidad de la operación que generó la imposibilidad total o parcial de retener;
  • Fecha de la operación.
En operaciones de cambio, permuta o dación en pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener es superior a la suma por abonar deberá depositarse el importe abonado, informando tal situación mediante una nota similar a la antes descripta, indicando el importe liquidado y la diferencia pendiente de ingreso.

La porción no retenida deberá ser ingresada por el beneficiario de acuerdo con los vencimientos del "SICORE Retenciones", en función de la quincena respectiva.




PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
La AFIP flexibilizó los requisitos para presentar la información que deben cumplimentar quienes efectúen, con personas o entidades independientes, domiciliadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes que no superen los $ 500.000 en el semestre.

Quienes estén comprendidos en dicha situación podrán presentar una nota, en reemplazo del programa aplicativo y del formulario 741.

Quienes hayan efectuado en el semestre operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un importe superior a $ 500.000 pero inferior a $ 5.000.000 podrán presentar el soporte magnético con el formulario 741 sin informar el precio mayorista y una nota en la cual conste que las operaciones declaradas no generan ajustes.

Resolución General (AFIP) 1339 B.Of. 10 SET 02



 

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