Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
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Procedimiento

CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS


Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 
  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 



Impuesto sobre créditos bancarios
Resúmenes de cuentas bancarias
Cómputo a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas


• La AFIP, para que los clientes de las entidades financieras conozcan el monto del crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos, dispuso la discriminación en los resúmenes del impuesto por las acreditaciones en cuenta.
• El comprobante que los bancos deben entregar a sus clientes tendrá que indicar, entre otros aspectos, el concepto por el cual se practicó la percepción, importe de la operación que la origina e importe del crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos.
• Lo anterior no será de aplicación a las entidades financieras que entreguen a sus clientes un resumen de cuenta en el que se indique el total del impuesto debitado durante el mes discriminándose los importes totales mensuales liquidados o percibidos por este gravamen, y el crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos
• Cuando por la modalidad operativa de las instituciones se emitieran resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual, en cada uno de ellos deberá constar la sumatoria de los importes parciales debitados en virtud de la percepción del gravamen y el total correspondiente a cada mes calendario por tal concepto.

Aplicación: para los extractos que se emitan a partir del 01 MAR 05.

Resolución General AFIP 1788
B.Of. 09 DIC 04


IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS (IMP. "AL CHEQUE").
Posibilidad de computarlo parcialmente para impuestos a las ganancias o a la ganancia mínima presunta


El Poder Ejecutivo Nacional dispuso nuevamente que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios por hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01 MAYO 04 se compute como pago a cuenta de los impuestos:
- a las ganancias y
- a la ganancia mínima presunta
incluidos sus anticipos para los cierres posteriores a esa fecha.

Porcentaje computable:
- 34 por ciento para los hechos imponibles alcanzados a la alícuota general del 6 por mil
- 17 por ciento para los hechos imponibles alcanzados al 12 por mil
El importe que se tome como crédito no resulta deducible como gasto en el impuesto a las ganancias.


DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 534/2004 B.Of. 03 MAYO 04



  • IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

    • Vigencia pendiente de prórroga
      Deseamos informarle que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios ha tenido efectos hasta el 31 DIC 02 y su prórroga aún está pendiente, por lo cual este gravamen no estaría vigente por el momento.

  • IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS
    Prórroga de su vigencia


    Se ha prorrogado la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras hasta el 31 DIC 04 .

    Ley 25722 B.Of. 08 ENE 03
 

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