| CREDITOS
Y DEBITOS BANCARIOS |
Prórroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
Impuesto sobre créditos bancarios
Resúmenes de cuentas bancarias
Cómputo a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta y de la contribución especial
sobre el capital de las cooperativas
La AFIP, para que los clientes de las entidades
financieras conozcan el monto del crédito de impuesto
susceptible de ser computado contra otros tributos, dispuso
la discriminación en los resúmenes del impuesto por las
acreditaciones en cuenta.
El comprobante que los bancos deben entregar a sus clientes tendrá que indicar, entre otros aspectos, el concepto por el cual se practicó la percepción, importe de la operación que la origina e importe del crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos.
Lo anterior no será de aplicación a las entidades financieras que entreguen a sus clientes un resumen de cuenta en el que se indique el total del impuesto debitado durante el mes discriminándose los importes totales mensuales liquidados o percibidos por este gravamen, y el crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos
Cuando por la modalidad operativa de las instituciones
se emitieran resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual,
en cada uno de ellos deberá constar la sumatoria de los
importes parciales debitados en virtud de la percepción
del gravamen y el total correspondiente a cada mes calendario
por tal concepto.
Aplicación: para los extractos que se emitan a partir del 01 MAR 05.
Resolución General AFIP 1788
B.Of. 09 DIC 04
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y
DÉBITOS BANCARIOS (IMP. "AL CHEQUE").
Posibilidad de computarlo parcialmente para impuestos
a las ganancias o a la ganancia mínima presunta
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso nuevamente que el
impuesto sobre los créditos y débitos bancarios por hechos
imponibles que se perfeccionen desde el 01 MAYO 04 se
compute como pago a cuenta de los impuestos:
- a las ganancias y
- a la ganancia mínima presunta
incluidos sus anticipos para los cierres posteriores a
esa fecha.
Porcentaje computable:
- 34 por ciento para los hechos imponibles alcanzados
a la alícuota general del 6 por mil
- 17 por ciento para los hechos imponibles alcanzados
al 12 por mil
El importe que se tome como crédito no resulta deducible
como gasto en el impuesto a las ganancias.
DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 534/2004 B.Of. 03 MAYO
04
-
IMPUESTO SOBRE
LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
-
Vigencia
pendiente de prórroga
Deseamos informarle que el impuesto
sobre los créditos y débitos
bancarios ha tenido efectos hasta el
31 DIC 02 y su prórroga aún
está pendiente, por lo cual este
gravamen no estaría vigente por
el momento.
- IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS
Y DÉBITOS
Prórroga de su vigencia
Se ha prorrogado la vigencia del impuesto sobre los
créditos y débitos en las transacciones
financieras hasta el 31 DIC 04 .
Ley 25722 B.Of. 08 ENE 03