Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.
CONTADORES PÚBLICOS
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
ASESORES TRIBUTARIOS

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Procedimiento

BIENES


Impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto
PERIODO: 2011


• El impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto grava la participación de los accionistas o socios, entre otros, en las sociedades regidas por la Ley 19550 sobre el patrimonio con un pago único y definitivo del 0,5% .
• En cuanto a la titularidad de las acciones, en el caso de tenencias de titulares de determinados países (como el caso de Chile o España, por ejemplo, aunque aconsejamos analizar el caso concreto) no están sujetas al pago del gravamen.
• Las fechas de vencimiento son: Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento 0-1 14/05/2012 2-3 15/05/2012 4-5 16/05/2012 6-7 17/05/2012 8-9 18/05/2012


Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
14/05/2012
2-3
15/05/2012
4-5
16/05/2012
6-7
17/05/2012
8-9
18/05/2012


El cronograma del ingreso del saldo resultante (si correspondiera) es:

Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
15/05/2012
2-3
16/05/2012
4-5
17/05/2012
6-7
18/05/2012
8-9
21/05/2012

 



PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos 

Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
 

  • Bienes personales: al 31/12/2019
  • Ganancias: al 31/12/2019
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
  • Monotributo: al 31/12/2013

Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l).

 
 Anticipos:
 Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término  (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
 



Queremos recordarle que del 12 al 20 de mayo de 2008 vencerá el Impuesto Sobre los Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones en el capital de Sociedades.

Se trata de un gravamen que corresponde a las acciones o participaciones en el capital de las Sociedades y que será liquidado por la misma sociedad aplicando la tasa del 0.50% sobre su Patrimonio Neto al 31 DIC 07.



Impuesto sobre los Bienes Personales: cambios para DIC 2007

La ley, pendiente de promulgación, modifica el impuesto sobre los bienes personales:

Se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000 deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes con estas alícuotas:


Bienes gravados
Alícuota
más de $ 305.000 hasta $ 750.000
0,50%
más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000
0,75%
más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000
1,00%
más de $ 5.000.000
1,25%


Con relación a los bienes gravados en el país pertenecientes a beneficiarios del exterior : 1,25%.



CHILE. MODIFICACIÓN RELACIONADA CON LA GRAVABILIDAD POR LA TENENCIA DE ACCIONES


- Se publicó hoy la ley que aprueba el protocolo modificatorio del 23 ABR 03, del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble imposición.
- En base a este protocolo el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad, sólo puede someterse a imposición en el estado en el que su titular estuviese domiciliado.
- En consecuencia, el impuesto sobre los bienes personales argentino no aplica para accionistas de sociedades argentinas que estén domiciliados en Chile.

Ley 26232
B.Of. 26 ABR 07



IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS EMPLEADOS

- Hasta 2006, los empleados cuya remuneración superaba cierto monto debían presentar una declaración jurada de bienes personales y entregarle el ticket de cumplimiento a la empresa.
- La empresa tenía que informar a la AFIP quiénes no lo habían entregado.
- Ahora se modificaron estos requisitos y la empresa ha quedado liberada de esta obligación.
- Resultaría conveniente que la empresa le recordara a sus empleados cuya remuneración anual supere $72.000 que deberá presentar su declaración jurada anual:
· en la agencia AFIP donde esta inscripto
· en instituciones bancarias habilitadas o
· por internet en la página web de la AFIP con clave fiscal.
- Se emplea el programa “Bienes Personales” –versión 6.0-.
- En el caso que los bienes del empleado fuesen inferiores a $ 102.300 deberá presentar el formulario 762/A hasta el 19 JUN 07.



IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 2005

RESPONSABLES SUSTITUTOS

Las sociedades deberán

- presentar y
- pagar

próximamente, el impuesto sobre los bienes personales como responsables sustitutos de sus accionistas o socios.
Para planificar y prever la presentación y el pago, el calendario de vencimientos es:

Presentación de declaración jurada y disquete

Fin CUIT

Vencimiento

0-1

08/05/2006

2-3

09/05/2006

4-5

10/05/2006

6-7

11/05/2006

8-9

12/05/2006


Pago

Fin CUIT

Vencimiento

0-1

09/05/2006

2-3

10/05/2006

4-5

11/05/2006

6-7

12/05/2006

8-9

15/05/2006

 



 

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