Impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto
PERIODO: 2011
• El impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto grava la participación de los accionistas o socios, entre otros, en las sociedades regidas por la Ley 19550 sobre el patrimonio con un pago único y definitivo del 0,5% .
• En cuanto a la titularidad de las acciones, en el caso de tenencias de titulares de determinados países (como el caso de Chile o España, por ejemplo, aunque aconsejamos analizar el caso concreto) no están sujetas al pago del gravamen.
• Las fechas de vencimiento son: Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento 0-1 14/05/2012 2-3 15/05/2012 4-5 16/05/2012 6-7 17/05/2012 8-9 18/05/2012
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
14/05/2012 |
2-3 |
15/05/2012 |
4-5 |
16/05/2012 |
6-7 |
17/05/2012 |
8-9 |
18/05/2012 |
El cronograma del ingreso del saldo resultante (si correspondiera) es:
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
15/05/2012 |
2-3 |
16/05/2012 |
4-5 |
17/05/2012 |
6-7 |
18/05/2012 |
8-9 |
21/05/2012 |
PrÓrroga de vigencias impositivas y los anticipos
Queremos informar que recientemente se han sancionado las leyes que prorrogan los impuestos que a continuación se detallan:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l). |
Anticipos: Si bien aún la AFIP no ha emitido una norma respecto de los anticipos que ya habrían vencido pero que no resultaron exigibles por los períodos que recuperaron vigencia probablemente se establezca un plazo especial para ingresarlos sin intereses. No obstante, entendemos que los anticipos que comienzan a vencer la semana próxima deberían ingresarse en término (Ej, para los cierres de diciembre, el ant 7/2009 de IGMP).
Queremos recordarle que del 12 al 20 de mayo de 2008 vencerá
el Impuesto Sobre los Bienes Personales sobre Acciones
y Participaciones en el capital de Sociedades.
Se trata de un gravamen que corresponde a las acciones
o participaciones en el capital de las Sociedades y
que será liquidado por la misma sociedad aplicando
la tasa del 0.50% sobre su Patrimonio Neto al 31 DIC
07.
Impuesto sobre los Bienes Personales: cambios para DIC
2007
La ley, pendiente de promulgación, modifica
el impuesto sobre los bienes personales:
Se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes
gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país
que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000
deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes
con estas alícuotas:
Bienes gravados |
Alícuota |
más de $ 305.000 hasta
$ 750.000 |
0,50% |
más de $ 750.000 hasta
$ 2.000.000 |
0,75% |
más de $ 2.000.000
hasta $ 5.000.000 |
1,00% |
más de $ 5.000.000 |
1,25% |
Con relación a los bienes gravados en el país
pertenecientes a beneficiarios del exterior : 1,25%.
CHILE. MODIFICACIÓN RELACIONADA CON LA GRAVABILIDAD
POR LA TENENCIA DE ACCIONES
- Se publicó hoy la ley que aprueba el protocolo
modificatorio del 23 ABR 03, del Convenio entre la Argentina
y Chile para evitar la doble imposición.
- En base a este protocolo el patrimonio constituido por
acciones o participaciones en el capital o patrimonio
de una sociedad,
sólo puede someterse a
imposición en el estado en el que su titular
estuviese
domiciliado.
- En consecuencia, el impuesto sobre los bienes personales
argentino no aplica para accionistas de sociedades argentinas
que estén domiciliados en Chile.
Ley 26232
B.Of. 26 ABR 07
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
DE LOS EMPLEADOS
- Hasta 2006, los empleados cuya remuneración superaba
cierto monto debían presentar una declaración
jurada de bienes personales y entregarle el ticket de
cumplimiento a la empresa.
- La empresa tenía que informar a la AFIP quiénes
no lo habían entregado.
- Ahora se modificaron estos requisitos y la empresa ha
quedado
liberada de esta obligación.
- Resultaría conveniente que la empresa le recordara
a sus empleados cuya remuneración anual supere
$72.000 que deberá presentar su declaración
jurada anual:
· en la agencia AFIP donde esta
inscripto
· en instituciones bancarias habilitadas
o
· por internet en la página
web de la AFIP con clave fiscal.
- Se emplea el programa “Bienes Personales”
–versión 6.0-.
- En el caso que los bienes del empleado fuesen inferiores
a $ 102.300 deberá presentar el formulario 762/A
hasta el
19 JUN 07.